BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN



Documentos relacionados
Familia profesional Título Ramas de conocimiento. Técnico Superior en Animación de actividades Físicas y Deportivas.

Vinculación de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional a las ramas de conocimiento (Este documento tiene carácter informativo)

Actividades Físicas y Deportivas. pesca y transporte marítimo. Acuícola. y Control de máquinas e instalaciones del Buque.

Técnico Superior en Animación de actividades Físicas y Deportivas. Técnico Superior en Navegación, pesca y transporte marítimo

- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. - Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo

Familia profesional Título Ramas de conocimiento

ACCESO A LAS TITULACIONES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DESDE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR (FP).

A. Técnico Superior de Formación Profesional. Familia profesional Título Ramas de conocimiento. T. S. en Animación de Actividades Físicas y Deportivas

Ciclos Formativos de Grado Superior

A continuación le indicamos la adscripción de las Familias Profesionales a las Ramas de Conocimiento de los Grados que imparte nuestra Universidad.

RELACIÓN ENTRE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y RAMAS DE CONOCIMIENTO UNIVERSITARIO

CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

CRITERIOS DE ADMISIÓN EN GRADO SUPERIOR MODALIDAD Y MATERIAS DE BACHILLERATO

ANEXO I Criterios de Admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Grado Superior (1)

ACCESO A LAS TITULACIONES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DESDE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR (FP).

CRITERIOS DE ADMISIÓN EN GRADO SUPERIOR MODALIDAD Y MATERIAS DE BACHILLERATO

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

DE FP A LA UNIVERSIDAD

DE FP A LA UNIVERSIDAD

Centros /2013. TOTAL Pública Privada CFGS CFGS LOE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 2 2 Técnico Superior en proyectos de edificación

Centros /2012. TOTAL Pública Privada CFGS CFGS LOE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 2 2 Técnico Superior en proyectos de edificación

8. Alumnado que terminó Ciclos Formativos de Grado Superior (presencial) según ciclo (agrupados por familias), titularidad del centro y sexo.

Anexo I Criterios de Admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Grado Superior

DE FP A LA UNIVERSIDAD

Alumnado matriculado /2010

FORMACIÓN PROFESIONAL

8. Alumnado que terminó Ciclos Formativos de Grado Superior (presencial) según ciclo (agrupados por familias), titularidad del centro y sexo.

ANEXO IV MODULOS ECONOMICOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS.

A N E X O IV MODULOS ECONOMICOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS.

ANEXO II. ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DESDE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR PARA EL CURSO 2009/2010 ANEXO II 267

Alumnos matriculados - MURCIA (Región de) - TOTAL

IES PUERTO DE LA CRUZ-TELESFORO BRAVO Departamento de orientación. Prueba de acceso a CFGS

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación y Empleo

ANEXO II. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS

FAMILIA PROFESIONAL: Nivel Clave Título Currículo Técnico CGM: Grado Medio R.D. / B.O.E. R.D. / B.O.E. Técnico Superior CGS: Grado Superior

ANEXO IV Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

ANEXO IV. Módulos Económicos de Distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados. Importe total anual 36.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

RECONOCIMIENTO DE CREDITOS Universidad de Zaragoza

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL VIII. CICLOS FORMATIVOS DE FP. GRADO SUPERIOR

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL VIII. CICLOS FORMATIVOS DE FP. GRADO SUPERIOR

DIPLOMADO EN ENFERMERÍA Actividades Físicas y Deportivas Imagen Personal

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

FAMILIA CICLOS GRADO MEDIO CICLOS GRADO SUPERIOR

ANEXO I DESDOBLES FP POR ESPECIALIDAD DE PROFESORADO Y PERFIL DE ESPECIALISTA

CICLOS FORMATIVOS Nuestra Señora de las Escuelas Pías de Aluche

Enseñanzas de Formación Profesional y notas de corte. curso Málaga

Listado por cada Comunidad Autónoma y Fp convocado en dicha Comunidad

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

CÓDIGOS DE ESPECIALIDADES Y SIGLAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS

RECONOCIMIENTOS DE ESTUDIOS SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS A GRADOS DE LA UNED

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados

ANEXO II-Títulos de Educación Superior relacionados a efectos de aplicación del mínimo garantizado de créditos reconocidos del artículo 4.

