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Transcripción:

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION EXTRAORDINARIA DE PLENO CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ERRIBERAGOITIA/RIBERA ALTA EL DIA 24 DE JULIO DE 2.015 ASISTENTES : ALCALDE-PRESIDENTE.- D. JESUS BERGANZA GONZALEZ (EAJ-PNV) TENIENTE/ALCALDE.- Dª. BLANCA ARRUE IBAÑEZ (EAJ-PNV) SRES. CONCEJALES.- D. JOSÉ MARIA MARTIODA ETXEANDIA (EH-BILDU) D. DIEGO FERNANDO GALLO CALERO (PP) SECRETARIO.- LUISA ALTONAGA GOIRIENA En Pobes, Territorio Histórico de Alava, y Salón de Plenos del Ayuntamiento de Erriberagoitia/Ribera Alta, siendo las once horas del día veinticuatro de julio de dos mil quince, se reúne el Ayuntamiento Pleno, bajo la Presidencia de su Alcalde-Presidente en funciones DN. JESUS BERGANZA GONZALEZ, con la asistencia de los Sres. Concejales al margen expresados, para celebrar Sesión Extraordinaria, excusando su asistencia los Sres. Concejales Margarita Hierro Gómez y Severo Corcuera Ortiz de Guinea. Abierta la sesión por el Alcalde y tras comprobarse la existencia del quórum necesario para su inicio, exigida en el artículo 90.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como el artículo 46.2.c) de la Ley de Bases del Régimen Local se procede a examinar los asuntos del orden del día que es : I.- APROBACIÓN OBRAS PARA INCLUSIÓN EN PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE Álava, BIENIO 2016-2017 II.- ABONO 24,04 % RETENCIÓN PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE DE 2012 A LOS TRABAJADORES MUNICIPALES. ORDEN DEL DIA I.- APROBACIÓN OBRAS PARA INCLUSIÓN EN PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE Álava, BIENIO 2016-2017 VISTA la documentación enviada a las dependencias municipales por el Departamento de Administración Local de la Diputación Foral de Álava, concretamente en relación con el Decreto Foral 27/2015, del Consejo de Diputados de 12 de mayo, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a las entidades locales de este Territorio Histórico para el periodo 2016-2017 por el Plan Foral de Obras y Servicios, publicada en el BOTHA nº 62 de 25 de mayo de 2015. VISTA la Norma Foral 19/2012, de 19 de diciembre, modificada mediante Norma Foral 11/2015, de 27 de marzo de 2015, que regula el Plan Foral de Obras y Servicios.

VISTOS los informes evacuados por el servicio de asesoramiento urbanístico municipal, en cuanto al cumplimiento del Planeamiento Municipal, así como la normativa vigente en cuanto accesibilidad y movilidad, que obran en el expediente. Por la presidencia se propone como obra prioritaria la adquisición de terrenos ubicados en la localidad de Pobes, para destinarlos a equipamientos municipales y locales comerciales, por carecer a día de hoy, este municipio, de actividades comerciales privadas de ningún tipo en la localidad. De igual manera, propone la reforma de las piscinas municipales para su adecuación al Decreto 32/2003 de Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, de 18 de febrero, y Modificación del mismo según Decreto 208/2004, de 2 de noviembre. Realizada la correspondiente votación, que arroja el siguiente resultado: 4 votos a favor, 2 a favor del grupo PNV, 1 a favor del grupo EH-BILDU, 1 a favor del grupo PP, por mayoría absoluta de los Concejales asistentes, 4 de los 7 que componen la corporación municipal, se ACORDÓ: PRIMERO.- Darse por enterado y manifestar su conformidad a lo dispuesto el Decreto Foral 27/2015, del Consejo de Diputados de 12 de mayo, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a las entidades locales de este Territorio Histórico para el periodo 2016-2017 por el Plan Foral de Obras y Servicios, publicada en el BOTHA nº 62 de 25 de mayo de 2015. SEGUNDO.- Incluir en dicho Plan Foral de Obras y Servicios, las obras, que a continuación se relacionan: 1.- Adquisición de parcelas en la localidad de Pobes para destinarlas al servicio de equipamientos municipales y locales comerciales, por un presupuesto de 159.214,20 euros. 2.- Reforma de las piscinas municipales de Erriberagoitia/Ribera Alta, por un importe de 500.741,43 euros. TERCERO.- Adquirir el compromiso de que, en el caso de resultar subvencionada la actuación indicada en el punto segundo 1.-) del presente acuerdo, en un plazo no superior a 5 años desde la fecha de finalización de la obra, se habrá iniciado en el espacio subvencionado la actividad comercial y el equipamiento. CUARTO.- Certificar la no existencia de actividad comercial privada en la localidad hasta la fecha del presente acuerdo, cuyo objetivo sea proveer a los habitantes de los productos básicos y servir de punto de venta de productos criados o elaborados en el núcleo rural a los visitantes. QUINTO.- Remitir el presente acuerdo al Departamento del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, junto con la documentación complementaria, para su conocimiento y efectos oportunos.

