[1]PROYECTO DE 2017 DE ENMIENDAS A LA NIMF 5: GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS ( )

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Transcripción:

[2]Historia de la publicación [1]PROYECTO DE 2017 DE ENMIENDAS A LA NIMF 5: GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS (1994-001) [3](Esta no es una parte oficial de la norma) [4]Fecha de este [5]2017-05-11 [6]Categoría del [7]Proyecto de 2017 de enmiendas a la NIMF 5 (Glosario de términos fitosanitarios) (1994-001) [8]Etapa actual del [9]Para primera consulta (2017-07) [10]Etapas principales [11]El Comité de Expertos sobre Medidas Fitosanitarias (1994) añadió el tema: 1994-001, Enmiendas a la NIMF 5: Glosario de términos fitosanitarios. [12]2006-05: El Comité de Normas (CN) aprobó la especificación GT 5. [13]2012-10: El Grupo Técnico sobre el Glosario (GTG) revisó la especificación. [14]2012-11: El CN revisó y aprobó la especificación revisada y derogó la especificación 1. [15]2016-12: El GTG redactó el texto. [16]2017-05: El CN aprobó presentar el texto para primera consulta. [17]Notas [18]Nota a la Secretaría que formateará este : el formateado en las definiciones y explicaciones (tachado, negrita, cursiva) debe mantenerse. [19]Se pide a los puntos de contacto oficiales de la CIPF que consideren las siguientes propuestas de adición, revisión y supresión de términos y definiciones en la NIMF 5 (Glosario de términos fitosanitarios). Se ofrece una explicación breve de cada propuesta. Por lo que respecta a la revisión de términos y definiciones, solo pueden formularse observaciones sobre los cambios propuestos. Para obtener información completa sobre los debates relativos a cada término, consúltense los informes de las reuniones en el Portal fitosanitario internacional (PFI). [20]1. REVISIONES [21]1.1 período de crecimiento (2016-004) [22]El Comité de Normas (CN) añadió el término a la Lista de temas de las normas de la CIPF en mayo de 2016 basándose en una propuesta del Grupo Técnico sobre el Glosario (GTG) de examinar su definición porque la definición de temporada de crecimiento se vinculaba al área, lugar de producción o sitio de producción pero no la de período de crecimiento. Este vínculo resultaba extraño porque un período de crecimiento debía, supuestamente, ser más específico que una temporada de crecimiento. Se recordó que el CN suprimió la mención a las plantas y la expresión dentro de un área de la definición de período de crecimiento (de una especie de planta) en noviembre de 2002 cuando se introdujo en la definición de período de crecimiento una referencia a temporada de crecimiento y se añadió la frase lugar de producción o sitio de producción a la definición de temporada de crecimiento. [23]El GTG debatió los términos en su reunión de diciembre de 2016 y propuso una revisión del término período de crecimiento y la supresión del término temporada de crecimiento (véase la sección 2.2).

[24]Al examinar la propuesta relativa a la revisión del término período de crecimiento podrán considerarse las siguientes explicaciones: - [25]El término período de crecimiento es fundamental en la inspección para garantizar que la inspección se realiza cuando la planta tiene un crecimiento activo, y podrá ser importante también para los tratamientos, encuestas y otros procedimientos fitosanitarios. - [26]Los términos tiempo y lapso significan en última instancia lo mismo, por lo que de tiempo puede considerarse redundante y debería suprimirse. - [27]La expresión tienen un crecimiento activo refleja correctamente el hecho de que algunas plantas alternan períodos de crecimiento activo con períodos de latencia. - [28]La referencia a temporada de crecimiento es innecesaria y da lugar a confusión, ya que no hay temporadas de crecimiento en todos los países y las plantas cultivadas en condiciones artificiales podrán tener un crecimiento activo más allá de la temporada de crecimiento de un área. - [29]La adición de la frase durante el cual una especie de planta garantiza que la definición limita el período de crecimiento a una especie de planta específica, lo que facilita la aplicación de los procedimientos de inspección y fitosanitarios. En consecuencia, el calificativo (de una especie de planta) puede suprimirse. - [30]Debería añadirse a la definición dentro de un área, lugar de producción o sitio de producción para garantizar que el período de crecimiento corresponde a un área o a un lugar de producción o sitio de producción específico (sobre todo en condiciones artificiales). [31]Definición actual [32]período de crecimiento (de una especie de planta) [33]Lapso de tiempo de crecimiento activo durante la temporada de crecimiento [CIMF, 2003] [34]Propuesta de revisión [35]período de crecimiento (de una especie de planta) [37]1.2 encuesta (2013-015) [36]Lapso de tiempo de crecimiento activo durante la temporada de crecimiento durante el cual una especie de planta tiene un crecimiento activo dentro de un área, lugar de producción o sitio de producción [CIMF, 2003] [38]El CN añadió el término encuesta a la Lista de temas de las normas de la CIPF en mayo de 2013, porque el CN convino en la necesidad de considerar más detenidamente si debería figurar en la definición la frase si una plaga está presente o ausente. Si bien el término figura actualmente como pendiente en el programa de trabajo del GTG, debido a la revisión en curso de la NIMF 6 (Directrices para la vigilancia), el GTG debatió el término conjuntamente con su examen de la terminología y la coherencia correspondiente al proyecto de revisión de la NIMF 6. [39]Al examinar la propuesta relativa a la revisión del término encuesta podrán considerarse las siguientes explicaciones: - [40]Al añadirse el calificativo (de plagas), encuesta podría utilizarse en un sentido general (por ejemplo para encuestas realizadas para el Sistema de examen y apoyo de la aplicación en el ámbito de la CIPF). - [41]Los términos tiempo y lapso significan en última instancia lo mismo, por lo que de tiempo puede considerarse redundante y debería suprimirse. - [42]Se aclaran los fines de la realización de una encuesta porque la definición ahora menciona la determinación de la presencia o ausencia de plagas y los límites (de la población de una plaga), junto con las características de una población de plagas.

