imjuve Instituto Mexicano de la Juventud Los Derechos y Obligaciones Laborales de las y los Jóvenes Trabajadores.

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1 imjuve Instituto Mexicano de la Juventud Los Derechos y Obligaciones Laborales de las y los Jóvenes Trabajadores.

2 H oy en día viven más de 510 millones de mujeres jóvenes y 549 millones de hombres jóvenes, lo que significa que aproximadamente una persona de cada cinco tiene entre 15 y 24 años, o lo que es lo mismo, que los jóvenes constituyen casi el 18 por ciento de la población mundial. En la actualidad las y los jóvenes de 15 a 24 años representan sólo una cuarta parte de la población activa del mundo, sin embargo, constituyen la mitad de la población desempleada. La Unión Europea (UE) tiene más de 4.3 millones de jóvenes desempleados de ambos sexos; América Latina y el Caribe, más de 8,8 millones. En la (UE) aproximadamente el 7% de los adultos no tienen empleo, pero entre los jóvenes la tasa es superior al 18%. En América Latina y el Caribe la diferencia en la tasa de desempleo de jóvenes y adultos es igualmente enorme: 15%para los primeros, en cambios, sólo 5.6% para los segundos. Los jóvenes tiene mayor dificultad para encontrar cualquier tipo de trabajo, y además hay una menor proporción de trabajos dignos y productivos para ellos. En todo el mundo los jóvenes suelen trabajar más horas por menor paga y con poca seguridad laboral. En los momentos de apogeo económico, se encuentran entre los últimos en ser contratados, y durante las crisis, suelen serlos primeros despedidos. En el caso de las mujeres jóvenes, es mucho menos frecuente que estén trabajando o buscando empleo. La brecha de participación en la fuerza de trabajo que existe entre mujeres y hombrees jóvenes, es mayor en el mundo en desarrollo, producida por tradiciones culturales y la falta de oportunidades para que las mujeres jóvenes puedan combinar el trabajo con las tareas del hogar; así como la tendencia de los mercados laborales a deshacerse de ellas más rápido que los hombres, en cuanto disminuyen los puestos de trabajo. Al inicio del nuevo siglo ya pesar de los avances extraordinarios que el mundo ha alcanzado, como nunca en la historia, sobre todo en la innovación tecnológica y científica y en los recursos materiales disponibles, el diagnóstico, en lo que se refiere el trabajo, no podría ser más preocupante: millones de mujeres y hombres ven negado su acceso y permanencia a un trabajo digno. El desempleo seguirá siendo una constante en nuestro país. 2

3 La imposibilidad de encontrar empleo, genera una sección de vulnerabilidad, inutilidad y de estar de más.. Esto genera costos para la juventud, así como para las economías y las sociedades, en términos de disminución de ahorros, disminución de inversiones, y costos sociales para servicios de prevención del crimen o del uso de drogas. La Organización de la Naciones Unidas (ONU) estima que serán necesarios 400 millones de empleos decentes y productivos, para aprovechar al máximo el potencial de la juventud actual. En un principio innegable, reconocido por la ONU y otras organizaciones internacionales u gobiernos, el hecho de que solamente a través de las oportunidades de trabajo decente las y los jóvenes podrán salir por si mismos de la pobreza. Las estrategias de empleo juvenil son una contribución clave para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), considera que el trabajo digno percibe las pretensiones de las personas en lo que respecta a su vida laboral, esto significa que la y el trabajador deben disponer de un trabajo productivo con remuneraciones justas, seguridad en la permanencia en el lugar de trabajo; protección social para el trabajador y su familia; posibilidades de desarrollo personal, libertad para asociarse; así como la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres. El Plan Nacional de Desarrollo (PND), establece la necesidad de que se promuevan condiciones para impulsar y fortalecer una economía competitiva, que genere empleos formales, dignos y con la previsión y seguridad social requerida. Para lograr un México competitivo, es imprescindible promover la equidad e inclusión laboral delas y los jóvenes. Es por ello esencial impulsar políticas y leyes que procuren el trabajo digno y con ello el desarrollo de cada una de las personas de las y los mexicanos. Con el propósito de facilitar el cumplimiento de estas leyes laborales para beneficio de las y los jóvenes la Dirección General para la Igualdad Laboral, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha desarrollado el presente documento, el cual recopila las principales disposiciones normativas que aseguren un entorno laboral más equitativo para las y los jóvenes. 1. Marco jurídico La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos mínimos a observar en la relación laboral de los jóvenes, buscando con ello darles la protección para el desarrollo de su trabajo en condiciones 3

4 de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar, los derechos y libertades de las personas (artículo 1 ) Articulo 4 El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Asimismo contempla que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley (Articulo 123) 2. Condiciones generales Son las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que está sujeta una relación laboral, así como otros requisitos básicos que el patrón está obligado a establecer, tales como la forma y monto del salario; día y lugar del pago; días de descanso, vacaciones y demás que se convengan con el patrón, en la inteligencia de que estas condiciones de trabajo en ningún caso deberán ser inferiores a las fijadas por la ley laboral y deben ser proporcionadas en forma igual, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrinas política (Articulo 56). La falta de contrato de trabajo por escrito no priva de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues la falta de esta formalidad es imputable al patrón y se conserva expedita la facultad para hacer valer los derechos (Articulo21). 4

5 3. A qué condiciones generales se tiene derecho? La jornada de trabajo -tiempo durante el cual, el trabajador, está a disposición del patrón prestando sus servicios- no puede exceder del máximo legal, esto es, ocho horas para el horario diurno, siete para el nocturno, y siete y media para el mixto (Articulo 61) Por cada seis días de trabajo, se tiene derecho a disfrutar de un día de descanso con goce de salario integro (Articulo 69). Si tiene más de un año de servicio, deberá disfrutar de un Periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentarán en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsiguiente de servicios; después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios (Articulo 76). Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del trabajo de la Autoridad Política (Articulo 23). Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo de la Autoridad Política. (Artículo 23). 4. Restricciones legales para las y los jóvenes trabajadores La legislación laboral establece diversas prohibiciones para el trabajo de los jóvenes menores de dieciséis años tal y como lo señalan los artículos 173, 174, y 175. El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo (Articulo 173). 5

6 Los mayores de catorce y menores de dieciséis deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios (Articulo 174). Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores (Articulo 175). 1. De dieciséis años, en: a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres. c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección de Trabajo,. d) Trabajos subterráneos o submarinos e) Labores peligrosas o insalubres. f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal. g) Establecimiento no industriales después de las diez de la noche. h) Los demás que determinen la leyes. i) De dieciochos años, en: Trabajos nocturnos industriales 5. Obligaciones del patrón: a. Proporcionar oportunamente los utensilios, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego dejen de ser eficientes a menos que el trabajador se comprometa usar herramienta propia. b. Guardar la debida consideración, absteniéndose de dar un maltrato, ya sea de palabra o de otra. c. Colaborar con las autoridades de trabajo y de educación, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores. d. Proporcionar capacitación y adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida y productividad, así como disminuir los riesgos de trabajo. e. Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades en el centro de trabajo (Articulo 132). 6

7 Jóvenes Trabajadores. 6. Derechos Laborales del trabajador La Ley Federal del Trabajo, establece una serie de derechos, entre los cuales destacan los siguientes: a. Recibir un salario por su trabajo (Articulo 20). b. Recibir un aguinaldo anual (Articulo 87). c. Participar en las utilidades de la empresa (Articulo 117). d. Ser incorporado a la seguridad social y, en consecuencia, disfrutar los beneficios de las prestaciones que ofrece, tales como obtener asistencia médica oportuna, así como medicamentos y servicios hospitalarios, en caso de ser necesarios (Ley del Seguro Sociall). e. Recibir capacitación para elevar su nivel de vida y su productividad, y para prevenir riesgos de trabajo (Articulo 153-A). 7. Obligaciones como trabajador: a. Asistir puntualmente al trabajo y avisar al patrón de posibles ausencias b. Cumplir con esmero las labores derivadas del trabajo. c. Obedecer las medidas de seguridad e higiene señaladas en el centro de trabajo. d. Evitar actividades quse pongan en peligro su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo. e. Conservar en buen estado las herramientas que les proporcione el patrón para hacer el trabajo. f. Usar el equipo de protección personal que le sea proporcionado por el patrón, cuando las labores así lo requieran. g. Prestar auxilio en siniestros o riesgos inminentes que pongan en peligro la vida o los intereses de los trabajadores o del patrón. h. Participar en las comisiones mixtas que se integren en la empresa. i. No ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo (Artículos 132, 133, 134 y 135) 7

8 Jóvenes Trabajadores. 8. Instancias que atienden demandas laborales. Existen instancias creadas para atender gratuitamente inquietudes y demandas laborales, en donde se les orientará y canalizará ante las autoridades competentes uw deben conocer del problema. Ámbito federal: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en el D.F. Tel , del interior de la República: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el D. F. Tel O en la entidad federativa correspondiente. Ámbito local: Procuradurías de la Defensa del Trabajo en cada entidad federativa Juntas locales de Conciliación y Arbitraje en cada entidad federativa Autoridades laborales de los gobiernos de las entidades Federativa. 8

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