CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

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Transcripción:

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento dirigidas a sufragar parte del coste de las Actividades que se realizan en los centros educativos durante los días no lectivos (26, 27, 28 de diciembre y 2, 3, 4 de enero) del Curso 2018-2019. Estas ayudas tienen como objetivo fundamental, por un lado, ayudar a las familias con carencias económicas, en situación de vulnerabilidad social y por otro posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. Al objeto de financiar las ayudas que se rigen por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Aranjuez destinará hasta la cantidad de 5.000 con cargo a la partida presupuestaria 41.3340.22611. TERCERA.- DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS. Podrán ser beneficiarios de estas becas los padres/madres o tutores legales de alumnos que cursen estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad, que cumplan los siguientes requisitos: 1. La unidad familiar solicitante de la ayuda debe estar empadronada en la localidad. A estos efectos, el solicitante de la beca autoriza a la Delegación de Educación a comprobar de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes. 2. No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos alumnos que hayan realizado un mal uso de la beca en cualquier otra convocatoria anterior, pudiendo alegar las circunstancias que les haya llevado a ello en el plazo de 10 días, desde la notificación de sanción por parte de la Delegación de Educación. 3. Sólo podrán solicitar estas becas aquellas familias que en el año 2017, tuviesen una renta per cápita inferior a 1,4 veces el IPREM (6.454,03x1,4) 9.035,64. Aquellas solicitudes que superen este umbral de renta per cápita serán excluidas de la presente convocatoria. 1

CUARTA.- SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 1. Las solicitudes se entregarán debidamente cumplimentadas, con toda la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento -Oficina de Atención al Ciudadano- (Lunes y jueves de 8:30 a 18:30 h. Martes, miércoles y viernes de 8:30 a 14:00 h.) de forma presencial o por registro electrónico. 2. El plazo de presentación de solicitudes será del 22 al 29 de noviembre de 2018. QUINTA.- DOCUMENTACIÓN. Deberá presentar: 1. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante (padre/madre/tutor legal). 2. Fotocopia del libro de familia. 3. Junto con la solicitud se deberá aportar fotocopia de declaración de la renta o certificado de la renta del ejercicio 2017 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Los certificados deberán estar dotados de código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado. 4. Si el solicitante es perceptor de la Renta Mínima de Inserción, deberá presentar certificación indicando que el padre y/o madre son perceptores de la misma, junto con certificado de la renta del ejercicio 2017 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. 5. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del 2017: a) Informe de vida laboral de la seguridad social acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2017. b) Certificado de la Agencia Tributaria de estar exento de hacer la declaración indicando los ingresos percibidos en dicho ejercicio. c) Declaración jurada de ingresos percibidos en el ejercicio 2017. 6. En aquellos casos en los que concurran circunstancias que hayan modificado las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar en relación a la renta de la unidad familiar de 2018, además de presentar el certificado de la renta del ejercicio 2017 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que 2

hayan obtenido rentas, se deberá documentar la situación actual de toda la unidad familiar, aportando la documentación siguiente, según corresponda: a) En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los tres últimos meses, más vida laboral de ambos cónyuges. b) En caso de viudedad, Justificante de pensión de viudedad y de orfandad y certificado de vida laboral, acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2018, si hubiera estado trabajando. c) En caso de separación o divorcio, Convenio Regulador junto con Certificado de vida laboral acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2017. d) En caso de desempleo, certificado de vida laboral junto con certificado de la Oficina de Empleo en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los periodos correspondientes y/o certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado. 7. Certificado laboral (original firmado y sellado por la empresa) del padre y madre o tutores cuyo horario laboral coincida con el horario de la actividad (opcional). 8. En el momento de presentar la solicitud se exhibirán todos los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán al interesado. SEXTA.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA Y UNIDAD FAMILIAR. 1. Se considera que conforman la unidad familiar: a) Los padres, y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente. b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados. c) Los hijos mayores de edad discapacitados. d) Los ascendientes de los padres que hayan sido incluidos en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017. 2. Cuando no exista vínculo matrimonial: a) La unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos previstos en las letras b) En caso que se indique que es una familia monoparental, se deberá aportar documentación acreditativa de los miembros que componen la unidad familiar. 3. En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se aportará certificado de defunción. 3

