Condicionado Sepelio

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Transcripción:

Condicionado Sepelio INTRODUCCIÓN A365 con su programa ASISTENCIA FUNERARIA ENEL, le brinda servicio de sepelio ante el conocimiento del fallecimiento con una atención las 24 horas, los 365 días del año a los Afiliados del presente Programa. Con tan solo una llamada al dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención, sujetándose para ello a las condiciones generales siguientes: 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye: 1.1. ASISTENCIA 365: A365 1.2. AFILIADO: Se denomina Afiliado a: Titular de los Servicios contratados. 1.3. AFILIADO FALLECIDO: Toda persona física, que por contrato vigente, cuente con el servicio de Asistencia Funeraria y durante el período de vigencia de su asistencia pierda la vida 1.4. COORDINADOR FUNERARIO: Persona que dentro de la Centro de Atención Telefónica atiende llamadas de Asistencia Funeraria 1.5. SERVICIO(S): Los servicios de asistencia contemplados en las condiciones particulares a los que se refieren en el presente documento. 1.6. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Cualquier situación en la que el Usuario y/o algún familiar requiera hacer uso de alguno de los servicios aquí estipulados. 1.7. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: Espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia y asignan los servicios a la red de proveedores. 1.8. PLAN DE ASISTENCIA: Cobertura que otorga A365 a los Afiliados, así como la forma en que tales prestaciones se otorgarán. Incluye exclusiones a la cobertura y otros. 1.9. PROVEEDOR FUNERARIO: Proveedor de los servicios de A365 y a quien éste ha autorizado o solicitado la prestación de los mismos a favor del Afiliado. 1.10. ASESOR FAMILIAR: Personal que brinda asesoría y acompañamiento en trámites de acuerdo al plan de asistencia. 1.11. EL PERSONAL: Profesionales o personal auxiliar, técnico, administrativo y cualquier otro que realiza sus funciones o ejerce su profesión en las instalaciones de A365 o el Tercero, ya sea en relación de dependencia o bajo cualquier modalidad contractual con A365. 1.12. RESCATE: Se trata del rescate, que efectúa el tercero, del cuerpo de un afiliado Fallecido, que se encuentra en las instalaciones de otra funeraria. 1.13. RED FUNERARIA NACIONAL: Conjunto de funerarias que operan a en la República del Perú y que han celebrado convenio de prestación de asistencia funeraria con A365. 1.14. INHUMACIÓN: Se refiere a la acción de enterrar un cuerpo humano sin vida en un cementerio. 1.15. CREMACIÓN: Se refiere al proceso de reducir a cenizas un cuerpo humano sin vida, utilizando altas temperaturas dentro de un horno crematorio. 1.16. MUERTE ACCIDENTAL: Es la que resulta de sufrir en forma súbita y violenta, por una causa externa, una lesión corporal que afecta integridad personal y la salud, provocando la pérdida de la vida. No se considera muerte accidental la que es consecuencia de las lesiones intencionales provocadas por el mismo usuario. 1.17. MUERTE NATURAL: Es la que resulta como consecuencia de una enfermedad o por el simple proceso de envejecimiento. 1.18. ENFERMEDADES GRAVES: Se definen como enfermedades graves las siguientes: 1.18.1 Accidente Cerebro Vascular: Es la pérdida súbita de la función cerebral, resultante de la interrupción del aporte sanguíneo a una parte del cerebro, que cause lesiones irreversibles tales como la pérdida permanente del conocimiento, pensamiento, lenguaje o sensación. Puede ser causado por trombosis, embolia, estenosis de una arteria del cerebro o hemorragia cerebral.

