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CRITERIOS DE SELECCIÓN APLICABLES A TODAS LAS LÍNEAS DE AYUDA

Primero.- Objeto. Segundo.- Beneficiarios.

Transcripción:

ANEXOS CONVOCATORIA DE AYUDAS 1/2012 LA SERENA ANEXO I: FICHAS DE SUBMEDIDAS. ANEXO II: BAREMACIÓN DE PROYECTOS. ANEXO III: SOLICITUD DE AYUDA Centro de Desarrollo Rural La Serena

ANEXO I: FICHAS DE SUBMEDIDAS.

Submedia 123. AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS Y FORESTALES. El desarrollo de empresas con una estructura moderna, integral y adecuada. El impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías, Objeto en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I + D. La adaptación de las producciones a las demandas del mercado. El avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal. A la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y los productos forestales. Actuaciones (Entre otras) Al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales. Las ayudas a inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, se limitarán a las operaciones previas a la transformación industrial de la madera. En el caso de la transformación, comercialización, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, los beneficiarios de las ayudas serán las Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas, definidas en la Recomendación Beneficiarios 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal En el caso de inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente las microempresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. La intensidad de la ayuda, según el Anexo I del Reglamento (CE) 1698/2005, se establece como máximo en el 50% del importe de la inversión subvencionable. La ayuda se concederá en virtud del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Ayudas mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que deroga, entre otros, el Reglamento 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, en el caso de que la medida no esté regulada por el artículo 36 del Tratado, dado que la transformación de un producto incluido en el Anejo 1 del Tratado, dé cómo consecuencia de la transformación un producto no incluido en dicho Anejo.

Submedia 311. DIVERSIFICACIÓN HACIA LAS ACTIVIDADES NO AGRARIAS..- Contribuir al crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible en las zonas rurales y a un mejor equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales. Objeto.- Orientar los cambios que afectan a las zonas rurales mediantes actuaciones destinadas a favorecer la diversificación de las actividades agrarias hacia el desarrollo de actividades no agrarias con la finalidad de mantener o aumentar la renta de las explotaciones agrícolas..- Agroturismo: acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico de capacidad reducida, y/u otros servicios turísticos complementarios dirigidos a los huéspedes alojado..- Actividades asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, histórico-culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y / o forestales presentes en la zona. Actuaciones (Entre otras).- Elaboración y venta en la explotación de productos de Artesanía. -. Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad..- Las actividades comerciales deberán incluir mayoritariamente productos no incluidos en el Anexo I del Tratado..- Las inversiones relativas a la obtención y comercialización de energías alternativas tales como instalaciones para la producción y venta de biomasa, biocombustible, etc..- Serán beneficiarios de esta los miembros de la unidad familiar (personas físicas o jurídicas) ligada a una explotación agrícola, Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal que cumpla los siguientes requisitos:.- Ser titular de la explotación agraria o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o Beneficiarios afinidad, del titular de la explotación..- La explotación de la que es miembro, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura..- La actividad de diversificación se deberá ejercer en las instalaciones de la propia explotación. No obstante por motivos de viabilidad económica o de otra índole, se podrán realizar en el ámbito territorial de actuación del Grupo de Acción Local correspondiente, siempre que esté debidamente justificado..