4. En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no viva con el solicitante de la ayuda. No obstante tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán en el cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera: a) En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación. b) Si la separación fuera legal o divorcio, se presentará la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor. c) Aportación de sentencia de relaciones paterno filiales. 5. Si se encontrase en situación distinta a las anteriores deberá aportarse certificado de los servicios sociales que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la ayuda y todos los que convivan con él. 6. En caso de solicitud de ayuda para un niño en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo anteriormente dispuesto. 7. Para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar se tomará como referencia la Base Liquidable General de la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, la suma de las Bases Liquidables Generales de cada una de las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar. A los efectos del cálculo de los ingresos de la unidad familiar se utilizarán las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio tributario 2017. SEPTIMA.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN. 1. RENTA ANUAL PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR. 1.1 Renta anual per cápita hasta 6.454,03... 4 1.2 Renta anual per cápita entre 6.454,03 y 9.035,64... 2 2. PADRE Y MADRE O TUTORES, CUYO HORARIO LABORAL COINCIDE CON EL HORARIO EXTRAESCOLAR DEL NIÑO/A (certificado laboral original firmado y sellado por la empresa, de ambos padres)..4 3. NÚMERO DE HERMANOS QUE PARTICIPAN EN ACTIVIDADES. (en caso de baja del hermano mayor se pierden los puntos para el resto de hermanos) Reparto de puntos: Hermano mayor: 0 puntos; Segundo hermano: 0,5 puntos; Tercer hermano y siguientes: 0,25 puntos) 4. EXISTENCIA DE DISCAPACIDAD FISICA, PSIQUICA Y/O SENSORIAL del alumno solicitante, de los padres, hermanos o en su caso tutor legal (certificado acreditativo de minusválido físico, psíquico o sensorial...1,5 4

OCTAVA.- CUANTÍA DE LAS BECAS. 1. Se establece una ayuda individual de hasta 29,25 (periodo completo) para alumnos de Educación Infantil y Primaria escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la localidad y de hasta 50,75 (periodo completo) para alumnos escolarizados en el CPEE Príncipe de Asturias. Las ayudas se determinan en función de la puntuación recibida en base a los criterios del punto séptimo, de mayor a menor hasta agotar la asignación presupuestaria recogida en la cláusula SEGUNDA. En caso de empate a puntos este se dirimirá en función de la Renta Per Cápita de menor a mayor. 2. La delegación de Educación podrá otorgar ayudas completas (actividad+desayuno) para beneficiar a aquellas familias que consideren en situación especial de vulnerabilidad social, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, del Servicio Municipal de la Mujer o de los Centros Públicos Educativos, previa valoración de los casos. 3. En cualquiera de las situaciones el montante total de las ayudas no podrá sobrepasar la partida presupuestaria recogida en la cláusula SEGUNDA de estas BASES. NOVENA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 1. Se establece una Comisión Técnica de Valoración que estará presidida por el Director de Educación, la conformarán un técnico de la Delegación de Servicios Sociales, un técnico del Servicio de Rentas, un miembro del personal técnico de la Delegación de Educación y un administrativo adscrito a la Delegación de Educación que actuará como secretario, con voz y sin voto. 2. La Comisión a la vista de las solicitudes recibidas las valorará y elaborará un listado de todas ellas, siguiendo los criterios de la cláusula octava punto dos y ordenado alfabéticamente, que tendrá la consideración de lista provisional y que será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación el día 10 de diciembre. 3. En caso de empate a puntos, se tendrá en consideración a efectos de desempate la menor renta per cápita. 4. La comisión establecerá el plazo de tres días hábiles (11, 12 y 13 de diciembre) para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren oportunas a esa lista provisional. 5. Finalizado ese plazo y tras la revisión de las reclamaciones recibidas, y una vez realizadas las oportunas comprobaciones de los aspectos dispuestos en la disposición tercera de la presente convocatoria, la Comisión procederá a resolverlas y elaborará los informes oportunos y la lista definitiva de concesión de 5

becas, con indicación de la cuantía de la misma, que serán elevados, para su aprobación, a la Junta de Gobierno Local. 6. La lista definitiva de los beneficiarios de cada periodo, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Delegación de Educación el día 21 de diciembre, por orden alfabético, indicándose el nombre del alumno y la cuantía de la beca. 7. La resolución dará fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Aranjuez en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiese sido dictada favorablemente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. DÉCIMA.- ABONO DE LA BECA. 1. Resuelta la convocatoria, la Delegación de Educación procederá a informar a la empresa adjudicataria de la relación de beneficiarios. Éstos deberán abonar la cuantía de 29,25 de la actividad, en caso de ser beneficiarios (no se beca el desayuno ni la comida), salvo los casos citados en el punto 2 de la cláusula OCHO (para alumnos de E. Infantil, E. Primaria y Educación Especial). UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. La concesión de estas ayudas comporta la obligatoriedad de asistencia del alumno a la actividad en todo el período solicitado. Las ayudas se retirarán de forma inmediata cuando se produzca el 25% o más de faltas de asistencia injustificadas, durante el periodo becado. 6

DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE ESTAS BASES. 1. Todas las personas solicitantes, con el hecho de presentar el impreso de solicitud que se establezca al efecto, vienen obligadas al conocimiento y aceptación de estas bases. Aranjuez, a 30 de octubre de 2018 7