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C O N S I D E R A N D O

C o n s i d e r a n d o

A N T E C E D E N T E S:

Transcripción:

Informa ción y Protección de Datos Pe rsona les ACUERDO ACT-PUB/13/07/2016.04 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLíA EL PLAZO ORIGINALMENTE ESTABLECIDO EN LA FRACCiÓN I DEL ARTíCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, APROBADOS MEDIANTE EL ACUERDO ACT-PUB/16/12/2015.04, CON OBJETO DE DAR CABAL ATENCiÓN A LO DISPUESTO POR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTíCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA, RELATIVO AL SERVICIO PROFESIONAL. CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando entre otros, el articulo 6', a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad ara decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual fue publicada el cuatro de I mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación; así, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIII del articulo 3 de la Ley General en cita, el órgano garante, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos se denomina Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la (INAI o Instituto). 4. Que el artículo 15, fracciones I y V del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior) señala que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto previamente citado, asi como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables, asi como aprobar las disposiciones presupuestale~ administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y ejercicio del mismo. v'( = 1

su parte, el artículo 16, fracción 111 del citado ordenamiento, otorga al Pleno la facultad de aprobar las normas que regirán la operación y administración del Instituto, así como sus reformas o adiciones. 5. Que en tal virtud, el Pleno del INAI ante las nuevas facultades otorgadas por la Constitución, llevó a cabo un proceso de reestructura organizacional con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales y aquellas que emanen de las leyes generales, así como de las correspondientes a los marcos normativos específicos en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales. 6. Que este rediseño institucional permitió, además de crear un proceso de transformación para definir una nueva arquitectura organizacional que respondiera a las necesidades actuales del INAI, la revisión y el análisis acucioso de la normatividad interna con el objetivo principal de lograr su alineación frente a la naturaleza, competencias y alcances del Instituto como organismo constitucional autónomo. 7. Que en este contexto se hizo patente la necesidad de contar con un marco jurídico que permitiera establecer de manera integral la planeación, organización, implementación, gestión y administración del capital humano con el que contaba ellnai a fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales. 8. Que en congruencia con lo expuesto en los Considerandos Quinto, Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, es que la Dirección General de Administración, como unidad administrativa responsable de instrumentar, coordinar y supervisar los mecanismos para el establecimiento y operación de los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, aprendizaje, desarrollo, evaluación y licencias, asi como procedimiento de separación; además de proponer y aplicar las políticas y los procesos de contratación, los movimientos de personal y la administración de los sueldos y prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracciones VII, VIII Y IX del Reglamento Interior, inició los trabajos para la elaboración de los Lineamientos en materia de administración de recursos humanos del Instituto Nacional de Transparencia, Acce~r la, desarrollando en su estructura temática el siguiente capitulado: De las Generalidades; De la Planeación Institucional; De los Derechos y Obligaciones de los Servidores Públicos; De la Selección, Ingreso y Movilidad; De la Revisión del Fallo Definitivo; De los Servicios para los Servidores Públicos; Del Programa de Capacitación, Especialización y Desarrollo; De la Evaluación Bienal del Desempeño; De los Estimulos, y 2

Del Procedimiento de Separación. 9. Que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, la Dirección General de Administración presentó a consideración del Pleno del INAI, el proyecto de marco normativo y procedimental relativo a la planeación, organización y administración de los recursos humanos, denominado Lineamientos en materia de administración de recursos humanos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Lineamientos), mismo que fue aprobado mediante Acuerdo ACT PUB/16/12/2015.04 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil dieciséis. 10. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual fue publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 11. Que el párrafo segundo del artículo 25 de la LFTAIP dispone que el Instituto "... deberá establecer normas y procedimientos que sienten las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo de un Sistema de Servicio Profesional de Carrera, que garantice la capacitación, profesiona/ización y especialización de sus Servidores Públicos, en las materias de acceso y protección de datos"; otorgando un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, para que el INAI expida su Estatuto Orgánico y los Lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo SeXto Transitorio de la referida Ley. 12. Que con base en lo expuesto es posible advertir, por un lado, que el nuevo marco normativo federal incorpora la obligación de establecer normas y procedimientos para la puesta en operación de un Servicio Profesional en el Instituto, y por el otro, que el artículo 17 de la LFTAIP define al INAI como un organismo autónomo, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. 13. Que en congruencia, la LFTAIP establece únicamente las bases generales para la definición y aplicación del Servicio Profesional, otorgando al Instituto la posibilidad de diseñar un sistema acorde a sus necesidades; es decir, le permite diseñar e implementar sus propias reglas de operación y procedimientos, tomando en consideración las condiciones generales de trabajo, así como los derechos y las obligaciones de sus servidores públicos, además de los subsistemas y requerimien~ de un Servicio Profesional que responda a la naturaleza institucional, entre otros aspectos. 3

