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ÍNDICE Banca, Finanzas y Mercado de Valores Normas Legales Aprueban Reglamento de Medición del Riesgo de Concentración en las Empresas de Seguros. Modifican artículos 19 y 20 del Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual. Pág.3 Pág.3 Competencia y Protección al Consumidor Normas Legales Establecen régimen de notificaciones de actos administrativos y otras comunicaciones por los órganos resolutivos de INDECOPI en el marco de un procedimiento administrativo. Pág.4 Proyectos, Infraestructura y Desarrollo Local Oportunidades de Inversión Proinversión. Obras por Impuestos. Asociaciones Público Privadas e Iniciativas Privadas. Pág.5 Pág.5 Pág.5 2

BANCA, FINANZAS Y MERCADO DE VALORES NORMAS LEGALES APRUEBAN REGLAMENTO DE MEDICIÓN DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS. Con fecha 21 de agosto de 2013, se publicó la Resolución SBS N 5072-2013, con la finalidad de iniciar el proceso de adecuación de la normativa a los estándares internacionales de regulación y supervisión aplicable a los servicios de seguros; se consideró oportuno dictar normas para la gestión del riesgo de concentración, que forma parte de los riesgos de mercado, al que se encuentran expuestas las empresas de seguros, generado por una falta de diversificación de la cartera de activos o de una exposición importante al riesgo de incumplimiento de una misma contraparte o emisor de instrumentos de inversión o de un grupo de emisores vinculados o que formen parte de un grupo económico, o de una concentración de sus pasivos. En ese sentido, se resuelve aprobar la presente Resolución estableciendo lo siguiente: (i) Las empresas, a través de su unidad de riesgos, deberán identificar, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo de concentración que enfrentan, asimismo, será responsabilidad de su directorio la aprobación de políticas y procedimientos para la administración de dicho riesgo y asegurarse de que la gerencia adopte medidas necesarias para vigilar y controlar dicho riesgo. (ii) Cada uno de los activos incluidos en el cálculo del riesgo será valorizado a valor razonable, conforme lo establecido en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros; (iii) Para el caso de las inversiones en inmuebles, se deberán identificar las exposiciones en un único inmueble mayor al 10% del monto total de activos a ser incluidos en el cálculo del riesgo de concentración. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. MODIFICAN ARTÍCULOS 19 Y 20 DEL REGLAMENTO DE SANCIONES Y LOS CRITERIOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN PERIÓDICA O EVENTUAL. Con fecha 19 de agosto del 2013, se publicó la Resolución de Superintendente N 101-2013-SMV/02, con el objetivo de fortalecer al supervisor de mercado de valores, reconociéndole ciertas facultades necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. En ese sentido, debido al incremento del tope máximo para la aplicación de la sanción de multa, corresponde modificar el literal b) del artículo 19 y el literal a) del artículo 20 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N 055-2001-EF/94.10,así como el segundo párrafo del numeral 4 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4 de la Resolución SMV N 006-2012-SMV/01. Por lo tanto, en virtud de la modificación del literal b) del artículo 19 y el literal a) del artículo 20 del Reglamento de Sanciones; las sanciones que se puedan imponer serán las siguientes: (i) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de setecientas (700) UIT; (ii) Las sanciones por infracciones muy graves, por la comisión de infracciones muy graves, se impone al infractor una multa no mayor de cincuenta (50) UIT y hasta setecientas (700) UIT. Asimismo, de la modificación del segundo párrafo del numeral 4 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, la evaluación debe realizarse respecto de cada infracción sancionable, teniendo como límite individual las veinticinco (25) UIT que pueden aplicarse a las infracciones leves. Si hay varias infracciones sancionables con multa, se suman las mismas hasta el tope de setecientas (700) UIT, salvo para el caso de las infracciones a las normas sobre fondos colectivos que se aplica al límite máximo de cien (100) UIT. Contacto del Área de Banca, Finanzas y Mercado de Valores: Fátima de Romaña fderomana@lazoabogados.com.pe 3

