REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DIRECCIÓN GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS SAC VERSIÓN: 2.0

Documentos relacionados
Reglamento De Grados y Títulos

Concurso de Personal Docente 2015

APROBADO POR ACUERDO DE DIRECTORIO CON RESOLUCIÓN N /PD-USS

Costo. Plazo de dias habiles S/.

REGLAMENTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO

REGLAMENTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO

* Derecho de Matricula Semestral S/

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PREGRADO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE BACHILLER Y/O TÍTULO PROFESIONAL

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

INFORMACIÓN PARA EGRESADOS DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO Y TARIFAS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO

Reglamento de Grados y títulos. Derechos Reservados 2013-PRGP 500 ejemplares Impreso en Huancayo. Reglamento de Grados y Títulos

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

Requisitos para la Obtención del Grado de Bachiller

1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad. 4 Adecuación Curricular 2. Copia de Resolución de Actualización de Matrícula.

1. Haber ingresado a través del Proceso de Admisión Extraordinario o poseer estudios universitarios previos.

S/.105,00 3. Recibo por Derecho. 1. Haber ingresado a través del Proceso de Admisión Extraordinario o poseer estudios universitarios previos.

TASAS EDUCATIVAS. DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS: *PREGRADO, *POSTGRADO, *2das. ESPECIALIDADES Gratuito.

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO OTORGAMIENTO DE GRADOS DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNJFSC

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

DISPOSICIONES PARTICULARES GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y COMPUTACIÓN D VICE 01. O-CGT Certificación, Graduación y Titulación

DISPOSICIONES PARTICULARES GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y COMPUTACIÓN D VICE 01. O-CGT Certificación, Graduación y Titulación

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD PERUANA AUSTRAL DEL CUSCO S.A.C.

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA

UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "ARGENTINA" TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2018

ÍNDICE. TÍTULO I Generalidades 2. TÍTULO II Condición de egresado 2. TÍTULO III Grado académico de bachiller 3

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

Con fecha diecinueve de setiembre del dos mil doce, se ha expedido la siguiente Resolución:

REQUISITOS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES PASO 01 PASO 02 PASO 03 NOTA

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

DIRECTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES EMITIDOS POR LA UNSAAC.

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C

REGLAMENTO GENERAL DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL

UNIVERSIDAD SEMINARIO BÍBLICO ANDINO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD SEMINARIO BÍBLICO ANDINO

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

REGLAMENTO DEL EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS Y TÍTULACIÓN DEL IESTP PEDRO P. DÍAZ

UNSM-FISI REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

UNIVERSIDAD NACIONAL "PEDRO RUIZ GALLO"

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA DE POSGRADO

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS (PAU) PLAZO (Días Hábiles) (EN S/.) 30,00 5, ,00 automático. 50,00 automático.

REGLAMENTO INTERNO DE LA FIQT TÍTULO PROFESIONAL MODALIDAD DE TRABAJO POR SUFICIENCIA PROFESIONAL

DISPOSICIONES PARTICULARES GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICO EMPRESARIALES Y HUMANAS D VICE 03

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA CARRERA DE ARQUITECTURA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TITULOS

Visto, el Reglamento de Titulación y demás documentos que acompañan; CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

CERTIFICADO DE ESTUDIOS

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD DE LIMA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y ECONÓMICAS CARRERA DE ECONOMÍA

UPT VICE RECTORADO ACADÉMICO

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley Nº 25265)

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N CU/UDL Chiclayo, 06 de Julio del 2016

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS R VICE 08. O-CGT Certificación, Graduación y Titulación

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA DE SISTEMAS OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS T U P A

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

TRÁMITE PARA INSCRIPCIÓN PARA EL EXAMEN EN LA MODALIDAD DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

5. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD MARÍTIMA DEL PERÚ LEY Nº 23733

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

Resolución Rectoral n." OSOS-2016-UNAP Iquitos, 12 de mayo de 2016

G-52. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (TUPA) Hoja N 047

Guía para optar el Título Profesional. Derechos Reservados PRGP 500 ejemplares Impreso en Huancayo. Guía para optar el Título Profesional

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - ( TUPA) SERVICIOS 3500 AÑO 2012 ENTIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Nº

U S M P U N I V E R S I D A D D E SAN MARTÍN DE PORRES REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

MODALIDADES PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO INDUSTRIAL MODALIDAD I: ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS ESCUELA DE POSGRADO

