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2.3.OTROS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

Transcripción:

DE CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/22/2018, 20 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras una prma polnzacón stnada a los ttulares explotacones apícolas Cantabra. La actvdad apícola supone para el medo rural Cantabra una valosa fuente alternatva rentas, que adquere una valoracón aún mayor s tenemos en cuenta que se centra preferentemente en aquellas zonas la Regón más afectadas por el spoblamento y que su sarrollo es perfectamente compatble con la conservacón y mejora l entorno natural. Amás, la funcón polnzadora las abejas tene una gran mportanca, tanto s el punto vsta medoambental -contrbuyendo a la conservacón certas plantas slvestres y a la mtgacón los efectos l cambo clmátco- como s el agrícola, mejorando los rendmentos las cultvadas. Así pues, a la vsta los benefcos todo tpo que la apcultura en general y la polnzacón en partcular reporta para el medo rural, se consra alto nterés el fomento dcha actvdad. La Orn MED/26/2016, 13 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras una prma polnzacón stnada a los ttulares explotacones apícolas Cantabra, establece los requstos exgdos a los solctantes para por ser benefcaros la prma. Dcha orn fue modfcada por la Orn MED/14/2017, 24 abrl, con el fn adaptar el procedmento la revocacón y rentegro las cantdas percbdas nbdamente y el régmen sanconador, a los Títulos II y IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Vsta la experenca la aplcacón las bases reguladoras la msma en anterores ejerccos, se hace necesara la nclusón, como requsto específco a cumplr por parte los solctantes, el cumplmento íntegro la normatva sectoral apícola y, en partcular, en lo referente a la correcta gestón los traslados colmenas, en régmen trashumante a otras Comundas Autónomas. Por otro lado, se hace necesara la elmnacón l concepto agrcultor a título prncpal (ATP) como requsto para optar a la cuantía máxma la prma por colmena, ya que se consra sufcente la nclusón la explotacón, la cual es ttular el solctante, en el Catálogo Explotacones Prortaras Cantabra o, en su fecto, la justfcacón estar dado alta en el Régmen Especal Trabajadores Autónomos. Fnalmente, dada la tpología las personas jurídcas susceptbles ser benefcaras la prma, se consra convenente ntegrar a las cooperatvas agraras produccón y las socedas agrícolas transformacón bajo el concepto genérco personas jurídcas. En consecuenca, en el marco la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en uso las atrbucones conferdas en el artículo 16 la ctada Ley Subvencones Cantabra y en el artículo 33.f), la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, Pág. 12247 boc.cantabra.es 1/9

DE DISPONGO Artículo 1.- Objeto y fnaldad. El objeto la presente Orn es establecer las bases reguladoras una prma drgda a los ttulares explotacones apícolas, en régmen concurrenca compettva, con la fnaldad favorecer el sostenmento las colmenas en base a su mportante papel en la funcón polnzadora y aprovechamento los recursos naturales. Artículo 2.- Benefcaros. 1. Podrán accer a estas ayudas las personas físcas o jurídcas y las comundas benes que tengan la consracón ttulares explotacones apícolas, conforme se fnen en el Decreto 87/2007, 19 julo, ornacón las explotacones apícolas en Cantabra, y que cumplan amás, los sguentes requstos: a) La explotacón berá estar nscrta en el Regstro Ofcal Explotacones Ganaras Cantabra. b) La explotacón berá tener claradas en el Regstro Ofcal Explotacones Ganaras Cantabra un efectvo mínmo 15 colmenas, bdamente ntfcadas con el número regstro y localzadas en asentamentos nscrtos en el msmo (sn sobrepasar la capacdad máxma autorzada para cada uno ellos), el día que fnalce el plazo para la presentacón solctus la prma. c) El ttular la explotacón apícola berá haber efectuado la claracón anual oblgatora, ndcando el censo colmenas presentes en la explotacón a fecha 31 dcembre l año precente, antes l día 1 marzo l año en curso. d) Los solctantes berán cumplr íntegramente la normatva apícola en vgor. En concreto, no se contablzarán como colmenas váldas, a efectos l pago, aquellas que hayan sdo trasladadas en trashumanca a otras Comundas Autónomas y no haya sdo efectuado y notfcado bdamente el Programa Traslados a la Autordad Competente, con una antelacón mínma una semana al nco l traslado. 2. No podrán ser benefcaros estas ayudas aquellos solctantes en quenes concurran algunas las crcunstancas recogdas en los apartados 2 y 3, l artículo 13, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 3.- Tpos y cuantía las ayudas. 1. En todos los casos, y con los límtes que se fjan en los sguentes apartados, el número máxmo colmenas por el que se podrá obtener prma será el menor los dos sguentes: a) Número colmenas que consten en el Regstro Ofcal Explotacones Ganaras Cantabra el día que fnalce el plazo para presentacón solctus. b) Número colmenas clarado por el solctante. 2. La cuantía máxma la prma que se concerá a los solctantes que cumplan los requstos señalados en el artículo anteror será: a) Para las personas físcas que en el momento convocatora las prmas sean ttulares explotacones nscrtas en el Catálogo Regonal Explotacones Prortaras, conforme a la legslacón aplcable, o estén dados alta en el régmen especal trabajadores autónomos por la actvdad agrara: hasta 11 euros por colmena. Este msmo tope se aplcará a las personas jurídcas y comundas benes nscrtas en el Catálogo Regonal Explotacones Prortaras. b) Para el resto personas jurídcas y comundas benes (aquellas no nscrtas en el Catálogo Regonal Explotacones Prortaras): hasta 9 euros por colmena. Pág. 12248 boc.cantabra.es 2/9

