DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AUDITORIA FINANCIERA. EJERCICIO 2014

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Transcripción:

DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AUDITORIA FINANCIERA. EJERCICIO 2014 OTORGADO POR: LIC. DA VID RICARDO URQUILLA BONILLA FOSO FAMILIA 1 A FAVOR DE: LIC. ANIBAL AUGUSTO ELIAS REYES SOCIEDAD "ELIAS & ASOCIADOS"

'.,. 1, NOSOTROS: DAVID RICARDO URQUILLA BONILLA, con Documento Único de Identidad Número: con Número de Identificación Tributaria actuando en mi calidad de Director Presidente del Consejo Directivo y Representante Legal, en nombre y representación del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que en adelante se denominará La Institución Contratante Institución Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: y por otra parte yo ANISAL AUGUSTO ELIAS REYES, con Documento Único de Identidad Número: con Número de Identificación Tributaria: que actúo en mi. calidad de Presidente y Representante Legal en nombre y representación de la sociedad "Elias & Asociados" del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, que en adelante se denominará "la sociedad contratada", con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta y un mil ochenta y nueve -ciento seis-cinco. MANIFESTAMOS: ll ANTECEDENTES. Que en punto número IV, del acta VEINTIUNO/DOS MIL CATORCE, de reunión de Consejo Directivo del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, celebrada en fecha veintinueve de mayo del año dos mil catorce, se

acordó aprobar la adjudicación de los Servicios de Auditoria Fiscal para evaluar el ejercicio dos mil catorce, a la firma auditora de la Sociedad Elías & Asociados. fil OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales la firma auditora o la sociedad contratada prestará al contratante los servicios de Auditoria Fiscal, que consisten en emitir opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias de FOSOFAMILIA, según lo regulado por el Código Tributario vigente, Reglamento del Código tributario; Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; Tablas de Retención de Impuesto sobre la Renta. La sociedad contratada debe emitir Dictamen e Informe Fiscal del FOSOFAMILIA para el período comprendido entre el uno de Enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, ambas fechas inclusive. Los informes de auditoria fiscal en borrador y el final, comprenderán como mínimo lo establecido en el artículo ciento treinta y dos del Código Tributario. De forma específica se debe evaluar el grado de cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables en FOSOFAMILIA en materia fiscal. 111) ORIGEN DE LOS FONDOS. El presente contrato será pagado con fondos propios del FOSOFAMILIA.!Y} HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. Los honorarios a pagar en razón del servicio a prestar ascienden a un total de DOS MIL TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los cuales incluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El pago se hará mediante tres cuotas que se pagarán de acuerdo a lo señalado a continuación: a) la primera corresponde al TREINTA POR CIENTO del monto total, el cual se hará efectivo contra oj, la recepción de la carta de Gerencia del Primer Semestre; b) la segunda corresponde

1' al TREINTA POR CIENTO del monto total, pago que se hará efectivo contra entrega del borrador del Informe; y, e) la tercera y último pago corresponde al CUARENTA POR CIENTO del monto total, el cual se cancelará al realizar la presentación del informe final sobre la misma. V) PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del contrato será desde el día UNO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE AL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, por lo que la Sociedad contratada presentará a la institución contratante la Carta de Gerencia correspondiente al primer semestre comprendido en el período de enero a junio de dos mil catorce, el cual deberá de ser presentada treinta días después de finalizado el semestre. El primer borrador del informe de auditoria debe de ser presentado a más tardar treinta días después del cierre contable del año dos mil catorce. El informe final debe de ser presentado a más tardar cinco días de entregados los comentarios de la institución contratante. Y!1 GARANTÍA. La Sociedad contratada se compromete a presentar una garantía de fianza de fiel cumplimiento del contrato por el VEINTE POR CIENTO del monto total de los honorarios pactados en este contrato, con una vigencia de trece meses como mínimo prorrogable. Esta deberá presentarse dentro de los ocho días posteriores a la recepción de la copia del contrato. La no presentación de la garantía faculta a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOSOFAMILIA para dejar sin efecto la adjudicación del servicio sin necesidad de trámite judicial y sin responsabilidad alguna por parte del FOSOFAMILIA. VII) SANCIONES. En caso de mora en el cumplimiento por parte de la sociedad contratada de las obligaciones emanadas del presente Contrato, se aplicarán las multas establecidas en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. La Sociedad contratada expresamente se somete a las sanciones que