(Si se publica como tabla las columnas son: Código, Nombre, Normativa, Fecha de publicación BON).

CATÁLOGO DE TÍTULOS. ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS Real Decreto R. Decr./Orden Decreto

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR. IES de TAFIRA DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN ABRIL 2012

OFERTA DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR OFERTA PARA LA CIUDAD DE VALENCIA (CURSO )

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. 1

RECONOCIMIENTO DE CREDITOS Universidad San Jorge

Familia Profesional: ACTIVIDADES AGRARIAS

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

AÑO XXXII Núm de junio de

Índice. 5. Información sobre los Grados de la Universidad de Huelva Directorio

CICLOS FORMATIVOS EN VALLADOLID

Equivalencias con los títulos LOE. Efectos académicos y profesionales de los títulos de Técnico Especialista

ANEXO: FAMILIAS PROFESIONALES, CICLOS FORMATIVOS Y MODULOS FORMATIVOS SUSCEPTIBLES DE DESDOBLES CURSO

REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS ( )

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS ( )

RECONOCIMIENTOS DE CRÉDITOS ENTRE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y TITULACIONES UNIVERSITARIAS

Centros /2014. TOTAL Pública Privada CFGS CFGS LOGSE ACTIVIDADES AGRARIAS 3 3 Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias

Familia profesional Ciclos de grado superior Modalidades de bachillerato

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Boletín Oficial del Estado: 23 de diciembre de 2010, Núm. 311

Real Decreto 1618/2011 (

ANEXO IV-Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados

Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) Rama Título de Técnico Especialista en: Título de Técnico Superior en:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

FP Técnico Medio en Cocina y Gastronomía. FP Técnico Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería. FP Técnico Medio en Emergencias Sanitarias RECURSOS

Correspondencias entre Ciclos Formativos de Grado Superior y Grados de la USAL

Navegación, Pesca y Transporte Marítimo. Pesca y Transporte Marítimo

CURSO ESCOLAR 2011/2012 POR CENTRO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CATÁLOGO DE TÍTULOS LOGSE Y LOE TÍTULOS LOGSE

ANEXO V. Módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

REGLAMENTO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO PARA MAYORES DE 40 Y 45 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO

Correspondencias entre Ciclos Formativos de Grado Superior y Grados de la USAL

A EXO IV. - Psíquicos - Autistas o problemas graves de personalidad - Auditivos - Plurideficientes

PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO

Correspondencias entre Ciclos Formativos de Grado Superior y Grados de la USAL

BACHILLERATOS RELACIONADOS CON LOS CICLOS FORMATIVOS Y OPCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO

ITINERARIO PROFESIONAL. Profesor: Antonio J. Guirao

Transcripción:

Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104074 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 19391 Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes. El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 10 de mayo, reconoce, en su artículo 26, el derecho a presentarse a la fase específica regulada en la citada norma para quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes. La citada modificación normativa tiene por objeto garantizar la igualdad en las condiciones de acceso de estos titulados superiores con el resto de los estudiantes en aquellas enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que la demanda de plazas en universidades públicas supere la oferta. Complementariamente se prevé la incorporación del profesorado y los centros de estas enseñanzas a las comisiones organizadoras establecidas en el artículo 16. La nueva redacción del artículo 26 del Real Decreto 558/2010 habilita expresamente al Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, para definir y desarrollar los temarios y adscribir cada tema a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Tras analizar las alternativas existentes, el Ministerio de Educación, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, ha considerado que la opción más equitativa y que permite una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos es hacer coincidir el contenido de la prueba específica a la diseñada con carácter general para el resto de estudiantes que, procedentes del bachillerato, opten por realizar dicha fase específica. Finalmente, de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se modifica el anexo II A del citado Real Decreto. Este anexo se irá actualizando a medida que se aprueben los nuevos títulos de Formación Profesional. Esta Orden ha sido sometida al dictamen del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Universidades. En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria, dispongo: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto determinar el contenido de la fase específica de las pruebas a las que podrán concurrir quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes, para mejorar la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104075 Artículo 2. Fase específica de la prueba de acceso. 1. El contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica prevista en el artículo 26.3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de segundo de bachillerato de acuerdo con la distribución realizada por las administraciones educativas. La adscripción de estas materias a las ramas del conocimiento es la recogida en el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. 2. Las comisiones organizadoras a las que se refieren los artículos 16 y 26.8 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, integrarán profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Secundaria y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño que impartan docencia en las enseñanzas a que se refiere el artículo 26, para facilitar la coordinación a que se refiere el artículo 3a) del artículo 16 con los centros que impartan estas enseñanzas. 3. En los tribunales calificadores de la fase específica se integrará el profesorado de los Cuerpos docentes de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, de las especialidades que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan impartir asignaturas de Bachillerato. Artículo 3. Inscripción en el procedimiento. Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de grado con la finalización del curso académico en las enseñanzas a que se refiere esta orden ministerial será suficiente para la inscripción para presentarse y realizar la fase específica de la prueba, regulada en la presente orden, aportar una certificación académica oficial en la que conste: Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto. Para los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la formación práctica en empresas, estudio y talleres y el módulo de proyecto integrado. Para las Enseñanzas Deportivas, la superación de los módulos que componen el ciclo de grado superior de que se trate, a excepción de los módulos de formación práctica y de proyecto final. Dicha certificación tendrá, en todo caso, el carácter de documentación provisional, no pudiendo procederse a la admisión en los estudios universitarios de grado hasta la consecución y entrega de la documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título. Disposición final primera. Modificación del Anexo II del RD 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104076 1. Se modifica la Letra A del Anexo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en los siguientes términos: «ANEXO II Adscripción, a la que hacen referencia los artículos 26.2 y 54.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales A. Técnico Superior de Formación Profesional. Actividades Físicas Técnico Superior en Animación de y Deportivas. actividades Físicas y Deportivas. Ciencias de la Salud. Actividades Marítimo Técnico Superior en Navegación, -Pesqueras. pesca y transporte marítimo. Actividades Marítimo Técnico Superior Producción -Pesqueras. Acuícola. Actividades Marítimo Técnico Superior en Supervisión y -Pesqueras. Control de maquinas e instalaciones del Buque. Administración y Gestión. Técnico Superior en Administración y Finanzas. Administración y Gestión. Técnico Superior en Secretariado. Agraria. Técnico Superior en Gestión y Organización de los recursos Naturales y Paisajísticos. Agraria. Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias. Artes Gráficas. Técnico Superior en Diseño y Artes y Humanidades. Producción Editorial. Artes Gráficas. Técnico Superior Producción en Artes y Humanidades. Industrias de Artes Gráficas. Comercio y Marketing. Técnico Superior en Comercio Internacional. Comercio y Marketing. Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing. Comercio y Marketing. Técnico Superior en Gestión del Transporte. Comercio y Marketing. Técnico Superior en Servicios al Consumidor. Edificación y Obra Civil. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos urbanísticos y operaciones topográficas. Edificación y Obra Civil. Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. Edificación y Obra Civil. Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104077 Edificación y Obra Civil. Técnico Superior en Realización y Planes de Obras. Electricidad y Electrónica. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. Electricidad y Electrónica. Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos. Electricidad y Electrónica. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Electricidad y Electrónica. Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos. Energía y Agua. Técnico Superior en Eficiencia Ciencias, Ingeniería y Energética y Energía Solar Térmica. Arquitectura. Fabricación Mecánica. Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. Fabricación Mecánica. Técnico Superior en Producción por fundición y Pulvimetalurgía. Fabricación Mecánica. Técnico Superior en Construcciones Metálicas. Fabricación Mecánica. Técnico Superior en Óptica y Ciencias de la Salud. Antiojería. Fabricación Mecánica. Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica. Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Animación Artes y Humanidades. Turística. Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Agencias de Viaje Artes y Humanidades. y Gestión de Eventos. Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Dirección de Cocina. Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Dirección en Servicios de Restauración. Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Guía, Información Artes y Humanidades. y Asistencia Turísticas. Hostelería y Turismo. Técnico Superior en Gestión de Artes y Humanidades. Alojamientos Turísticos. Imagen Personal. Técnico Superior en Asesoría de Ciencias de la Salud. Imagen Personal. Imagen Personal. Técnico Superior en Estética. Ciencias de la Salud. Imagen y Sonido. Técnico Superior en Imagen. Artes y Humanidades. Imagen y Sonido. Imagen y Sonido. Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos. Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos. Artes y Humanidades. Artes y Humanidades. Imagen y Sonido. Técnico Superior en Sonido. Artes y Humanidades. Industrias Alimentarias. Técnico Superior en Vitivinicultura. Industrias Alimentarias. Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.

Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104078 Informática y Comunicaciones. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web. Informática y Comunicaciones. Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red. Informática y Comunicaciones. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. Instalación y Mantenimiento. Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. Instalación y Mantenimiento. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. Instalación y Mantenimiento. Técnico Superior en Mantenimiento de equipo Industrial. Instalación y Mantenimiento. Técnico Superior en Prevención de Riesgos profesionales. Madera, Muble y Corcho. Técnico Superior Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble. Madera, Mueble y Corcho. Técnico Superior de Producción de Madera y Mueble. Química. Técnico Superior Plásticos y Caucho. Química. Técnico Superior Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines. Química. Técnico Superior Industrias Procesos de Pasta y Papel. Química. Técnico Superior Química Ambiental. Química. Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad. Química. Técnico Superior en Química Industrial. Técnico Superior en Prótesis Dentales. Ciencias de la Salud. Técnico Superior en Higiene Ciencias de la Salud. Bucodental. Técnico Superior en Ortoprotésica. Ciencias de la Salud. Técnico Superior en Audiología Ciencias de la Salud. Protésica. Técnico Superior en Laboratorio de Ciencias de la Salud. Diagnóstico Clínico. Técnico Superior en Anatomía Ciencias de la Salud. Patológica y Citología. Técnico Superior en Dietética. Ciencias de la Salud. Técnico Superior en Documentación Sanitaria. Ciencias de la Salud. Técnico Superior en Radioterapia. Ciencias de la Salud Técnico Superior en Imagen para el Ciencias de la Salud. Diagnóstico. Técnico Superior en Salud Ambiental. Ciencias de la Salud. Servicios Socioculturales Técnico Superior en Integración Social. Servicios Socioculturales Técnico Superior en Educación Infantil.

Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104079 Servicios Socioculturales Servicios Socioculturales Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Animación Sociocultural. Técnico Superior en Interpretación del Artes y Humanidades. Lenguaje de Signos. Técnico Superior en Vestuario a Medida y para Espectáculos. Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos. Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Patronaje y Moda. Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Procesos textiles de Hilatura y Tejeduría Calada. Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Procesos textiles en Tejeduría de Punto. Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Procesos de ennoblecimiento Textil. Textil, Confección y Piel. Técnico Superior en Curtidos. Transporte y Mantenimiento Técnico Superior en Automoción. de Vehículos. Transporte y Mantenimiento Técnico Superior en mantenimiento de Vehículos. aeromecánico. Transporte y Mantenimiento Técnico Superior en mantenimiento de Vehículos. de aviónica. Vidrio y Cerámica. Técnico Superior Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio. Vidrio y Cerámica. Técnico Superior en Desarrollo y» Fabricación de Productos Cerámicos. 2. De conformidad con el artículo 54.2 del Real Decreto antes citado, la adjudicación de plazas se hará en función de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias obtenidas por el estudiante conforme a lo dispuesto en el artículo 26. En todo caso, cuando se produzca empate para la adjudicación de plazas, tendrán opción preferente los estudiantes cuyos títulos, según el Anexo II, estén adscritos a las ramas del conocimiento en las que se encuentren las enseñanzas de grado que deseen cursar. Disposición final segunda. Título competencial. Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales, y normas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de diciembre de 2010. El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X