YANIRA MARIDOL ARGUETA MARTÍNEZ

Documentos relacionados
CONTRATO NO. 12/2016

CONTRATO 15/2015 RESMAS DE PAPEL BOND PARA EL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER ORIGEN DE FONDOS: GOES PERÍODO: A.

YANIRA MARIDOL ARGUETA MARTÍNEZ

YANIRA MARIDOL ARGUETA MARTÍNEZ

PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN

CONTRATO DE SERVICIO DE SEGURIDAD PARA LAS OFICINAS DEL CONAIPD DURANTE EL AÑO 2012

CONTRATO No. 09/2017

YANIRA MARIDOL ARGUETA MARTÍNEZ

MODIFICATIVA CONTRATO No. 44/2015 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-12/2015 SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS

"SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIO A ALIMENTOS ELABORADOS EN COCINA ENA DURANTE EL AÑO 2015" CONTRATO N 16/2015

ZOILA MILAGRO NAVAS QUINTANILLA

CONTRATO 11/2016 DISEÑO E INSTALACIÓN DEL SITIO WEB DEL CENTRO DE INFORMACIÓN PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA, SEGUNDA CONVOCATORÍA.

CONTRATO Nº 126/2015

~os de edad, Contador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

YANIRA MARIDOL ARGUETA MARTÍNEZ

ASOCIADAS, S.A. DE C.V.

HOSPITAL NACIONAL ESPECIALIZADO DE MATERNIDAD Dr. Raúl Arguello Escolán

/,.{ 111. PLAZODEL.<CO~TRATO. El plazo contractual será 4el.uno de enero

facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los principios

Nosotros, ANDRÉS RODRÍGUEZ CELIS, Abogado y Notario, de de nacionalidad. con Documento Único de Identidad Númerc

Presidencia Corte Suprema de Justicia CONTRATO N 143/2016

CONTRATO No. 4 ADENDA AL CONTRATO DE SERVICIOS SE SEGURIDAD FISICA

CONTRATO Nº 78/ Pruebas Rápidas Multidrogas, con 2 compuestos 5000 $5.00 $25, RPR para Sífilis 10 $10.00 $100.00

CONTRATANTE SALVADOR SIU LEON,

con fecha de vencimiento el veintinueve de cinco-cinco, en mi carácter de Procuradora General de la

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No.

Nosotros, MAURICIO ERNESTO RAMÍREZLAND A VERDE, \

MODIFICACIÓN NÚMERO UNO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

CONTRATO MARN No. 014/2017

NOSOTROS: JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, de [...]años de edad, [...],del domicilio de [...], Departamento de [...], portador de mi Documento Único de

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

con Número de Identificación Tributaria

CONTRATO No. 30/2014 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-10/2014 SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE OFICINA

CONTRATO 12/2015 ENA-LP 05/201 5 "ADQUISICION DE PAQUETES CON PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA

Contrato No.03/2014 Licitación Pública No. 01/2014

CONTRATO No. 2 SUMINISTRO DE LLANTAS

YANIRA MARIDOL ARGUETA MARTÍNEZ,

CONTRATO PARA LIBRE GESTIÓN. (Relacionar el código y denominación del proceso) CONTRATO (No /20 )

COMPUTADORAS PARA PROCURADURIAS AUXILIARES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

HOSPITAL NACIONAL NUEVA CONCEPCION, 9ª.

MINISTERIO PÚBLICO. prestación. julio de dos mil dieciséis, de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

t l ! -- I del domicilio,_!,

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO DOCTOR JOSE MOLINA MARTINEZ

adelante denominada "EL CONSEJO"; y ALVARO SALAZAR AMAYA, de de edad, Empresario, del domicilio de

DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES

CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INTERNET DEDICADO # CONTRATADA: TELECOMODA, S.A. DE C.V. CONTRATANTE: CONSEJO NACIONAL CALIDAD (CNC)

MINISTERIO PÚBLICO. República, calidad que. Orgánica de la Procuraduría General de la República, y a los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley de

CONTRATO NºG / 2016 ~ -.,

CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AUDITORIA FINANCIERA. EJERCICIO 2014

"SUMINISTRO DE PAPELERIA, MATERIALES DE OFICINA Y MATERIALES INFORMATICOS PARA EL AÑO 2015" CONTRATO N 22/2015

OVNI INVERSIONES, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-13 Y 2-21 A)

PRÓRROGA No. RM-76/ CNR-CPC-69/2015-CNR-BCIE AL CONTRATO CNR-CPC-69 /2015-CNR-BCIE

CLÁUSULA PRIMERA- DE LAS PARTES

CONTRATO CENTA No. 01/2017 LIBRE ESTIÓN "SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA AGENCIA E EXTENSIÓN DE ATIQUIZAY '

TIENDA LIBRE ILOPANGO, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-15 Y 2-01)

CONTRATO MARN No. 011/2017 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHICULOS PARA EL EJERICIO FISCAL 2017

CONTRATO DE SERVICIO No. 15 BIS/2015 LIBRE GESTIÓN No. 15/2015 "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO DEL MOPTVDU",

HOSPITAL NACIONAL "NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA" COJUTEPEQUE.

CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE NEGOCIOS, CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTURIA AUTÓNOMA (CEPA) Y ACOPLES RENTA A CAR DE R.

NOSOTROS: JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, de [...]años de edad, [...], del domicilio de Soyapango, Departamento de [...], portador de mi Documento Único

AIRLlNES, S.A., PARA EL AÑO

Documento de prórroga del contrato de servicio de mantenimiento preventivo de equipos de aire acondicionado del Tribunal de Ética Gubernamental

WWWá W%wWHM%IMMHUBCIÓM ML ' efecto otorgamos, proveniente del proceso de Libre Gestión, el presente CONTRATO DE SUMINISTRO

EL AÑO 2012 DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADOS PROPIEDAD DE CONAIPD, con base en el articulo veinticuatro de la LACAP, así como a las obligaciones,

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, mayor de edad, del domicilio de Militar, con Documento único de Identidad, con Número de Identificación

CONTRATO Nº 19/2016 ITEM DEPARTAMENTO DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO UNITARIO

MODELO DE MODIFICACION DE HIPOTECA ABIERTA NOTAS PREVIAS

SUMINISTRO DE TINTAS, TONER Y CINTAS PARA USO DE LAS OFICINAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN

VERSION PUBLICA. "Este documento es una versión pública, en el cual únicamente se ha omitido la

CONTRATO No. 65/2015 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-11/2015 SUMINISTRO DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE OFICINA

CONTRATO No. 002/2017

Identidad Número,, Número de Identificación Tributaria.

DUTY FREE AIR EL SALVADOR, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-19 Y 2-117) "DM FREE AIR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse

años de edad, Licenciado en Gerencia Industrial, del domicilio de San Salvador,

cero cero cinco seis ocho cinco tres cinco- cero, con fecha de vencimiento el día nueve

CONTRATO No. 32/2016 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-02/2016

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO DE ARRENDAMIENTO DE BODEGA

SUMINISTRO DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SOYAPANGO, SEGUNDA CONVOCATORIA

N~ DES~RIP~]ON TIPO DE SERVIcIO OAN I IDAD PRECIO PRECIO UNITARIO TOTAL N , ANO: ~Q HOPAS 1 ~1370,S2 :1:370.52

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No INDES

CONTRATO DE SERVICIOS Nº 03/2016 LIBRE GESTIÓN No. 006/2016

HOSPITAL NACIONAL "NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA" COJUTEPEQUE.

LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-01/2016 CONTRATO No. 01/2016 SERVICIO DE SEGURO DE DAÑOS, AÑO 2016

el presente de acuerdo al Artículo cuatro de la

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

SERVICIO DE FRECUENCIA EN 800 MHZ, PARA 50 RADIOS PORTÁTILES PARA EL VMT. Nosotros: NELSON NAPOLEÓN GARCÍA RODRÍGUEZ, mayor de edad,

CONTRATO DE SUMINISTRO

portador de rru Documento Único de Identidad número

CONTRATO No. 41/2012

TIENDA LIBRE INTERNACIONAL S. A. DE C. V. (LOCALES 2-06V 2-031

la CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES que puede abreviarse CORSAIN,

Cenlnl NKional de Registros

DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES

, actuando en nombre y en representación en mi calidad de Gerente General y Apoderado General Administrativo de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA

DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES

Transcripción:

