PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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Transcripción:

SECRETARIA GENERAL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, CONCILIACION Y SERVICIOS GENERALES PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Contrato de prestación servicio de catering para los eventos y reuniones de la AECID 1

1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la prestación del Servicio de catering de las reuniones y eventos de las distintas Unidades de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Tal y como se recoge en el art. 202.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de al menos una de las condiciones especiales de ejecución, entre las que se encuentran, condiciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Dentro de la actividad propia de la AECID, se encuentra promover actividades y productos de comercio más equitativo y sostenible, sobre todo en la búsqueda de relaciones comerciales más justas con los países del Sur. Para ello, se realiza la licitación del servicio de cafetería donde se utilicen productos de comercio justo, que fomente las relaciones de cooperación de la Agencia con los países del Sur. La finalidad es el fomento de los objetivos de comercio justo y desarrollo sostenible, así como criterios de calidad social y ambiental. En el art. 202.2, establece como consideración de tipo social o relativos al empleo, garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas las que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial. Respecto de los productos de comercio justo a suministrar, deberán seguir los criterios y principios definidos en la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 INI), donde se fomenta el consumo de productos de comercio justo en los países de la Unión Europea. A tenor de la Resolución 2005/2245, se entiende como productos de comercio justo, cuando están producidos y comercializados bajo condiciones de respeto a los derechos laborales básicos y protección del medio ambiente. El comercio justo debe cumplir una serie de criterios definidos por el movimiento en favor del comercio justo en Europa de la siguiente manera: 1. Un precio justo al productor, que garantice unos ingresos justos y que permitan cubrir los costes sostenibles de producción y los costes de subsistencia; este precio debe igualar, por lo menos, al precio y la prima mínima definidos por las asociaciones internacionales de comercio justo 2. Parte del pago se debe efectuar por adelantado, si el productor así lo solicita. 3. Una relación estable y a largo plazo con los productores, así como la intervención de éstos en el establecimiento de normas de comercio justo. 4. Transparencia y rastreabilidad en toda la cadena de abastecimiento, a fin de garantizar una información adecuada al consumidor. 5. Unas condiciones de producción que respeten los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 2

6. El respeto del medio ambiente, la protección de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres y los niños, así como el respeto de los métodos de producción tradicionales que favorezcan el desarrollo económico y social. 7. Programas de desarrollo de capacidades y capacitación para los productores, en especial para los pequeños productores marginales de los países en desarrollo, para sus organizaciones y para sus respectivas comunidades, a fin de garantizar la sostenibilidad del comercio justo. 8. El respaldo a la producción y la entrada al mercado de las organizaciones de productores. 9. Actividades de sensibilización sobre la producción y las relaciones comerciales en el marco del comercio justo, su misión y sus objetivos, y sobre la injusticia reinante en las normas del comercio internacional. 10. El seguimiento y la verificación del cumplimiento de estos criterios, en cuyo marco debe corresponder un importante papel a las organizaciones del hemisferio sur, con miras a una reducción de costes y una mayor participación de las mismas en el proceso de certificación. 11. Evaluaciones de impacto periódicas sobre las actividades relacionadas con el comercio justo Tal y como, se establece en el art. 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerará etiqueta, cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos. Dicho artículo se basa en los artículos 43 y 44 de la Directiva 2014/24/UE, donde se establece el requerimiento de etiquetas y los medios de prueba de la misma, en los procedimientos de licitación. En base al mismo, se establece en el presente pliego de prescripciones técnicas, una etiqueta específica como medio de prueba de que el servicio cumplen las características exigidas, así como etiquetas relacionadas con el comercio justo, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley 9/2017. Los sistemas de acreditación de comercio justo a nivel mundial y europeo, que deberán cumplir con los criterios detallados en la Resolución 2005/2245 INI: Aquellos productos que porten el sello o certificado Fairtrade, otorgado por la Organización Internacional de la Certificación del Comercio Justo y reconocida por el sistema internacional ISO con la certificación ISO 17065. Dicho sello es otorgado por FLOCERT, organización de certificación global, que proporciona servicios de verificación por el comercio justo. La misión de dicha organización es el fomento de la construcción de cadenas de suministros justos entre los productores, los comerciantes y las marcas. Esta etiqueta de producto está reconocida como mayor implantación a nivel mundial. También los productos de comercio justo que posean el sello de comercio justo emitido por WFTO (Organización Mundial de Comercio Justo), cumplen con los criterios o principios de la Resolución del Parlamento. Esta entidad internacional es una de las Organizaciones de mayor implantación a nivel mundial. Otras certificaciones y sellos de comercio justo equivalentes reconocidos, que se incorporan a la Resolución son los siguientes: - Naturland Fair 3

