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Transcripción:

-50- DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 813-03 que aprueba el Reglamento de Clasificacion y Normas de las Tiendas de Regalos (Gift Shop). NUMERO: 813-03 HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana CONSIDERANDO: Que la Ley Organica de Turismo No 541, del 31 de diciembre de 1969, otorga competencia a la Secretaria de Estado de Turismo para autorizar, reglamentar y controlar las personas y empresas que ofrecen servicios turisticos y que se consideran como integrantes de la organizacion nacional de turismo; CONSIDERANDO: Que, conforme a 10s Articulo 39 y siguientes de la Ley Orginica de Turismo, las tiendas de regalos deben ser registradas luego de cumplir con 10s requisitos exigidos; CONSIDERANDO: Que se hace necesario organizar el impottante servicio turistico que brindan las tiendas de regalos; VISTA la Ley Orginica de Turismo de la Republica Dominicana No. 541, del 3 1 de diciembre de 1969, modifcadapor la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO DE CLASIFICACION Y NORMAS DE LAS TIENDAS DE REGALOS (GIFT SHOP) CAPlTULoI Disposiciones Genedes Articulo 1.- Se considerara para 10s fines del presente reglamento como tienda de regalos (gift shop) todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de articulos de regalos de genero tipico o artesanal y toda aquella entidad comercial que su venta este destinada, de manera principal, a1 turista.

-51 Articulo 2.- El Secretario de Estado de Turismo queda facultado para crear zonas de compra para 10s turistas extranjeros que visiten el pais en tours organizados, sea por via maritima o terrestre, tanto en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, como en todo el tenitorio nacional. Articulo 3.- Las tiendas de regalos que se acojan a las disposiciones del presente reglamento se le expedira una placa o rotulo que implicara la aprobacion de Turismo para su funcionamiento. CAPITULO I1 Del Control Articulo 4.- Para la creacion o instalacion de nuevas tiendas de regalos (gift shop) debera obtenerse la autorizacion de la Secretaria de Estado de Turismo, la cual solo podra concederla cuando 10s interesados ofrezcan un plan o proyecto a la Seccion de Tiendas de Regalos de la Secretaria, que se acojan a las disposiciones generales del presente reglamento. Parrafo.. Las empresas que no cumplan con 10s requisitos anteriores y operen sin la debida autorizacion recibirin una cana de invitacion que otorga un plazo de 3 dias para pasar por esta SECTUR, de lo contrario la Secretaria de Estado de Turismo, procedera a1 cierre temporal del establecimiento y se reserva el derecho de notificarle a1 propietario antes de clausurar. Articulo 5.- Para obtener autorizacion, el interesado debera de reunir 10s siguientes requisitos: a) Dirigir una carta a1 Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre del solicitante que desea operar, actividad a la cual se dedicark ubicacion del centro de operacion, numero de telefono del establecimiento en cas0 de poseerlo o en su defect0 del solicitante; b) c) d) Fotocopia de la cedula de identidad y electoral. En cas0 de ser extranj ero, fotocopia del pasaporte y de la residencia ya sea provisional o defmitiva De no poseer la residencia se admitira con caracter temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las autoridades de migracion; Certificado de buena conducta expedido por la Policia Nacional, original y vigente al momento del deposito; Certificado de no-delincuencia expedido por la Procuraduria General de la Republica o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del deposito;

-52 Referencia bancaria del solicitante que acredite su solvencia economica; Fotocopia del certificado de Registro de Nombre Comercial, expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En cas0 de no poseerlo, copia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial asi como la factura por concept0 del pago correspondiente a la emision del certificado def~tivo de nombre comercial; Certificado de titulo de propiedad o contrato de arrendamiento o permiso de LEO, debidamente legalizado por notario publico y por ante la Procuraduria General de la Republica, del lugar en que opera dicha actividd, Depositar inventario de las mercancias en existencia cuyo porcentaje del product0 ofertado no ha de ser menor a1 noventa por ciento (90%) de manufactura dominicana. Dicho inventario debera detallar cantidad de mercancias, descripcion, costo unitario, costo globalizado, precio de venta unitario. Asimismo se debera establecer el total fmal en la columna de costo globalizado. El precio de las mercancias debera estar colocado en lugar visible de las mismas en valor en pesos dominicanos y su equivalente en dolares; Establecer el pago del permiso y su renovacion anual que estin fundamentadas en esta clasificacion en su localizacion tamaiio de su inversion en mercancias y capital contable demostrado en 10s estados financieros, y se divide de la siguiente forma: Categoria A: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emision y capital contable exceda de RD$500,000.00. Categoria B: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emision y capital contable exceda de RD$200,000.00 hash RD$499,000.00. Categoria C: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emision y capital contable seamenos de 200,000.00; Visto bueno inspeccion realizada por 10s inspectores de Turismo, adscritos a1 Departamento de Empresas y Servicios; Un (1) juego de sellos de Impuestos Intemos por valor de RDS 16.00; Recibo de pago expedido por la Direccion General de Impuestos Internos (DGTl), de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 210, del 11 de marzo de 1984, de Impuesto sobre Documentos.