- Estas ayudas tienen la consideración de mínimis, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los Ayudas artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE nº L379/5 de 28 de diciembre de 2006)..- La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda pública total máxima por esta convocatoria será de hasta un 50% de la inversión auxiliable, y hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Submedia 312. AYUDAS A LA CREACIÓN Y AL DESARROLLO DE MICROEMPRESAS Contribuir a la creación de nuevos empleos y a la revitalización económica de los territorios Objeto rurales, a través del apoyo a la creación y desarrollo de microempresas, que contribuyan a contrarrestar la tendencia al declive económico y social y al despoblamiento de las zonas rurales. Creación, modernización, ampliación y/o traslado de unidades de producción, distintas de las actividades agrarias y turísticas. Ámbitos de actividad, entre otros: Actuaciones (Entre otras) Microempresas industriales, comerciales y de servicios. Iniciativas para la transformación, comercialización y promoción de productos locales. Empresas de artesanía local. Empresas de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) y a los sectores de la actividad económica y comercial. Personas físicas o jurídicas que acometan proyectos de creación, modernización, ampliación y/o traslado en los sectores de actividad citados en el apartado anterior, que en el momento de la solicitud de la ayuda cumpla con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de Beneficiarios 2003, que define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal. Estas ayudas tienen la consideración de mínimis, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE nº L379/5 de 28 de diciembre de 2006). Ayudas La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda pública total máxima por esta convocatoria será de hasta un 50% de la inversión auxiliable, y hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Submedia 313. FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS Objeto Contribuir a la revitalización económica de los territorios rurales, a través del apoyo a la creación, modernización y/o ampliación de proyectos de inversión relacionados con el sector turístico. Mejora de la calidad de la oferta del sector turístico. Puesta en marcha de actividades complementarias y de turismo alternativo de carácter innovador y diferenciado de la oferta existente, con especial atención a la gestión conjunta de uno o varios servicios turísticos o al desarrollo de productos que integren una oferta combinada. Puesta en marcha de infraestructuras turísticas en el medio rural dirigidas a la información, Actuaciones (Entre otras) atención, acogida y recepción del visitante. Actuaciones que mejoren la comercialización y promoción de los productos y servicios turísticos, especialmente aquellas que aprovechen las ventajas de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Señalización de entornos y rutas de interés. Actividades de divulgación genéricas Creación, ampliación y mejora de establecimientos de capacidad reducida. (En estas actuaciones se excluyen aquellas relacionadas con el agroturismo contempladas en la medida 311). Personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo relacionadas Beneficiarios con el sector turístico en las áreas rurales. Las Asociaciones de empresarios del sector turístico (hostelería, establecimientos de turismo rural, actividades recreativas y deportivas relacionadas con el turismo rural, etc.) que promuevan actuaciones relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales. Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal. Estas ayudas tienen la consideración de mínimis, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la Ayudas aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE nº L379/5 de 28 de diciembre de 2006). La ayuda pública total máxima para esta convocatoria será un 50% de la inversión auxiliable hasta un máximo de 200.000 Euros por proyecto. Todas las Fichas de Medidas recogidas en este Anexo, estás extractadas del Decreto 6/2011, publicado en el D.O.E. Nº 24 de 4 de febrero de 2011.

