REGLAMENTO DE DISTINCIONES AL MERITO POLITECNICO C 0 N S I D E R A N D 0

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Transcripción:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES AL MERITO POLITECNICO OSCAR JAVIER JOFFRE VELAZQUEZ, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones XXII y XXIII del ordenamiento legal antes citado, y C 0 N S I D E R A N D 0 Que en el año de 1985 se expidió el Reglamento de Distinciones al Mérito Politécnico, con el propósito de estructurar dentro de un marco normativo los reconocimientos que el Instituto Politécnico Nacional había venido confiriendo por decisión del H. Consejo General Consultivo a los integrantes de la comunidad politécnica. Que en el siguiente año, en la Tercera Sesión Ordinaria del H. Consejo General Consultivo, se reformó el citado Reglamento para precisar con mayor detenimiento las personas que podían ser merecedoras de alguna distinción, así como los atributos que se tenían que cumplir para tal efecto. Que el H. Consejo General Consultivo determinó en su Cuarta Sesión Ordinaria, correspondiente al treinta de abril de mil novecientos noventa, se otorgará una distinción al personal académico y no docente que ha prestado sus servicios, de manera ininterrumpida, por un período de cincuenta años a esta Casa de Estudios. Que es también importante distinguir a quienes sobresalgan en las actividades científicas, culturales y deportivas, implementando para tal efecto un reconocimiento institucional a su esfuerzo y renovado empeño. Que toda vez que las distinciones que otorgue este Instituto deben estar previamente contempladas en la normatividad que para tal efecto se ha emitido, he tenido a bien expedir el siguiente: III-45

REGLAMENTO DE DISTINCIONES AL MERITO POLITECNICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto determinar las normas que regulan el otorgamiento de las distinciones que el Instituto Politécnico Nacional confiere a aquellas personas que por sus méritos se hagan acreedoras a las mismas. Artículo 2. Las distinciones se otorgarán por el reconocimiento que hace la comunidad politécnica a una conducta, trayectoria, servicios o acciones ejemplares o sobresalientes, que hayan tenido por objeto exaltar el prestigio del Instituto Politécnico Nacional, apoyar la realización de sus finalidades, impulsar el desarrollo de la educación técnica en el país o beneficiar a la humanidad. Artículo 3. Las distinciones que de acuerdo con este Reglamento otorgue el Instituto Politécnico Nacional, serán publicadas en la Gaceta Politécnica dentro de los quince días siguientes a la fecha de la sesión en que el Consejo General Consultivo haya dictado la resolución que determine a las personas que se hicieron acreedoras a dichas distinciones. Artículo 4. La entrega de las distinciones se llevará a cabo en solemnes ceremonias en el lugar que especialmente señale el Consejo General Consultivo, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional, quien las presidirá. En caso de que ocurra a dichas ceremonias el Ejecutivo Federal o un representante del mismo, éste ocupará la presidencia del acto. Artículo 5. Las distinciones a que se refiere el presente Reglamento se otorgarán por una sola vez a quienes se hagan acreedores a las mismas, con excepción de la Presea Lázaro Cárdenas y el Diploma de Eficiencia y Eficacia, que se entregarán a los alumnos y al personal no docente, respectivamente, cuantas veces se satisfagan los requisitos establecidos en este ordenamiento. Artículo 6. No es obligatorio el otorgamiento de las distinciones establecidas en el presente Reglamento si no sobreviene el reconocimiento que las estatuye y, en tal caso, la Comisión de Honra al Mérito Politécnico deberá hacer la declaración de vacancia de la distinción o distinciones de que se trate, la cual someterá a la opinión y acuerdo correspondiente del Consejo General Consultivo. III-46

CAPITULO II DE LAS DISTINCIONES Artículo 7. En reconocimiento al mérito politécnico de profesores, investigadores, alumnos, egresados y demás personas a que se contrae este ordenamiento, el Instituto Politécnico Nacional instituye las siguientes distinciones: I. Grado de Doctor Honoris Causa. I IV. Presea Lázaro Cárdenas. Presea Carlos Vallejo Márquez. Presea Juan de Dios Bátiz. V. Diploma de Maestro Honorario. VI. V VI IX. Diploma de Maestro Emérito. Diploma de Maestro Decano. Diploma a la Investigación. Diploma a la Cultura. X. Diploma al Deporte. XI. Diploma de Eficiencia y Eficacia. Artículo 8. Las medallas, diplomas y rosetas que en los términos de este ordenamiento otorgue el Instituto Politécnico Nacional, contendrán las características que se señalen en el Manual de Procedimientos de Distinciones al Mérito Politécnico. CAPITULO III DEL GRADO DE DOCTOR HONORIS CAUSA Artículo 9. El Grado de Doctor Honoris Causa será conferido a los profesores o investigadores del Instituto Politécnico Nacional, así como a los de otras instituciones educativas nacionales o extranjeras, que se hubieren distinguido por contribuciones excepcionales a la enseñanza o a la investigación científica, tecnológica o educativa, o a quienes hayan observado una conducta ejemplar o trayectoria sobresaliente por la prestación de servicios relevantes a la humanidad, y que sean propuestos por el Director General del Instituto Politécnico Nacional para obtener tal distinción. Artículo 10. La entrega del Grado de Doctor Honoris Causa se hará en la fecha que al efecto señale el Consejo General Consultivo. III-47

