TASA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS.



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2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:

Transcripción:

TASA DISTRIBUCIÓN AGUA, INCLUIDOS LOS RECHOS ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Artículo 1.- Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,t) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE. Artículo 2.- Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas. VENGO. Artículo 3.- La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previo la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores. SUJETOS PASIVOS. Artículo 4.- Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. 1

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. Artículo 5.- La base del presente tributo estará constituida por: En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio. En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual y colectiva. Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo. CUOTAS TRIBUTARIA. Artículo 6.- Tarifas Consumo doméstico Bloques consumo Mínimo 10 m3 De 10 a 30 m3 De 30 a 60 m3 De 60 a 120 m3 Más de 120 m3 Tarifas 6,40 euros 0,64 euros 0,70 euros 0,89 euros 1,30 euros Consumo industrial Tarifas Bloques consumo Hasta 16 m3 13,99 euros De 16 a 60 m3 0,97 euros De 60 a 100 m3 1,14 euros Más de 100 m3 1,30 euros Consumo agrícola Tarifas Bloques consumo Hasta 10 m3 8,75 euros Más de 10 m3 1,30 euros Otros consumidores Tarifas Bloques consumo Hasta 1000 m3 0,74 euros Más de 1000 m3 0,78 euros 2

Tarifa de acople a la red Zona de edificación abierta Zona de edificación cerrada Diseminados Cambio de uso y titular Baja de acometidas Tarifas 51,44 euros 30,86 euros 15,43 euros 10,29 euros 10,29 euros Tarifa de acople a la red por corte de agua y cambio de emplazamiento Zona de edificación abierta Zona de edificación cerrada Diseminados Tarifas 40,35 euros 24,22 euros 12,12 euros Cuota mantenimiento red Tarifas Cuota bimestral de mantenimiento de la red contador 1/2 pulgada 1,06 euros Cuota bimestral de mantenimiento de la red contador 1 pulgada 1,97 euros Cuota Bimestral de mantenimiento de la red contador 1-1/2 pulgada 4,63 euros Cuota Bimestral de mantenimiento de la red contador 2 pulgada 10,30 euros EXENCIONES, REDUCCIONES Y MÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. NORMAS GESTIÓN. Artículo 8.- 1.- Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad, a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior. 3

2.- La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento. 3.- Los solicitantes de acometida de enganche harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, será castigada con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua. 4.- Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debiera haberla realizado satisfará, como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche. Artículo 9.- La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta ordenanza y el contrato que queda dicho. Artículo 10.- Las concesiones se clasifican en: 1.- Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada. 2.- Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, fábricas, colegios, etc. 3.- Para usos oficiales. Artículo 11.- Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua. Artículo 12.- Los gastos que ocasiones la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados. Artículo 13.- Todas las obras para conducir el agua desde la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien se realizará por el Ayuntamiento. 4

Artículo 14.- El Ayuntamiento, por providencia del Sr. Alcalde puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los limitadores de suministro de un tanto alzado. Todas las concesiones responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar. Artículo 15.- El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida. Artículo 16.- En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario. RESPONSABLES. Artículo 17.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 5

4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 18.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor con efecto de UNO de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 6

REGLAMENTO REGULADOR L SERVICIO ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE. Capítulo I.- Normas Generales. Artículo 1.- Objeto. Constituye el objeto de este Reglamento el suministro y abastecimiento de agua al término municipal de Santa Úrsula, señalando al efecto los derechos y obligaciones básicas para los abonados al servicio y esta Entidad Local. Artículo 2.- Normas generales. La prestación del servicio de abastecimiento de agua se realizará por el propio de abastecimiento de agua se realizará por el propio Ayuntamiento utilizando para ello el sistema de Gestión Directa sin órgano especial de administración, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25.2 1), 26.1 a) y 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El abastecimiento comprenderá las calles, plazas y zonas de este término municipal en las que exista red de distribución y en aquellas otras en las que este Ilustre Ayuntamiento acuerde en lo sucesivo establecerlas, o sean establecidas a solicitud de los interesados y a cargo de los mismos, en cuyo caso, pasarán a formar parte inmediata de la red municipal. Artículo 3.- Organización. La organización técnica del servicio comprenderá un funcionario o técnico competente, adscrito al servicio e incluido en el plantilla municipal, y en depósito de materiales. El personal será designado de acuerdo con el procedimiento estipulado en la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, siendo su régimen jurídico el que determinen, en todo caso, las disposiciones vigentes en la materia. El depósito municipal de materiales será el lugar donde se realicen los trabajos de plomería que sean de cuenta del Ayuntamiento, y donde se encontrarán perfectamente inventariados, los utensilios, herramientas y demás instrumentos de uso ordinario, los materiales sobrantes o retirados del servicio y los repuestos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento del mismo. Artículo 4.- Competencias. Será competente la Comisión de Gobierno Municipal para: Autorizar la instalación de más de un contador por acople. Permitir derivaciones de la red general. 7