ANEXO II. BAREMACIÓN DE PROYECTOS.

CRITERIOS EXCLUYENTES: Tendrán la consideración de criterios excluyentes, los siguientes: Los considerados no elegibles. La no viabilidad económico-financiera del proyecto en el caso de proyectos productivos. La falta de algún requisito exigible. La no adecuación de la acción con la Estrategia de Desarrollo del Grupo y el objetivo del programa. La generación de impacto negativo significativo en el medio o sobre los recursos de la comarca. La no creación y/o consolidación de empleo para proyectos productivos. COMISIÓN DE VALORACIÓN: Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada al menos por tres miembros: - Presidente: Director Gerente del CEDER La Serena. - Vocales Técnicos: Dos técnicos del CEDER La Serena, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión, - Vocales Orgánicos: Hasta seis representantes de entidades miembros del CEDER La Serena designados por el comité ejecutivo entre aquellos que lo soliciten. Condiciones de la Comisión de Valoración: 1.- Podrá estar integrada por los mismos miembros o no para cada medida de la convocatoria. 2.- Ninguno de los miembros de dicha comisión podrá ser titular ni representante del mismo de ninguna solicitud presentada a la medida en la que participe. 3.- Los representantes de entidades públicas presentes en las comisiones que se creen serán como máximo de tres. Se tratará de conseguir la mayor dispersión en cuanto a colectivos y municipios representados en dichas comisiones. 4.- Se deberá levantar Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión. 5.- La propuesta realizada por la Comisión de Valoración no será vinculante, si bien servirá de base para la elaboración del preceptivo ITE por parte de la Gerencia del grupo para la elaboración de la propuesta de resolución provisional a someter al Comité Ejecutivo, y servirá de garante de la adecuada aplicación de los baremos aprobados en la convocatoria. 6.- En lo no recogido en estas normas, La Comisión de valoración se ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CRITERIOS DE VALORACIÓN: Los criterios de valoración a tener en cuenta serán los siguientes: Criterios de Valoración: Hasta / Puntos. Justificación Económica: 20 Ámbito Geográfico: 20 Adecuación de la acción a la estrategia de la comarca: 20 Descripción de objetivos y valor añadido: 20 Incidencia sobre mujeres, jóvenes y otros colectivos desfavorecidos: 20 Incidencia en medio ambiente: 15 Otros parámetros objetivos: 15 Puntuación máxima a obtener: 130 PROYECTOS PRODUCTIVOS I.- JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: Hasta 20 puntos. La viabilidad técnica, económica y financiera es un criterio indispensable para pasar a las siguientes fases de baremación. Cada proyecto deberá superar al menos este criterio con un mínimo de 10 sobre los 20 puntos posibles en este primer apartado de justificación económica. I.A) VALORACIÓN DE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO Y GARANTIA DEL PROMOTOR. Se valora la capacidad real de ejecución del proyecto, partiendo de: la viabilidad técnica, económica y financiera (aplicándose los criterios de rentabilidad: beneficio después de impuestos x 100/ Activo total; Solvencia: Activo total /pasivo corriente+pasivo no corriente y Liquidez: Activo corriente/ Pasivo corriente), la garantía y solvencia del promotor. PUNTOS VIABILIDAD TÉCNICA, ECONOMICA YFINANCIERA. (Acumulable) GARANTIA Y SOLVENCIA SUFICIENTE DEL PROMOTOR (Acumulable) Entre el 1 y 3% 1,0 RENTABILIDAD Entre 4 y 6% 1,5 Entre 7 y 9% 2,0 Igual o mayor al 10% 2,5 SOLVENCIA: Ratio igual o mayor que 1 1,5 LIQUIDEZ: Ratio igual o mayor que 1 1,5 TOTAL VIABILIDAD TECNICA ECONOMICA FINANCIERA 5,5 ECONOMICA: Aportación de Recursos propios 30% 2,0 EMPRESARIAL: Experiencia demostrada en la actividad para la que solicita la ayuda, superior a 2 años. 2,0 Experiencia demostrada en la actividad para la que solicita la ayuda, superior a 1 año. 1,0 TÉCNICA: Formación del empresariado relacionada con 1,5 la actividad para la que solicita la ayuda. TOTAL GARANTÍA Y SOLVENCIA 5,5 TOTAL VIABILIDAD TECNICA ECONOMICA FINANCIERA GARANTIA SOLVENCIA 11,0 La experiencia empresarial y la formación del empresariado se acreditarán por los datos aportados en los apartados correspondientes de la Memoria entregada: - Deberá entregar la documentación con la que pueda acreditar la experiencia demostrada en la actividad como: Certificación emitido por la A.E.A.T., sobre movimientos en el Censo de Actividades Económicas de la empresa solicitante, vida laboral, copias compulsadas de contratos de trabajo, certificados de empresas, etc. - Deberá entregar toda la documentación con la que pueda acreditar la formación: copia compulsada de la titulación académica, de cursos realizados, etc.

