CONDICIONES GENERALES APORTACIÓN MÍNIMA: 40 euros mensuales CONTRAPRESTACIONES: Aparición como PATROCINADOR en: Publicidad eventos del club Página web oficial del judo club castalla Posibilidad de distribuir folleto promocional de servicios de la empresa patrocinadora donde participe el club (material a entregar por el patrocinador) Rotulacion en vehiculo del club e instalación del club ( el club cede el espacio y la empresa patrocinadora se hara cargo de coste rotulos ) Insercion de una publicación mensual en redes sociales del club Otros medios según intereses de los patrocinadores CONDICIONES DE PAGO Pago mensual,durante el año 2015 en cuenta bancaria del club SABADELL CAM. ES04 0081 1026 9900 0104 6807 CANCELACIONES Cualquier anulación por parte de los patrocinadores deberá ser comunicada por escrito sin derecho a la devolución del importe abonado. En el caso de incumplimiento de los plazos de pago establecidos, el patrocinador perderá todos los derechos sobre el patrocinio contratado, quedando a disposición de la organización, que podrá ofertarlo a otras empresas. NO existirá clausula de exclusividad, y el judo club castalla podrá tener diferentes patrocinadores, al igual que la empresa podrá publicitarse en los medios ajenos al club que lo considere.
CONTRATO PARTICULAR DE PATROCINIO PUBLICITARIO REUNIDOS De una parte D. (Patrocinador), mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad Nº.., actuando en nombre y representación de la empresa, con CIF y domicilio social en la calle, nº., en su calidad de apoderado de la misma. Y de otra D.VANESA ARENAS COMERON (Patrocinado), mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad Nº46852944 N, actuando en nombre y representación del Club Deportivo JUDO CLUB CASTALLA, con CIF nº G54163753 y domicilio social en la calle Ismael Vidal, nº 1 en su calidad de Presidente del mismo EXPONEN I. Que la empresa está interesada en ayudar económicamente al JUDO CLUB CASTALLA durante el año 2015, a cambio de la colaboración del mismo en l.a campaña publicitaria de esta empresa. II. Que el Club Deportivo JUDO CLUB CASTALLA está también interesado en colaborar con la citada empresa en su campaña publicitaria a cambio de una contraprestación económica. III. Que en virtud de ello, ambas partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir un CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES CONTRAPRESTACIÓN PUBLICITARIA. La publicidad se lucirá en pancartas, folletos, y demás soportes del club La publicidad se exhibirá en los eventos del club, en sus entrenamientos, así como en los desplazamientos del equipo y en las fotos para la prensa o carteles. El derecho de utilización de la imagen del club finaliza junto con este contrato de patrocinio, no pudiéndose explotar después aunque sea con imágenes obtenidas durante la vigencia del patrocinio. El judo club castalla promocionara la marca de sus patrocinadores en web, y redes sociales. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. En contraprestación a esta actividad publicitaria, la empresa se compromete a colaborar económicamente a la entidad. El Patrocinador pagará una cantidad total de 480 Euros anuales. El pago se realizará por meses a contar desde el dia 1 de enero de 2015 dentro de los 5 primeros días naturales de cada mes mediante ingreso bancario ( 40 euros mensuales) SABADELL CAM. ES04 0081 1026 9900 0104 6807 Serán a cargo del Patrocinador los gastos derivados que implica el contrato (vallas, carteles, folletos informativos de sus productos o servicios, de papelería, etc...). CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD La publicidad emitida sobre la empresa patrocinadora y sus servicios deberá or a corde siempre con la filossofia del judo club castalla, respetando lo referente especialmente a los menores ( no se publicitaran contenidos sexuales, referentes a bebidas alcoholicas, o promociones cuyo contenido no sea adecuado al ámbito del deporte )
DURACIÓN Y PRÓRROGA. El presente contrato de patrocinio publicitario tendrá validez durante todo el año 2015 El contrato se prorrogará automáticamente por un periodo de igual duración que el anterior, salvo que alguna de las partes notifique fehacientemente a la otra su voluntad de no prorrogar, con al menos 15 días de antelación a la finalización del contrato. En caso de prórroga automática, el precio del contrato se incrementará según el Índice de Precios al Consumo. CESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS. El JUDO CLUB CASTALLA manifiesta ser titular de los derechos de imagen de sus jugadores y los cedera a la empresa patrocinadora para fines publicitarios que requiriera. Y en prueba de conformidad, firman los comparecientes por duplicado. En CASTALLA, a de. de 2015 PATROCINADOR PATROCINADO
Regulación legal: El concepto legal del contrato de patrocinio publicitario o esponsorización está formulado en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Según este artículo, "el contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador". Con relación a los elementos formales del contrato de patrocinio, no exige el art. 24 ningún requisito especial de forma, será aplicable el principio general de libertad de forma recogido en el art. 51 del Código de Comercio y el art. 1.278 del Código Civil español. También está la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; y de manera negativa, pues el patrocinio publicitario queda fuera del ámbito objetivo de la ley y las empresas no pueden beneficiarse de los incentivos fiscales de la misma, salvo que celebren un acuerdo de colaboración, prescrito en el art. 68 de la referida ley. Por último, la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en particular el artículo 6, referido a rentas exentas, dice que están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos, las derivadas de los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad...