Página 2 Periódico Oficial No. 2 Extraordinario del 02 de Julio del 2011 A).

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BASES. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;

CONVOCA BASES. afines reconocidas, de por lo menos cinco años previos a la designación;

Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

La Sexagésima Primera Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, en ejercicio de sus facultades: CONVOCA

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A N T E C E D E N T E S

I CONVOCATORIA. 20, fracción 11,párrafo décimo primero, incisos a) al e) de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

Universidad Autónoma de Nayarit

Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

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C O N V O C A T O R I A

Convoca. Procedimiento. Primero. Los aspirantes a candidatos deberán cumplir y acreditar debidamente los siguientes requisitos:

CONVOCATORIA. Con fundamento en lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, C O N V O C A

CONVOCA BASES: II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

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ACUERDO N 27 T R A N S I T O R I O S. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta del Gobierno Municipal, el contenido íntegro del presente acuerdo.

CONVOCA BASES. Estatal Anticorrupción, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

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Con base en lo anterior y en lo dispuesto por los artículos 97 fracción V y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula el siguiente:

CONVOCA: Este proceso de selección se realizará con las siguientes bases, que incluyen plazos y criterios de selección.

C O N V O C A B A S E S

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

ACUERDO * * * * * Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tlaxcala.

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SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

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viernes 17 de noviembre de 2017

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ÚNICO.- El Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de establecer el Consejo de Gobierno Abierto de la Ciudad de México: C O N V O C A

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EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO , EXPIDE LA TERCER CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

CONVOCATORIA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CPC) DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN (SEA) CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO II. III.

A N T E C E D E N T E S

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CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CPC) DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SNA)

Por lo anterior, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República,acuerda la siguiente Convocatoria: - ^- '!:;;

Transcripción:

Página 2 Periódico Oficial No. 2 Extraordinario del 02 de Julio del 2011 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tlaxcala. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LX LEGISLATURA ACUERDO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 55 y 56 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 51, 52 y 53 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 17, 21, 22 y 25 del Reglamento Interior del Congreso; la Comisión Permanente, aprueba la convocatoria para aspirantes a integrar el Consejo Consultivo y para Presidente de la Comisión para el periodo comprendido del cuatro de agosto del año dos mil once al tres de agosto del año dos mil quince, para quedar como sigue: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LX LEGISLATURA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 fracción XXVIII y 96, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como los diversos 7, 8, 9, 10 y 10 bis, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y por instrucciones de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, las Comisiones de Puntos Justicia y Asuntos Políticos así como la de Derechos Humanos: C O N V O C A N A todas aquellas personas que estén interesadas y reúnan los requisitos previstos en el artículo 8, para integrar el Consejo Consultivo de carácter honorífico; y, del artículo 10, para Presidente, ambos preceptos de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; a efecto de que se inscriban ante dichas Comisiones Ordinarias y participen en la selección correspondiente, para el periodo comprendido del cuatro de agosto del año dos mil once al tres de agosto del año dos mil quince; de acuerdo con las siguientes: B A S E S PRIMERA. Las solicitudes deberán ser presentadas en las oficinas de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado, en los días y horarios que establece esta convocatoria. SEGUNDA. En la solicitud de referencia se precisará el cargo que se aspire a ocupar; esto es, como integrante del Consejo Consultivo o como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Cada aspirante podrá participar para un solo cargo. TERCERA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 96 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, 8 y 10 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos cada aspirante, según corresponda, deberá cumplir con los siguientes: A). REQUISITOS LEGALES Para integrar el Consejo Consultivo: I. Ser mexicano y ciudadano tlaxcalteca, o en su caso, habitante del Estado, con una antigüedad de cinco años a la fecha del nombramiento; II. III. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; Tener cuando menos treinta años de edad el día del nombramiento y no ser mayor de sesenta y cinco años; Gozar de buena reputación; no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, no estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos, ni haber sido objeto de recomendación por parte de los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos; V. Contar con título y cédula profesional de licenciatura;