Reglamento Único de Grados y Títulos

INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES ACADÉMICOS - ADMINISTRATIVOS

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico

UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II ESTRUCTURA DE TARIFAS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS 2. DERECHOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA SISTEMAS OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL POSTGRADO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD SERGIO BERNALES S.A. Res. N CONAFU

UNIVERSIDAD PERUANA SIMON BOLIVAR SI S/ S/

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO:

SECCIÓN DE POSGRADO REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

Transcripción:

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DIRECCIÓN GRADOS Y TITULOS VERSIÓN: 2.0 ELABORADO POR: Ruth Beatriz Pino Gómez David Moisés Calizaya Zevallos REVISADO POR: Dr. Mario Tito Soto Godoy D.Sc. Heber Nehemias Chui Betancur APROBADO POR: Consejo Universitario con Resolución de Consejo Universitario N 040-2018- UPSC-PUNO PUNO PERÚ 2018

OBJETIVO: TITULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Art. 1 El objetivo del presente reglamento es normar, de manera general, los procedimientos a seguir para la obtención del grado de bachiller y de los títulos profesionales conferidos por la Universidad Privada San Carlos SAC, a nombre de la Nación; en concordancia con las leyes vigentes y con los requisitos, criterios y normas internas. BASE LEGAL: Art. 2 La base legal está constituida por las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Universitaria N 30220. c) Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444. d) Ley General de Educación. Ley N 28044. e) Resolución N 009-2015-SUNEDU/CD. Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. f) Resolución N 010-201-SUNEDU/CD. que modifica el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos g) Resolución del Consejo Directivo N 010-2017-SUNEDU/CD h) Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales RENATI i) Resolución N 354-2006-CONAFU, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada San Carlos Puno. j) Estatuto de la Universidad Privada San Carlos. k) Reglamento General de Investigación UPSC SAC ALCANCE: Art. 3 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación para todos los estudiantes, egresados y bachilleres de las Escuelas Profesionales de la Universidad Privada San Carlos SAC. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 4 La Universidad Privada San Carlos SAC, otorga a nombre de la Nación, el grado académico de bachiller y los títulos profesionales que corresponden a las Escuelas Profesionales que conduce. Art. 5 La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas establecidas por la Universidad Privada San Carlos SAC, descritas en el presente reglamento. Art. 6 Los bachilleres de la UPSC SAC (UPSC SAC), solo deben tramitar y optar el título profesional en la misma universidad (Ley Nº 30220: 45,2). Art. 7º Los Decanos de Facultades de la UPSC SAC, propondrán el otorgamiento de grado académico de bachiller o el título profesional, a los egresados que hayan 1

concluido sus estudios de pregrado de acuerdo al Plan de Estudios, de la Escuela Profesional en la que estudiaron; y que hayan cumplido con los requisitos fijados en el presente reglamento. Art.8º Cada Consejo de Facultad aprobará los grados y títulos de su competencia, proponiendo ante el Consejo Universitario, mediante informe detallado, la ratificación y aprobación de dichos grados y títulos, con resolución. TÍTULO III DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER CAPÍTULO I GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER POR LA MODALIDAD DE AUTOMÁTICO REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Art.9º La Universidad Privada San Carlos SAC, otorga el grado académico de bachiller en la modalidad de Automático, a los estudiantes que hayan ingresado hasta el semestre 2014-I, que deseen optar por esta modalidad, que aprobaron los estudios de pre-grado y que desarrollaron práctica (s) pre profesional (es), según reglamento de cada Escuela Profesional; para optar dicho grado académico deberán sustentar un informe de prácticas. Art.10º El egresado deberá adquirir la carpeta de bachiller y presentar una solicitud en formulario único de trámite (FUT), dirigida al Decano, adjuntando a la carpeta correspondiente los documentos siguientes: a) Constancia o certificación de prácticas pre profesionales. b) Recibo de pago por concepto de derecho de grado académico de bachiller, de conformidad al TUPA, aprobado por la universidad. c) Partida de nacimiento original. d) Certificados de estudios, originales, que acrediten haber concluido estudios de pregrado; los certificados serán emitidos por la Oficina de Asuntos Académicos de la universidad, que los suscribirá bajo responsabilidad; registraran también la firma de Secretaría General y del Vicerrector Académico. e) Copia fotostática del certificado de idioma inglés nivel intermedio o lengua nativa y del certificado de computación; ambos serán debidamente acreditados por el Centro de Producción de la UPSC SAC f) Copia fotostática, ampliada, del Documento Nacional de Identidad. g) Constancia de no adeudar a la universidad; la Oficina de Contabilidad expedirá dicha constancia. h) Constancia de no adeudar bien alguno a la UPSC SAC, ni a la Biblioteca Central, ni a algún laboratorio donde haya realizado cursos prácticos; cada una de las unidades mencionadas expedirá la constancia. i) Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco, sin anteojos; para la fotografía los varones deberán vestir saco azul marino o negro, camisa blanca y corbata; las damas saco azul marino o negro y blusa 2