Disponer en la organización técnica o administrativa del servicio, así como en las modificaciones de funcionamiento que se estimen procedentes. Cambiar derivaciones a diferentes redes generales, previos los informes el responsable del servicio. Serán competencia del Sr. Alcalde-Presidente: Conceder licencias de acople a la red municipal. Autorizar y disponer los cambios de titularidad de los abonados, siempre que estén legalmente justificados. Inspeccionar el servicio y tomar bajo su responsabilidad las medidas de buen gobierno a que hubiere lugar en situaciones excepcionales, velando por la regularidad del servicio y el cumplimiento del presente Reglamento. Imponer las sanciones que procedan por infracciones a este Reglamento, previa audiencia del interesado, en la cuantía que legalmente se determine. Ordenar el corte de suministro del servicio en los casos previstos por este Reglamento. El Ilustre Ayuntamiento Pleno, será competente para: Modificar dentro de los límites y condiciones legalmente estipuladas, este Reglamento, así como las tarifas que por prestación del servicio sean, en su caso, exigidas. Imponer, con las mismas limitaciones legales, derechos de acople o condicionar las concesiones de abastecimiento o determinados requisitos de revestimiento exterior, licencia de construcción, higiene u otros que se establezcan. Decidir la instalación y colocación de fuentes o chorros, abrevaderos, lavaderos, bocas de riego o incendio que se estimen necesarias, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa vigente en la materia, en cada momento. Capítulo II.- Abonados y usos. Artículo 5.- Concepto. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado toda persona natural o jurídica que solicite del Ayuntamiento el suministro de agua para un uso específico y obtenga, paralelamente la correspondiente concesión. Artículo 6.- Usos. Siendo el objeto de ese Reglamento la regulación del servicio domiciliario de agua potable, se concederá autorización de acople, a efectos de uso doméstico, de construcción y agrícola, si bien excepcionalmente, a otros usos como piscinas, jardines, hidromasajes, jacuzzi y similares, siempre que cuenten con contadores independientes. 8

Así mismo, en edificios de apartamentos, podrá figurar como abonado el propietario del edificio o la empresa titular de los apartamentos. Se entiende por Uso Doméstico: aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender a necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda. Se entiende suministro no doméstico: todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior. Se entiende uso agrícola: el destinado para cuartos de aperos donde se utilice sólo para sulfatados o tratamientos de cultivos, exceptuándose el riego de los mismos. La autorización de agua para piscinas estará sometida a las siguientes condiciones: a) Instalación de un contador exclusivo para la piscina, de igual características al de uso doméstico. b) Instalación de aparato purificador de agua. c) Autorización escrita de la Alcaldía-Presidencia en la que conste la fecha, hora y cantidad de agua que ha de verterse en la piscina, a fin de que no se altere el normal funcionamiento del servicio a los restantes abonados. Capítulo III.- Organización Administrativa. Artículo 7.- Autorización o concesión de acople. La autorización o concesión de acople para el suministro de agua potable corresponde a esta Entidad Local quien, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establezcan en este Reglamento, estará obligada a otorgarla con arreglo a las normas del mismo. Cada autorización de acople o concesión de servicio será objeto de un expediente en cuya portada figurará el nombre del solicitante, señas del inmueble en que se instale el agua, el uso al que la destina, número de la ficha que le corresponda y número correlativo de expediente. Artículo 8.- Condiciones de la concesión. La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se de cumplimiento a las siguientes condiciones: 1) Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento. 9