14. Que en este orden de ideas, la Dirección General de Administración de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracciones VII, VIII Y IX del Reglamento Interior, previamente expuestas en el Considerando 8 del presente Acuerdo, presenta la propuesta de llevar a cabo un proceso de armonización de los Lineamientos, en virtud que éstos además de regular la organización y planeación de los recursos humanos, definen los derechos y obligaciones de los servidores públicos y desarrollan con toda precisión cada uno de los subsistemas que son necesarios para la administración de los recursos humanos del INAI, tomando como base los requerimientos mínimos para la implementación de un Servicio Profesional, a saber: Selección, Ingreso y Movilidad; Capacitación, Especialización y Desarrollo; Evaluación del Desempeño; Estímulos y Procedimiento de Separación. 15. Que en tal sentido, los Lineamientos incorporan los subsistemas de administración necesarios para la planeación, organización, desarrollo y coordinación de la gestión de personal, toda vez que fueron elaborados a partir de una visión integral de aplicación para todos los servidores públicos del Instituto y asimismo, fueron fundamentados en los principios de mérito, transparencia, igualdad de oportunidades, profesionalización y especialización, reconocimiento e incentivo al desempeño laboral destacado, además de promover la permanencia del personal. 16. Que a partir de lo expuesto, y a efecto de dar cabal cumplimiento al mandato del Congreso de la Unión se propone realizar una revisión acuciosa de los Lineamientos con el propósito de armonizar su estructura y contenido en relación con los requerimientos propios del Servicio Profesional, lo cual permitirá contar con un sólo documento normativo en materia de administración de recursos humanos del Instituto. 17. Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción 1IIIa facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados. 18. Que la LFTAIP establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno. 19. Que en tal virtud, la Comisionada Presidente, en uso de las facultades que le confieren los artículos 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 21, fracciones 11, 111 y IV del Reglamento Interior del Instituto, somete a consideración del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la el proyecto de Acuerdo mediante el cual se amplía el plazo originalmente establecido en la fracción I del artículo Primero Transitorio de los Lineamientos en materia de administración de recursos humanos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobados mediante el Acuerdo ACT-PUB/16/12/2015.04, con Objet~ - dar cabal atención a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativo al servicio profesional. 4

Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los articulos 6' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de transparencia; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17, 25, párrafo segundo, 29, fracción 1, 31, fracción XII y Sexto Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 15, fracciones 1, 111 Y V, 16, fracción 111, 21, fracciones 11, 111 Y IV Y 26, fracciones VII, VIII Y IX del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba ampliar el plazo originalmente establecido en la fracción I ~ articulo Primero Transitorio de los Lineamientos en materia de administración de recufó humanos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobados mediante el Acuerdo ACT-PUB/16/12/2015.04, con objeto de dar cabal atención a lo dispuesto por el párrafo segundo del articulo 25 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativo al servicio profesional SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que realice las acciones necesarias para la instrumentación, coordinación y supervisión del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el articulo Sexto Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet dellnai. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por parte del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Asi lo acordó, por unanimidad, el Plen la Información y Protección de Datos P mil dieciséis. Los Comisionados firman del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a sonales, en sesión celebrada el trece de julio dos calce para todos los efectos a que haya lugar. Ximena u nte de la Mora Comisionada Presidente 5

Instituto Nacional de Transparenc ia, Acceso a la Francisco Javier A Joel Salas Suárez Comisionado ~ c rí Zuckerma Co dinador Técni Esta hoja pertenece al ACUERDO ACT-PUB/13-07-2016.04, aprobado por unanimidad en sesión de Pleno de este Instituto, celebrada el13 de julio de 2016. 6