CONTRATO No. 09/2016 SUMINISTRO DE CAFÉ Y AZUCAR, PARA EL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER -2016 ORIGEN DE FONDOS: GOES PERÍODO: 01 de febrero al 31 de diciembre de 2016 VENDEDOR: PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ S.A DE C.V. Nosotros: YANIRA MARIDOL ARGUETA MARTÍNEZ, de cincuenta años de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho dos cuatro dos uno nueve-tres, con fecha de vencimiento el catorce de abril de dos mil quince, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno nueve-dos uno cero cuatro seis cinco-cero cero uno-siete, en mi calidad de Directora Ejecutiva, del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, nombrada mediante Acuerdo Número DIEZ, del Acta OCHO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Salvador el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, que en adelante me denominaré "La Comparadora" o "el Instituto"; y por otra parte el señor REYNALDO ALEX NOLASCO FLORES, de sesenta y cinco años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero dos nueve cuatro seis nueve cuatro-tres; con vencimiento el trece de enero del dos mil dieciocho, actuando en mi calidad de Apoderado General Administrativo de Planta de Torrefacción de Café, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ, S.A DE C.V, de naturaleza anónima, de capital variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, de plazo indeterminado, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno tres cero nueve nueve cuatro-uno cero dos-cinco, que en el transcurso del presente instrumento me denominaré El Vendedor, y en los caracteres dichos, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente contrato de ADQUISICION DE CAFÉ Y AZUCAR PARA EL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER 2016, en virtud al proceso por libre gestión TRES/ DOS MIL DIECISEIS ADQUISICION DE CAFÉ Y AZUCAR PARA EL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER DOS MIL DIECISEIS a favor y a satisfacción del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, que se regirá de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, que en lo sucesivo se denominará LACAP y a su Reglamento que se denominará RELACAP; y en especial por las obligaciones, especificaciones y pactos siguientes: I. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el suministro de café granulado en presentación de 1 libra y de azúcar en presentación de 5 libras, según el siguiente detalle: 1

Entregas Ítem Producto/ Marca Precio Unitario por Libra en US$ Primera Entrega: Febrero 2016 Monto en US$ Segunda Entrega: Junio 2016 Monto en US$ 1 2 Azúcar Blanca $ 0.45 1,100 lbs. $495.00 1,100 lbs. $495.00 Café, Doreña $ 4.16 500 lbs. $2,080.00 500 lbs. $2,080.00 Las entregas serán realizadas durante el plazo y en la forma establecidas en el presente contrato. II.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: requisición de compra número cuatro mil seiscientos ochenta y nueve, oferta de fecha catorce de diciembre del año dos mil quince, garantía de cumplimiento de contrato y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las obligaciones que emanaren del presente contrato serán cubiertas con cargo a la Programación de Ejecución Presupuestaria del Ejercicio Fiscal del Año 2016, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El comprador se compromete a cancelar a la vendedora la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$5,150.00). Los pagos se realizarán en desembolsos parciales según se realicen las entregas de los productos, en la Unidad Financiera Institucional dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura consumidor final a nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer consignando el descuento del uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. IV. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA. El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato es a partir del uno de febrero al treinta y uno de diciembre, ambas fechas inclusive, plazo en el cual se harán DOS entregas en la bodega del Instituto ubicada en la oficina central ubicada en la 9ª Ave. Norte No.120, San Salvador, de la siguiente manera: quinientas libras de café más un mil cien libras de azúcar en el mes de febrero de dos mil dieciséis; y quinientas libras de café más un mil quinientas libras de azúcar en el mes de junio del año dos mil dieciséis. V. GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato La vendedora otorgara a favor del Estado y Gobierno de El Salvador- Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del valor contratado; la cual 2

deberá exceder sesenta días posteriores al vencimiento del plazo contractual, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Instituto, dentro de los diez días hábiles a partir de la recepción de un ejemplar debidamente legalizado del presente instrumento. VI. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del administrador de contrato a la persona que desempeña el cargo de Encargado de Bodega, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ciento veintidós de la LACAP y cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. VII. ACTA DE RECEPCION. Corresponderá al administrador de contrato en coordinación con la vendedora, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII. MODIFICACIÓN. El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir el comprador la correspondiente resolución, modificativa, debiendo la vendedora en caso de ser necesario modificar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indique el comprador y formará parte integral de este contrato. IX. PRORROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP, en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía debiendo emitir el comprador la correspondiente resolución de prórroga. X. CESION. Salvo autorización expresa del vendedor no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanaren del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XI. RESPONSABILIDAD SOCIAL. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l)(la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro durante la ejecución del contrato, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumpliendo a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XII. SANCIONES. En caso de incumplimiento la vendedora expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea por imposición de multa por mora, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el comprador, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII. TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al vendedora y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda. XIV. SOLUCION DE CONFLICTOS. En caso de conflicto 3