2) Que el inmueble cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento. 3) Que el inmueble a abastecer disponga o tenga resuelto el sistema de evacuación de vertidos de aguas residuales y pluviales, disponiendo de las autorizaciones precisas para ello. Artículo 9.- Tramitación de solicitudes. La solicitud de acometida se hará por el peticionario a esa Entidad Local, en el impreso normalizado dirigido al Sr. Alcalde, que, a tal efecto, facilitará ésta. A dicha solicitud deberá acompañar, además de la documentación prevista en el impreso, la siguiente: Memoria Técnica suscrita por el técnico autor del proyecto de las obras de edificación, o en su caso, de las instalaciones que se trate. Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida. Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal. Licencia municipal de obras, o informe favorable del Ayuntamiento. Licencia de Primera Ocupación o Cédula de Habitabilidad. Licencia municipal de Apertura de Establecimiento, en caso de que la solicitud de suministro de agua sea para establecimientos industriales y/ o comerciales. Boletín de Instalador (revisado y sellado por industria) Tratándose de arrendatario, deberá acompañar el contrato de arrendamiento de la vivienda o documento fehaciente. Cuando el peticionario sea éste (arrendatario) la solicitud deberá incluir también la firma del propietario, ya que en caso contrario no se procederá al acople a la red de agua. Cuando el peticionario sea extranjero, y no residente, deberá acompañar a la solicitud fianza de 60,10. Artículo 10.- Modificación de la solicitud. Los cambios de titularidad así como la instalación de más de un contador a partir del mismo acople, se solicitarán por el interesado mediante instancia específica dirigida al Sr. Alcalde, quien resolverá la sustitución de nombre si resultase justificada en el primer caso, u ordenará evacuar el correspondiente informe técnico sobre la viabilidad o actuación necesaria a verificar en el segundo supuesto. La regulación de válvulas y llaves de la red, colocación de derivaciones, instalación de acometidas y de nuevos contadores, así como la comprobación y aforos válidos solo podrán realizarse por técnico competente o persona expresamente autorizada y con credencial al efecto, sin perjuicio de la competencia de la Delegación Provincial de Industria. Artículo 11.- Resoluciones de las autorizaciones. 10

Los acuerdos del Ayuntamiento concediendo el acople a la red de distribución de agua, se comunicarán a los interesados conforme el procedimiento administrativo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando un doble impreso en el que se contengan las principales obligaciones y derechos de los abonados, y en todo caso, la conformidad y aceptación por el usuario del contenido íntegro de este Reglamento. Los expedientes de cambio de titularidad y los de solicitud de instalación de otros contadores donde ya hubiere acometida, se incluirán como separata en el expediente originario del inmueble afectado. Salvo declaración expresa, en contrario, el hecho de firmar el doble impreso de comunicación de la concesión de la condición de abonado supondrá el deseo de producir alta en el servicio de aguas. Como regla general el contrato se estipulará por un año, salvo manifestación expresa en contrario. Sin embargo el abonado podrá dar por terminado, en cualquier momento el contrato, siempre que comunique esta decisión a la Entidad Local con un mes de antelación. Rescindido el contrato, el abonado tendrá la obligación de abonar todos los recibos pendientes hasta la fecha de rescisión, siendo responsable subsidiario de su pago, el propietario del piso o local, de que se trate en el supuesto contemplado en el artículo 9. Artículo 12.- Causas de suspensión del suministro. Esta Corporación Local, a través de Resolución de la Alcaldía-Presidencia y sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente determine, podrá suspender el suministro de agua a sus abonados o usuarios en los siguientes casos: 1.- Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto para ello por este Reglamento. 2.- Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de esta Entidad Local. 3.- Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación de la comprobación de fraude, en el caso probado de reincidencia en el mismo. 4.- En todos aquellos casos en que el abonado haga uso del agua que se suministra en forma o para usos distintos de los contratados. 5.- Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro. 6.- Cuando el personal de este Ayuntamiento adscrito al servicio de agua se encuentre derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso se procederá al corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria. 11

