COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO



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Transcripción:

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 10.09.2004 COM(2004) 588 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación del anexo X del Estatuto (Reglamento n 3019/1987 del Consejo de 5 de octubre de 1987) Año 2003 ES ES

INTRODUCCIÓN De conformidad con el artículo 101 bis del Estatuto, el anexo X establece, sin perjuicio de las demás disposiciones del Estatuto, las disposiciones especiales y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en terceros países. Según dispone el artículo 14 del anexo X, «la Comisión presentará anualmente al Consejo un informe sobre la aplicación del presente anexo y, en particular, sobre la fijación del tipo de la indemnización por condiciones de vida, de conformidad con el artículo 10». Desde el 1 de enero de 1988, la Comisión ha preparado trece informes correspondientes a los siguientes períodos: de octubre de 1987 a diciembre de 1988, 1989, 1990-1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997-1998, 1999, 2000, 2001 y 2002. CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: CONTRATACIÓN DE PERSONAL La dotación de funcionarios del Servicio Exterior, que el 31 de diciembre de 2002 era de 853 puestos (incluidos 21 puestos a disposición por Direcciones Generales diferentes de RELEX, 1 puesto anulado a raíz de su traslado a la Agencia Europea de Reconstrucción y 5 puestos «flotantes»), experimentó un incremento de 100 puestos como consecuencia de la desconcentración y una reducción de 2 puestos en virtud del plan de jubilación anticipada, lo que supone una dotación de 951 puestos en julio de 2003. A 31 de diciembre de 2003, 833 puestos de los arriba mencionados estaban ocupados en las delegaciones. Cabe señalar que la tercera fase de la desconcentración, centrada principalmente en la zona ACP, comprende muchos destinos difíciles para los que se presentan pocos aspirantes. A 31 de diciembre de 2003, de los 100 puestos de la tercera fase de la desconcentración, se había contratado a 43 funcionarios y se estaban tramitando otras 25 contrataciones. Se han materializado o iniciado múltiples contrataciones externas, a saber, 22 correspondientes a puestos de la tercera fase de desconcentración y 12, a la segunda fase. De estos 34 contratados, 33 proceden de la lista de reserva de la oposición COM/A/6/01. ES 2 ES

ARTÍCULO 2: MOVILIDAD Rotación Reorganización En 2003, el ejercicio de rotación afectó a 140 funcionarios (175 en 2002) inscritos en la lista de rotación, con los siguientes resultados: 40 traslados de delegación a delegación (76 en 2002), 65 traslados de las delegaciones a los servicios centrales (63 en 2002), 7 ceses de funciones (15 en 2002), 28 funcionarios permanecieron en su destino (21 en 2002). El principio de alternancia de los destinos entre delegaciones y servicios centrales dio lugar a: 65 traslados de las delegaciones a los servicios centrales (63 en 2002), 63 traslados de los servicios centrales a las delegaciones (67 en 2002). Así pues, se contabilizaron en total 175 traslados (frente a 221 en 2002) dentro del ejercicio de rotación 2003. Se reorganizaron 6 puestos: 2 puestos de jefe de administración (Singapur y París) se transformaron en puestos «flotantes» (funcionarios de los servicios centrales que prestan ayuda de urgencia a las delegaciones que atraviesan dificultades), se efectuaron dos modificaciones internas (cambios de nivel de los puestos de finanzas y contratos en Bulgaria y Chile), un puesto B se trasladó de la República Democrática del Congo a Jordania, un puesto de secretaria/-o del jefe de delegación se trasladó de Croacia a la delegación regional de Guyana. ARTÍCULO 3: READAPTACIÓN En 2003, las decisiones de readaptación afectaron a 52 funcionarios del Servicio Exterior reincorporados en los servicios centrales a alguna de las direcciones generales o a los servicios de Relaciones Exteriores, en virtud de la política de rotación. ES 3 ES

