MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS

Documentos relacionados
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS

Viernes 6 de julio de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CIRCULAR CONSAR MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA

1 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Lunes 13 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE SE SUJETARAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA

ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la

Lunes 12 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Lunes 11 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 54

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de agosto de 2011

SEXTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Viernes 20 de julio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

MODIFICACIÓN a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el

Martes 9 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

Viernes 13 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Viernes 9 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Viernes 10 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de enero de 2011

SEPTIMA.- La información que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión consiste en: I a III.

CONSIDERANDO (CIRCULAR CONSAR

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

Lunes 23 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

SECRETARIA DE ECONOMIA

6. Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte

CIRCULAR 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE

Lunes 19 de julio de 2004

CIRCULAR 37/2010 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE PRÉSTAMO DE VALORES

Viernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Miércoles 23 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Lunes 2 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorios

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

DOF 06/03/2017 SECRETARÍA DE SALUD

Jueves 23 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 44

Publicado D.O.F. 26 de marzo de 2009 Modificado D.O.F. 4 de octubre de 2013 y D.O.F. 26 de febrero de 2014

CIRCULAR 10/2018. ENTRADA EN VIGOR: 30 de julio de 2018, con las salvedades previstas en los artículos transitorios.

SECRETARIA DE ECONOMIA

Jueves 25 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 3 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Martes 22 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41

1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de junio de 2014

TERCERA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

CIRCULAR CONSAR 18-2 CONSIDERANDO

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México. Tel.:


D. O. F.4 de agosto de 2005

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONSIDERANDO

Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorios

CIRCULAR 1/2002 DERIVADAS DERIVADAS. PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural por:

Viernes 20 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL 33

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

Martes 7 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Publicación No A-2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONSIDERANDO

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CIRCULAR 1/2002. PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CIRCULAR 5/2008. México, D.F., a 19 de febrero de ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 1/2006.

28 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL

SECRETARIA DE CULTURA

D.O.F. 24 de octubre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

SECRETARIA DE ECONOMIA

CIRCULAR 1/97 Bis 4. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 48, fracción VI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de enero de 2014

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DOF - Diario Oficial de la Federación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CIRCULAR 20/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE DOMICILIACIÓN EN CUENTAS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CIRCULAR 13/2014 ASUNTO: MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

Transcripción:

CIRCULAR CONSAR 19-14 Modificaciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Continúa en la Tercera Sección) 1 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 19-14 MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58, 88, 89, 90 fracción ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. PRIMERO.- Se DEROGA la fracción III de la regla novena de la Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12 y CONSAR 19-13 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012 y 16 de octubre de 2012 respectivamente, para quedar en los siguientes términos: NOVENA.- La información que las Sociedades de Inversión deberán proporcionar a la Comisión consistirá en: I. a II. III. Se deroga; IV. a XVIII. SEGUNDO.- Se MODIFICAN los Anexos 30, 43, 65, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 92, 97, 107, 109, 111, 112, 114 y 115 y se DEROGA el Anexo 76 de la Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12 y CONSAR 19-13, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012 y 16 de octubre de 2012 respectivamente, para quedar en los términos de los Anexos 30, 43, 65, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 92, 97, 107, 109, 111, 112, 114 y 115 de las presentes modificaciones y adiciones. TRANSITORIA ÚNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de los anexos 74, 75, 77, 78, 79, 92, 97, 107, 109, 111 y 112 que entrarán en vigor a los 10 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como el anexo 65 el cual entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a la fecha publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes. México, D.F., a 24 de mayo de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013.

(Continúa en la Tercera Sección)

CIRCULAR CONSAR 19-14 Modificaciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Continúa de la Segunda Sección) 2 (Viene de la Segunda Sección) 2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013.