7.- Cuando el abonado no permita la entrada al local a que afecta el suministro contratado, en hora hábil o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Entidad y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso en tal caso, que por parte del Ayuntamiento se levante Acta de los hechos, que deberá remitir al Organismo competente en materia de Industria. 8.- Por negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento. 9.- Cuando el abonado mezcle otras aguas de otra procedencia y requerido por el Ayuntamiento para que anule esta anomalía no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días. 10.- Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, se podrá suspender temporalmente el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar a su cargo y por su cuenta la instalación del equipo de medida, de forma tal que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura. 11.- Por negligencia del abonado respecto a la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada. Artículo 13.- Procedimiento de suspensión. Con excepción del supuesto previsto de corte inmediato, para proceder al corte del suministro, deberá darse cuenta al Organismo competente en materia de Industria y al abonado por correo certificado, considerándose que se cuenta con la autorización para la suspensión del suministro si no se recibe orden en contrario de dicho Organismo en el Término de doce días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustara a derecho. La suspensión del suministro de agua por parte de este Ayuntamiento, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanada la causa que originó el corte de suministro. La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos: Nombre y dirección del abonado. Identificación de la finca abastecida. Fecha a partir de la cual se producirá el corte. Detalle de la razón que origina el corte. Dirección, teléfono y horario de las oficinas de la Entidad Local en que puedan subsanar las causas que originaron el corte. La reconexión del corte se realizará por el Ayuntamiento que podrá cobrar del abonado, por esta operación, una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el 12

momento del restablecimiento. No pudiendo percibirse estos derechos si no se ha efectuado el corte del suministro. En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos correspondientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de este Ayuntamiento de exigir su pago y el resarcimiento de daños y perjuicios a que hubiere lugar. Capítulo IV.- Instalación del abastecimiento de agua. Artículo 14.- Actuación técnica. Todas las redes de distribución de aguas, las tuberías matrices y las derivaciones, cualquiera que haya sido la proporción en que los particulares hubiesen contribuido a la instalación de las mismas, son bienes de servicio público municipal y quedarán sujetos al régimen jurídico establecido para éstos. Se instalarán en todo caso en zanjas adecuadas y con las defensas necesarias para que no sufran detrimento alguno. Así mismo, se colocarán en las redes generales llaves de válvula que se consideren necesarias, y siempre en los comienzos de cualquier derivación. Estas llaves serán colocadas con su correspondiente registro o arquilla de defensa. Artículo 15.- Las acometidas. Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer. De acuerdo con ello, el agua la percibirán los abonados por medio de acometidas a la red de distribución. En todo inmueble en que haya más de una vivienda se realizará una sola acometida, si bien antes de que la tubería llegue al edificio deberán colocarse tantas derivaciones como viviendas hayan de ser surtidas, de modo tal que el personal municipal pueda manejar libremente desde la calle la llave de paso o macho de la derivación para cada vivienda, a fin de que puedan funcionar con independencia unas de otras. Artículo 16.- Instalación interior. A la entrada de cada inmueble, para el cual haya sido concedido el suministro de agua, será colocada una llave macho, que será cerrada en una arquilla con tapa en las condiciones que exija el Ayuntamiento, correspondiendo el uso de este registro exclusivamente al personal municipal adscrito al servicio o a cualquier otra persona acreditada para ello. La instalación de las piezas indicadas será realizada en todo caso por el técnico municipal. Considerándose cualquier manipulación por persona ajena al servicio municipal, en las cañerías hasta la llave de paso, como fraudulenta. No obstante, será a partir de la citada llave de paso, donde los abonados pueden realizar por si las instalaciones, derivaciones y reformas que estimen procedentes, siempre que obtengan, en su caso, la preceptiva licencia municipal y la actuación sea 13