emanaren de la Ley o del presente Contrato, las que serán impuestas por la institución contratante a cuya competencia se somete a efectos de la imposición. VIII) MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O PRORROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes; o, prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. IX) TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Podrá terminarse el presente contrato sin responsabilidad alguna para el contratante, si éste considera que la Contratada no cumple a satisfacción el servicio encomendado o su actividad no es satisfactoria a sus intereses. X) OBLIGATORIEDAD DE LOS OTROS DOCUMENTOS CONTRACTUALES. La contratada y la institución contratante declaramos de mutuo acuerdo y en base a lo establecido en el artículo cuarenta y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que los términos de referencia de la libre gestión que dio origen a este contrato, así como la oferta presentada por la firma contratada, cualquier adenda, resolución emitida por la administración y/o garantía ofrecida, se consideran incorporadas y forman parte integral en el presente contrato. Se estipula adicionalmente que de existir alguna discordancia las estipulaciones que consten en dichos documentos contractuales, prevalecerán aquellas más favorables a la institución contratante. m RESPONSABILIDAD LABORAL Y ADMINISTRATIVA DE LA CONTRATADA. La sociedad contratada se compromete a cumplir con todas las Leyes, Reglamentos, regulaciones y prestaciones laborales del país, a favor del personal que sea asignado para los servicios contemplados en este Contrato; asimismo, la contratada exime a la institución contratante de toda responsabilidad civil, laboral, penal o de cualquier otra clase, relacionada con el trabajo de los empleados de la firma, causadas por violación legal o incumplimiento de este Contrato por parte de la firma contratada, o su

personal. El contratante queda exento de cualquier reclamo que hubiere de parte de empleados de la firma, supervisores y autoridades oficiales, por compromisos, licencias, horas extras y cualquier prestación laboral contemplada por la Ley. Los empleados y personal de supervisión dependen administrativa y laboralmente de la sociedad contratada. XII) ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La Gerencia Financiera de FOSOFAMILIA fungirá como administrador de los bienes y servicios a contratar. Las funciones de dicho administrador serán las que se describen a continuación y las establecidas en el artículo ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública: a) Ser el representante de FOSOFAMILIA en el desarrollo del contrato. b) Firmar las actas de recepción. e) Dar seguimiento a los bienes a contratar. d) Hacer reportes de cualquier deficiencia en el desarrollo del contrato, remitir informes a la UACI para que sean agregados al expediente del contratista. d) Coordinar la celebración de las reuniones que sean necesarias para el buen desarrollo del contrato. g) Colaborar con el contratista para el buen desarrollo del servicio o bienes a entregar, h) Cualquier otra función que le e corresponda de acuerdo al contrato o demás documentos contractuales. i) Emitir el informe final sobre el desempeño del contratista. XIII) OBLIGATORIEDAD DE LAS BASES Y DE LA OFERTA: La Sociedad contratada y la institución contratante declaramos de mutuo acuerdo que las bases y especificaciones técnicas del concurso por libre gestión que sirvieron como base para adjudicar la presente contratación se consideran incorporadas en el presente contrato. XIV) INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS: En caso que la Sociedad contratada no entregase la información dentro del plazo estipulado en el presente contrato o dentro del tiempo adicional que se le otorgue en concepto de prorroga, por negligencia o causa

imputable a él, deberá de pagar al FOSOFAMILIA, el diez por ciento 10%), del valor del contrato en concepto de liquidación de daños por mora o de la cantidad no entregada, y se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XV) SOMETIMIENTO A LEYES La institución contratante y la Sociedad Contratada se someten expresamente a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. XVI) DOMICILIO. Para los efectos legales del presente Contrato, las partes fijan como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se someten, sujetándose además a lo dispuesto en las Leyes aplicables a este contrato. XVII) NOTIFICACIONES. Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones o comunicaciones relacionadas con el presente contrato, los siguientes: a) Para la Sociedad Contratante en: razón de lo anterior ratificamos el presente documento y lo firmamos en la ciudad de San Salvador, al día veintitrés del mes de junio de dos mil catorce. :. ~~' :w Ricardo Urqullla Bonilla REPRESENTANTE LEGAL FOSOFAMILIA Lic. Aníbal Augusto Elías Reyes REPRESENTANTE LEGAL Elías & Asociados

minutos del día veintitrés de junio de dos mil catorce. ANTE MI Nidia Marisela Pérez Sánchez, notario del domicilio de Panchimalco departamento de San Salvador, COMPARECEN: el señor DAVID RICARDO URQUILLA BONILLA, e quien actúa en nombre y representación del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que en adelante se denominará LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE Institución Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria en su calidad de Director Presidente del Consejo Directivo y Representante Legal del mismo, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) La Ley de Creación del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, publicado en el Diario Oficial Número Noventa y Nueve, Tomo Número Trescientos Cuarenta y Tres, del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en donde consta que según Artículo Veintidós literal a), que corresponde al Presidente del Consejo, la representación legal de FOSOFAMILIA; y, b) Acuerdo Número emitido por el señor Presidente de la República el día veintiocho de marzo del año dos mil doce, por el cual se nombró Director Presidente Propietario del