II.- ABONO 24,04 % RETENCIÓN PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE DE 2012 A LOS TRABAJADORES MUNICIPALES. El artículo 2 del RDLey 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprimió el abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para el personal municipal, disponiendo su destino futuro a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes presupuestarias. Para mitigar en lo posible las necesidades de tesorería de los trabajadores municipales que vieron minorado su poder adquisitivo por la falta de abono de la citada paga extraordinaria, y mientras no existiese otra solución legal para ello, el Ayuntamiento de Erriberagoitia/Ribera Alta aprobó en fecha 5 de diciembre de 2012 un procedimiento extraordinario para la solicitud de un sistema de adelantos de las pagas extraordinarias de 2013. este sistema de adelantos ha venido siendo prorrogado al año 2014 con idéntico criterio. La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 establece para ese ejercicio, en su disposición adicional décima segunda, la posibilidad de recuperaión parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, facultando a las administraciones públicas a abonar a los empleados que se hubieran visto privados de percibir la citada paga extraordinaria, la parte proporcional correspondiente a 44 días de devengo de la misma, o la parte proporcional correspondiente a quienes no la hubieran devengado en su integridad. La aprobación por cada Administración Pública de esa medida estará condicionada al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera, situación que se cumple en el Ayuntamiento de Erriberagoitia/Ribera Alta. En la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 nada se menciona respecto de las restantes cantidades de dicha paga extraordinaria cuyo abono fue suprimido, ni del compromiso establecido en el artículo 2.4 del RDLey 20/2012, de 13 de julio, el cual preveía una aportación de dichas cuantías a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, sí bien sí establece que las cuantías que se abonen durante 2015 minorarán el alcance de tales previsiones, en el supuesto de que futuras leyes presupuestarias las concretasen en dichos términos. De hecho, aunque no se explica formalmente, lo que lleva a cabo la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 es una profunda modificación del artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En efecto, en este artículo 2.4, tal como se ha visto, se establecía un destino exclusivo de esas cantidades no abonadas por la supresión de la paga extraordinaria, ya que se indicaba que se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos. El reenvío a las leyes de presupuestos era claro, pero también lo era que este era condicionado no a un reintegro en efectivo de tales cantidades sino a su destino a realizar aportaciones de planes de pensiones, obviamente cuando se levantara la prohibición temporal que pesa sobre los mismos (con las condiciones establecidas actualmente en el artículo 20.3 de la Ley 36/2013, de 26 de diciembre) en las últimas leyes presupuestarias del Estado.

La opción de la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014 modifica sustancialmente esas premisas normativas hasta entonces vigentes, pues carece de sentido teleológico presumir la vigencia de una norma como la recogida en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, cuando la Ley de Presupuestos para 2015 ha mutado radicalmente su contenido material. Todo ello abunda en la tesis de que el legislador presupuestario se ha inclinado finalmente por establecer un sistema de compensación económica efectiva de la paga extraordinaria en su día suprimida con motivo del ajuste de las cuentas públicas con la finalidad de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Superada la fase de excepción fiscal, la norma excepcional se relaja e, inclusive, se redefine. Por tanto, a partir de esos presupuestos normativos, resulta obvio que la actual Ley de Presupuestos Generales del Estado ha modificado la regulación recogida en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y se puede considerar que los márgenes de configuración que disponen las entidades locales sobre la determinación de las condiciones y modos de llevar a cabo la aprobación de la devolución de las cantidades retenidas son más amplios que los expresamente previstos en aquella norma, sin perjuicio de que se respeten sus principios generales por remisión expresa que hace el propio apartado primero "in fine" de esa disposición. En base a cuanto antecede, y realizada la correspondiente votación, que arroja el siguiente resultado: 4 votos a favor, 2 a favor del grupo PNV, 1 a favor del grupo EH- BILDU, 1 a favor del grupo PP, por mayoría absoluta de los Concejales asistentes, 4 de los 7 que componen la corporación municipal, se ACORDÓ: DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012 Y ANTICIPO DE LAS CUANTÍAS RESTANTES Devolución parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012: El Ayuntamiento de Erriberagoitia/Ribera Alta abonará a aquellos empleados municipales en activo que se vieron privados de percibir la paga extraordinaria de diciembre de 2012, conforme a la relación que obra en el expediente de declaración de no disponibilidad del crédito del Capítulo 1 que fue aprobado mediante acuerdo de pleno extraordinario celebrado el día 5 de diciembre de 2012, la parte proporcional a 44 días de devengo (24,04%). En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, el abono se reducirá proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. El abono de dicha cuantía se producirá durante 2015, en los términos previstos en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, e implicará una minoración del alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del RDLey 20/2012, de 13 de julio, Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de abono o que hubiera perdido la condición de empleado público, y que se hubiere visto privado del abono de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, las cantidades a que se refiere el presente artículo le serán abonadas por el Ayuntamiento de previa petición dirigida al (órgano de gestión de personal, secretaría, intervención...). En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor del presente pacto, esta petición deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

