FONDO DE GARANTÍA SOCIAL

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En aplicación del Punto 9 del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2018, se aprueban las siguientes: BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA AYUDA FONDO DE GARANTÍA SOCIAL BASE PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria. El Fondo de Garantía Social, es una ayuda urgente de carácter extraordinario, que permite facilitar determinados recursos económicos para cubrir las necesidades básicas a familias y personas que de forma puntual se han visto privados de los medios suficientes para hacer frente a una situación sobrevenida y/o extraordinaria. Conceder esta ayuda posibilita la cobertura no periódica de necesidades básicas de personas y unidades de convivencia ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socio-económicas, procurando así una mayor autonomía y evitando que puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión. Objetivos.- Cubrir situaciones extraordinarias, a las personas residentes en Mérida que, por situaciones extraordinarias no pueden hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos. Cubrir las situaciones de necesidad evitando las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que afecten al normal desenvolvimiento de las personas en su vida familiar y/o social. Procurar una atención individual/familiar complementaria que incida en aspectos de capacitación o adquisición de habilidades y de integración. BASE SEGUNDA.- Marco Normativo aplicable. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 88/2006, de 21 de julio. Ordenanza Municipal reguladora de las Subvenciones de 22 de junio de 2010. Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se aplicará con carácter supletorio, en lo no previsto en la presente regulación,

la normativa establecida en el Decreto 221/2017, de 27 de diciembre, por el que regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias BASE TERCERA.- Requisitos de los/as beneficiarios/as. Podrán ser beneficiarios/as del Fondo de Garantía Social las personas que cumplan los siguientes requisitos: Ser mayor de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad. Residir en el municipio de Mérida. No tener ingresos suficientes para hacer frente a determinados gastos básicos y necesarios para determinar que en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la sumas de todos los ingresos netos computables en la unidad de convivencia obtenidos en los tres últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos insuficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia. En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia se incrementará un 10%. En aquellos casos de situaciones excepcionales y urgentes que superen los límites establecidos en los ingresos, se estará a la decisión tomada por Parte del Equipo Técnico de Valoración, compuesto por las 9 Trabajadoras Sociales de la Delegación de Servicios Sociales, que realizan su labor dentro de cada una de las 9 zonas en las que organizan los Servicios Sociales de Base de la ciudad de Mérida, (atendiendo así a lo establecido en la Decreto 99/2016, de 9 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las Entidades Locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica). No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que solicita la ayuda. BASE CUARTA.- Gastos Subvencionables. El crédito presupuestario para hacer frente a estas Ayudas es de 89.023,00, siendo la partida presupuestaria donde se realizará el cargo de las mismas la 2311 48000

FONDO DE GARANTÍA SOCIAL de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Mérida. NECESIDADES BÁSICAS (alimentación básica y/o especializada y productos de higiene personal) Adquisición DE MEDICINAS, Y/O PRODUCTOS ORTOPÉDICOS y otros productos de carácter sanitario, no cubiertos por la Seguridad Social, así como desplazamientos para recibir tratamientos médicos. Ayudas para pagar un LUGAR ALTERNATIVO O TEMPORAL DE ALOJAMIENTO, entendiéndose como tal una situación sobrevenida como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza que se produzca en el hogar. Gastos en BENEFICIO DEL/DE LA MENOR: dietas especiales, alimentación infantil, libros, material escolar y escuela infantil. Adquisición de ELECTRODOMÉSTICOS DE PRIMERA NECESIDAD. CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA LAVADORA 300 FRIGORÍFICO 400 COCINA DE GAS O VITROCERÁMICA 250 CALENTADOR DE AGUA 220 VENTILADOR 60 ESTUFA DOMÉSTICA 100 BRASERO 50 PLANCHA 30 HORNO/HORNO MICROONDAS 80 Gastos extraordinarios que puedan originarse por causas de FUERZA MAYOR tales como inundaciones, incendios, enfermedad grave o fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar. En estos casos la excepcionalidad deberá quedar suficientemente motivada en el informe del técnico. BASE QUINTA.- Solicitud. El plazo para solicitar las ayudas del Fondo de Garantía Social será hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando exista crédito suficiente para hacer frente a estas ayudas. Para solicitar estas ayudas las personas interesadas deben dirigirse a la Delegación de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, para la previa valoración del/de

la Trabajador/a Social y su posterior solicitud y/o iniciarse el proceso a propuesta del/de la Trabajadora/a Social como conocedor/a de una situación problemática o crítica. BASE SEXTA.- Cuantía de la ayuda. Por su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad familiar, independientemente de la finalidad o naturaleza a la que vaya destinada dicha ayuda. Los importes de la ayuda son los siguientes: UNIDAD FAMILIAR NECESIDADES BÁSICAS MEDICINAS Y ORTOPEDIA ALOJAMIENTO BENEFICIO DEL MENOR ELECTRO- DOMÉSTICOS GASTO EXTRAORDINARIO HASTA 2 MIEMBROS 300 500 700 300 500 500 ENTRE 3 Y 4 MIEMBROS 400 600 700 400 600 600 5 O MÁS MIEMBROS 500 700 700 500 700 700 BASE OCTAVA.- Resolución de la Ayuda. Atendiendo a la solicitud presentada por el /la beneficiario/a se concederá mediante Resolución la subvención solicitada, en la cual se indicará el límite de la ayuda concedida y el concepto de la misma, estando obligado el/la beneficiario/a a destinar la ayuda concedida a la finalidad para la que se solicitó. El abono de la subvención se realizará directamente a las empresas o personas físicas prestadoras de los servicios o suministros realizados, las cuales emitirán la factura correspondiente a nombre del/de la beneficiario/a de la subvención por el importe total de la compra efectuada en su establecimiento, siendo esta cantidad la que corresponda finalmente como subvención, que podrá coincidir o no con el límite de la ayuda concedida, no siendo esta cantidad en ningún caso superior al límite de dicha subvención. En el expediente de la ayuda concedida, se deberá acreditar y justificar la realización de la prestación por el servicio o suministro, mediante factura expedida con los requisitos reglamentarios No podrán ser beneficiario de estas ayudas las unidades familiares que hayan recibido ayudas públicas para la misma finalidad. BASE NOVENA.- Documentación. Los/as solicitantes de la ayuda del Fondo de Garantía Social tendrán que presentar toda la documentación reflejada en el apartado de Requisitos, así como cualquiera que le requiera el/la trabajador/a social.

BASE DÉCIMA.- Abono de las Ayudas. 1.-Previo informe favorable y mediante Orden de la Concejala de Servicios Sociales se dictará la resolución concediéndose las correspondientes ayudas, con cargo al Fondo de Garantía Social, en la que se acreditara el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener derecho a las mismas. 2.- El abono de las mismas tendrá carácter de subvención directa a los beneficiarios/as por interés social. 3.- Mediante resolución de la Delegada de Hacienda, se aprobaran la relación de gastos, que mediante el endoso correspondiente serán abonados, en nombre del beneficiario, a las empresas o personas físicas que efectué las prestaciones por servicios o suministros aprobadas en la resolución de la subvención. BASE UNDÉCIMA.- Recursos. Contra la presente convocatoria, las bases por la que se rige y/o cuántos actos administrativos se deriven de las mismas, se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se hace público para general conocimiento en la ciudad de Mérida, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. La Concejala Delegada de Servicios Sociales. Fdo.: Catalina Alarcón Frutos.