1.18.2 Insuficiencia Renal: Es el daño bilateral e irreversible de la función de los riñones, que haga necesario la realización de en forma regular de diálisis renal o trasplante de riñon. 1.18.3 Infarto del Miocardio: Es la muerte del músculo cardíaco, ocasionada de una irrigación sanguínea deficiente. 1.18.4 Cirugía arteria-coronaria: Intervención quirúrgica a corazón abierto, que se realiza para conocer la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, que no responden al tratamiento médico y en consecuencia es necesaria la realización de un bypass o puente coronario. 1.18.5 Esclerosis múltiple: Enfermedad que afecta el sistema nervioso central y se manifiesta por anomalías neurológicas progresivas e irreversibles que conllevan a un estado de incapacidad severa, con disminución de la visión, falta de coordinación, debilidad e incontinencia urinaria. 1.19 ENFERMEDADES PREEXISTENTE Se entiende por enfermedad o accidente preexistente, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el Afiliado Titular o el (los) Afiliados(s) Adicional(es) y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud. 1.20 FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual se inicia la cobertura de servicio de asistencia para afiliados. 1.21 NUEVOS SOLES: La moneda en curso legal en la República del Perú. 1.22 PAÍS DE RESIDENCIA: La República del Perú. 1.23 REPRESENTANTE FAMILIAR: Cualquier persona, sea o no acompañante del Afiliado que realice alguna gestión para la prestación de los servicios. 1.24 TERRITORIALIDAD: El presente servicio se prestará a nivel nacional en Perú. 1.25 DOMICILIO: El domicilio habitual para vivienda del Afiliado en la República del Perú. 2 TERRITORIALIDAD El servicio de ASISTENCIA FUNERARIA se proporciona en cualquier parte del territorio del Perú. 2.1 EVENTOS QUE SE CUBREN La ASISTENCIA FUNERARIA aplica en los casos de muerte accidental y/o muerte por causa natural, dependiendo lo que establezca la cobertura que se incluya en el contrato de prestación de servicios. 2.2 EMPRESAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Las personas físicas o morales que prestan el servicio de ASISTENCIA FUNERARIA son funerarias legalmente establecidas con experiencia en el ramo funerario, independientes de A365. 2.3 VIGENCIA Los servicios de asistencia se prestarán durante todos los días, a partir de la alta del servicio y terminando en la fecha señalada en el contrato de prestación de servicios, con renovación automática, salvo aviso por escrito de cualquiera de las partes.

3. SERVICIOS 3.1 ASISTENCIA LEGAL FUNERARIA a) Asesoría y acompañamiento a la familia en trámites ante medicina legal, Fiscalía, y entidades hospitalarias. b) Acompañamiento ante las entidades prestadoras de servicio como funeraria y parque cementerios. c) Formalización del traslado del cuerpo ante la funeraria y desplazamiento con la familia hacia la funeraria. d) Asistencia para obtener el Certificado de Defunción. e) Asistencia para obtener el Acta de Defunción f) En su caso asistencia para notificación a acreedores para liberación de deudas. g) Trámite de solicitud de dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan. h) En caso de muerte violenta, trámites ante el Ministerio Público y Médico Forense, para agilizar la entrega del cuerpo, así como, asistencia para la presentación de la denuncia respectiva. 3.2 INHUMACION a) Obtención de permisos y autorizaciones oficiales para Inhumación. b) Ataúd fúnebre de línea básica. c) Carroza Fúnebre con cinta impresa. d) Preparación tanatológica, arreglo estético del cuerpo, su aseo, maquillaje de cara y vestido del cuerpo. En los casos de cuerpos mutilados o que requieran restauración del rostro, así como, en los casos de embalsamamiento, el servicio se prestará de acuerdo a la autoridad competente y a solicitud del Representante Familiar, quedando el costo de estos servicios a cargo de este último. e) Ofrenda Floral f) Sala de Velación por 24 horas. g) Cafetería y serie de carteles h) Oficio religioso i) Traslado local para acompañantes al cementerio. Este servicio es opcional y sujeto a disponibilidad en la funeraria. j) Espacio, nicho o tumba en camposanto a la elección de la familia. k) El servicio funerario será a elección de la compañía de asistencia. 3.3 CREMACIÓN a) Obtención de permisos y autorizaciones oficiales para Inhumación. b) Ataúd fúnebre de línea básica. c) Carroza Fúnebre con cinta impresa. d) Preparación tanatológica, arreglo estético del cuerpo, su aseo, maquillaje de cara y vestido del cuerpo. En los casos de cuerpos mutilados o que requieran restauración del rostro, así como, en los casos de embalsamamiento, el servicio se prestará de acuerdo a la autoridad competente y a solicitud del Representante Familiar, quedando el costo de estos servicios a cargo de este último. e) Ofrenda Floral f) Sala de Velación por 24 horas. g) Cafetería y serie de carteles h) Oficio religioso i) Traslado local para acompañantes al cementerio. Este servicio es opcional y sujeto a disponibilidad en la funeraria.