acorde con el uso contratado. Quedando expresamente prohibido que inmuebles contiguos se surtan por una sola acometida y contador, incluso en el caso de pertenecer a una misma persona. Cualquier anormalidad, irregularidad o fuga que observe, en su acometida el abonado deberá ser comunicada inmediatamente al Ayuntamiento. Teniendo en cuenta que los que obtengan las acometidas, sin perjuicio de la responsabilidad de los usuarios, son los responsables principales de los daños y perjuicios, que puedan ocasionar a terceros como consecuencia de la instalación de aguas. Artículo 17.- Características técnicas de los aparatos. El diámetro de las tuberías generales, será señalado por el técnico municipal, siendo las acometidas de tubería de ½ pulgada. Los contadores, propiedad de los abonados, serán de trece milímetros y se ajustarán exactamente a los modelos, tipos y sistemas autorizados oficialmente para su uso legal en el territorio español, así mismo deberán ser verificados oficialmente y obtener un resultado favorable por la Delegación Provincial de Industria, no pudiendo ser instalados en caso contrario. Los citados contadores deberán estar a disposición del servicio cuando el que haya obtenido la concesión desee que se la instale la acometida. No obstante, sin perjuicio de que los abonados aporten los contadores reglamentarios, el Ayuntamiento deberá procurar tener a disposición del público en general, y a un precio de costo, contadores de la calidad más recomendable en razón del lugar y dela presión de las redes. De todos modos, los abonados, en previsión de situaciones de emergencia, deberán disponer de un depósito, a ser posible de surtidor automático y con una capacidad de agua que estime precisa para satisfacer necesidades en 48 horas. Artículo 18.- Anomalías del servicio. Cuando el Ayuntamiento o el abonado estimasen que no se corresponde el consumo del agua y lo señalado por el contador, deberán los técnicos municipales realizar la comprobación de aforo en presencia del interesado. Si el abonado no quisiera presenciar el acto, habrá de conformarse con el resultado de las observaciones que haga el técnico municipal. En caso, de que no existiese acuerdo entre el abonado y el técnico municipal a la vista de las actuaciones de verificación, el abonado tendrá que sustituir, a su costa, el contador por otro nuevo en perfectas condiciones, del mismo modo que si del informe del técnico municipal se derivase dicha actuación. En caso de que fuera necesaria la retirada temporal del contador, el suministro, durante dicho período será controlado mediante contador municipal instalado transitoriamente, y por un período máximo de quince días, acumulándose su lectura a la del anterior, salvo que se compruebe la existencia de averías en dicho contador, en cuyo caso se aplicará como lectura la media ponderada de los tres bimestres anteriores. 14

Siempre que el técnico municipal advierta en un contador en error del 10% o más a favor o en contra del abonado, levantará el mismo para su reparación en la forma indicada anteriormente. La operación de colocar y retirar contadores sólo podrá ser ejercitada por técnico municipal, considerándose fraudulenta cualquier actuación en los mismos, y en los precintos tanto de la caja como de los empalmes. Artículo 19.- Actuaciones fraudulentas. El Ayuntamiento, el Sr. Alcalde, el personal técnico municipal o el Inspector acreditado, si lo hubiere, podrán, en caso de presento fraude, llegar hasta el contador e incluso ordenar el poner en descubierto por cuenta del abonado la derivación de la red general hasta el mismo contador. Si se impidiera a las autoridades y personal citado, el acceso hasta el contador, se suspenderá al abonado causante del presunto fraude el suministro de agua, sin perjuicio de las sanciones administrativas, dando cuenta de lo actuado al Organismo Provincial competente en materia de Industria. En todos los casos de fraude, será levantada la correspondiente Acta; en la que se hará constar: Local y hora de vista, descripción detallada de la anormalidad observada y elementos de pruebas, si existieran, debiéndose invitar al abonado, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a no hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomará en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas. Cuando la inspección hubiese sido realizada por personal de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, el funcionario competente redactará un acta haciendo constar la forma o modalidad de la anomalía en el suministro, y cuantas demás observaciones juzgue necesarias al efecto. Artículo 20.- Derivaciones del fraude. A la vista del acta redactada, se requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el procedimiento de suspensión de suministro. Cuando el personal encargado del servicio encuentre derivaciones en sus redes con utilización de suministro realizado clandestinamente, podrá efectuarse el corte inmediato del suministro, en tales casos, dando cuenta de lo actuado por escrito a la Delegación Provincial correspondiente con competencias en materia de Industria. A los efectos de estos preceptos, se entenderá responsable de cualquier actuación fraudulenta al usuario debidamente inscrito o al abonado en los demás casos, sin perjuicio de los derechos civiles que puedan asistirlos. 15

