NÚMERO 42 Miércoles, 28 de febrero de 2018

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8211 RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2018, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Cambio de conductor, P3PFJV por HEPRZ1 en varios segmentos entre los CCTT Coop. San Isidro, Plan Parcial 7, Poeta Luis Chamizo, Plan Parcial 5 n2 y Plan Parcial 5 n3, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Ref.: 06/AT-10177-17701. (2018060376) Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Proyecto cambio de conductor, P3PFJV por HEPRZ1 en varios segmentos entre los CCTT Coop. San Isidro, Plan Parcial 7, Poeta Luis Chamizo, Plan Parcial 5 n2 y Plan Parcial 5 n3, término municipal de Villanueva de la Serena., iniciado a solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII, Capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 27 de septiembre de 2017, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta. Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación: Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios: Diario Oficial de Extremadura: 15/11/2017. Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.

8212 El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente. Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones. La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Economía e Infraestructuras, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre. Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, no habiendo sido así en el presente caso, por lo que no se otorga dicha declaración. De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas

8213 de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución. En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas. Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio, R E S U E L V E : Conceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Proyecto cambio de onductor, P3PFJV por HEPRZ1 en varios segmentos entre los CCTT Coop. San Isidro, Plan Parcial 7, Poeta Luis Chamizo, Plan Parcial 5 n2 y Plan Parcial 5 n3, término municipal de Villanueva de la Serena., cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente: Línea Eléctrica Origen: L1: Empalmes a realizar con LSMT existente del CT Coop. San Isidro (T) n.º 903300265, en camino público. L2: Empalmes a realizar con LSMT existente del CT Plan Parcial 7 n.º 903305813, en Ronda Hispanidad. L3: Celda de línea que actualmente ocupa el conductor a sustituir en el CT Plan Parcial 5 n.º 140204570. L4: Empalmes a realizar con LSMT existente del CT Poeta Luis Chamizo, en la c/ Poeta Luis Chamizo. L5: Celda de línea que actualmente ocupa el conductor a sustituir en el CT particular Centro Salud. L6: Celda de línea que actualmente ocupa el conductor a sustituir en el CT Plan Parcial 5 n2 n.º 140204580. Final: L1: Empalmes a realizar con LSMT existente del CT Plan Parcial 7 n.º 903305813, en Ronda Hispanidad. L2: Celda de línea que actualmente ocupa el conductor a sustituir en el CT Plan Parcial 5 n.º 140204570. L3: Empalmes a realizar con LSMT existente del CT Poeta Luis Chamizo, en la c/ Poeta Luis Chamizo.

8214 L4: Celda de línea que actualmente ocupa el conductor a sustituir en el CT particular Centro Salud. L5: Celda de línea que actualmente ocupa el conductor a sustituir en el CT Plan Parcial 5 n2 n.º 140204580. L6: Celda de línea que actualmente ocupa el conductor a sustituir en el CT Plan Parcial 5 n3 n.º 140204590. Término municipal afectado: Villanueva de la Serena. Tipo de línea: Subterránea. Tensión de servicio en kv: 20. Longitud total en km: 1,268. Emplazamiento de la línea: Ronda Hispanidad, c/ Hermandad Donantes de sangre, c/ Guadiana, c/ Poeta Luis Chamizo, Plaza Salamanca, c/ Antonio González-Haba Barrantes, c/ Desengaño y c/ Eduardo Pino. Finalidad: Cambio de conductor de LSMT tipo P3PFJV por HEPRZ1 entre varios CCTT, por encontrarse el existente en malas condiciones, con la consiguiente mejora del suministro eléctrico a los usuarios de la zona. Referencia del expediente: 06/AT-10177-17701. La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones: La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias. La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas. La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.

8215 La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Badajoz, 1 de febrero de 2018. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, JUAN CARLOS BUENO RECIO