'Fondo Solidario para la Familia Microempresaria a partir de la fecha del acuerdo, por un periodo legal en funciones de tres años, al Licenciado DAVID RICARDO URQUILLA BONILLA; por lo cual su nombramiento se encuentra vigente; y, por otra parte el señor ANISAL AUGUSTO ELIAS REYES, quien actúa en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad y por ende Representante Legal en nombre y representación de la sociedad "Elias & Asociados" de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien el transcurso del anterior documento se denominó "la sociedad contratada", con Número de Identificación Tributaria personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Modificación de la Sociedad Elías & Asociados, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas e del día diecisiete de febrero de dos mil diez, ante los oficios notariales de Carlos Escalante hijo, inscrita en el Registro de Comercio al número SETENTA Y SEIS del Libro DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO del Registro de Sociedades. En la que se modifico las disposiciones legales del pacto social. Asimismo consta que la administración y la representación legal, judicial y extrajudicial, así como el uso de la razón social corresponden al presidente de la Junta Directiva y que los miembros de la misma serán elegidos para periodos de cinco años. Consta en dicha escritura

l " adicionalmente la elección de la nueva administración de la sociedad, Aníbal Augusto Elías Reyes, para un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de la inscripción de la escritura de modificación que aquí se relaciona. Y en el carácter que cada uno comparece y ME DICEN: Que reconocen como suyos los conceptos vertidos y las firmas que calzan en el documento que antecede mediante el cual otorgaron un "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORIA FISCAL PARA EL EJERCICIO DOS MIL CATORCE". El cual está regido por las cláusulas que literalmente dicen:"""""'"""' 1) ANTECEDENTES. Que en punto número IV, del acta VEINTIUNO/DOS MIL CATORCE, de reunión de Consejo Directivo del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, celebrada en fecha veintinueve de mayo del año dos mil catorce, se acordó aprobar la adjudicación de los Servicios de Auditoria Fiscal para evaluar el ejercicio dos mil catorce, a la firma auditora de la Sociedad Elías & Asociados. 11) OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales la firma auditora o la sociedad contratada prestará al contratante los servicios de Auditoria Fiscal, que consisten en emitir opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias de FOSOFAMILIA, según lo regulado por el Código Tributario vigente, Reglamento del Código tributario; Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; Tablas de Retención de Impuesto sobre la Renta. La sociedad contratada debe emitir Dictamen e Informe Fiscal del FOSOFAMILIA para el período comprendido entre el uno de Enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, ambas fechas inclusive. Los informes de auditoria fiscal en borrador y el final, comprenderán

como mínimo lo establecido en el artículo ciento treinta y dos del Código Tributario. De forma específica se debe evaluar el grado de cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables en FOSOFAMILIA en materia fiscal. 111) ORIGEN DE LOS FONDOS. El presente contrato será pagado con fondos propios del FOSOFAMILIA. IV) HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. Los honorarios a pagar en razón del servicio a prestar ascienden a un total de DOS MIL TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los cuales incluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El pago se hará mediante tres cuotas que se pagarán de acuerdo a lo señalado a continuación: a) la primera corresponde al TREINTA POR CIENTO del monto total, el cual se hará efectivo contra la recepción de la carta de Gerencia del Primer Semestre; b) la segunda corresponde al TREINTA POR CIENTO del monto total, pago que se hará efectivo contra entrega del borrador del Informe; y, e) la tercera y último pago corresponde al CUARENTA POR CIENTO del monto total, el cual se cancelará al realizar la presentación del informe final sobre la misma. V) PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del contrato será desde el día UNO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE AL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, por lo que la Sociedad contratada presentará a la institución contratante la Carta de Gerencia correspondiente al primer semestre comprendido en el período de enero a junio de dos mil catorce, el cual deberá de ser presentada treinta días después de finalizado el semestre. El primer borrador del informe de auditoria debe de ser presentado a más tardar treinta días después del cierre contable del año dos mil catorce. El informe final debe de ser presentado a más tardar cinco días de entregados los comentarios de la institución contratante. VI) GARANTÍA. La Sociedad contratada se compromete a

