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C O N S I D E R A N D O. PRIMERO. Competencia

A N T E C E D E N T E S :

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

A N T E C E D E N T E S. II. Del registro de las candidatas y candidatos a Diputados por el

ACUERDO: CG-IEEPCO-12/2013, POR EL QUE SE DESIGNA AL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

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Ley General de Partidos Políticos.

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL 2004.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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Ley General de Partidos Políticos.

A N T E C E D E N T E S: I.

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G L O S A R I O: Centro de Acopio y Transmisión de Datos. Centro de Captura y Verificación. Instituto Nacional Electoral.

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A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

En la sesión extraordinaria efectuada el 14 de mayo de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE CONSEJO GENERAL

ANTECEDENTES: MARCO LEGAL:

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A B R E V I A T U R A S : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

C O N S I D E R A N D O

Copia de Internet. Consejo Local Electoral IEEN-CLE-026/2017

A B R E V I A T U R A S: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 080/SE/

A N T E C E D E N T E S

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Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) Código Electoral Federal, y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG248/2011.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE CONSEJO GENERAL

CG/129/2016 ANTECEDENTES

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

R E S U L T A N D O S

ACUERDO 044/SO/

A N T E C E D E N T E S

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A N T E C E D E N T E S:

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A N T E C E D E N T E S

ACUERDO. Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 031/SE/

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IEQROO/CG/A ANTECEDENTES

Ley General de Partidos Políticos.

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CG-A-24/07 R E S U L T A N D O

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ACUERDO RESPECTO A LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES UTILIZADOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2007.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 002/SO/

C o n s i d e r a n d o

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017

ANTECEDENTES. 4. Con fecha primero de julio de dos mil dieciocho, se celebró la jornada electoral para la elección de Diputadas y Diputados Locales.

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CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/06/2018

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PROCESO ELECTORAL ACUERDO NÚMERO 44 10/MAYO/2006

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO 030/SO/

R E S U L T A N D O S

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Instituto Electoral del Estado de Campeche Consejo General

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ACUERDO IEEPCO-CG-72/2017, POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

A N T E C E D E N T E S : I.

Transcripción:

ACUERDO: CG-IEEPCO-10/2014, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE BOLETAS, ACTAS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBERÁN CONTENER, QUE SERÁN UTILIZADAS EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TLACAMAMA. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se aprueban los modelos de boletas, actas y demás documentación y material electoral, así como las características y medidas de seguridad que deberán contener, que serán utilizadas en la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, que se genera a partir de los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. Remisión de los proyectos de los modelos de boletas, actas y demás documentación y material electoral. Con fecha veintiuno de febrero del dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de conformidad con lo establecido por el artículo 38, fracción II, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, remitió a la Dirección General de este Instituto, los proyectos de los modelos de boletas, actas y demás documentación y material electoral, así como las características y medidas de seguridad que deberán contener, que serán utilizadas en la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama. II. Remisión al Consejo General. Con fecha veinticinco de febrero del dos mil catorce el Director General de este Instituto, remitió para la consideración en su caso de este Consejo General, los proyectos de los modelos de boletas, actas y demás documentación y material electoral, así como las características y medidas de seguridad que deberán contener, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, referidos en el párrafo que antecede.

Página 2 de 6 C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 26, fracción XVII, y 192, párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, es atribución de este Consejo General, aprobar el modelo de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral así como de las características del material electoral. SEGUNDO. Función Constitucional y Legal. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, primer párrafo, apartado B, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Oaxaca; y 14, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, son fines de este Instituto contribuir al desarrollo de la vida e institucionalidad democrática del Estado; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para elegir a los Concejales de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; fortalecer el régimen de partidos políticos, y ser garante de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. TERCERO. De los proyectos de los modelos de boletas, actas y demás documentación y material electoral. Que el artículo 38, fracción II, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de este Instituto, elaborar los formatos de la documentación y material electoral de los procesos electorales, para someterlos a la aprobación de este Consejo General por conducto de la Dirección General.