Periódico Oficial No. 2 Extraordinario del 02 de Julio del 2011 Página 3 VI. VIII. IX. B). Al momento de la designación no ser Servidor Público de la Federación, del Estado o del Municipio; No haber sido Gobernador o servidor público de primer nivel en la administración pública estatal, Procurador General de Justicia, Diputado Local, Senador, Diputado Federal o Presidente Municipal, durante el año previo a su designación; No ser Ministro de algún culto religioso; y No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del País. Para ser Presidente se requiere: VIII. IX. No haber sido Gobernador o servidor público de primer nivel en la administración pública estatal, Procurador General de Justicia, Diputado Local, Senador, Diputado Federal o Presidente Municipal, durante un año previo a su designación; No ser Ministro de algún culto religioso; y No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del País. CUARTA. Para la comprobación de los requisitos antes señalados, cada aspirante deberá entregar la siguiente: DOCUMENTACIÓN I. Ser mexicano y ciudadano tlaxcalteca, o en su caso, habitante del Estado, con una antigüedad de cinco años a la fecha del nombramiento; II. III. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día del nombramiento y no ser mayor de sesenta y cinco años, además contar con experiencia en materia de derechos humanos; Gozar de buena reputación; no haber sido objeto de recomendación por algún organismo público defensor de los derechos humanos en México; condenado por la comisión de algún delito doloso, ni estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos; V. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesional o en cualquier otra carrera afín a las ciencias sociales o humanísticas; VI. Al momento de la designación no ser servidor público de la Federación, del Estado o del Municipio; A). Para integrar el Consejo Consultivo: 1. Acta de nacimiento en copia certificada y constancia de radicación expedida por autoridad competente; 2. Constancia expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en donde conste que el aspirante está en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; 3. Acta de nacimiento en copia certificada; 4. Carta de no antecedentes penales; Constancia de no inhabilitado y Constancia de no haber sido objeto de recomendación; 5. Título y Cédula Profesional en originales de la Licenciatura que se trate; y Curriculum Vitae en original con el cual acredite su formación profesional; 6. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad que: no es servidor Público de la Federación, ni del Estado o de algún Municipio; y 7. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad que: cumple con los requisitos previstos en las fracciones

Página 4 Periódico Oficial No. 2 Extraordinario del 02 de Julio del 2011 B). VII, VIII y IX del artículo 8 de la Ley de Humanos. Para ser Presidente: 1. Acta de nacimiento en copia certificada y constancia de radicación expedida por autoridad competente; 2. Constancia expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en donde conste que el aspirante está en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; 3. Comprobante en original o en copia certificada por Notario Público que acredite la experiencia, en materia de Derechos Humanos; 4. Carta de no antecedentes penales; Constancia de no inhabilitado y Constancia de no haber sido objeto de recomendación como lo establece la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Humanos; 5. Título y Cédula Profesional en original; y Curriculum Vitae en original con el cual acredite su formación profesional; 6. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad que: no es servidor público de la Federación, ni del Estado o de algún Municipio; y 7. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad que: cumple con los requisitos previstos en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 10 de la Ley de Humanos. En caso de que lo manifestado bajo protesta de decir verdad por el aspirante, resulte falso, el Congreso del Estado se reserva el derecho de proceder legalmente. QUINTA. Las Comisiones de Puntos Justicia y Asuntos Políticos y la de Derechos Humanos, designarán como miembros del jurado, a los académicos e investigadores ajenos al Estado y son los siguientes: Dra. Loretta Ortíz Ahlf Dr. Pedro Emiliano Hernández Gaona Lic. Carla Flores Cortés Si por causa de fuerza mayor alguno de los integrantes del Jurado le resulte imposible su participación, las Comisiones de Puntos Justicia y Asuntos Políticos y la de Derechos Humanos, designarán de inmediato a otro integrante e informarán a los participantes. SEXTA. Los aspirantes se sujetarán a las siguientes: FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN I. Recepción de solicitudes y documentación: Se llevará a cabo en la oficina de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, en el horario siguiente: de 9:00 a 15:00 hrs., y de 17:00 a 20:00 hrs; teniendo como fecha de registro los días cuatro y cinco del mes de Julio del año en curso. Se entregará a los solicitantes acuse de recibo foliado con el número de participante; información que será debidamente reservada y resguardada. II. De los Requisitos de Elegibilidad: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y una vez concluida la recepción de las solicitudes y requisitos previstos en esta convocatoria; las Comisiones de Puntos de Derechos Humanos; en