blanca. j) Constancia de ingreso y egreso emitido por la Oficina de Asuntos Académicos. k) Otros requisitos según designe cada Facultad, en su reglamento respectivo. Art.11º Una vez que se haya presentado el expediente con todos los requisitos indicados, la Oficina de Grados y Títulos lo remitirá al Decano, para su aprobación en el Consejo de Facultad; luego de lo cual se remitirá al Rector para su aprobación en el Consejo Universitario. CAPÍTULO II GRADO ACADÉMICOS BACHILLER POR LA MODALIDAD DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN REQUISITOS Art.12º Los estudiantes de las diferentes Escuelas Profesionales de la Universidad Privada San Carlos SAC, ingresantes a partir de la vigencia de la ley N 30220 (10 de julio del 2014) deben acogerse a la modalidad del Trabajo de Investigación; los egresados que hayan terminado sus estudios antes de esta fecha, podrán solicitar acogerse a esta modalidad. Los interesados deben presentar y sustentar un Trabajo de Investigación, que se debe realizar en base a las áreas y líneas de investigación de su Escuela Profesional. La estructura general del Trabajo de Investigación y la forma de presentación, número de páginas y otros detalles los determina el reglamento específico de cada Escuela Profesional. Art. 13 Los egresados deben adquirir la carpeta de grado académico y presentar una solicitud en formulario único de trámite (FUT), dirigida al Decano, adjuntando dicha carpeta y los siguientes documentos: a) Constancia (s) o certificación (es) de prácticas pre-profesionales, emitida (s) por la (s) entidad (es) donde realizó las prácticas. b) Acta de sustentación de las prácticas pre-profesionales. c) Recibo de pago por concepto de derecho de grado académico de bachiller, de conformidad al TUPA aprobado por la universidad. d) Partida de nacimiento original. e) Certificados originales, de estudios, emitidos por la Oficina de Asuntos Académicos de la universidad, que los suscribirá bajo su responsabilidad; los certificados registraran también la firma de la firma de Secretaría General y del Vicerrector Académico. f) Copia fotostática del certificado de idioma inglés nivel avanzado o lengua nativa, así como del certificado de computación; debidamente acreditados por el Centro de Producción de la UPSC SAC. g) Copia fotostática ampliada del Documento Nacional de Identidad. h) Constancia de no adeudar a la universidad; emitida por la Oficina de Contabilidad, donde se tramitará. i) Constancia de no adeudar bienes de: Biblioteca Central y de cada laboratorio donde desarrolló cursos prácticos, cada una de las unidades mencionadas expedirá la constancia. 3

j) Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco, sin anteojos; para la fotografía, los varones vestirán saco azul marino o negro, camisa blanca y corbata; las damas vestirán saco azul marino o negro y blusa blanca. k) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales. l) Acta de aprobación de la sustentación del Trabajo de Investigación. m) Constancia anti-plagio de la Dirección de la Unidad de Investigación de la UPSC SAC. n) Constancia de presentación del artículo científico para su publicación en la revista a fin a su especialidad. o) CD serigrafiado, en formatos Word y PDF. p) Pagos indicados según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UPSC SAC. q) Constancia de ingreso y egreso emitido por la Oficina de Asuntos Académicos. r) Otros requisitos según designe cada Facultad Art. 14º El proyecto del Trabajo de Investigación podrá ser presentado, por estudiantes de los dos últimos semestres; en cuyo caso se cumplirán los siguientes requisitos: a) Solicitud en formulario único de trámite (FUT) dirigida al Decano, pidiendo acogerse a esta modalidad de obtención del grado académico de bachiller y la autorización para avanzar en la elaboración del proyecto del Trabajo de Investigación; en la misma solicitud propondrá al Asesor del proyecto. El procedimiento será autorizado por la Coordinación de Investigación de su Facultad y por el (la) Director (a) de su Escuela Profesional, bajo la supervisión y visto bueno del Decano. b) Se registrará la autorización excepcional en el libro de Trabajos de Investigación para optar el Grado de Bachiller y se autorizará la ejecución del mismo, de acuerdo al procedimiento regular. El Decano informará del caso al Consejo de Facultad. c) Cuando el estudiante haya egresado y cumplido los requisitos que se establecen en los artículos 12º y 13º del presente reglamente, podrá continuar el trámite para optar el grado académico. PROCEDIMIENTO Art. 15º Los egresados de la UPSC SAC que por Ley Universitaria están obligados a optar el grado de bachiller bajo esta modalidad, así como los que egresaron antes de la promulgación de dicha ley, pero que desean acogerse a la misma modalidad; deben seguir las pautas que, al respecto, señala el Reglamento de Grado y Título de su Escuela Profesional y el Reglamento General de Investigación de la UPSC SAC. TÍTULO IV DEL TÍTULO PROFESIONAL 4