CAPITULO IV DE LAS PRESEAS Artículo 11. La Presea Lázaro Cárdenas es el reconocimiento al mérito académico y a los relevantes servicios prestados al Instituto Politécnico Nacional. Artículo 12. La Presea Lázaro Cárdenas comprenderá medalla, diploma y roseta. Artículo 13. La Presea Lázaro Cárdenas se otorgará: I. A las personas que, en los términos de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, hayan desempeñado en forma sobresaliente el cargo de Director General; I IV. A las personas que, en los términos de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, hayan desempeñado en forma sobresaliente los cargos de Directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación; A sus Profesores e Investigadores que se hubieran distinguido por su destacada labor en la actividad docente o que hayan contribuido al desarrollo de la investigación científica, tecnológica o educativa; A los Alumnos que en base a su actividad académica relevante y desempeño escolar sobresaliente, sean seleccionados de entre los del último semestre de enseñanza media superior, superior y grados académicos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto y que hayan obtenido el más alto promedio de calificaciones en sus estudios, el que en ningún caso podrá ser inferior a 9; Se otorgará una distinción por cada una de las siguientes ramas del conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas, Médico Biológicas y de Ingeniería y Ciencias Físico Matemáticas; en un número total de tres para el nivel medio superior, para el nivel superior, para el grado de maestría y para el grado de doctor. Las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto, enviarán el expediente de un sólo candidato por plantel y por nivel y grado académico, a la Comisión de Honra al Mérito Politécnico, para su estudio y dictamen; V. A sus Egresados y a otras personas que, plenamente identificados con las finalidades del Instituto, hayan coadyuvado a la superación de la función social que le ha sido encomendada, así como a exaltar su prestigio histórico o impulsar el desarrollo de la educación técnica en el país. Artículo 14. La Presea Lázaro Cárdenas se entregará el 21 de mayo de cada año, en conmemoración del natalicio del General Lázaro Cárdenas del Río. Artículo 15. La Presea Carlos Vallejo Márquez es el reconocimiento que el Instituto Politécnico Nacional otorga a su personal académico y no docente que haya cumplido 50 años de servicios efectivos en el propio Instituto. Artículo 16. La Presea Carlos Vallejo Márquez constará de medalla, diploma y roseta. III-48

Artículo 17. Esta Presea se entregará: I. Al personal académico, el día 15 de mayo en conmemoración del Día del maestro, y Al personal no docente, el día 21 de julio en conmemoración del Día del Empleado Federal. Artículo 18. La Presea Juan de Dios Bátiz es el reconocimiento que el Instituto Politécnico Nacional otorga a su personal académico y no docente que haya cumplido 30 años de servicios efectivos en el propio Instituto. Artículo 19. La Presea Juan de Dios Bátiz comprenderá medalla, diploma y roseta. Artículo 20. Esta Presea se entregará en las mismas fechas y en los mismos actos en que se entregue la Presea Carlos Vallejo Márquez. CAPITULO V DE LOS DIPLOMAS Artículo 21. El Diploma de Maestro Honorario se otorgará a las personas que se hayan distinguido por sus relevantes acciones de apoyo a la realización de las finalidades del Instituto Politécnico Nacional. Artículo 22. La entrega del Diploma de Maestro Honorario se hará en la fecha que al efecto señale el Consejo General Consultivo. Artículo 23. El Diploma de Maestro Emérito se otorgará a los profesores e investigadores que hayan prestado sus servicios al Instituto durante veinticinco, años, por lo menos, y se hayan retirado o jubilado, además de haberse distinguido por su relevante labor docente o de investigación. Artículo 24. El Diploma de Maestro Decano se otorgará al profesor que, en los términos de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, haya sido electo por su respectivo Consejo Técnico Consultivo Escolar como decano de la correspondiente escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación. Artículo 25. El Diploma a la Investigación se otorgará a aquellos investigadores que se hayan destacado en el campo de la investigación o la tecnología, o bien por la realización de un obra científica que por su contenido haya obtenido arbitraje nacional o internacional. Artículo 26. Los Diplomas de Maestro Emérito, Maestro Decano y a la Investigación, se entregarán el día 15 de mayo de cada año en conmemoración del Día del Maestro. Artículo 27. El Diploma a la Cultura se otorgará a aquellos miembros de la comunidad politécnica que hayan apoyado o destaquen en eventos culturales, de relevancia nacional o internacional. III-49