- [43]La referencia en la definición a encuestas específicas no es útil. En cambio, al representarse en la nueva definición los fines de las encuestas, esta abarca ahora los diferentes tipos de encuestas que pueden realizarse. - [44]La definición revisada es coherente con el proyecto de revisión de la NIMF 6 (Vigilancia). [45]Definición actual [46]encuesta [47]Un procedimiento oficial que se aplica a lo largo de un período definido de tiempo para determinar las características de una población de plagas o las especies de plagas que están presentes en un área [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CMF, 2015] [48]Propuesta de revisión [49]encuesta plagas) (de [50]Un procedimiento oficial que se aplica a lo largo de un período definido de tiempo para determinar la presencia o ausencia de plagas en un área, o los límites o las características de una población de una plaga o las especies de plagas que están presentes en un área [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CMF, 2015] [51]2. SUPRESIONES [52]2.1 confinamiento (de un artículo reglamentado) (2016-002) [53]El término confinamiento (de un artículo reglamentado) se incluyó en el Glosario en 2012 tras una propuesta del GTG de elaborar una definición relacionada con la NIMF 3 (Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos) y la NIMF 34 (Estructura y operación de estaciones de cuarentena posentrada para plantas). El CN añadió este término del Glosario a la Lista de temas de las normas de la CIPF en mayo de 2016 basándose en una propuesta formulada por el GTG en diciembre de 2015, tras debatir los términos instalación de confinamiento (2015-001) y cuarentena (2015-002), en la que consideró que el término confinamiento debería revisarse o posiblemente suprimirse del Glosario. El motivo es la revisión propuesta de cuarentena, dado que este término es un hipónimo de confinamiento y la definición de cuarentena (ya sea en su forma actual o revisada) entra en conflicto con la de confinamiento. En su reunión de diciembre de 2016, el GTG debatió el término y acordó proponer su supresión del Glosario. [54]Al examinar la propuesta relativa a la supresión del término confinamiento (de un artículo reglamentado) podrán considerarse las siguientes explicaciones: - [55]Hay actualmente tres términos definidos ( cuarentena, confinamiento y detención ) que abarcan casi el mismo concepto: la diferencia entre las tres definiciones que son más bien circulares, dado que establecen referencias entre sí, es muy sutil, y los términos se utilizan a menudo de forma intercambiable en las NIMF. Esta situación genera una confusión desafortunada e innecesaria. - [56]La finalidad original de la definición de confinamiento (de un artículo reglamentado) era evitar que el término del Glosario confinamiento se utilizara en ámbitos distintos al definido (referido a un área ). No obstante, la definición de confinamiento (de un artículo reglamentado) no es necesaria para evitar el uso indebido del término confinamiento definido correctamente. - [57]La descripción de un confinamiento (de un artículo reglamentado) como la aplicación de medidas fitosanitarias... no abarca el concepto de mantener algo en algún tipo de recinto. Por ejemplo, si bien un tratamiento es una medida fitosanitaria, la mera aplicación de un tratamiento no se consideraría confinamiento. Por consiguiente, las definiciones de confinamiento de los diccionarios corrientes son más adecuadas que la definición actual.

