Cualificar a los trabajadores conforme a los requerimientos de las empresas, implicando a éstas en el proceso formativo.

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1 Información sobre el MODELO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL Proyecto Garantía Joven Aragón - junio 2014

2 CONCEPTO La formación profesional dual es el conjunto de iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, cuyo objeto consiste en la cualificación profesional de los trabajadores alternando actividad laboral en una empresa con actividad formativa. OBJETIVOS Cualificar a los trabajadores conforme a los requerimientos de las empresas, implicando a éstas en el proceso formativo. Ofrecer a los alumnos-trabajadores un título oficial, ya sea un certificado de profesionalidad o un título formación profesional reglada. Mejorar la competitividad del tejido empresarial aragonés y la empleabilidad de los jóvenes. MARCO CONTRACTUAL El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece las bases de la formación profesional dual y le da esta consideración a la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Finalidad La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa en un centro. 2

3 Duración y prórrogas del contrato La duración mínima es de un año y la máxima de tres. Sin embargo, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse otras duraciones (nunca inferiores a seis meses ni superiores a tres años). Si el contrato se concierta por tiempo inferior al máximo legal, podrá prorrogarse hasta dos veces, sin que la duración de las prórrogas pueda ser inferior a seis meses. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Jornada laboral Es a tiempo completo (sumando el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo dedicado a formación). El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año y el 85% el segundo y tercer año. Los trabajadores no pueden realizar horas extras, ni trabajos a turnos ni nocturnos. El periodo de prueba será el establecido en Convenio Colectivo. Con carácter general, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que no podrá exceder de dos meses. Retribución del trabajador La retribución del trabajador será en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en Convenio nio Colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado (no inferior a 484 euros/mes el primer año). 3

4 Seguridad Social La cotización de la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual. Durante 2014 la cuota es de 97,49 euros/mes, de los que 79,58 euros son a cargo de empresa y 17,91 euros a cargo del trabajador. Reducción de cuotas Las empresas tienen derecho durante la vigencia del contrato a una reducción del 100% de las cuotas si la plantilla es inferior a 250 trabajadores y del 75% si es igual o superior a 250 trabajadores. Para ello el trabajador debe estar inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo antes de formalizarse el contrato. Existen limitaciones que vienen recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006. Actividad formativa Será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad, o acreditación parcial. El tiempo dedicado a formación teórica se impartirá siempre dentro de la jornada laboral; no podrá ser inferior al 25% de la jornada el primer año, ni inferior al 15% de la jornada el segundo y tercer año. Las modalidades de impartición son presencial, distancia, teleformación o mixta. La actividad formativa tiene que estar relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto. Financiación de la actividad formativa La formación es financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal. 4

5 Los costes financiables son: a) Modalidad presencial: 8 euros hora/alumno b) Modalidad teleformación o distancia: 5 euros hora/alumno El centro emitirá mensualmente una factura cuya cuantía será el resultante de multiplicar el coste/hora por el número de horas de formación de ese mes. El empresario deberá abonar dicha factura durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes. El empresario se bonificará mensualmente del coste de la formación que se haya impartido en el mes anterior, en la liquidación de cuotas de dicho mes referida a trabajadores con contratos formativos, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario. Obligaciones del empresario Proporcionar al trabajador un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación o del certificado de profesionalidad y garantizar las condiciones para que asista a la formación. Deberá verificar, antes de formalizar el contrato, que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de formación suscritos. Tutelar el desarrollo de la actividad laboral, por sí o nombrando un tutor. Éste deberá erá poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada. 5

6 El tutor deberá hacer un seguimiento de la actividad formativa anexa al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la formativa y de la comunicación con el centro de formación. Al finalizar la actividad laboral, la empresa deberá elaborar: 1. Un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo. 2. Certificar las horas de formación teóricas impartidas al trabajador, y el grado de aprovechamiento de la formación práctica adquirida. Requisitos que deben cumplir los trabajadores 1. Jóvenes menores de 25 años. Transitoriamente, y hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrá concertarse con jóvenes menores de 30 años. 2. Inscripción como demandante de empleo. 3. No estar en posesión de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. 4. Reunir los requisitos de acceso establecidos para cursar las enseñanzas. 5. No haber desempeñado el puesto de trabajo objeto del contrato en la misma empresa durante un tiempo superior a 12 meses. 6. No haber agotado la duración máxima establecida para estos contratos, ya sea en la misma o distinta empresa, en la misma ocupación. Forma del contrato El contrato de formación y aprendizaje debe formalizarse por escrito (modelo 421 y su anexo). Las modificaciones que se produzcan sobre estos documentos deberán formalizarse también por escrito. Se debe comunicar la finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo, en el plazo de 10 días desde la fecha de finalización de los mismos. 6

7 El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de 10 días. Extinción de contrato La expiración del tiempo establecido requerirá denuncia previa de alguna de las partes. La parte que haga la denuncia deberá notificar al otro la terminación del contrato con una antelación de 15 días a su terminación. 7

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