(El término acumulable deberá entenderse que los resultados de los distintos subcriterios serán sumativos hasta el máximo de la puntuación establecida para el criterio en cuestión). I.B) CUANTÍA DE LA INVERSIÓN: Hasta 3 puntos Inversión 60.000 3 puntos. 60.000 < Inversión 180.000 2 puntos. Inversión > 180.000. 1 punto. I.C) RELACIÓN INVERSIÓN / EMPLEO TOTAL (R.I.E.T.): Hasta 6 puntos (R.I.E.T.) 40.000 6 puntos. 40.000 < (R.I.E.T.) 75.000 4 puntos. 75.000 < (R.I.E.T.) 150.000 2 puntos. (R.I.E.T.) > 150.000 1 punto. II.- ÁMBITO GEOGRÁFICO: Hasta 20 puntos. Con este criterio se trata de primar a los proyectos que actúen sobre localidades que cuenten con menor población o déficit de servicios, y/o sobre varias localidades del ámbito territorial de actuación, entendiendo como tal el comprendido por los términos municipales de los Ayuntamientos que constituyen el CEDER La Serena, (Benquerencia de La Serena, Cabeza del Buey, Campanario, Castuera, Capilla, Esparragosa de La Serena, Higuera de La Serena, La Coronada, La Haba, Magacela, Malpartida de La Serena, Monterrubio de La Serena, Orellana de La Sierra, Orellana La Vieja, Peñalsordo, Quintana de La Serena, Valle de La Serena, Zalamea de La Serena, Zarza Capilla). El objetivo es conseguir un crecimiento armónico de todas las localidades y la elaboración de proyectos con actuación supramunicipal. II.A) DESEQUILIBRIO TERRITORIAL: Localización del proyecto: Se discriminará positivamente los proyectos localizados en los términos de las localidades con menor población según el último padrón publicado (Máximo 15 puntos): Menor de 1000 habitantes: 15 puntos. De 1000 a 3000 habitantes: 13 puntos. De 3001 a 5000 habitantes: 11 puntos. Más de 5000 habitantes: 9 puntos. II.B) DESEQUILIBRIO PRODUCTIVO (Máximo 5 puntos): Actividad nueva en la zona de actuación: Actividad nueva en el municipio: Actividad poco desarrollada en la zona de actuación: Actividad poco desarrollada en el municipio: 5 puntos. 3 puntos. 1,5 puntos. 1 punto. (Se entenderá como actividad poco desarrollada cuando en el municipio o zona de actuación se desarrollen menos de 3 o 6 actividades respectivamente, iguales a la de la objeto de la ayuda). III.- ADECUACIÓN A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO DE LA ZONA: Hasta 20 puntos. Para la valoración de la adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del programa se tendrán en cuenta el grado de contribución al desarrollo endógeno de las zonas rurales a través de la valorización de los productos locales, la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales a través del fomento de la diversificación de la actividad económica y la mejora de la calidad en general.

GRADO DE ADECUACIÓN: PUNTOS Contribución a la valorización de productos locales ( acciones que utilicen alguno de los recursos existentes en la comarca, ya sean naturales, culturales, patrimoniales o 10 los productos locales y empleo) Proyectos acogidos a normativas de certificación de productos o procesos (ISO, UNE, D.O., etc.) o aquellos 6 que con la inversión objeto de subvención pretendan obtener dichas certificaciones. Mejora de la Calidad. Proyectos que supongan una mejora de la calidad en el (Acumulable). producto, servicio o en el proceso productivo, según las 4 descripciones e inversiones detalladas en la memoria presentada Total mejora de la calidad 10 TOTAL CRITERIO 20 IV.- DESCRIPCIÓN DE OBJETIVOS Y VALOR AÑADIDO. Hasta 20 puntos. Se valorará la calidad técnica del proyecto presentado por el promotor, así como el carácter innovador del mismo. IV.A) SECTORES ESTRATÉGICOS PARA LA COMARCA (No acumulable): DESCRIPCIÓN DE OBJETIVOS PUNTOS Proyectos estratégicos que estén relacionados con la agroindustria o el turismo 10 Proyectos que incidan en el sector asistencial y/o servicios sociales 9 Resto de sectores 8 TOTAL OBJETIVOS: 10 IV. B) INNOVACIÓN Y TRANSFERIBILIDAD (Acumulable) Hasta 10 puntos: DESCRIPCIÓN PUNTOS Introduce una nueva tipología de servicios y/o productos en la actividad de la empresa 5 Implanta medios técnicos auxiliares y utiliza NTIC en la actividad empresarial 5 TOTAL CRITERIO: 10 V.- INCIDENCIA EN LA CREACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE EMPLEO, en especial sobre mujeres, jóvenes y otros colectivos desfavorecidos: Hasta 20 puntos. Incidencia en la creación y/o mantenimiento de empleo, en especial sobre mujeres, jóvenes y otros colectivos desfavorecidos: Se analiza la generación de empleo del proyecto sobre las mujeres, jóvenes y otros colectivos desfavorecidos. Son acumulables las puntuaciones obtenidas en mantenimiento de empleo y en nueva creación de empleo. El valor máximo que se puede obtener es de 20 puntos entre ambas variables. NÚMERO DE EMPLEOS (U.T.A.) MANTENIDO GENERAL MANTENIDO JOVEN, MUJER COLECTIVOS DESFAVORECIDOS NUEVA CREACION NUEVA CREACION JOVEN, MUJER, COLECTIVOS DESFAVORECIDOS Menor de 0,6 2 7 8 13 0,6 y 1 3 8 10 15 >1 y 2 4 9 12 17 >2 y 3 5 10 13 18 >3 y 4 6 11 14 19 Mayor de 4 7 12 15 20