ambas partes, se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos tribunales se someten, en caso de embargo el comprador nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a la vendedora, quien releva al comprador de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose el vendedor a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales de conformidad al procedimiento establecido en la LACAP; intentado y agotado el Arreglo Directo entre las partes y si el litigio o controversia persistiere, el conflicto deberá ser sometido a sede judicial aunque no hubiere condenación en costas. XVI. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El comprador se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del comprador, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La vendedora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar escrito cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el comprador. XVI. MARCO LEGAL. El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las leyes de la República de El Salvador, aplicables a este contrato. XVII. NOTIFICACIONES. El comprador señala como lugar para recibir notificaciones la novena avenida norte, número ciento veinte. San Salvador, teléfono dos cinco uno cero cuatro uno uno cinco, correo electrónico: j.fuentes@isdemu.gob.sv, y z.flores@isdemu.gob.sv, a través del Administrador de Contrato, y/o por medio de la Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y la vendedora señala para el mismo efecto la siguiente dirección Boulevard del Ejercito Nacional Kilometro siete, Soyapango, San Salvador; y teléfono: dos dos tres seis cinco dos tres tres ;fax dos dos siete siete- tres dos ocho uno; correo electrónico: alex.nolasco@cafeelsalvador.com, a través de Reynaldo Alex Nolasco Flores, apoderado General Administrativo. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. Así nos expresamos los comparecientes, quiénes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a los intereses de nuestros representados, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en tres ejemplares en San Salvador, a día uno del mes de febrero de dos mil dieciséis. Yanira Maridol Argueta Martínez Directora Ejecutiva Reynaldo Alex Nolasco Flores La Vendedora. 4

la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día primero de febrero de dos mil dieciséis. Ante mí, SANDRA MARITZA ESCALANTE VINDEL, Notario, de este domicilio, comparecen por una parte, YANIRA MARIDOL ARGUETA MARTÍNEZ, de cincuenta años de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho dos cuatro dos uno nueve tres, con fecha de vencimiento el catorce de abril de dos mil dieciocho, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno nueve dos uno cero cuatro seis cinco cero cero uno siete, en mi calidad de Directora Ejecutiva, del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro dos nueve cero dos nueve seis uno cero seis tres, que en adelante denominaré "la contratante " o "el Instituto"; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro, en el que se decreta la ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo trescientos treinta, de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y seis, por medio de la cual fue creado el mencionado Instituto; b) Certificación del Acuerdo Número cuatro, del Acta CUATRO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Salvador el día cuatro de diciembre del año dos mil quince, en donde consta que por unanimidad la Junta Directiva nombró como Directora Ejecutiva Yanira Maridol Argueta Martínez; c) Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los oficios notariales de Lizeth Marlene Ayala Rodríguez, a las catorce horas del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce, por la Presidenta de la Junta Directiva del Instituto, VANDA GUIOMAR PIGNATO, a favor de la Licenciada YANIRA MARIDOL ARGUETA MARTÍNEZ, por medio del cual la faculta, para que en nombre del Instituto, pueda comparecer a celebrar Contratos como el presente, en dicho Poder se encuentra relacionada la existencia legal del Instituto y la calidad con la cual compareció la otorgante en nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, a suscribir el mencionado Poder; por medio del cual la faculta, para que en nombre del Instituto, pueda comparecer a celebrar Contratos como el presente, en dicho Poder se encuentra relacionada la existencia legal del Instituto y la calidad con la cual compareció la otorgante en nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, a suscribir el mencionado Poder; y por otra parte el señor REYNALDO ALEX NOLASCO FLORES, de sesenta y cinco años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero dos nueve cuatro seis nueve cuatro-tres; con vencimiento el trece de enero del dos mil dieciocho, actuando en mi calidad de Apoderado General Administrativo de Planta de Torrefacción de Café, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia PLANTA DE 5