CIENTO del monto total de los honorarios pactados en este contrato, con una vigencia de trece meses como mínimo prorrogable. Esta deberá presentarse dentro de los ocho días posteriores a la recepción de la copia del contrato. La no presentación de la garantía faculta a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOSOFAMILIA para dejar sin efecto la adjudicación del servicio sin necesidad de trámite judicial y sin responsabilidad alguna por parte del FOSOFAMILIA. VII) SANCIONES. En caso de mora en el cumplimiento por parte de la sociedad contratada de las obligaciones emanadas del presente Contrato, se aplicarán las multas establecidas en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. La Sociedad contratada expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la Ley o del presente Contrato, las que serán impuestas por la institución contratante a cuya competencia se somete a efectos de la imposición. VIII) MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O PRORROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes; o, prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. IX) TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Podrá terminarse el presente contrato sin responsabilidad alguna para el contratante, si éste considera que la Contratada no cumple a satisfacción el servicio encomendado o su actividad no es satisfactoria a sus intereses. ~ OBLIGATORIEDAD DE LOS OTROS DOCUMENTOS CONTRACTUALES. La contratada y la institución contratante declaramos de mutuo acuerdo y en base a lo establecido en el artículo cuarenta y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que los términos de referencia de la libre gestión que dio origen a este contrato, así como la oferta presentada por la firma contratada, cualquier

adeuda, resolución emitida por la administración y/o garantía ofrecida, se consideran incorporadas y forman parte integral en el presente contrato. Se estipula adicionalmente que de existir alguna discordancia las estipulaciones que consten en dichos documentos contractuales, prevalecerán aquellas más favorables a la institución contratante. XI) RESPONSABILIDAD LABORAL Y ADMINISTRATIVA DE LA CONTRATADA. La sociedad contratada se compromete a cumplir con todas las Leyes, Reglamentos, regulaciones y prestaciones laborales del país, a favor del personal que sea asignado para los servicios contemplados en este Contrato; asimismo, la contratada exime a la institución contratante de toda responsabilidad civil, laboral, penal o de cualquier otra clase, relacionada con el trabajo de los empleados de la firma, causadas por violación legal o incumplimiento de este Contrato por parte de la firma contratada, o su personal. El contratante queda exento de cualquier reclamo que hubiere de parte de empleados de la firma, supervisores y autoridades oficiales, por compromisos, licencias, horas extras y cualquier prestación laboral contemplada por la Ley. Los empleados y personal de supervisión dependen administrativa y laboralmente de la sociedad contratada. XII) ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La Gerencia Financiera de FOSOFAMILIA fungirá como administrador de los bienes y servicios a contratar. Las funciones de dicho administrador serán las que se describen a continuación y las establecidas en el artículo ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública: a) Ser el representante de FOSOFAMILIA en el desarrollo del contrato. b) Firmar las actas de recepción. c) Dar seguimiento a los bienes a contratar. d) Hacer reportes de cualquier deficiencia en el desarrollo del contrato, remitir informes a la UACI para que sean agregados al expediente del contratista. d) Coordinar la celebración de las reuniones

que sean necesarias para el buen desarrollo del contrato. g) Colaborar contratista para el buen desarrollo del servicio o bienes a entregar, h) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo al contrato o demás documentos contractuales. i) Emitir el informe final sobre el desempeño del contratista. XIII) OBLIGATORIEDAD DE LAS BASES Y DE LA OFERTA: La Sociedad contratada y la institución contratante declaramos de mutuo acuerdo que las bases y especificaciones técnicas del concurso por libre gestión que sirvieron como base para adjudicar la presente contratación se consideran incorporadas en el presente contrato. XIV) INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS: En caso que la Sociedad contratada no entregase la información dentro del plazo estipulado en el presente contrato o dentro del tiempo adicional que se le otorgue en concepto de prorroga, por negligencia o causa imputable a él, deberá de pagar al FOSOFAMILIA, el diez por ciento 10%), del valor del contrato en concepto de liquidación de daños por mora o de la cantidad no entregada, y se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XV) SOMETIMIENTO A LEYES La institución contratante y la Sociedad Contratada se someten expresamente a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. XVI) DOMICILIO. Para los efectos legales del presente Contrato, las partes fijan como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se someten, sujetándose además a lo dispuesto en las Leyes aplicables a este contrato. XVII) NOTIFICACIONES. Las partes fijan como

Final Diecisiete Avenida Norte, Edificio Uno, Segunda Planta, Centro de Gobierno, San Salvador, Departamento de San Salvador."?":"?" Que quedan ambos comparecientes y sus representadas sujetos a todas las condiciones y obligaciones a que hace alusión el documento anterior, ratificándolo en todas sus partes. Y yo, la suscrita Notaria, DOY FE: que las firmas que calzan en el anterior documento y que en su respectivo orden son "Ilegibles", son AUTENTICAS, por haberlas puesto los comparecientes de su propio puño y letra en mi presencia. Así se expresaron los otorgantes a quienes explique los efectos legales de la presente Acta Notarial, la cual consta de cinco hojas útiles, y leído que les fue por mi todo lo escrito, íntegramente en un solo acto sin interrupción manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Lic. David Ricardo Urquilla Bonilla REPRESENTANTE LEGAL FOSOFAMILIA Lic. Aníbal Augusto Elías Reyes REPRESENTANTE LEGAL Elías & Asociados