COMPETENCIA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR NORMAS LEGALES ESTABLECEN RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS COMUNICACIONES POR LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE INDECOPI EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Mediante Directiva N 001-2013/TRI-INDECOPI de fecha 04 de julio de 2013 y publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de agosto de 2013, el Tribunal de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI fijó los lineamientos que deben seguir los órganos resolutivos de INDECOPI para notificar a los administrados en cualquier procedimiento administrativo que tengan a su cargo. En ella se enumeran y detallan las modalidades de notificación, a saber: - Notificación personal: (i) en el caso de los administrados, se notificará en el domicilio que conste en el respectivo expediente; (ii) en el caso de entidades públicas se notificará a la procuradoría pública de la entidad, salvo exista una norma especial que indique lo contrario. Finalmente, si el destinatario de la notificación se negase a recibirla o se negara a identificarse, se dejará bajo la puerta un acta, junto con la notificación. En el acta constará, de ser posible, la foto del domicilio al que se acudió. - Podrán realizarse la notificación a través de medios que permitan comprobar el acuse de recibo y el receptor, tales como fax, casilla, etcétera, siempre y cuando el administrado lo haya solicitado expresamente. - La notificación por publicación será conforme al artículo 23 de la Ley N 27444. Las notificaciones se realizan de acuerdo al plazo establecido en la norma especial. De no existir, se emitirá en el plazo de diez (10) días contados a partir de la expedición del acto. Finalmente, la autoridad quedará exenta de notificar en los siguientes casos: - Cuando el acto haya sido emitido en presencia del administrado, siempre que quede constancia de su asistencia. - Cuando el administrado tomara conocimiento del acto mediante su acceso directo, el cual es registrado en el INDECOPI al momento de revisar el expediente. Contactos del Área de Competencia y Protección al Consumidor: Ivo Gagliuffi Luis Miguel León Gianfranco Iparraguirre Rosalina Susano Carlos Rojas Melissa Zupan igagliuffi@lazoabogados.com.pe lmleon@lazoabogados.com.pe giparraguirre@lazoabogados.com.pe rsusano@lazoabogados.com.pe crojas@lazoabogados.com.pe mzupan@lazoabogados.com.pe 4

PROYECTOS, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO LOCAL OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN PRESENTAN PROYECTOS DE LEY Y OTRAS INICIATIVAS PARA FORTALECER LA INVERSIÓN PRIVADA. El pasado 28 de agosto, el Ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, anunció un conjunto de iniciativas legislativas para ser presentadas al Congreso de la República y otras medidas que tomará el Ejecutivo, orientadas a fortalecer el crecimiento económico del país. Entre estas iniciativas figura el proyecto de ley para facilitar el saneamiento físico y legal de predios para proyectos de inversión pública y privadas, así como medidas para propiciar la eficiencia en la administración de predios del Estado. Igualmente, figura el decreto supremo que homologará las reglas de servidumbre a fin de generar predictibilidad y uniformización en sectores vinculados, así como el proyecto de ley para simplificar los procedimientos para la emisión de licencias de habilitación urbana y edificación, y diversos cambios al Reglamento para agilizar las tasaciones a fin de permitir procesos expropiatorios más ágiles. Por otro lado, se encuentra la reforma integral de las inspecciones técnicas de seguridad, con el objetivo de establecer un sistema eficiente y transparente, además de las modificaciones a las normas para el inicio de ejecución de las obras del Metro de Lima. También figuran las modificaciones al Reglamento de Iniciativas Privadas Cofinanciadas, ampliándose el espectro, de modo que no solo incluya a las obras públicas en sectores priorizados sino en todos los sectores. Ver: http://www.andina.com.pe/espanol/noticia-ministro-castilla-presento-medidas-para-fortalecer-crecimiento-economico-yfacilitar-inversion-472274.aspx#.uh9imxs3u8a OBRAS POR IMPUESTOS PRESENCIA DE TELEFÓNICA DEL PERÚ EN CUSCO. El pasado 23 de agosto, la Municipalidad Provincial del Cusco y Telefónica del Perú, con la presencia de PROINVERSIÓN, suscribieron el convenio para ejecutar el proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Seguridad Ciudadana, el mismo que demandará una inversión de S/.15.1 millones y beneficiará a 695 mil pobladores del Cusco. Este proyecto implicará la construcción de un Centro de Control y Monitoreo de Emergencias, en un área de 480 m² en el distrito de Wanchaq y contará con una sala de control con ocho pantallas, que supervisará una red inalámbrica de 97 cámaras de vídeovigilancia distribuidas en toda la ciudad y la operación de 10 camionetas para soporte de emergencias. Ver: http://www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos/not/not_detallarnoticia.aspx?are=0&pfl=0&not=3308 ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS E INICIATIVAS PRIVADAS En la primera edición de este año, informamos que el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Transmisión 2013 2022, estudio periódico que identifica los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema eléctrico, vigente hasta el 31 diciembre del 2014. Entre los proyectos de inversión incluidos en este Plan se encuentra la repotenciación de las líneas de transmisión de 220 Kv Trujillo Cajamarca, Tingo María Vizcarra Conococha, Paragsha - Vizcarra, Pachachaca Callahuanca, Pomacocha San Juan, Huanza Carabayllo y Aguaytía Pucallpa. 5

Recientemente, PROINVERSIÓN admitió a trámite la Iniciativa Privada Proyecto de Repotenciación de la Línea de Transmisión 220 kv Tingo María Vizcarra Conococha, con el fin de repotenciar la capacidad de transmisión actual de 190 MVA a 250 MVA. Ver: http://www.proinversion.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/admitidas/2013/ip_021_2013_lt220%20kv_tingo_maria.pdf Contacto del Área de Proyectos, Infraestructura y Desarrollo Local: Laura Francia lfrancia@lazoabogados.com.pe Comité de Redacción del Boletín Quincenal de Normas Legales Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados Dirección: Carlos Rojas Colaboración: Laura Francia Colaboración: Ángelo Garofolin Colaboración: George López Colaboración: Rocío Saux Colaboración: Enrique Varsi 6