BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA LA DIPU TE BECA. El objetivo primordial de las presentes bases es la formación en el ámbito local de jóvenes postgraduados y técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación y en el marco de un proyecto innovador elaborado por esta entidad. En este sentido y con este fin el Ayuntamiento de Rafelbunyol se ha adherido al programa de la Diputación de Valencia prácticas formativas para jóvenes (Modalidad Post). BASE PRIMERA. Objeto y número de becas. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una beca de seis meses para un/a becario/a vinculada al proyecto: Fomento de la Eficiencia Energética. La dedicación será de treinta horas semanales, que tendrán que ser realizadas siguiendo las instrucciones del tutor o de la tutora. BASE SEGUNDA. Dotación, pago y duración de las becas. Esta beca está dotada con un importe de 1000 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo financiado por la Diputación de Valencia en un 100%. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente. Sobre el importe total, se practicará la retención correspondiente a la cotización de la Seguridad Social en los términos que establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, del Régimen de la Seguridad Social y resto de leyes competentes en esta materia. BASE TERCERA. Requisitos. La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente: 1. Poseer la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia, con una antigüedad ininterrumpida de al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de las presentes bases. 2. Estar en posesión del título universitario de Grado en Ingeniería en cualquiera de sus ramas y que hayan cursado alguno de los siguientes máster: Máster Universitario en Tecnología Energética para el Desarrollo Sostenible 1
Máster Universitario en Construcciones e Instalaciones Industriales Master en Gestión de Proyectos e instalaciones energéticas Cursos homologados en Eficiencia Energética en Edificios e Instalaciones, equiparables a los masters anteriores. En caso que la titulación haya sido obtenida en el extranjero deberán de acreditar el suplemento europeo del título o la homologación por el Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente, Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 4 de marzo de 2004) o normativa que la sustituya en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 3. Ser mayor de edad y no ser mayor de 35 años cuando termine el plazo de presentación de solicitudes. 4. No estar disfrutando durante la realización de la práctica formativa de otra beca o ayuda, así como no desarrollar actividad laboral regular con independencia de las horas que se desarrolle. 5. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de le Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable. 7. No haber sido beneficiario en programas de becas de postgrado de ejercicios anteriores que hayan sido convocadas por la Diputación de Valencia, excepto para municipios de menos de 5.000 habitantes. BASE CUARTA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas. El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 14:30 horas del día 15 de febrero de 2017. Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo y que se pueden descargar de la página web del ayuntamiento (www.rafelbunyol.es), se presentarán preferentemente en el registro de este ayuntamiento sito en Plaza de la Purísima, nº. 1 46138 RAFELBUNYOL en horario de oficinas lunes a viernes de 9 a 14:30 horas. Dada la agilidad del proceso, en caso de presentar la solicitud a través de otros medios según lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, deberán enviar una copia de dicha solicitud con el sello del organismo u oficina de correos correspondiente, con la documentación acreditativa de los méritos escaneada, al siguiente correo electrónico: rrhh@rafelbunyol.es o al fax núm. 961410667 Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación: 2
Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente. Certificado de empadronamiento histórico acreditativo de la residencia en algún municipio de la provincia de Valencia, sólo en caso de ser vecino de otro municipio. Los residentes en Rafelbunyol se comprobará de oficio por la administración. Fotocopia de la documentación acreditativa de haber finalizado la titulación requerida, junto con el máster Vida laboral del candidato/a para acreditar que se encuentra desempleado/a. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos. BASE QUINTA. Valoración de Méritos y criterios de valoración de solicitudes Únicamente se valorarán los méritos aportados junto a la solicitud en plazo, no habiendo trámite posterior de subsanación. Con el objetivo de garantizar la igualdad de trato a los/las estudiantes solicitantes, los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria respetan los criterios de selección, así como el porcentaje de ponderación establecidos por la Diputación de Valencia (Base sexta del Boletín Oficial de la Provincia número 81 de fecha de 29 de abril de dos mil dieciséis). Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes: Vecindad Municipio de Rafelbunyol: 20 Puntos. No se otorgará puntuación a aquellos vecinos que no cumplan este requisito con anterioridad al 1 de enero de 2017 Nota media del expediente académico aportado: hasta 20 puntos. De 5 a 5,99: 2 puntos. De 6 a 6,99: 4 puntos. De 7 a 7,99: 8 puntos. De 8 a 8,99: 15 puntos. De 9 a 10: 20 puntos. En el caso de no constar la nota media no se valorará este apartado. Formación complementaria: Cursos relacionados con el objeto de la beca expedidos por organismo oficial, hasta un máximo de 10 puntos. No se valorarán los cursos en los que no conste expresamente la duración en horas, ni la asistencia a jornadas o congresos. La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 20 horas. 2 puntos. De 21 a 50 horas: 3 puntos. 3