Página 3 de 6 En relación con lo anterior, y como se refirió en el antecedente número II del presente acuerdo, el Director General de este Instituto remitió para la aprobación de este Consejo General los proyectos de los modelos de boletas, actas y demás documentación y material electoral, así como las características y medidas de seguridad que deberán contener y que serán utilizadas en la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 192, párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Consejo General, dichas boletas contendrán: entidad, distrito electoral o municipio; cargo para el que se postula al candidato o candidatos; emblema a color de cada uno de los partidos políticos que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; nombre y apellidos del candidato o candidatos; un solo recuadro para cada candidato, fórmula, lista o planilla de candidatos registrados, y lugar para anotar el nombre de candidatos no registrados; las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al distrito electoral y elección que corresponda; el número de folio será progresivo, y las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General. De la misma forma, en el párrafo 2 del precepto legal invocado se establece que en el paquete electoral deberán incluirse plantillas en el sistema braile, para que los invidentes y débiles visuales, que así lo deseen, puedan ejercer personalmente su derecho al sufragio. Que de una interpretación sistemática y funcional del artículo 195, fracciones IV, V, VI y VII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, el Consejo Municipal Electoral de San Miguel Tlacamama entregará, entre otras cosas, a cada Presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección: las urnas para recibir la votación de concejales municipales; los canceles o elementos modulares, que garanticen que el elector pueda

Página 4 de 6 emitir su voto en secreto; el líquido indeleble; y la documentación, material, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196, del Código Electoral vigente en el Estado, para garantizar el secreto del voto, se colocarán mamparas y las urnas en que los electores depositen las boletas, deberán construirse de un material transparente y de preferencia plegable y armable. Las urnas tendrán impresa en la parte externa y en un lugar visible, la denominación de la elección de que se trate. En mérito de lo referido, este Consejo General estima procedente aprobar los modelos de boletas, actas y demás documentación y material electoral, así como las características y medidas de seguridad que deberán contener, que serán utilizadas en la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, mismos que son prácticos y entendibles para los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, por lo tanto, garantizan la seguridad, confiabilidad, transparencia y credibilidad de la elección que se realizará en el Municipio referido. De la misma forma, este Consejo General considera pertinente instruir al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios, Baja, Enajenación y Desechamiento de los Bienes Muebles de este Instituto, para que en ejercicio de sus atribuciones, y a fin de velar por la seguridad y transparencia de la elección extraordinaria, determine y establezca los procedimientos que correspondan para llevar a cabo la adquisición de las boletas electorales, así como la demás documentación y material electoral necesarios, procurando que en todo momento se atienda a su calidad y su entrega con toda oportunidad, a fin de garantizar el desarrollo de la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 13; 14; 26, fracción XVII; 38, fracción II; 192; 195, y 196, del

Página 5 de 6 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, emite el siguiente: A C U E R D O: PRIMERO. Se aprueban los modelos de boletas, actas y demás documentación y material electoral, así como las características y medidas de seguridad que deberán contener, que serán utilizadas en la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, mismos que se anexan al presente acuerdo para que forme parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios, Baja, Enajenación y Desechamiento de los Bienes Muebles de este Instituto, para que en ejercicio de sus atribuciones, y a fin de velar por la seguridad y transparencia de la elección extraordinaria, determine y establezca los procedimientos que correspondan para llevar a cabo la adquisición de las boletas electorales, así como la demás documentación y material electoral necesarios, procurando que en todo momento se atienda a su calidad y su entrega con toda oportunidad, a fin de garantizar el desarrollo de la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama. TERCERO. En el momento oportuno, comuníquese el presente acuerdo al Consejo Municipal Electoral de San Miguel Tlacamama del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para su conocimiento, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano administrativo electoral en Internet.

Página 6 de 6 Así lo resolvieron por unanimidad votos de los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Licenciado Víctor Leonel Juan Martínez, Consejero Electoral; Maestro Juan Pablo Morales García, Consejero Electoral; Licenciada Alba Judith Jiménez Santiago, Consejera Electoral; Licenciada Norma Iris Santiago Hernández, Consejera Electoral; Maestro David Adelfo López Velasco, Consejero Electoral, y Maestro Alberto Alonso Criollo, Consejero Presidente, en sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día ocho de marzo del dos mil catorce, ante el Secretario General, quien da fe. POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO ALBERTO ALONSO CRIOLLO URIEL PÉREZ GARCÍA