Programa: Ventanilla Única de radicación de emprendimientos económicos



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Transcripción:

Programa: Ventanilla Única de radicación de emprendimientos económicos INSTRUCTIVO: Acceso y circulación para personas con movilidad reducida Decreto Reglamentario 914/97. Anexo I, Artículo 20 y 21º, Elementos de Urbanización * Resumen Art. 20º Inc. A.2. y Art. 21º Inc. A.1.4.2.2. Todos los desniveles del piso y/o escalones deberán ser adecuadamente salvados con rampas de superficies antideslizantes. Dichas rampas deberán tener una pendiente de 1:10 (10%), salvo excepción fundada o imposibilidad física por ser impracticable, donde se permitirá hasta un máximo de 1:8 (12%). Por ejemplo, si la altura del escalón fuera de 0,15 m, la rampa debería tener 1,5 m de longitud. No podrá superar 6,00 m de desarrollo horizontal, en los casos que así fuere, deberá preverse un descanso para la continuidad de la misma. * A 1.4.2.2. Rampas Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. Tendrán fácil acceso desde un vestíbulo general o público. La superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria cambios de dirección en pendiente. * A 1.4.2.2.1. Pendientes de rampas interiores Relación altura/longitud Porcentaje Altura a salvar (cm.) Observaciones 1:5 20,00 % <7,5 sin descanso 1:8 12,50 % 7,5 < 20 sin descanso 1:10 10,00 % 20 < 30 sin descanso 1:12 8,33 % 30 < 50 sin descanso 1:12,5 8,00 % 50 < 75 con descanso 1:16 6,25 % 75 < 100 con descanso 1:16,6 6,00 % 100 < 140 con descanso 1:20 5,00 % 140 con descanso * A 1.4.2.2.2. Pendientes de rampas exteriores Relación altura/longitud Porcentaje Altura a salvar (cm.) Observaciones 1:8 12,50 % <7,5 Sin descanso 1:10 10,00 % 7,5 < 20 sin descanso 1:12 8,33 % 20 < 30 sin descanso 1:12,5 8,00 % 30 < 50 sin descanso 1:16 6,25 % 50 < 75 con descanso 1:16,6 6,00 % 75 < 100 con descanso 1:20 5,00 % 100 < 140 con descanso 1:25 4,00 % 140 con descanso 8

* A.1.4.2.2.3. Prescripciones en rampas El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y tendrá un ancho mínimo de 1,10m y máximo de 1,30 m; para anchos mayores se deberán colocar pasamanos intermedios, separados entre si a una distancia mínima de 1,10m y máxima de 1,30m, en caso que se presente doble circulación simultánea. No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m, sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50m de longitud mínima, por el ancho de la rampa. Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varia entre 90 y 180 este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas: - cuando el giro es a 90, el descanso permitirá inscribir un circulo de 1,50m de diámetro; - cuando el giro se realiza a 180 el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50m por el ancho de la rampa, más la separación entre ambas ramas. (ver gráfico anterior) En caso de que las rampas tengan derrames laterales llevarán zócalos de 0,10m de altura mínima a ambos lados, en los planos inclinados y descansos. La pendiente transversal de las rampas exteriores, en los planos inclinados y en descansos, será inferior al 2 % y superior al 1 %, para evitar la acumulación de agua. Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto a los solados de la rampa y del local, con un largo de 0,60m por el ancho de la rampa. Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie de aproximación que permita inscribir un circulo de 1,50m de diámetro como mínimo que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas. * A.1.4.2.2.4. Pasamanos en rampas 9

Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamano superior será de 0,90m y la del inferior será de 0,75m medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15m y guardarán una distancia de 5cm de la pared en la que se encuentran colocados. La sección transversal circular (es decir el grosor de los pasamanos) tendrá un diámetro mínimo de entre 4 y 5cm. No se exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de las rampas con giro. * ATENCIÓN AL PÚBLICO (mostrador) Dec. Reg. 914/97. Art. 21º * Inc. A.1.6. Zona de Atención al Público. Ordenanza Municipal Nº 108/97, * En 7 a 7.1 Comercios En los lugares donde se ubiquen mostradores, se deberá contar como mínimo, con un sector de al menos 0,75 m de ancho, a una altura de entre 0,80m y 0,96m como máximo y un espacio libre por debajo del mismo de 0,65m de alto y 0,50m de profundidad en todo el sector. Cuando resulte impracticable cumplir con estos requisitos se dispondrá de un mostrador auxiliar próximo al mostrador principal, con las características de accesibilidad señaladas. * CIRCULACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL Dec. Reg. 914/97 Anexo I, Artículo 21º, Edificios con acceso de público Pisos * Inc. A.1.2. Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin resaltos (propios y/o entre piezas), de modo que no dificulte la circulación de personas con movilidad y comunicación reducida, incluyendo los usuarios de silla de ruedas. 10

Puertas * Inc. A.1.3.1. Luz útil de paso. La mínima luz útil admisible de paso (es decir el ancho de la puerta) será de 0,80m. Circulaciones Horizontales * Inc. A.1.4.1. Los pasillos de circulación horizontal deberán tener un lado mínimo de 1,20m. Se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50m o donde se pueda inscribir un círculo de 1,50m de diámetro como mínimo, en los extremos y cada 20m - en caso de largas circulaciones -, destinadas al cambio de dirección o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas. Se tendrá en cuenta el "volumen libre de riesgos" -0,90m de ancho por 2,00 m de altura por el largo de la circulación-, el cual no podrá ser invadido por ningún elemento que obstaculice la misma. Si existieran desniveles o escalones mayores de 0,02m, serán salvados por rampas, ascensores o medios de elevación alternativos. (Página 8) Circulaciones Verticales * Inc. A.1.4.2.3 Ascensores La puerta de la cabina deberá ser de un ancho no menor a 80 cm., y las dimensiones interiores mínimas serán de 1,10m x 1,30m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permitiendo alojar una silla de ruedas. Inc. A.1.4.2.3.1. a) Tipos de cabinas Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio, por lo menos uno de ellos llevará una cabina de los tipos 1, 2 o 3. Todas las unidades de uso cualquiera sea el destino serán accesibles por lo menos a través de un ascensor con dichos tipos de cabina. Cabina tipo 1: Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,10m x 1,30m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permitiendo alojar una silla de ruedas. Cabina tipo 2: Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,50m x 1,50m o que permitan inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos, pudiendo alojar y girar 360º a una silla de ruedas. 11

Cabina tipo 3: Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,30 m y 2,05m, con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos, permitiendo alojar una camilla y un acompañante. La superficie de aproximación a la puerta del ascensor deberá permitir el giro de una silla de ruedas (diámetro no inferior a 1,50m.) 12

Plataformas de Elevación Ordenanza Municipal Nº 108/97, * En 4.11 Elevador de Sillas de Ruedas 4.11.2. Si el sistema de plataforma para elevación de sillas de ruedas es empleado, deberá estar ubicado en una ruta accesible, cumplir con las reglamentaciones en vigencia sobre ascensores, escaleras y la seguridad de las personas, además de los siguientes requerimientos: 4.11.3. Este sistema debe facilitar el uso y funcionamiento del mismo para que la persona que lo use pueda operarlo sin requerir asistencia. 4.2.4. Deberá poseer una superficie libre mínima de 1,20 x 0,76m. Dicha superficie libre de piso debe permitir a una persona en silla de ruedas un acercamiento frontal o paralelo al objeto que se pretende alcanzar, por lo que esa superficie debe ser provista frente, en este caso, a los controles que manejan la plataforma. Si el alcance es frontal, deberán ubicarse a una altura mínima de 0,38m y máxima de 1,20m. En cambio, si el alcance es lateral, la altura mínima será de 0,23m y la máxima, de 1,37m. Dec. Reg. 914/97. Art. 21º * Inc. A.1.4.2.4. Medios alternativos de elevación Se podrán utilizar solamente las plataformas mecánicas elevadoras verticales para personas en silla de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera, para personas en silla de ruedas. Estos medios permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado y no invadirán los anchos mínimos exigidos en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie de aproximación de 1,50m x 1,50m al comienzo y a la finalización del recorrido. 13