De 51 a 149 horas: 5 puntos. Más de 150 horas: 10 puntos. Situación socioeconómica de la unidad familiar del solicitante: Hasta 30 puntos. En este apartado sólo se tendrá en cuenta la Situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar que conviven en el domicilio de la persona interesada y que no perciban prestaciones ni ayuda económica, incluida la persona interesada. o Unidad Familiar con un miembro en situación de desempleo que no sea perceptor de prestación por desempleo o subsidio: 10 puntos. o Unidad Familiar con dos miembros en situación de desempleo que no sean perceptores de prestación por desempleo o subsidio: 20 puntos. o Unidad Familiar con todos sus miembros en situación de desempleo que no sean perceptores de prestación por desempleo o subsidio: 30 puntos. Para la valoración de la situación socioeconómica el solicitante deberá acreditar la situación de desempleo, percepción o no de prestaciones y/o subsidios, mediante fotocopia de la siguiente documentación: o Acreditación de los miembros de la unidad familiar: Libro de familia y certificado de convivencia de la unidad familiar. o Situación de desempleo: Vida laboral actualizada (puede solicitarla por correo electrónico, sms o teléfono 901 50 20 50 https://sede.segsocial.gob.es) y Certificado de Inscripción como Desempleado/a demandante de Empleo (Documento DARDE-AUTOSERVEF) expedida por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). o No ser perceptor de prestaciones o subsidios: Certificado emitido por el SEPE de no ser beneficiario de percepción de Prestación o Subsidios. Se puede obtener vía online en la siguiente dirección https://sede.sepe.gob.es/contenidossede/generico.do?pagina=/sede_virt ual/sv00c.html. A este respecto se hace constar que toda documentación y certificados que no reúnan los requisitos indicados no serán tomadas en consideración a los efectos de baremación. Conocimiento valenciano: Hasta un máximo 10 puntos. Se acreditará mediante el correspondiente certificado o titulación de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano o certificado de la Escuela Oficial de Idiomas, valorándose solo el certificado de mayor nivel, de acuerdo con la siguiente escala: o Certificado de conocimientos orales/a2: 2,5 puntos o Certificado de conocimientos elementales/b1: 5 puntos. o Certificado de conocimientos medios/c1: 7,50 puntos. o Certificado de conocimientos superiores/c2: 10 puntos. 4
Otros méritos: hasta 10 puntos. Por la realización de trabajos relacionados con la eficiencia energética. Se acreditará mediante certificado de entidad pública o privada en el que conste el número de horas: El mínimo exigido para baremar será de 120 horas y se obtendrá 1 punto. El máximo serán 1.200 horas y se obtendrán 10 puntos. Criterios de desempate: En caso de empate de puntuaciones se valorará con carácter preferente. Vecindad en el municipio. Nota media del expediente académico. No haber disfrutado el estudiante de una beca al estudio durante el último curso académico. Sorteo en el caso de persistencia de empate una vez aplicados los criterios anteriores. BASE SEXTA. Comisión Evaluadora, concesión y seguimiento de las becas. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros: Un Presidente/a. 2 Vocales. Un Secretario/a. La Comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos. Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución de la Alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca correspondiente a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma. La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizaran el seguimiento, coordinación y ordenarán la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades. 5
BASE SÉPTIMA. Derechos y obligaciones de los becarios, e incidencias. 1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca. 2. La participación de los/las becarios/as en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los/las becarios/as y esta entidad local. 3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 4. Son obligaciones de los becarios: A.- Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor/a. B.- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o de la tutora. C.- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a. D.- Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor/a. 5.- Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 30 horas semanales y que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realice la beca. 6.- El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento. 7.- Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. BASE OCTAVA.- Publicación de las bases, listas y resolución. Estas bases y sus anexos, así como la lista de admitidos y excluidos y lista definitiva se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rafelbunyol y en la página web municipal, siendo responsabilidad de los aspirantes el seguimiento del procedimiento. 6
MODELO I INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS MODALIDAD POST DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE (en mayúsculas) PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NUM. IDENTIFICACION FISCAL FECHA NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO CALLE, AVDA., PLAZA NÚMERO CODIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CONTACTO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO ESTUDIOS QUE HA CURSADO ESTUDIOS Familia Profesional /Titulación. El abajo firmante DECLARA que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas del Ayuntamiento de Rafelbunyol DIPU TE BECA POST, correspondiente a la convocatoria publicada en 2016. Y DECLARA responsablemente: a) que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca. b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca. d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. f) No haber sido beneficiario/a en programas de becas de postgrado de ejercicios anteriores que hayan sido convocadas por la Diputación de Valencia. Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos (se señalará con una x los documentos que se adjunten): 7
Fotocopia del DNI/NIE. Documentación acreditativa de la titulación requerida. Documento DARDE del candidato/a y de todos/as los miembros de la unidad familiar que se encontraran desempleados/as. Certificados emitido por el SEPE de no ser beneficiarios de prestaciones ni subsidios del candidato/a y de todos/as los miembros de la unidad familiar. Vida laboral actualizada para verificar que el/la candidato/a está en situación total de desempleo, así como los miembros de la unidad familiar que acrediten esa situación. Libro de familia y certificado de convivencia de la unidad familiar. Cursos de formación complementaria relacionada con el objeto de la beca(relacionar los mismos) 1. 2. 3. 4. 5. 6. Conocimiento del Valenciano Otros méritos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. LUGAR Y FECHA FIRMA REGISTRO ENTRADA AYTO. Fdo.:... 8