CAPÍTULO 2: OBLIGACIONES ARTÍCULO 4: EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN EL LUGAR DE DESTINO Este artículo no suscita ningún comentario. ARTÍCULO 5: ALOJAMIENTO En 2003, la DG Relaciones Exteriores siguió trabajando sobre las normas de alojamiento aplicables en los terceros países con objeto de completar la transferencia de responsabilidades administrativas a las delegaciones. Así, en 2003 se aprobaron 21 normas nuevas. Otras 14 normas se presentaron a la DG BUDGET para su aprobación. CAPÍTULO 3: CONDICIONES DE TRABAJO ARTÍCULOS 6, 7 Y 9: VACACIONES ANUALES Los funcionarios destinados en terceros países se esforzaron por disfrutar sus días de vacaciones y reducir las transferencias demasiado elevadas, siguiendo de esta forma las recomendaciones de los servicios centrales. No obstante, ha de tenerse en cuenta que el proceso de desconcentración y el de descentralización administrativa, aunque acompañados por un incremento de personal, han generado de inmediato una carga de trabajo adicional que, en cierto modo, ha impedido a los funcionarios tomarse el número de días de vacaciones deseado. El cuadro que se recoge a continuación pone de manifiesto que el porcentaje de transferencias de vacaciones superiores a 14 días se mantuvo bastante estable con respecto al ejercicio precedente (un 42% frente a un 41%), así como el correspondiente a las transferencias de 36 a 70 días, el cual se mantuvo en un 6%. Año Número de funcionarios afectados Transferencias de vacaciones de 14-35 días Transferencias de vacaciones de 36-50 días Transferencias de vacaciones de 51-70 días 1994/1995 590 180 67 25 1999/2000 639 171 18 8 2000/2001 615 208 24 8 2001/2002 680 234 23 19 2002/2003 707 253 35 10 ES 4 ES

Asimismo, cabe señalar que en 2003 se descentralizó la facultad de autorizar la transferencia de vacaciones de hasta 35 días laborables, que ahora recae en el jefe de la delegación. ARTÍCULOS 8 Y 9 (APARTADO 2): CONCESIÓN EXCEPCIONAL DE LICENCIAS DE DESCANSO Dentro del ejercicio anual habitual, el 6 febrero de 2003, la Comisión decidió conceder licencias de descanso para el año 2003, únicamente y con carácter excepcional, para los destinos cuyas condiciones de vida se consideran "especialmente duras", tomando como base los parámetros utilizados para la fijación anual de la indemnización en concepto de condiciones de vida, y para los lugares declarados en situación de crisis. La aplicación rigurosa de las condiciones establecidas en el artículo 8 del anexo X se tradujo en la concesión de este derecho, en el año 2003, a 24 lugares de destino (véase el anexo I), frente a los 28 de 2002. Por lo que se refiere a los lugares en crisis, el derecho se concede en proporción a la duración real de la crisis. CAPÍTULO 4: RÉGIMEN PECUNIARIO Y PRESTACIONES SOCIALES SECCIÓN1:RÉGIMENPECUNIARIOYCOMPLEMENTOS FAMILIARES ARTÍCULO 10 (APARTADO 1): INDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE CONDICIONES DE VIDA El 11 de diciembre de 2002, la Comisión decidió los porcentajes de la indemnización en concepto de condiciones de vida correspondientes al ejercicio 2003, los cuales aparecen recogidos en el cuadro del anexo II (tres aumentos: para las Islas Salomón, del 25% al 35% y para Israel (Tel Aviv) y Siria, del 15% al 20%). ES 5 ES

