SINDICATURA PRESENTA INFORME GENERAL ART. 39 LCQ Señor Juez: JUAN MARCELO VILLOLDO, en mi carácter de Síndico, con domicilio procesal en la calle URUGUAY 651, 16 A, en autos PEREZ GARCIA MARIA PATRICIA S/QUIEBRA (Expte. N 50169), a V.S. digo: Que en legal tiempo y forma, vengo a acompañar al presente, el Informe general que prescribe el art. 39 de la LCQ, adjuntando en diez capítulos, el cumplimiento de las disposiciones emergentes de dicha normativa. general del art. 39 LCQ. Quiera V.S. tener por cumplimentada la presentación del informe Proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA 1
CAPITULO I: ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR: Que los presentes actuados se iniciaron con el pedido de quiebra promovido por TRADER.COM ARGENTINA S.C., ante la falta de pago del convenio de reconocimiento de deuda y pago suscripto con la fallida en fecha 20.11.2001, por la suma de $ 109.874,00, con más intereses. Que citada que fue la deudora en su domicilio real, sito en Echeandia 5369, la misma no compareció, razón por la cual, en fecha 07.06.05, le fue decretada la quiebra. Sin embargo, la misma fue hallada en dicho domicilio, en ocasión del mandamiento de constatación diligenciado por esta Sindicatura, encontrándose pendiente a la fecha, la celebración de una audiencia a los fines que la misma comparezca a brindar explicaciones en los términos que esta sindicatura le solicitará. Que atento a las circunstancias señaladas y siendo que ni la fallida ni terceros han aportado, hasta la fecha, documentación contable, no resulta posible expedirnos en forma concreta sobre las causales que llevaron al desequilibrio económico de la deudora. 2
CAPITULO II: LA COMPOSICION ACTUALIZADA Y DETALLADA DEL ACTIVO, CON LA ESTIMACION DE LOS VALORES PROBABLES DE REALIZACION DE CADA RUBRO, INCLUYENDO INTANGIBLES. A la fecha del presente, el activo de la fallida se encuentra compuesto por el siguiente inmueble: 1.- Inmueble sito en Echeandia 5369, Capital Federal. Se trata de una propiedad con una superficie total de 331,85 metros cuadrados, tal como se desprende de la escritura obrante en autos. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 25, Parcela 25. Partida 59.949. De la constatación efectuada por esta sindicatura surge que se trata de una casa de una planta, en buenas condiciones, con una construcción sin terminar en la planta alta. La misma cuenta con un jardín al frente, garaje y un patio en el fondo. El valor probable de realización es de $ 160.000. Cabe destacar que el inmueble es de propiedad de la fallida en un 50%, siendo de titularidad de su cónyuge el restante 50%. Por otra parte, cabe destacar que a la fecha no se ha detectado la existencia de otros activos que pertenezcan a la fallida, de acuerdo a lo que surge de los informes remitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y el Registro de la Propiedad Automotor, obrantes en autos. A la fecha se encuentra pendiente el responde del oficio cursado al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a los fines que informe las condiciones de dominio y gravámenes del citado inmueble. 3
CAPITULO III: LA COMPOSICION ACTUALIZADA DEL PASIVO, QUE INCLUYE TAMBIEN, COMO PREVISION EL DETALLE DE LOS CREDITOS QUE EL DEUDOR DENUNCIARA EN SU PRESENTACION Y QUE NO SE HUBIEREN PRESENTADO A VERIFICAR, ASI COMO LOS DEMAS QUE RESULTEN DE LA CONTABILIDAD O DE OTROS ELEMENTOS DE JUICIO VEROSIMILES. PASIVO CONCURSAL: Que los créditos insinuados ante esta sindicatura y aconsejados a verificar por la misma en el Informe Individual Art. 35 LCQ, son los que a continuación se detallan: ACREEDOR MONTO CARÁCTER 1) BANCO MACRO BANSUD S.A. $ 13.967,03 Quirografario $ 674,64 Quirog. condicional 2) A.F.I.P. $ 11.021,49 Priv. General $ 15.130,74 Quirografario 3) TRADER CLASSIFIED MEDIA ARGENTINA S.A. $ 189.672,80 Priv. General 4