(A efectos de esta convocatoria, se entenderá por jóvenes hasta 40 años inclusive y como colectivos desfavorecidos: mayores de 45 años, parados de larga duración ( 18 meses), padre o madre de familia monoparental, personas minusválidas al menos con un 33%, inmigrantes, emigrantes retornados, y los desempleados provenientes de un expediente de regulación de empleo). VI.- INCIDENCIA EN MEDIO AMBIENTE: Hasta 15 puntos. Teniendo en cuenta la descripción realizada en la memoria presentada, tanto en la realización del proyecto, como en el desarrollo posterior, se primarán las actuaciones sin impacto ambiental y las actuaciones beneficiosas para el medio ambiente (si se introducen energías alternativas, elementos que reducen el consumo, etc.) DESCRIPCIÓN (No acumulable): PUNTOS Actuaciones sin impacto ambiental 10 Actuaciones con impacto ambiental pero con acciones correctoras 12 Actuaciones beneficiosas para el medio ambiente (Introduce elementos que reduce el consumo de energía, introducen energías alternativas, biomasa, etc.) 15 Total Incidencia Medio Ambiente. 15 VII.- OTROS PARÁMETROS OBJETIVOS: Hasta 15 puntos. VII.A).- MODALIDAD DEL PROYECTO:(Acumulable) Hasta 10 puntos. MODALIDAD DEL PROYECTO: PUNTOS Nueva creación: 10 Ampliación: 6 Modernización: 6 Traslado interior de la zona de actuación: 4 Traslado desde fuera de la zona de actuación a dentro: 6 VII.B).- IMPLICACIÓN DEL PROMOTOR EN LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO RURAL IMPLANTADAS EN EL TERRITORIO: (Acumulable) Máximo 5 puntos SI EL PROMOTOR FORMA PARTE DE (Acumulable): Alguna de las denominaciones de origen o figuras de identificación geográfica protegida del ámbito geográfico de actuación del grupo: Asociaciones o federaciones de empresarios que incluyan en su ámbito territorial más de una localidad del ámbito territorial de actuación o de carácter local con un número de asociados significativos (> 25 socios). PUNTOS 3 2

PUNTUACIÓN MÍNIMA Y CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE AYUDA. 1) Los proyectos PRODUCTIVOS deberán obtener un mínimo de 50 puntos para ser aprobados. 2) El porcentaje total de ayuda que corresponderá a cada proyecto será el resultante de multiplicar el índice corrector por cada punto obtenido siempre que el proyecto haya obtenido la puntuación mínima correspondiente exigida, y respetando los máximos establecidos en las fichas de medidas, normativa de aplicación y la correspondiente convocatoria. 3) Este índice podrá tomar el valor de: 0.8%, 0.7%, 0.6%, 0.5%, 0.4% ó 0.3%, según decisión del comité ejecutivo celebrado para la resolución de cada convocatoria y deberá ser el mismo y aplicarse así a todos los proyectos aprobados para una misma submedida y convocatoria en función del crédito disponible por submedida y los proyectos presentados. El índice podrá variar de una convocatoria a otra y de una submedida a otra dentro de la misma convocatoria. CRITERIOS DE PRIORIDAD EN CASO DE EMPATE: Ante igualdad de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de selección de proyectos (baremos), tendrán preferencia en la prelación: 1) Se considerarán prioritarios los proyectos que obtengan mayor puntuación en el apartado del Ámbito Geográfico. En caso de persistir el empate, se establece el siguiente criterio 2) Se considerarán prioritarios los proyectos que obtengan mayor puntuación en el apartado de Incidencia sobre mujeres, jóvenes y otros colectivos desfavorecidos. (Tenido en cuenta a los efectos del apartado V de la valoración) En caso de persistir el empate, el desempate vendrá dado porque 3) Se considerarán prioritarios los proyectos que obtengan mayor puntuación en el apartado de Justificación Económica por inversión.

ANEXO III: SOLICITUD DE AYUDA.