Los precintos colocados por los técnicos municipales no podrán ser alterados bajo ningún concepto por los usuarios. La falta de precintos dará lugar igualmente a las sanciones administrativas que el Sr. Alcalde considere, e incluso pudiendo llegarse al corte del suministro, así como a la exigencia de responsabilidad penal conforme a las estipulaciones previstas en el Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, si las hubiera. Capítulo V.- Régimen económico. Artículo 21.- Derechos económicos. El Ayuntamiento de Santa Úrsula, conforme a este Reglamento, y sin perjuicio de las demás indemnizaciones, derechos o acciones que la legislación vigente le ampare, no podrá cobrar, por suministro de agua potable, a sus abonados, otros conceptos distintos a los que específicamente prevé el propio Reglamento, tales como: Contribuciones Especiales, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28 y ss. De la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, por razón de los desembolsos realizados por el Ayuntamiento, previa verificación de acuerdo, planos y presupuesto, con motivo de la instalación de redes de distribución de aguas, en beneficio exclusivo de un número determinado de personas. Derechos por acople o alta en el servicio. Derechos de zanja y otros establecidos. Fianzas. Servicios específicos. Los materiales necesarios para verificar la instalación de la acometida serán aportados por los interesados. A tal fin, el técnico municipal entregará en el momento de requerirse la autorización o concesión del suministro, una relación de los materiales necesarios. Las derivaciones a favor de varios particulares de un mismo lugar, serán solicitadas por escrito en el que se identificará a todos y cada uno de los interesados. En este caso, el técnico municipal informará de los materiales precisos para llevar a cabo la actuación solicitada, si bien el presupuesto presentado será abonado por los vecinos interesados en el 80% de su cuantía, en la misma forma establecida para el cobro de contribuciones especiales en la Ley 39/88, antedicha. Artículo 22.- Períodos de cobro. La lectura de los contadores, así como la liquidación correspondiente por el suministro de agua a cada uno de los abonados, se verificará por bimestres naturales. El agua consumida en el bimestre correspondiente será abonada en la Recaudación de fondos de esta Entidad Local o en las entidades bancarias colaboradoras, en período voluntario durante la primera quincena del mes siguiente. 16

Transcurrido el período de pago voluntario, sin que se hubiere abonado el bimestre se pasará al cobro por vía de apremio, tal y como dispone el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre. No obstante, en caso de que el abonado hubiere reclamado contra la facturación del agua consumida, no podrá ser suspendido el suministro en tanto no recaiga resolución firme sobre la reclamación formulada. En el recibo correspondiente a cada bimestre, se hará constar la lectura anterior, la revisión del mes correspondiente, la diferencia en metros cúbicos, los gastos de gestión, el total de euros y la fecha. En el margen se hará constar la tarifa que se aplica. Si por razones reglamentariamente previstas, en un momento dado, no estuviere instalado el contador, se practicará la liquidación facturándose el mismo consumo que tuviera el mismo mes en el año anterior. Los abonados tienen la obligación de indicar al revisor la persona o el lugar donde depositen la llave del inmueble, para el caso de que prevea que va a estar ausente cuando se produzca la revisión. No obstante ello, cuando el revisor no pudiera tomar la lectura de un contador lo hará constar expresamente, en cuyo caso se facturará recibo por el mismo importe que prevé la tarifa. Artículo 23.- Tramitación. La presentación, tramitación y aprobación de los expedientes, para la modificación de tarifas, y demás derechos establecidos en este Reglamento, en tanto estén sujetos al régimen autorizado, se regirá por la legislación general de régimen de precios autorizados y por la específica que a tales efectos tenga establecida la Comunidad Autónoma Canaria. Artículo 24.- Cobro de servicios específicos. En los casos en que los abonados a los servicios de abastecimiento de agua, soliciten de este Ayuntamiento la prestación de un servicio individualizado, diferenciado de los que, en función del presente Reglamento, tiene obligación de prestar, dicha Entidad Local, previa su aceptación y asunción, podrá repercutir en los recibos por consumo de agua los mayores costes de los servicios concertados de mutuo acuerdo. Capítulo VI.- Reclamaciones e infracciones. Artículo 23.- Tramitación. Las reclamaciones de los usuarios se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios de Canarias. Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas, si bien, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por 17

el servicio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, el Ayuntamiento de acuerdo con la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación. Disposición final. Única.- El presente Reglamento entrará en vigor cuando haya sido publicado íntegramente su texto y haya transcurrido el período previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 18