TORREFACCIÓN DE CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ, S.A DE C.V, de naturaleza anónima, de capital variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, de plazo indeterminado, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno tres cero nueve nueve cuatro-uno cero dos-cinco, que en el trascurso del presente instrumento denominaré La Vendedora ; personería que también doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista la fotocopia debidamente certificada ante Notario, de la documentación siguiente: a) Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Pacto Social de la Sociedad PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ, S.A DE C.V.; otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día veintiuno de enero del año dos mil once, ante los oficios notariales de Magdalena del Rosario Ramos Jacinto de Sosa, en la que contiene todas las cláusulas y estatutos que actualmente regulan la vida de la Sociedad, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número CUARENTA Y TRES del libro DOS MIL SETECIENTOS OCHO de folio doscientos sesenta y siete al folio doscientos noventa y dos del Registro de Sociedades, el día quince de marzo de dos mil doce; en la cual consta la naturaleza jurídica, nacionalidad, domicilio, es como se ha dicho, y que dentro de sus finalidades se encuentran la de otorgar actos como el presente; que la representación legal, extrajudicial y el uso de la firma social corresponde al Director Presidente, quien durara en sus funciones CINCO años pudiendo ser reelectos, y pudiendo continuar en sus funciones mientras no se elijan a los nuevos; b) Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Pacto Social de la sociedad PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ, S.A DE C.V., otorgar en esta ciudad a las quince horas del día diecisiete de agosto de dos mil doce, ante los oficios notariales de José Carlos Maximiliano Mojica Burgos, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número TRECE del libro DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, del folio ochenta y cuatro al folio noventa y uno del Registro de Sociedades, el día dieciocho de septiembre de dos mil doce; c) Credencial de Elección de Junta Directiva de la Sociedad, inscrita en el Registro de Comercio al número TREINTA Y CINCO, del Libro DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO, del folio ciento diez al folio ciento once del Registro de Sociedades, el día doce de julio de dos mil doce, en la que consta que en libro de Actas de Junta General de Accionistas se encuentra el Acta número dieciocho/dos mil once de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día veintisiete de mayo de dos mil once, en la que en su punto número OCTAVO, se acordó elegir a su nueva administración de la sociedad, resultando electa para el cargo de Director Presidente el señor Alfonso Tomás Carbonell, para el plazo de cinco años a partir de la fecha de elección y que terminará el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis; d) Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo otorgado en esta ciudad, a las catorce horas del día veintisiete de junio de dos mil catorce, ante los oficios notariales de Jonathan Adalberto Navarro Contreras, por el Presidente Director señor Alfonso Tomás Carbonell Carbia, inscrito en el Registro de Comercio, bajo el número VEINTICUATRO, del libro MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO, del Registro de otros Contratos Mercantiles, del folio ciento cincuenta y nueve al folio ciento sesenta y seis, de fecha treinta de junio de dos 6

mil catorce, en el cual consta que el compareciente se encuentra facultado para otorgar actos como el presente; y en tal carácter ambas partes ME DICEN: Que en las calidades en que comparecen, reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior documento y que en su orden se leen: YntmtZ y Reynaldo A Nolasco que asimismo reconocer todas las obligaciones y condiciones contempladas en el mencionado instrumento, el cual proviene del proceso de libre gestión TRES/ DOS MIL DIECISEIS ADQUISICION DE CAFÉ Y AZUCAR PARA EL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER DOS MIL DIECISEIS a favor y a satisfacción del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, que se regirá de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, que en lo sucesivo se denominará LACAP y a su Reglamento que se denominará RELACAP. Contrato por medio del cual La Vendedora se obliga a suministrar café granulado en presentación de una libra y de azúcar en presentación de cinco libras de conformidad al detalle que se estipula en la cláusula I, por el monto de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en el plazo del uno de febrero al treinta y uno de diciembre, ambas fechas inclusive, plazo en el cual se harán DOS entregas en la bodega del Instituto ubicada en la oficina central ubicada en la novena avenida Norte número ciento veinte, San Salvador, de la siguiente manera: quinientas libras de café más un mil cien libras de azúcar en el mes de febrero de dos mil dieciséis; y quinientas libras de café más un mil quinientas libras de azúcar en el mes de junio del año dos mil quince; garantizando dicho contrato según lo especificado en la Cláusula V, del mismo contrato, comprometiéndose a responder por cualquier incumplimiento del contrato, sometiéndose expresamente para el cumplimiento a lo dispuesto en el referido contrato y demás leyes vigentes en el territorio nacional, Así mismo los otorgantes me manifiestan que se someten a las restantes condiciones, pactos y renuncias que se estipulan en el contrato que se autentica. Yo, la Suscrita Notario DOY FE: I) Que las firmas que se han relacionado son AUTENTICAS por haber sido puestas por las comparecientes, quienes reconocen y ratifican los restantes términos del contrato aludido, otorgado en esta ciudad, en esta misma fecha; y II) Que hice saber a las comparecientes, que por la naturaleza de este contrato, debe de haberse dado estricto cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento; y además les expliqué los efectos legales de la presente acta notarial, que consta de tres hojas, y leída que se las hube, íntegramente, en un solo acto, la ratificaron y firmamos.- DOY FE.- Yanira Maridol Argueta Martínez Directora Ejecutiva Reynaldo Alex Nolasco Flores La Vendedora. NOTARIO 7