ARTÍCULO 10 (APARTADO 2): INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA En 2003 se abonó una indemnización complementaria, por decisiones de la Comisión, a los funcionarios destinados en los países que se indican a continuación: Delegación Fecha de efecto Indemnización (%) Número de funcionarios afectados Cisjordania-Franja de Gaza (Jerusalén Oriental) Israel (Tel Aviv) Jordania (Amán) Del 3.3.2003 al 16.3.2003 Del 17.3.2003 al 22.4.2003 5 10 24 24 Siria (Damasco) Del 17.3.2003 al 28.4.2003 5 8 República Centroafricana (Bangui) Del 17.3.2003 al 5.9.2003 5 4 China (Pekín) Hong Kong (Hong Kong) Singapur (Singapur) Del 14.4.2003 al 23.4.2003 Del 24.4.2003 al 25.6.2003 5 10 27 27 ARTÍCULOS 11 Y 12: PAGO DE LAS RETRIBUCIONES En lo que se refiere a la moneda de pago de las retribuciones en 2003, las medias de los porcentajes en relación con los funcionarios afectados son las siguientes: un 79% optó por el pago de su salario en euros, en aplicación del artículo 11 del anexo X del Estatuto; un 15% solicitó el pago de una parte de su retribución en moneda local; dentro de este grupo, el 61% solicitó el límite máximo (80 %) establecido en las directivas internas relativas al artículo 12 del anexo X del Estatuto y el resto optó por porcentajes situados entre un 15% y un 78%; a Japón se le siguió aplicando hasta noviembre de 2003 el porcentaje del 90 % en aplicación del apartado 2 del artículo 1 de las directivas internas relativas al artículo 12 del anexo X del Estatuto; la unidad K.2 llevó a cabo un estudio, del que se desprendió que las condiciones por las que se había autorizado la excepción del 90% habían cesado de existir, motivo por el que, a partir de diciembre de 2003, se redujo el porcentaje al 80%; la unidad K.2 llevó a cabo un estudio, del que se desprendió que las condiciones por las que se había autorizado la excepción del 90% habían cesado de existir, motivo por el que, a partir de diciembre de 2003, se redujo el porcentaje al 80%; ES 6 ES

por último, a partir de los justificantes oportunos y en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12 del anexo X del Estatuto, el 6% solicitó el pago de una parte de su retribución en una moneda distinta de la del lugar de destino (Angola, Georgia, Kazajstán, República Democrática del Congo, Rusia y Ucrania). ARTÍCULO 13: COEFICIENTES CORRECTORES El 23 de julio de 2003, el Consejo adoptó el Reglamento nº 1338/2003 1, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2003, y, el 9 de enero de 2004, el Reglamento nº 64/2004 2, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2003. Asimismo, el 20 de noviembre de 2003, la Comisión aprobó 3 la decisión por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2003 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en terceros países. Durante 2003 se celebraron conversaciones bilaterales entre los servicios competentes de la DG Relaciones Exteriores y Eurostat sobre la revisión de los procedimientos de cálculo de los coeficientes correctores con vistas a una mejora ulterior de la relación costes-eficacia. Se consiguió llegar a un acuerdo sobre un procedimiento consistente, por un lado, en la mejora del seguimiento temporal de los coeficientes correctores en los países en los que el coste de la vida es relativamente alto (lo cual reduce la frecuencia de los estudios de comparación geográfica, que son más caros) y, por otro, en el recurso a fuentes alternativas fiables (por ejemplo, la ONU) para el seguimiento de los coeficientes correctores de los países en los que el coste de la vida es estructuralmente inferior al de Bruselas (lo que permite economías posteriores). ARTÍCULO 15: ASIGNACIONES POR ESCOLARIDAD La suma total abonada en concepto de asignaciones por escolaridad ascendió a 4.371.421,80 euros en el curso 2002/2003. Por otra parte, el sistema de concesión de anticipos con cargo a las asignaciones por escolaridad se mantuvo en el caso de los funcionarios con cargas escolares especialmente elevadas. Todos los anticipos concedidos correspondientes al curso escolar 2002/2003 se regularizaron en los plazos previstos. Al igual que en años anteriores, el tipo de cambio relativamente elevado del yen indujo a la Comisión a autorizar el rebasamiento del límite máximo anual de reembolso durante el curso escolar 2002/2003 a los funcionarios destinados en Japón cuyos hijos frecuentaban un centro escolar internacional in situ. 2 3 DO L 189 de 29.7.2003, p. 1. DO L 10 de 16.1.2004, p. 1. DO L 308 de 25.11.2003, p. 25. ES 7 ES