Art. 16º La Universidad Privada San Carlos SAC otorga a nombre de la Nación, el título profesional a los bachilleres de las diversas especialidades, que cumplan con las exigencias previstas en el presente reglamento; los bachilleres pueden escoger entre las siguientes modalidades: a) Presentación, sustentación y aprobación de una Tesis. b) Presentación, sustentación y aprobación de un Trabajo de Suficiencia Profesional. Art. 17º El Trabajo de Suficiencia Profesional es un trabajo práctico que versará sobre la experiencia laboral que ha tenido el interesado, después de haber obtenido el grado de bachiller. La experiencia laboral estará referida al ámbito de acción de la Escuela Profesional en la que se formó académicamente. Art. 18 La Tesis es un trabajo de investigación, original, que versará sobre cualquiera de las áreas y líneas de investigación de la respectiva Escuela Profesional. CAPÍTULO I TÍTULO PROFESIONAL POR LA MODALIDAD DE TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL REQUISITOS Art. 19º Para acogerse a esta modalidad de titulación, el bachiller debe acreditar la prestación de servicios por un lapso de veinticuatro (24) meses acumulativos, en labores del campo de acción de su Escuela Profesional, mediante la presentación de certificados oficiales de las instituciones en las que trabajó, así como la constancia de pagos y descuentos. Art. 20º Los certificados deben indicar un resumen de las labores realizadas por el bachiller, fecha de inicio y tiempo de duración; su comportamiento y dedicación y los logros alcanzados. Art. 21º El proceso de titulación por la modalidad del Trabajo de Suficiencia Profesional se realizará dos veces al año: uno cada semestre; la fecha dependerá del número de postulantes a esta modalidad. Cada escuela profesional convocará por separado y de manera independiente las fechas que vieren por conveniente; siempre y cuando se realicen dos veces por año; en las convocatorias se especificará el cronograma. Art. 22º La modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional para optar el título profesional, comprende las siguientes etapas: a) Presentación de una memoria descriptiva en la que se describe sucintamente la experiencia del bachiller. b) Examen de Conocimientos que consta de una prueba escrita, elaborada por una comisión especial conformada para tal fin. c) Presentación de un Trabajo Monográfico sobre una experiencia en la especialidad, desarrollada por el bachiller y relacionada directamente con la memoria descriptiva a la que se refiere el literal a del presente artículo; especificando su nivel de participación. 5