- [58]El término confinamiento se utiliza en su sentido general y común en la definición de cuarentena y remite claramente a la noción de mantener en un recinto, lo que sugiere que cuarentena es un hipónimo de confinamiento. Por otro lado, en la definición de confinamiento (de un artículo reglamentado) se describe su finalidad para prevenir el escape de plagas. Este es tan solo uno de los diversos fines de la cuarentena, de modo que la definición de confinamiento (de un artículo reglamentado) es más restrictiva que la de cuarentena, lo que sugiere que confinamiento (de un artículo reglamentado) se convierte en un hipónimo de cuarentena. Por tanto, la relación entre los dos términos es ilógica. - [59]El término confinamiento también se usa, en su sentido general y común, en la definición de detención. En cuanto al uso de los términos por la comunidad de la CIPF: el uso del término no definido confinamiento en la definición de dos términos muy estrechamente relacionados ( cuarentena y detención ) y la coexistencia de estos términos con el término definido confinamiento (de un artículo reglamentado) resulta confusa e improductiva. - [60]Para todos los fines de las NIMF, basta con mantener las definiciones de cuarentena y detención, en particular en caso de que se acuerde la definición revisada menos restrictiva de cuarentena, y abandonar la definición de confinamiento (de un artículo reglamentado) por ser innecesaria y confusa. - [61]Aunque, según se afirma en su definición, la detención es un hipónimo de cuarentena, no queda en realidad muy claro si esta distinción se ha utilizado deliberadamente en las NIMF hasta la fecha. Por otro lado, los usos no parecen plantear problemas. - [62]El término confinamiento es difícil de traducir a otros idiomas de la FAO; por ejemplo, en árabe se usa el mismo término que el utilizado para la traducción de detención. - [63]El uso en las NIMF de confinamiento en su sentido general y común es apropiado y se comprende bien en todos los contextos de las NIMF actuales. Si confinamiento queda sin definición en el Glosario, el uso que se hace del término en las NIMF no requeriría la realización de enmiendas a tinta. En el futuro, deberían usarse los términos del Glosario cuarentena o detención, según sea pertinente, y el término confinamiento podría usarse con su significado común. [64]Propuesta de supresión [65]confinamiento (de un artículo reglamentado) [66]Aplicación de medidas fitosanitarias a un artículo reglamentado para prevenir el escape de plagas [CMF, 2012] [67]2.2 temporada de crecimiento (2016-004) [68]Consulte la información de referencia que figura en la sección 1.1 del presente. [69]Tras debatir el término temporada de crecimiento en su reunión de diciembre de 2016, el GTG propuso suprimirlo del Glosario. [70]Al examinar la propuesta podrán considerarse las siguientes explicaciones: - [71]Aunque se utiliza en las NIMF, el término temporada de crecimiento no tiene un significado específico en el ámbito de las NIMF y podrá utilizarse con el sentido habitual definido en los diccionarios. Por el contrario, el término período de crecimiento utilizado en el ámbito de la inspección es fundamental para garantizar que la inspección se realiza durante el crecimiento activo de la planta, y es también importante al aplicar otros procedimientos fitosanitarios. - [72]Algunos países tropicales no tienen temporadas de crecimiento y, por tanto, el término es irrelevante en su caso. - [73]Las plantas cultivadas en condiciones artificiales podrán crecer activamente en períodos no limitados a la temporada de crecimiento al aire libre.

- [74]El término período de crecimiento se definió originalmente en el Glosario para sustituir al término temporada de crecimiento, que estaba previsto suprimir. - [75]La supresión del término temporada de crecimiento no ocasionaría dificultades para comprender los usos del término en las NIMF y no obligaría a realizar enmiendas a tinta. [76]Propuesta de supresión [77]temporada crecimiento de [79]2.3 marca (2013-007) [78]Período o períodos del año en que las plantas tienen un crecimiento activo dentro de un área, lugar de producción o sitio de producción [FAO, 1990; revisado CIMF, 2003] [80]El CN añadió el término del Glosario marca a la Lista de temas de las normas de la CIPF en mayo de 2013, basándose en una propuesta del GTG de revisar la definición para hacerla explícita y precisa, y evitar el uso de la frase estatus fitosanitario en la definición. [81]Durante la primera consulta, en 2014, se formularon varias observaciones que recomendaban suprimir directamente el término y su definición. Sugerían que la definición no se necesitaría, ya que existía la posibilidad de especificar el significado de marca en cada caso cuando se utilizara el término en nuevas NIMF en el futuro, como se hace ya en la NIMF 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional). [82]En su reunión de diciembre de 2016, el GTG debatió el término y acordó proponer su supresión del Glosario. [83]Al examinar la propuesta podrán considerarse las siguientes explicaciones: - [84]El término marca y su definición se incluyeron por vez primera en la NIMF 15 y después se trasladaron a la NIMF 5 (Glosario de términos fitosanitarios) teniendo en cuenta las observaciones formuladas en la consulta de 2001. No se ofreció una justificación de esta inclusión. El Comité Interino para la Fijación de Normas, en noviembre de 2001, aceptó la inclusión, reconociendo que el término marca podrá ser aplicable a cuestiones fitosanitarias que están fuera del alcance de esta norma. No obstante, hasta la fecha, el término solo se utiliza con el sentido del Glosario en la NIMF 15. - [85]El sentido de marca del Glosario se describe de forma completa y coherente en las secciones Perfil de los requisitos y 3.1 de la NIMF 15 y, por consiguiente, no es necesario definir marca en el Glosario. - [86]El término marca se utiliza en otras NIMF de forma no coherente; es decir, con significados diferentes del de la definición actual o de la definición revisada propuesta. Si se conserva la definición (ya sea la original o la forma revisada) sería necesario revisar esos usos y sustituir el término marca por otras expresiones. Encontrar otros términos adecuados para las enmiendas a tinta podría resultar muy difícil. [87]Propuesta de supresión [88]marca [89]Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para avalar su estatus fitosanitario [NIMF 15, 2002] [90]