ARANCELES ART. 32 LCQ: $ 150,00 PASIVO CONTINGENTE: Los créditos respecto de los cuales esta sindicatura ha aconsejado se declaren inadmisibles son los siguientes: A.F.I.P. $ 42.852,90 TRADER CLASSIFIED MEDIA ARGENTINA S.A. $ 133.185,39 5
CAPITULO IV: ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CON DICTAMEN SOBRE LA REGULARIDAD, LAS DEFICIENCIAS QUE SE HUBIERAN OBSERVADO, Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTS. 43, 44 Y 51 DEL CODIGO DE COMERCIO. No ha sido aportada documentación contable alguna perteneciente a la fallida, no siendo posible en consecuencia dictaminar en relación a su regularidad. 6
CAPITULO V: LA REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES Y, EN CASO DE SOCIEDADES, SOBRE LAS DEL CONTRATO SOCIAL Y SUS MODIFICACIONES, INDICANDO EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS ADMNISTRADORES Y SOCIOS CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA. La fallida se encuentra inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos bajo el número de C.U.I.T. 27-14990609-1. 7
CAPITULO VI: LA EXPRESION DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACION DE PAGOS, PRECISANDO HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUNDAMENTEN EL DICTAMEN: Existe reconocido consenso doctrinal acerca de que la cesación de pagos constituye un estado permanente e inamovible del patrimonio, que impide el cumplimiento regular de las obligaciones. Sabido es también que la dificultad de probar la existencia de un estado -situación que, evidentemente, no cae bajo la percepción de los sentidos-, acarrea suma complejidad. La ley concursal, haciéndose cargo de la dificultad apuntada, designa medios indirectos para la percepción de tal estado: los llamados hechos reveladores de la cesación de pagos, contenidos en el art. 79. De todos los supuestos allí enunciados, la mora en el cumplimiento de las obligaciones, constituye resorte típico para la determinación de la fecha de la cesación de pagos. 8
En consecuencia, analizadas las solicitudes de verificación de créditos presentadas ante esta sindicatura, las circunstancias apuntadas precedentemente y el análisis de los elementos de juicio que ilustran el presente, en opinión del suscripto, la fecha de la cesación de pagos debe señalarse en el día 20.11.2000. Ello, en virtud de que en esa fecha, se verifica el vencimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo 10.2000, a partir del cual se produce un incumplimiento generalizado de las restantes obligaciones a cargo de la fallida. AUTOS: PEREZ GARCIA MARIA PATRICIA S/QUIEBRA CAPITULO VII: EN CASO DE SOCIEDADES, DEBE INFORMAR SI LOS SOCIOS REALIZARON REGULARMENTE SUS APORTES, Y SI EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE SE LES PUEDA IMPUTAR POR SU ACTUACION EN TAL CARÁCTER. respecto. Tratándose de una persona física, no corresponde expedirse al 9
CAPITULO VIII: LA ENUMERACION CONCRETA DE LOS ACTOS QUE SE CONSIDEREN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS, SEGÚN LOS DISPONEN LOS ARTS. 118 Y 119 LCQ. Que del análisis efectuado hasta el presente, no se han detectado actos susceptibles de ser revocados. No obstante ello y de advertirse la existencia de elementos de juicio que así lo ameriten, se accionará conforme a derecho, formulándose desde ya reserva en tal sentido. 10
CAPITULO IX: OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. Tratándose de una quiebra, no corresponde expedirse al respecto. 11
CAPITULO X: DEBERA INFORMAR SI EL DEUDOR RESULTA PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR EL CAPITULO III DE LA LEY 25156, POR ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ART. 8 DE DICHA NORMA de la Ley 25156. Que la deudora no es pasible del trámite legal prescripto por el art. 8 12