d) Exposición del Trabajo Monográfico, en un acto público, ante un Jurado Evaluador compuesto por tres docentes de la universidad elegidos por la Coordinación de Investigación de la Escuela Profesional, con visto bueno del Decano. Art. 23º Para la consecución del título profesional por esta modalidad, el bachiller deberá adquirir una carpeta de titulación, que presentará, con formulario único de trámite (FUT), por Mesa de Partes de la UPSC SAC, acompañando los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Decano pidiendo otorgamiento de título profesional, especificando la modalidad escogida (Art. 24º) b) Certificados de estudio, originales, emitidos por la Oficina de Asuntos Académicos de la UPSC SAC, que los suscribirá bajo su responsabilidad; los certificados registraran también la firma de Secretaría General y del Vicerrector Académico. c) Copia fotostática del grado académico de bachiller, fedatada por Secretaría General de la UPSC SAC. d) Copia del acta de registro de una de las modalidades de obtención del título profesional. e) Fotocopia simple del DNI, ampliada. f) Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, a color en fondo blanco, sin anteojos; para la fotografía, los varones deberán vestir saco azul marino o negro, camisa blanca y corbata; las damas saco azul marino o negro y blusa blanca. g) Constancia anti-plagio de la Dirección de la Unidad de Investigación h) Acta de aprobación de la sustentación del Trabajo de Suficiencia Profesional. i) Constancia de presentación del artículo de revisión para su publicación en la revista de su especialidad j) CD serigrafiado en formatos Word y PDF k) Pagos indicados en la carpeta correspondiente según el TUPA UPSC SAC. CAPÍTULO II TITULO PROFESIONAL POR LA MODALIDAD DE PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TESIS REQUISITOS Art. 24º La Tesis, como señala el Reglamento de Investigación de la UPSC SAC, es la investigación que hace el estudiante, egresado o bachiller de una Escuela Profesional de la UPSC SAC, para optar el título profesional. Art. 25º El proceso de titulación por esta modalidad se realizará durante todo el año, salvo en el período vacacional. Art. 26º El Proyecto de Investigación y la Tesis son documentos científicos vinculados entre sí. El proyecto de una tesis es el documento en el que se establecen todas las acciones y actividades que seguirá la investigación. La ejecución exitosa de dicho proyecto debe conducir al logro de conocimientos 6

nuevos que conforman la Tesis, lo que garantizará la obtención del título profesional. Art. 27º El bachiller que haya aprobado la sustentación de la Tesis presentará una solicitud con formulario único de trámite (FUT), por la Mesa de Partes de la UPSC SAC; acompañando una carpeta de titulación y los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Decano pidiendo el otorgamiento del título profesional, especificando la modalidad escogida (Art. 16º) b) Certificados de estudio, originales, emitidos por la Oficina de Asuntos Académicos de la UPSC SAC, que los suscribirá bajo su responsabilidad; llevará también la firma de Secretaría General y del Vicerrector Académico. c) Copia fotostática del grado académico de bachiller, fedatada por Secretaría General de la UPSC SAC. d) Copia del acta de registro de una de las modalidades de obtención del título profesional. e) Fotocopia simple del DNI, ampliada. f) Constancia de no adeudar bienes de: Biblioteca Central y de cada laboratorio donde desarrolló su investigación (si corresponde). g) Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, a color en fondo blanco, sin anteojos; para la fotografía, los varones deberán vestir saco azul marino o negro, camisa blanca y corbata; las damas saco azul oscuro o negro y blusa blanca. h) Constancia anti-plagio de la Dirección de la Unidad de Investigación i) Acta de aprobación de la sustentación de la Tesis. j) Constancia de presentación del artículo científico para su publicación en la revista de su especialidad. k) CD serigrafiado en formatos (Word y PDF) l) Pagos indicados en la carpeta correspondiente según el TUPA UPSC SAC. Art. 28º Por excepción, el proyecto de Tesis podrá ser presentado por estudiantes del último semestre; en cuyo caso los requisitos exigidos en este procedimiento, estarán referidos solamente a la presentación de dicho proyecto. Los estudiantes que desarrollaron su proyecto con esta excepcionalidad podrán tramitar el título profesional, después de poseer el grado académico de bachiller DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 29º Las características y contenidos de los diplomas de grados y títulos, se sujetarán a las disposiciones dadas en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Art. 30º Al momento de la entrega de grados y título, los egresados o bachilleres, deberán firmar el libro de acta de entrega de bachilleres y/o título Profesional. Art. 31º En caso de que el interesado no asista a la ceremonia de entrega del diploma, se le fijará una nueva fecha de entrega por única vez, que se le comunicará por escrito. Deberá someterse al pago que el TUPA de la universidad disponga. Art. 32º El Consejo Universitario, mediante resolución y a nombre de la Nación confiere el grado o título correspondiente, previamente a la entrega de elaboración 7

del diploma, señalando el día, mes y año de aprobación del grado o título, así como la fecha, hora y lugar de colación. Art. 33º La inscripción de grados y títulos se realizará de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos siguiendo las instrucciones del llenado del padrón de registro. Art. 34º La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley 28626: Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos indicando en la parte posterior como duplicado. Art. 35º El trabajo de investigación para la obtención de grado bachiller y la tesis será publicado en el repositorio institucional ALCIRA de la UPSC. DISPOSICION FINAL Art. 36º Los aspectos no considerados en el presente reglamento se regirán por los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad Privada San Carlos SAC. 8