Artículo 28. El Diploma al Deporte se otorgará a aquellos miembros de la comunidad politécnica que hayan sobresalido en eventos deportivos nacionales o internacionales, auspiciados por el Instituto Politécnico Nacional o en representación del mismo o del país. Artículo 29. La entrega de los Diplomas a la Cultura y al Deporte se hará en las fechas que al efecto señale el Consejo General Consultivo. Artículo 30. El Diploma de Eficiencia y Eficacia se otorgará al personal no docente que, por reconocidos y meritorios servicios al Instituto, se hubiera distinguido en el desempeño de sus labores y además reúna los requisitos que se señalen en el Manual de Procedimientos de Distinciones al Mérito Politécnico. Artículo 31. El Diploma de Eficiencia y Eficacia se entregará el día 21 de julio de cada año en conmemoración del Día del Empleado Federal. CAPITULO VI DEL ORGANO DE PREMIACION Artículo 32. Es órgano de premiación en los términos del presente Reglamento el Consejo General Consultivo del Instituto Politécnico Nacional. Artículo 33. Las distinciones que otorgue el Instituto Politécnico Nacional deberán ser aprobadas por el Consejo General Consultivo. Artículo 34. La Comisión de Honra al Mérito Politécnico, de acuerdo con lo que dispone la fracción II del artículo 68 del Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional, es un órgano colegiado del Consejo General Consultivo designado para auxiliar a éste en lo referente a dictaminar sobre las distinciones al mérito politécnico. Artículo 35. La Comisión de Honra al Mérito Politécnico estará integrada por: I. El Director General del Instituto, como Presidente; I IV. El Secretario General del Instituto, como Secretario; El Director de Estudios de Posgrado e Investigación; El Director de Estudios Profesionales; V. El Director de Educación Media Superior; VI. V VI El Director de Egresados y Relaciones Públicas; El Director de Servicios Escolares; El Director de Recursos Humanos; III-50

IX. El Director de Difusión Cultural; X. El Director de Actividades Deportivas; XI. X XI XIV. XV. El Presidente del Decanato; Tres directores de planteles de tipo superior, uno por cada una de siguientes ramas del conocimiento: ciencias sociales y administrativas, medico biológicas y de ingeniería y ciencias físico matemáticas; Tres directores de planteles de nivel medio superior, uno por cada una de las citadas ramas del conocimiento; Un representante alumno por cada uno de los niveles de enseñanza media y superior y otro del posgrado; El Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; XVI. Los representantes de las Secciones X y XI del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Artículo 36. Corresponde a la Comisión de Honra al Mérito Politécnico: I. Dictaminar sobre las distinciones que otorgue el Instituto Politécnico Nacional; I IV. Llevar el registro de las candidaturas que se presenten; Integrar los expedientes de los candidatos a las distinciones que otorga el Instituto Politécnico Nacional; Procurarse la información y asesoramiento necesarios para fundamentar debidamente sus dictámenes; V. Someter sus dictámenes a la aprobación del Consejo General Consultivo; VI. V Compilar los dictámenes y actas que formule; Llevar un registro, por separado, de cada una de las distinciones que se otorguen; VI Dictaminar el otorgamiento póstumo de las distinciones que se instituyen en este Reglamento; IX. X. Integrar subcomisiones para el mejor desempeño de sus funciones, y Las demás funciones que se requieran para el debido cumplimiento de su cometido. Artículo 37. La Comisión de Honra al Mérito Politécnico sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La frecuencia de las sesiones de la Comisión se sujetará a los requerimientos derivados del ejercicio oportuno de las funciones a su cargo. III-51

Artículo 38. El Secretario de la Comisión de Honra al Mérito Politécnico levantará acta de cada una de las sesiones que se realicen y en la cual se hará constar en forma sucinta el desarrollo de la sesión y de los acuerdos que se tomen. Artículo 39. Los parámetros de evaluación así como los procedimientos para la designación de las personas que se hagan acreedoras a las distinciones a que se refiere el presente Reglamento, se determinarán en el Manual de Procedimientos de Distinciones al Mérito Politécnico, que al efecto expida la Comisión de Honra al Mérito Politécnico. T R A N S I T 0 R I 0 S PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Politécnica, órgano oficial de información del Instituto Politécnico Nacional. SEGUNDO. Se abrogan el Reglamento de Distinciones al Mérito Politécnico publicado en la Gaceta Politécnica en Edición Especial del 22 de marzo de 1985; así como el Acuerdo por el que se modificó el ordenamiento antes señalado, aprobado por el H. Consejo General Consultivo en su Sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 1986 y publicado en la Gaceta Politécnica, Nueva Epoca, Año I, Número 2, correspondiente a los meses de julio-agosto de 1986. TERCERO. El personal académico y no docente que a la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento haya cumplido cincuenta o más años de servicios efectivos en el propio Instituto Politécnico Nacional, es acreedor y, en consecuencia, se le entregará la Presea Carlos Vallejo Márquez. LA TECNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA A T E N T A M E N T E C.P. OSCAR J. JOFFRE VELAZQUEZ DIRECTOR GENERAL Gustavo A. Madero, a 30 de octubre de 1991. Aprobado por el H. Consejo General Consultivo en su Décima Sesión Ordinaria, correspondiente al treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno. III-52