DE c) Para el resto personas físcas (aquellas no nscrtas en el Catálogo Regonal Explotacones Prortaras: hasta 7 euros por colmena. 3. El número máxmo colmenas con recho a prma por cada persona físca será 500. En el caso personas jurídcas y comundas benes, este número máxmo no podrá excer 500 por cada soco o comunero. Artículo 4.- Compatbldad. Las subvencones convocadas por la presente Orn, serán ncompatbles con cualquer otra ayuda concedda por ésta u otras Admnstracones o Entdas públcas o prvadas, para el msmo fn, ntro l msmo año concesón la ayuda. Artículo 5.- Solctus y plazo. 1. Las solctus ayuda rán drgdas al Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, ajustándose al molo que fgura como Anexo I a la presente Orn y se presentarán en el Regstro la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón, en el las Ofcnas Comarcales o en cualquera los lugares establecdos en el artículo 105 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Asmsmo, se podrán presentar solctus a través regstros telemátcos conforme a las dsposcones la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco los cudadanos a los Servcos Públcos. 2. El plazo máxmo para la presentacón las solctus será el que se establezca en la correspondente convocatora, cuyo extracto se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, y vendrán acompañadas la sguente documentacón: a) Declaracón las colmenas objeto ayuda, según anexo II. b) Declaracón no estar ncurso en las causas ncompatbldad o prohbcón, para obtener subvencones, las establecdas en los artículos 12.2 y 12.3 la Ley 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra y 13.2 y 13.3 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones (Anexo III) c) Certfcacón estar al corrente pago las oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o cualquer otro ngreso Derecho públco o ben autorzacón para que la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra consulte drectamente dcha nformacón telemátcamente. d) Declaracón que son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Que se conoce y acepta que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo a Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. (Anexo III). e) Justfcante estar dado alta en el Régmen Especal Trabajadores Autónomos por la actvdad agrara, los apcultores que no tengan la condcón ttulares Explotacones Prortaras, en los casos que proceda. 3. En el caso que el solctante sea una persona jurídca o comundad benes, amás la anteror documentacón berá aportar: a) Copa l documento consttucón la entdad y sus estatutos. b) Certfcacón expedda por el órgano gestor la entdad en la que conste el acuerdo solctar la ayuda, la relacón nomnal todos los socos o comuneros, con ndcacón expresa l NIF/NIE cada uno ellos y la ntfcacón la persona autorzada por la socedad para solctar la ayuda en representacón la socedad. Pág. 12249 boc.cantabra.es 3/9

DE 4. Una vez fnalzado el plazo presentacón solctus, éstas serán revsadas y se verfcará que contenen la documentacón exgda y que reúnen todos los requstos para la concesón las ayudas que se establecen en la presente Orn. S se aprecara alguna omsón o error, se requerrá al solctante para que en el plazo 10 días aporte la documentacón necesara o subsane los fectos observados, hacéndole saber que, en caso contraro, se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42, la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 6.- Instruccón y Resolucón. 1. La nstruccón l procedmento concesón estas ayudas le corresponrá a la Dreccón General Ganaría y Desarrollo Rural. Se creará un Comté Evaluacón compuesto por el Drector General Ganaría y Desarrollo Rural, el Jefe l Servco Produccón Anmal y un técnco l Servco, y un funconaro adscrto al msmo que actuará como secretaro con voz pero sn voto. 2. El Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, resolverá y notfcará sobre la concesón las ayudas en funcón l límte cuanttatvo establecdo en el artículo 9.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el plazo máxmo ses meses a contar s la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l extracto la convocatora. Las solctus ayuda no resueltas y notfcadas en ese plazo se entenrán sestmadas. 3. Contra la resolucón l Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno, en el plazo un mes, a contar s el día sguente al la notfcacón la resolucón, y la resolucón éste agotará la vía admnstratva, frente a la cual sólo se podrá nterponer recurso contencoso-admnstratvo. 4. Sn perjuco lo dspuesto en el artículo 18, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones en relacón a la publcdad las subvencones, en aplcacón l artículo 17 la Ley Subvencones Cantabra se dará conocmento las subvencones conceddas medante su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, con expresón la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad concedda y fnaldad o fnaldas la subvencón. En caso que no sea preceptva dcha publcacón, se dará gualmente publcdad las ayudas conceddas medante su exposcón en el tablón anuncos la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón las presentes ayudas y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas otorgadas por otras Admnstracones o Entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, cuando se supere el coste la actvdad subvenconada, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 7.- Procedmento concesón y dstrbucón las ayudas. 1. El procedmento concesón será el ordnaro concurrenca compettva. 2. Cuando el crédto dsponble no sea sufcente para cubrr todas las solctus, se prorzará su dstrbucón la sguente manera: - En prmer lugar, medante la asgnacón la prma a aquellos solctantes clasfcados como profesonales (con más 150 colmenas) que justfquen un mayor número colmenas actvas. - En segundo lugar, medante la asgnacón la prma a aquellos solctantes clasfcados como no profesonales (entre 16 y 149 colmenas) que sean ttulares una explotacón ncluda en el Catálogo Regonal Explotacones Prortaras o ben acredten estar dados alta en el Régmen Especal Trabajadores Autónomos por la actvdad agrara. Pág. 12250 boc.cantabra.es 4/9