Por otro lado, el incremento general de los gastos escolares por encima de la inflación, por una parte, y los gastos escolares extremadamente elevados en determinadas delegaciones, concretamente en Washington y Nueva York, por otra, indujeron a la Comisión a autorizar el rebasamiento del límite máximo. No obstante, estos rebasamientos tuvieron un carácter excepcional y sólo se autorizaron para los alumnos que cursan estudios, en el lugar de destino, en los colegios internacionales que imparten el bachillerato europeo o internacional, como, por ejemplo, el Lycée français, la British School, la Deutsche Schule o la escuela americana/internacional. Como el año anterior, la matriculacion en los referidos colegios debía tener por objetivo garantizar la continuidad de la escolaridad. Así pues, y siempre en virtud del principio de continuidad en materia de estudios, durante el curso escolar 2002/2003 también se beneficiaron del rebasamiento del límite máximo cuatro funcionarios en vías de readaptación. El importe total abonado en concepto de rebasamiento del límite máximo correspondiente al curso escolar 2002/2003 (incluido Japón) fue de 245.441,10 euros. Es importante señalar que el incremento de los gastos presupuestarios en concepto de asignaciones por escolaridad es proporcional al aumento normal del número de expedientes que deben gestionarse. ARTÍCULO 16: INDEMNIZACIONES POR GASTOS DE INSTALACIÓN O REINSTALACIÓN El importe global pagado en concepto de indemnizaciones por gastos de instalación o reinstalación (para los funcionarios que abandonen definitivamente sus funciones) ascendió en 2003 a 2.766.468,64 euros (frente a 3. 011.812,79 euros en 2002). Dicho importe se repartió como sigue: Indemnizaciones por gastos de instalación: 2 141 125,32 euros para los pagos en las cuentas de Bélgica y 475.306,73 euros para los pagos en moneda local, con aplicación del coeficiente corrector. Indemnizaciones por gastos de reinstalación: 95.069,29 euros (incluido el coeficiente corrector) para los pagos en esta misma moneda y 54.967,30 euros (incluido el coeficiente corrector) para los pagos en las demás monedas. ES 8 ES

SECCIÓN2:NORMASRELATIVASALREEMBOLSODELOS GASTOS ARTÍCULO 17: REEMBOLSO DE LOS GASTOS PARA EL TRANSPORTE DEL MOBILIARIO Y DE LOS GASTOS REALES DE INSTALACIÓN AL FUNCIONARIO QUE NO DISPONGA EN EL LUGAR DE DESTINO DE UNA VIVIENDA AMUEBLADA PUESTA A SU DISPOSICIÓN POR LA INSTITUCIÓN En el año 2003 no se aplicó este artículo. ARTÍCULO 18: ALOJAMIENTO PROVISIONAL En el año 2003 se adoptaron 270 decisiones de autorización de alojamiento provisional (187 en 1998, 163 en 1999, 195 en 2000, 184 en 2001 y 318 en 2002). ARTÍCULO 19: VEHÍCULOS DE SERVICIO E INDEMNIZACIÓN POR KILÓMETRO A la espera de la aprobación de las nuevas normas aplicables al parque de vehículos, que se están finalizando actualmente, siguen siendo de aplicación las normas de utilización de vehículos de 1996, revisadas en 1998. El importe de la indemnización por kilómetro no ha cambiado (0,26 euros/km y 0,36 euros/km para los 4 x 4). ARTÍCULO 20: GASTOS DE VIAJE OCASIONADOS POR LAS LICENCIAS DE DESCANSO Los reembolsos de los gastos de viaje ocasionados por las licencias de descanso cubrieron la distancia entre el lugar de destino y el lugar de descanso determinado por la Comisión. En caso de cambio del lugar de descanso, el reembolso se efectuó dentro de los límites autorizados. Los gastos correspondientes a 2003 ascendieron a 577.569 euros. ARTÍCULO 21: REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE LOS EFECTOS PERSONALES, MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES En 2003 se realizaron 331 mudanzas (266 en 1998, 237 en 1999, 278 en 2000, 324 en 2001 y 358 en 2002) en aplicación de las normas de transporte de los efectos personales actualizadas en 1997 que entraron en vigor en 1998. ARTÍCULO 23: REEMBOLSO DEL ALQUILER CUANDO LA INSTITUCIÓN NO PONE A DISPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO UN ALOJAMIENTO En 2003 se aplicó el artículo 23 en 40 casos (en 10 en 1999, en 8 en 2000, en 7 en 2001 y en 31 en 2002). ES 9 ES

SECCIÓN 3: SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 24 (APARTADO 3): REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE URGENCIA Y DE EXTREMA URGENCIA En 2003, el Servicio Médico autorizó 33 repatriaciones por motivos de salud, de ellas 27 de urgencia y 6 de extrema urgencia. Por otra parte, la prima anual de SOS Air Ambulance correspondiente a 2003 ascendió a 15.525 euros. ARTÍCULO 25: SEGURO DE ACCIDENTES DE LAS PERSONAS A CARGO DE LOS FUNCIONARIOS En 2003 se presentaron cinco expedientes de accidente para su tramitación por parte del seguro que cubre a las personas a cargo de los funcionarios. ES 10 ES

ANEXO I DERECHOS A LICENCIA DE DESCANSO (Artículo 8 del anexo X) Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2003 Delegación Periodicidad Lugar Afganistán Argelia Angola Bangladesh Burundi Camerún República Centroafricana República del Congo República Democrática del Congo Georgia Guinea-Bissau Guinea (Conakry) Kazajstán Liberia Mauritania Níger Nigeria (Abuja) Papúa Nueva Guinea Ruanda Islas Salomón Sierra Leona Sudán Chad Togo Bruselas (Bélgica) Casablanca (Marruecos) Windhoek (Namibia) Phuket (Tailandia) Mombasa (Kenia) Viena (Austria) Dakar (Senegal) Dakar (Senegal) Frankfurt (Alemania) Dakar (Senegal) Casablanca (Marruecos) Darwin (Australia) Mombasa (Kenia) Brisbane (Australia) Dakar (Senegal) Mombasa (Kenia) Dakar (Senegal) ES 11 ES

ANEXO II RELACIÓN DE LOS LUGARES DE DESTINO Y DE LOS PORCENTAJES DE LA INDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE CONDICIONES DE VIDA (Artículo 10 del anexo X) Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2003 35% 25% 20% 15% 10% 0% AFGANISTÁN ALBANIA ARGELIA BENÍN CABO VERDE CHINA (Pekín) ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA SUDÁFRICA BOTSUANA CHILE ARGENTINA AUSTRALIA BARBADOS CANADÁ CHIPRE MALTA ANGOLA ARMENIA BANGLADESH BURKINA FASO BURUNDI CAMBOYA CAMERÚN REPÚBLICA CENTROAFRICANA REPÚBLICA DEL CONGO REP. DEM. DEL CONGO YIBUTI GEORGIA GUINEA GUINEA-BISSAU GUYANA CISJORDANIA/GAZA COLOMBIA COSTA DE MARFIL EGIPTO ECUADOR ERITREA ETIOPÍA FIYI GAMBIA GHANA GUATEMALA HONDURAS INDIA JAPÓN (Naka) KENIA LAOS ARABIA SAUDÍ BOLIVIA BOSNIA Y BULGARIA COREA DEL CUBA GABÓN ISRAEL (Tel Aviv) LESOTO MÉXICO RUMANÍA SUAZILANDIA SIRIA TAILANDIA VANUATU CHINA (Hong Kong) COSTA RICA JAMAICA JAPÓN (Tokio) JORDANIA LÍBANO MALASIA NUEVA CALEDONIA PARAGUAY SENEGAL SINGAPUR TAIWÁN TURQUÍA BRASIL CROACIA REP. DOMINICANA ESTONIA HUNGRÍA LETONIA LITUANIA MARRUECOS MAURICIO NAMIBIA POLONIA ESLOVAQUIA ESLOVENIA REPÚBLICA CHECA TRINIDAD Y TOBAGO NORUEGA SUIZA Estados Unidos (Nueva York) Estados Unidos (Washington) HAITÍ INDONESIA KAZAJSTÁN MADAGASCAR MALAWI MOZAMBIQUE YUGOSLAVIA (Belgrado) ZIMBABUE TÚNEZ URUGUAY KIRGUISTÁN NEPAL LIBERIA NICARAGUA MALI UGANDA MAURITANIA PERÚ ES 12 ES

35% 25% 20% 15% 10% 0% NÍGER NIGERIA (Abuja) PAKISTÁN PAPÚA NUEVA GUINEA RUANDA ISLAS SALOMÓN SIERRA LEONA SUDÁN TAYIKISTÁN CHAD FILIPINAS RUSIA SALVADOR SRI LANKA SURINAM TANZANIA UCRANIA VENEZUELA VIETNAM ZAMBIA TOGO YEMEN ES 13 ES