Periódico Oficial No. 2 Extraordinario del 02 de Julio del 2011 Página 5 reunión privada revisarán que los aspirantes a integrar el Honorífico, así como para ocupar el cargo de Presidente de Humanos, cumplan con los requisitos de elegibilidad; los aspirantes que no reúnan los mismos serán dados de baja del procedimiento de selección. III. Quienes cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en esta convocatoria, serán dados a conocer mediante lista que se publicará en los estrados de la Secretaría Parlamentaria de este Congreso el día ocho del mes de Julio del presente año, donde aparecerá el número de folio que se le haya asignado. VI. El examen público que se practicará a los aspirantes a ocupar el cargo de Presidente de Humanos, se realizará por el Jurado designado en la base QUINTA de esta convocatoria, el día trece de Julio del presente año y a partir de las 10:00 a.m., en el lugar que ocupa El Salón Verde del Honorable Congreso del Estado, y se regulará conforme a los siguientes: a). En las preguntas que formule el Jurado, se valorará ante todo el conocimiento y experiencia del aspirante en materia de Derechos Humanos. b). Cada aspirante será examinado hasta por un tiempo de diez minutos. A partir de esa fecha los aspirantes a ocupar el cargo de Presidente de la Comisión podrán solicitar a la Presidencia de la Comisión de Puntos Justicia y Asuntos Políticos o a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos el temario por el cual versará el examen público. V. Los aspirantes a integrar el honorífico de la Comisión asistirán a una entrevista ante las Comisiones Unidas de Puntos de Derechos Humanos, a efectuarse el día once de Julio del año en curso, a partir de las 9:00 a.m., en el lugar que ocupa El Salón Blanco del Honorable Congreso del Estado. c). Una vez concluido el examen público, el Jurado entregará su resultado a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y a la de Derechos Humanos. Con el resultado de la entrevista a los aspirantes para integrar el Honorífico y con el resultado del examen público a los aspirantes para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión las Comisiones de Puntos de Derechos Humanos, emitirán el Dictamen mediante el cual se valida el proceso de selección y en el que aparecerá el nombre de los aspirantes que podrán ser objeto de designación por el Pleno del Congreso del Estado, en los términos previstos por los artículos 8 y 10 de la Ley de la

Página 6 Periódico Oficial No. 2 Extraordinario del 02 de Julio del 2011 Comisión Estatal de Derechos Humanos; y quienes resulten electos protestarán el cargo correspondiente para el periodo comprendido del cuatro de agosto del año dos mil once al tres de agosto del año dos mil quince. SÉPTIMA. Los diputados integrantes de la LX Legislatura, tendrán acceso en todo momento a los expedientes de los aspirantes y a estar presentes en las fases del proceso de selección. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. * * * * * PUBLICACIONES OFICIALES * * * * * OCTAVA. Las Comisiones de Puntos Justicia y Asuntos Políticos y la de Derechos Humanos se reservan el derecho de verificar la autenticidad de los documentos que presenten los aspirantes, en cualquier momento y por los medios que estimen pertinentes, hasta la conclusión del proceso de selección. NOVENA. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por las Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Derechos Humanos y sus decisiones serán inapelables. SEGUNDO. Publíquese esta Convocatoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el diario de mayor circulación en la Entidad. Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, al día primero del mes de julio del año dos mil once. C. GELACIO MONTIEL FUENTES.- DIP. PRESIDENTE.- Firma Autógrafa.- C. MIGUEL MELÉNDEZ MELÉNDEZ.- DIP. SECRETARIO.- Firma Autógrafa.- C. CARLOS AUGUSTO PÉREZ HERNÁNDEZ.- DIP. SECRETARIO.- Firma Autógrafa.