- EcoCert - Fair for Life - Símbolo de Pequeños Productores Listados de productos de comercio justo que pueden suministrarse en el servicio, entre otros: café, té e infusiones, cacao, azúcar, chocolate, arroz, quinoa, pasta, galletas 2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO El presente contrato se realizará en un solo Lote: el servicio de catering ofertado por la empresa para eventos y reuniones celebradas por las distintas unidades de la AECID. 2.1. SERVICIO DE CATERING PARA EVENTOS Y REUNIONES 2.1.1. Servicio de catering para eventos y reuniones de las distintas unidades de la AECID. Incluido dentro del precio, el servicio de colocación y recogida del material, que se realizará de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. 2.1.2. Se presentarán distintas opciones de menú de catering: de reunión, desayuno (tanto dulce como salado), almuerzo (frío/caliente) y catering de presentación. En el Anexo I, se recoge los modelos de presentación de oferta de los catering. 2.1.3. Dentro del servicio, se incluirá el transporte, los camareros, el menaje y la cristalería. Del mismo modo, deberán traer las mesas y la mantelería necesaria. 2.2.4. El pago de los servicios de catering solicitados por las Unidades de la Agencia, para la celebración de los distintos eventos y reuniones, se centralizará en Secretaría General, para un mejor control y transparencia. Se presentará factura, junto con la petición realizada por cada Unidad, abonándose mediante transferencia bancaria. 3. MEDIOS MATERIALES 3.1. El Servicio se prestará en los locales propiedad de la AECID destinados al efecto. No obstante, al Director de la AECID se le servirá, cuando así lo requiera, en su propio despacho, sin coste adicional por el servicio. 3.2. El contratista adjudicatario está obligado a mantener y conservar las instalaciones y sus equipos en perfecto estado, comunicando de forma inmediata al personal del Servicio de Régimen Interior cualquier deficiencia que se observe y que pueda afectar al normal funcionamiento del establecimiento, a la seguridad y salud de los trabajadores o de los usuarios de las instalaciones. 3.3. La recogida y limpieza de las instalaciones serán de cuenta del adjudicatario. Deberá realizarse tratamiento de los residuos por parte de la empresa adjudicataria. 3.4. El adjudicatario aportará el menaje y demás utensilios o enseres, así como los relativos a cubertería, cristalería o vajilla que precise, siendo éstos de buena calidad. En el caso, que el material no sea apropiado o defectuoso, siempre que la AECID lo solicite, se sustituirá por otro material más apropiado para la prestación del servicio. 4

3.5. La AECID asumirá los gastos que comporte la utilización racional del agua, teléfono, energía eléctrica y calefacción. 3.6. La AECID no asumirá, bajo ningún concepto o condición, las posibles deudas que el adjudicatario pueda contraer con proveedores, auxiliares momentáneos o cualesquiera otras personas que, con ocasión de la prestación del servicio objeto del contrato, pudieran surgir. Idéntica postura adoptará ante el pago de tasas, impuestos, o cualesquiera otros gravámenes que pudieran recaer sobre el ejercicio o prestación objeto del contrato 4. MEDIOS PERSONALES 4.1. La empresa adjudicataria, asignará el personal necesario para cada servicio de catering solicitado por la AECID. Dicho personal se comportará con corrección en la prestación del servicio. 4.2. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales, y sin que, en ningún caso, pueda exigir a ésta responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que las medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. 4.3. El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes, tanto generales como de ámbito autonómico y municipal en materia fiscal, laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo. Tal y como se recoge en el art. 122.2 de la LCSP, el adjudicatario está obligado a cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación. El art. 201, establece la obligación en materia medioambiental, social o laboral. El incumplimiento de estas obligaciones, y en especial, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a imposición de penalidades que se recogen en el art. 192. 5. OTRAS OBLIGACIONES 5.1. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones establecida en la normativa sobre prevención de Riesgos Laborales. Del mismo modo, la AECID exigirá dicho cumplimiento, solicitando a la empresa toda la documentación acreditativa al respecto. Obligaciones del adjudicatario en materia de Prevención de Riesgos Laborales: - Presentación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de riesgos y planificación preventiva para los servicios contratados - Proveer a sus trabajadores de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, que aseguren su seguridad y salud, responsabilizándose de los daños que produzcan a éstos o a terceros. 5