DE - En tercer lugar y hasta agotar dcho presupuesto, medante la asgnacón la prma al resto solctantes, tenendo prordad aquellos que justfquen un mayor número colmenas actvas. - Una vez aplcados los puntos anterores, en el caso empate a número colmenas justfcadas, el presupuesto sobrante se dstrburía proporconalmente entre los solctantes afectados. Artículo 8.- Oblgacones los benefcaros. Son oblgacones los benefcaros, todas las establecdas en el artículo 14 la Ley General Subvencones 38/2003, 27 novembre, en el 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en partcular: a) Realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamente la concesón la subvencón en la forma y plazo establecdos. b) Comuncar a la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón, la obtencón otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad, procentes cualesquera otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales. c) Mantener el número mínmo colmenas a que hace referenca el artículo 3.1, al menos durante 1 año a contar s la fecha límte presentacón solctus, y a comuncar y justfcar las bajas que se produzcan durante este período en los 10 días hábles sguentes a tener conocmento dchas bajas. d) Comuncar a la entdad concente cualquer ncnca que suponga una varacón en los requstos necesaros para la concesón las ayudas. Artículo 9.- Controles. 1. Se efectuará control admnstratvo sobre el 100% los expedentes. Se realzarán controles sobre el terreno sobre un mínmo l 20% las solctus presentadas, selecconadas modo drgdo en el 50% los casos y en el otro 50% al azar. 2. El benefcaro tendrá la oblgacón colaborar en los controles admnstratvos e nspeccones que consre oportuno efectuar el órgano concente, bendo facltar el acceso a la explotacón los servcos nspeccón y tenendo el ber facltar cuanta nformacón relaconada con la ayuda les sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. Artículo 10.- Pago la subvencón. La acredtacón las actvdas que dan recho a la ayuda se hará en el momento presentar la solctud. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la persona benefcara no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso Derecho públco, o se haya dctado contra la persona benefcara resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 11. Revocacón y rentegro las cantdas percbdas y régmen sanconador. Las causas y el procedmento para la revocacón y, en su caso rentegro las cantdas percbdas, así como el régmen sanconador, serán los establecdos en el título II y IV respectvamente, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, así como en el Título II y IV respectvamente la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Pág. 12251 boc.cantabra.es 5/9

DE DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA El régmen jurídco las ayudas contendas en la presente Orn, se regrá por lo prevsto en la msma, en los preceptos báscos la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y más normatva autonómca aplcable quedando gualmente supedtado a lo que dspongan las autordas comuntaras, conformdad con los Reglamentos aplcables a las msmas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA La presente ayuda no está vnculada a la produccón n al comerco. El artículo 215 l Reglamento (UE) 1308/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, ncluye la posbldad efectuar pagos naconales en el sector la apcultura, paralelamente al sarrollo los programas naconales para el sector la apcultura o "programas apícolas". DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda rogada la Orn MED/26/2016, 13 abrl 2016, por la que se establecen las bases reguladoras una prma Polnzacón stnada a los ttulares Explotacones Apícolas Cantabra. DISPOSICIONES FINALES Prmera.- Se autorza al drector general Ganaría y Desarrollo Rural para dctar cuantas resolucones sean necesaras para la ejecucón la presente Orn. Segunda.- La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 20 abrl 2018. El consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, Jesús Mguel Ora Díaz. Pág. 12252 boc.cantabra.es 6/9

DE DATOS DEL SOLICITANTE DATOS BANCARIOS: Pág. 12253 boc.cantabra.es 7/9

DE Pág. 12254 boc.cantabra.es 8/9

DE 2018/4069 Pág. 12255 boc.cantabra.es 9/9