-53- Articulo 6.- En cas0 de que el solicitante se tratase de una persona moral debera ademis de cumplir con 10s requisitos anteriores, remitir a la Secretaria de Estado de Turismo: a) Fotocopia de la cedula de identidad y electoral de 10s siete (7) accionistas. En cas0 de ser extranjero, fotocopia del pasaporte y de la residencia provisional o defiiitiva. De no poseer la residencia se admitira con caracter temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las autoridades de migracion; b) c) d) e) fl g) h) i) j) Certificado de buena conducta de 10s tres (3) principales accionistas expedido por la Policia Nacional, original y vigente al momento del deposito; Certificado de no-delincuencia de 10s tres (3) principales accionistas expedido por la Procuraduria General de la Republica o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente a1 momento del deposito; Referencias bancadas que acredite la solvencia economica de la compaiiia; Fotocopia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) o tarjeta de identificacion tributaria; Copia de 10s estatutos sociales vigentes; Lista de suscriptores y estado de pago de las acciones; Publicacion de la constitucion o rnodificacion de la compaiiia o sociedad en un periodic0 de circulacion naciond, Nomina y acta de presencia a la Asamblea General Constitutiva o de la que conoce de la rnodificacion; Acta de la ultima asamblea que design0 10s organos directivos. Articulo 7.- Una vez solicitada la autorizacion estara a cargo del cuerpo de inspectores del Departamento de Empresas y Servicios de la Secretaria. Los inspectores designados a1 efecto deberin tomar en cuenta las condiciones de sanidad o salubridad necesarias para permitir su funcionamiento, tales como: a) Instalaciones sanitarias, vestidores, botiquines o puerta de primeros auxilios. b) Comodidad del local, ambientacion y decoracion del mismo.

-54- C) Personal calificado. d) Precio de 10s productos en lugar visible y con las siglas (RD), para evitar confusion con el tip0 de moneda. e) fl g) h) La. existencia de la mercancia debetd ser de un 90% manufactum dominicana. Revision de 10s tickets de manufactwa Autenticidad de 10s productos a ofrecer. Para las tiendas de regalos (gift shop) categoria A, deberan de tener como m h o un empleado bilingtie Articulo 8.- Si la tienda expide recibo de compra a 10s clientes, debera contener: nombre, direccion, telefono, firma legible autorizada del expendedor, sello de la tienda, cantidad de articulos vendidos, descripcion o detalles de 10s mismos, precios por unidad, costo total, numero del recibo. CAPITULO III Del Registro Articulo 9.- Las tiendas de regalos son parte de la organizacion nacional de Turismo, por lo cual la Secretaria de Estado de Turismo esta obligada a elaborar y a mantener actualizado el registro de estas. Articulo 10.- Para obtener el registro en esta Secretaria de Estado de Turismo, el interesado dirigira una comunicacion a la Secretaria, solicitando su inspeccion o registro. Parrafo I.- Dicha solicitud debera contener: a) Nombre del establecimiento. b) Direccion. c) Designacion de la persona Bsica o moral que ostente la propiedad de la tienda de regalos. Si es una persona moral, seiialar la persona Bsica responsable. Parrafo 11.- Para estos fines la Secretaria suministrara un formulario de registro para ser devuelto a la misma.