- Entrega de los equipos de protección individual para el desempeño de las funciones asignadas. - Realización de cursos formativos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tanto de carácter general como específica de las funciones recogidas en el presente contrato. - Cumplimiento de las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales, recogidas en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo 5.2. La AECID, se compromete a facilitar información correspondiente a los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas de emergencia y evacuación del centro de trabajo. Será obligatoria la colaboración por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria, en el cumplimiento de estas medidas. El personal que preste sus servicios observará las normas de seguridad, control de acceso y permanencia de la Agencia, colaborando con los equipos de emergencia correspondientes al centro donde desarrollen su actividad en las situaciones de emergencia o durante la realización de los simulacros. 5.3. Se aplicarán las disposiciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 6. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN 6.1. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones corresponderá a la Jefa del Departamento de RRHH., Conciliación y Servicios Generales, como Responsable del Contrato, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas de los pliegos reguladores de esta contratación y demás documentos contractuales. LA DIRECTORA DE LA AECID 6

ANEXO I OFERTA DE SERVICIO DE CATERING DE EVENTOS Y REUNIONES DE LA AECID Los catering se elaborarán con productos de comercio justo, ecológicos de temporada y productos locales, tal y como se establece en el presente PPT. Las ofertas se valorarán por el precio unitario/persona, con el IVA excluido. Se señala en el presente Anexo, el precio máximo de licitación en cada tipo de catering. 1. CATERING DE REUNION Modelo 1: Precio unitario/persona: 4 - Pastas de té o bollería pequeña 2. CATERING DE DESAYUNO Modelo 1: Desayuno dulce. Precio unitario/persona: 6 - Bollería o bizcochos artesanos - 2 Aperitivos dulces fríos y/o calientes Modelo 2: Desayuno salado. Precio unitario/persona: 6. - Sándwiches variados - 2 Aperitivos salados fríos y/o calientes Modelo 3: Desayuno mixto. Precio unitario/persona: 8 - Bollería o bizcochos artesanos - Sándwiches variados - 2 Aperitivo dulces fríos y/o calientes - 2 Aperitivo salados fríos y/o calientes Aperitivo adicional: se incrementará en el precio unitario por persona (también se ofertará su precio por el licitador) - Aperitivo dulce: 1,50 7

- Aperitivo salado: 1,20 3. CATERING DE ALMUERZO Modelo 1: cóctel con aperitivos. Precio unitario/persona: 18-5 Aperitivos calientes - 3 Aperitivos fríos - 2 postres artesanales - Fruta cortada y pelada - Bebidas: vino, cervezas con/sin alcohol, refrescos, agua y zumos naturales Modelo 2: cóctel de aperitivos con jamón ibérico y quesos. Precio unitario/persona: 22 - Jamón ibérico y quesos con picos - 5 Aperitivos calientes - 3 Aperitivos fríos - 2 postres artesanales - Fruta cortada y pelada - Bebidas: vino, cervezas con/sin alcohol, refrescos, agua y zumos naturales Aperitivo o postres adicionales: se incrementará en el precio unitario por persona (también se ofertará su precio por el licitador) - Aperitivo caliente: 1,50 - Aperitivo frío: 1,20 - Postre: 1,20 4. CATERING DE DISCURSO O PRESENTACIÓN Modelo 1: Precio unitario/persona: 6 - Vino - Cervezas con/sin alcohol - Refrescos bio Modelo 2: Bandeja de Jamón/queso. Precio unitario/persona: 10 - Bandejas de jamón ibérico y variedad de quesos, acompañados de picos o similar - Vino - Cervezas con/sin alcohol - Refrescos bio Aperitivo adicional: se incrementará en el precio unitario por persona (también se ofertará su precio por el licitador) - Aperitivo caliente: 1,50 - Aperitivo frío: 1,20 8