A aquellos empleados municipales que hubieren solicitado el adelanto de las pagas extraordinarias del año 2015, la devolución parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que se establece en este artículo se les practicará aplicando directamente dicha cuantía a la amortización de la deuda que hubieren contraído a consecuencia del anticipo de la paga extraordinaria de junio de 2015, de forma que, llegado el dicho mes de devengo, únicamente tengan que devolver la parte del anticipo que no hubiese sido amortizada. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo para el caso de que se les anticipen las cuantías retenidas y adeudadas de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. 2. Anticipo de las cuantías restantes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que no hubiesen sido devueltas: Las cuantías restantes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, se considerarán un crédito a favor de los empleados municipales que la hubieren generado, retenido por el Ayuntamiento de Erriberagoitia/Ribera Alta y declarado no disponible para los presupuestos municipales). Los empleados municipales pueden solicitar el anticipo de las cantidades retenidas bajo las siguientes condiciones: El 75,96% (100 24,04) de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 será anticipada a solicitud del interesado durante el primer trimestre de 2015, a todos las funcionarios de carrera y contratados laborales fijos que la hubieran devengado y continúen en activo en dicha fecha, así como al personal laboral temporal, funcionarios interinos y personal eventual, siempre que tengan un contrato o nombramiento con una fecha de finalización que alcance la fecha de devolución del anticipo. Dicho anticipo habrá de ser devuelto antes de finales de diciembre de 2015, sin perjuicio de que pudiera ser susceptible de prórroga. Las devoluciones futuras de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que pudieran habilitarse irán destinadas, en todo caso, a la amortización de la deuda contraída por los empleados municipales a los que se les anticipen estos créditos, y que mantuviesen viva en el momento en que se produzcan dichas devoluciones. Este anticipo que ahora se dispone, no devengará interés alguno, teniendo el tratamiento fiscal establecido legalmente para las retribuciones en especie. En el caso de que, anticipadas estas cuantías, se extinga la relación laboral con el empleado antes de que se hubieran dispuesto la devolución íntegra de la paga extraordinaria de 2012, se podrá, de oficio, imputar el reintegro de aquéllas a las retribuciones pendientes de percibir, mediante su compensación. Si este sistema no fuera posible, o fuera insuficiente, el empleado deberá ingresar el importe pendiente en las arcas municipales, pudiendo exigirse el mismo por cualquiera de las vías previstas en el ordenamiento jurídico, y sin perjuicio de que, cuando las futuras normativas así lo faculten, pudiera reintegrarse nuevamente dicho importe al empleado en cuestión.

En los casos en los que no se conceda este anticipo, bien por no mediar solicitud del empleado municipal, bien por no reunir el mismo los requisitos dispuestos en este artículo para su autorización, las futuras devoluciones de las cantidades restantes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que se habiliten serán abonadas directamente a los beneficiarios, mediante una fórmula análoga a la prevista en el artículo anterior. A los empleados municipales que hubieren solicitado el adelanto de las pagas extraordinarias del año 2015, el anticipo a cuenta de las cantidades retenidas de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que se establece en este artículo se les practicará mediante la novación del adelanto que ya tuvieran en vigor, el cual sería amortizado y sustituido par el anticipo que este artículo dispone, de forma que, llegado el mes de junio de 2015, no deban devolver el adelanto originario. 3. Solicitud individual: Para acogerse a lo dispuesto en el presente Pacto, el personal del Ayuntamiento deberá formular la correspondiente petición individual, mediante el cumplimiento de la hoja de solicitud que se adjunta al final del presente Pacto. Llegados a este punto, habiendo agotado los puntos a tratar, cuando eran las doce horas y treinta minutos del día de la fecha, la presidencia levantó el acta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 109.1 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, de lo que yo, como secretario doy fe.