-55- Articulo 11. -Una vez obteniendo el registro 14s) persona(s) que figure (n) como responsable (s) de la tienda de regalos debera notificar a la Secretaria Seccihn de Tiendas de Regalos, cualquier cambio que se produzca luego de su registro, tales corno: a) Cambio de nombre del establecimiento; b) Cambio de pmpietario; C) Cambio de direccion. Articulo 12.- La Secretaria de Estado de Turismo participara a 10s integrantes de estas actividades, su registro a traves de la resolucihn correspondiente que concede 10s derechos a que se refiere el presente reglamento. Articulo 13.- El registro de las tiendas conllevara su integracihn como miembro de la organizacihn nacional de turismo y obtendra por ende 10s siguientes derechos y beneficios. a) Ser incluidos en la publicacihn nacional y extranjera que haga la Secretaria y las dependencias que colaboren con la misma; b) Obtener Cedula de Registro correspondiente (Carnet), del personal acreditado como vendedor; c) Recibir asesoramiento tecnico de la Secretaria, asi como la cooperacihn y asistencia de la misma en sus gestiones ante las diversas dependencias gubernamentales, cuando el interes turistico lo amerite; Articulo 14.- Las tiendas de regalos, como miembros que son de la organizacihn nacional de turismo, estin sometidas a1 control y supervision de esta Secretaria, por lo tanto una vez obtenido su registro estarin sujetas a las inspecciones por parte de esta Secretaria cuantas veces la Secretaria lo considere de lugar. Articulo 15.- Toda agencia extranjera operadora de tours para poder actuar en el pais, debera hacerlo a traves o conjuntamente con una agencia nacional, debidamente autorizada Todos 10s operadores, guias y tiendas de regalos que realicen trabajos con grupos no autorizados o manejados por operadores extranjeros que no hayan cumplido con lo establecido en 10s articulos precedentes, serin sancionados de acuerdo con las disposiciones establecidas en este reglamento. CAPITULO V De la Renovacion Articulo 16.- La autorizacihn emitida por la Secretaria de Estado de Turismo, tendra la duracihn de un (1) aiio, con la obligacihn de que sea renovada por igual period0 a solicitud de la parte interesada, o podran modificarse 10s terminos previo cumplimiento de 10s requerimiento establecidos.

-56- Articulo 17.- Las Tiendas de Regalos (Gift Shops), deberan solicitar a la SECTUR, autorizacion para renovar anualmente licencia de operacion mediante 10s siguientes documentos. a) Dirigir una carta a1 Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre del solicitante que desea operar, actividad a la cual se dedicark ubicacion del centro de operacion, numero de telefono del establecimiento en cas0 de poseerlo o en su detect0 del solicitante; b) c) d) e) fl g) Certificado de buena conducta expedido por la Policia Nacional, original y vigente ni momento del deposito; Certificado de no-delincuencia expedido por la Procuraduria General de la Republica o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente a1 momento del deposito; Certificado de titulo de propiedad o contrato de arrendamiento o permiso de USO, debidamente legalizados por notario publico y por ante la Procuraduria General de la Republica, del lugar en que opera dicha actividad Depositar inventario de las mercancias en existencia cuyo porcentaje del product0 ofertado no ha de ser menor a1 noventa por cienlo (90%) de manufactura dominicana dicho inventario debera detallar cantidad de mercancias, descripcion, costo unitario, costo globalizado, precio de venta unitario. Asimismo se debera establecer el total fmal en la columna de costo globalizado. El precio de las mercancias debera estar colocado en lugar visible de las mismas en valor en pesos dominicanos y su equivalente en &lares; Recibo de pago de impuestos a1 cierre del ejercido fiscal; Establecer el pago de la cuota anual, estin fundamentadas en esta clasificacion su localizacion, tamaiio de su inversion en mercancias y capital contable demostrado en 10s estados fmancieros, y se divide de la siguiente forma: Categoria A: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emision y capital contable exceda de RD$500,000 00. Categoria B: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emision y capital contable exceda de RD$ZOO,OOO 00 hash RDS499.000.00.

-57- Categoria C: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emision y capital contable sea menos de RD$200,000 00. h) Visto bueno inspeccion realizada, por 10s inspectores de Turismo; i) Un (1) juego de sellos de Impuesto Internos por valor de RD$16.00; j) Recibo de pago expedido por la Dileccion General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo a lo establecido en la Ley No 210, del 11 de marzo del 1984, de Impuesto sobre Documentos. Articulo 18.- En cas0 de que el solicitante se tratase de una persona moral debera ademas de cumplir con 10s requisitos anteriores, remitia a la Secretaria de Estado de Turismo. a) Certificado de buena conducta de 10s tres (3) principales accionistas expedido por la Policia Nacional, original v vigente a1 momento del deposito b) Certificado de no-delincuencia de 10s tres (3) principales accionistas expedido por la Procuraduria General de la Republica o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente a1 momento del deposito c) Copia de la ultima Asamblea General Ordinaria anual de la compaiiia en la que se designe 10s ultimos miembros del consejo de adrninistracion. d) Copia de la Asamblea General Extraordinaria en la que se hayan conocido y aprobado las modifcaciones, a saber, aumento de capital, cambio de domicilio. cambio de nombre e) Recibo de pago de impuestos al cierre del ejercicio fiscal CAPITULO VI De las Sanciones Articulo 19.- Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se incurra, dara lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa que se hara efectiva mediante la imposicion de las siguientes sanciones. a) Amoneskion

-58- b) Multas (cuantia variara s em infraccion cometida). Por operar con licencia vencida, por cada aiio de vencimiento sera un valor de RD$3,000.00. Por operar con cambio de direccion, de nombre, o propietario diferente a1 autorizado sin notifcarlo a la SECTUR un monto de RD$2,000.00. Por vencimiento de nombre comercial un valor de RD$l,OOO.OO. c) Suspension de las actividades de la empresa por un period0 no superior a 6 meses. d) Cese o clausura defmitiva de las actividades de la empresa Articulo 20.- La Secretaria de Estado de Turismo podra considerar y resolver 10s recursos que las empresas interpongan en contra de las decisiones adoptadas en el ejercicio de su competencia. Articulo 21 - La Secretaria de Estado de Turismo queda facultada para aplicar cualquier sancion contenida en 10s Articulos 43 y siguientes de la Ley No. 541, de fecha 31 de diciembre 1969. CAPITULO VI1 Generalidades Articulo 22.- Quedara a cargo del Departamento de Empresas y Servicios la aplicacion de las disposiciones del presente reglamento, per0 sujeta sus actuaciones siempre a la vigilancia y control del Secretario de Estado de Turismo. Articulo 23.- Para aquellas tiendas de regalos ya instaladas y que se encuentren operando se les dara un plazo de 90 dias para cumplir con 10s requisitos exigidos por el presente reglamento, a pa& de la publicacion del mismo. Articulo 24.- Para la instalacion de una tienda de regalos (gift shops) se requiere la observacion de las disposiciones del Codigo de Comercio y de cualquier otra disposicion sobre este tip0 de negocio. Articulo 25.- Las disposiciones de la Ley sobre Patentes, No 213 del 11 de mayo de 1984, tambien deben ser cumplidas por las tiendas de regalos. Articulo 26.- En cas0 de que la Direccion General de Rentas Internas, sorprenda a cualquier tienda de regalos en franca violacion a las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, le comunicara por medio de una copia de la inspeccion

-59- realizada a la Secretaria de Estado de Turismo la irregularidad, para que dicha entidad aplique las sanciones de ley, sin perjuicio de las que puedan ser aplicadas por esa Direccion. Articulo 27.- De igual modo, la Direccion General de Rentas Intemas no podra expedir patentes que autoricen la explotacion del negocio sin que antes las personas interesadas obtengan la autorizacion correspondiente de la Secretaria de Estado de Turismo con la presente reglamentacion. Articulo 28.- La Ley No. 5260 del 30 de noviembre del 1959, que crea el Registro Mercantil Obligatorio, debera ser cumplida por todos 10s que deseen instalar tiendas de regalos, antes de iniciar sus operaciones. Articulo 29.- Las tiendas de regalos deberan obtener la autorizacion de la Secretaria de Estado de Turismo para operar antes de hacer el registro mercantil. Articulo 30.- El presente reglamento deroga cualquier otra disposicion de su rango que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003), aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 814-03 que aprueba el Reglamento para el Negocio de Alquileres de Vehiculos. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 814-03 CONSIDERANDO: Que el turismo es un sector economico de vital importancia para el pais, y en consecuencia se impone planificar e implementar un eficiente servicio de alquileres de vehiculos en el irea de su incidencia; CONSIDERANDO: Que, para tales efectos, es necesario establecer ciertos requisitos a objeto de asegurar el correct0 estado y funcionamiento de 10s vehiculos que sirven en 10s negocios de alquileres de carros (Rent-a-Car);