j) Urna para cenizas k) El servicio funerario será a elección de la compañía de asistencia. 3.4 GRUPOS ASEGURABLES AFILIADO PRINCIPAL: De 18 años hasta los 70 años de edad CÓNYUGE: De acuerdo a lo que declare el afiliado y hasta los 70 años de edad HIJOS: Desde 6 meses de gestación hasta los 70 años ADICIONALES: De 18 años hasta los 70 años de edad, hermanos, primos, cuñados, entenados. 3.4 ADICIONALES Cobertura adicional de S/4500 solo para fallecimiento accidental del asegurado principal. 3 meses para el pago de energía eléctrica hasta de S/100. Asesoría legal para la realización de trámites ante las autoridades gubernamentales. 3.5 CARENCIA Los servicios otorgados serán efectivos para todas las personas afiliados cuando se hayan cumplido los siguientes periodos de carencia. A partir de las cero (00:00) horas del día 30 que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, en caso de muerte accidental. A los cuarenta y seis días (46) días contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, excepto cáncer, SIDA y enfermedades graves. A los noventa y un (91) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, incluyendo enfermedades graves, excepto cáncer y SIDA. A los ciento ochenta y un (181) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa sin ninguna excepción. 4. OBLIGACIONES DEL USUARIO 4.1 SOLICITUD DE ASISTENCIA En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Representante Familiar deberá llamar a los teléfonos 01-6131393 de A365, facilitando los datos siguientes: a) Nombre del Usuario y número de DNI. b) Indicar el tipo de asistencia que solicita, información de la asistencia funeraria, referencias o servicio funerario de Inhumación o Cremación. c) Indicar el número telefónico donde se le puede contactar y parentesco.

d) Nombre del Usuario Fallecido, edad, talla (estatura) y peso aproximado. e) Datos del lugar donde se encuentra el cuerpo, hospital, domicilio particular o autoridad competente. f) Causa de la muerte, Muerte Accidental o Muerte Natural y estatus legal de la defunción. g) Lugar del fallecimiento y en su caso destino final a nivel nacional. El Coordinador Funerario lleva a cabo las siguientes acciones: a) Informa al Representante Familiar el procedimiento del servicio, cobertura y los requisitos legales a cubrir, entre otros, la necesidad de contar con el Certificado de Defunción. b) Asigna Proveedor Funerario. c) Comunica al Representante Familiar nombre y datos del Proveedor Funerario y tiempo estimado de arribo. d) Advierte al Representante Familiar que cualquier cambio en los servicios a los que tienen derecho por cobertura, el costo que dicho cambio represente corre por su cuenta. 5. NORMAS GENERALES 5.1 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A A365: Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato, configuran la única obligación de A365, de organizar y cubrir los costos directamente, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Representante Familiar para solicitarlos en los términos de este propio contrato, el Representante Familiar podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto A365, y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá restituir al Representante Familiar las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de los servicios mencionados en el apartado 3 de este documento, siempre y cuando los servicios contratados estén dentro de cobertura y no excedan el monto de la misma. En ningún otro supuesto habrá lugar a restitución. 5.2 PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia o a cualquier servicio de asistencia objeto de este contrato, deberá de ser presentada a A365, dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. 5.3 LLAMADAS TELEFÓNICAS. Todas las solicitudes de servicio por la vía telefónica podrán ser grabadas y monitoreadas para efectos de calidad en el servicio. 5.4 CONCEPTOS GENERALES FUERA DE COBERTURA A365 se compromete a prestar el servicio de sepelio a través de su red de filiales a nivel nacional, exclusivamente, previo conocimiento inmediato del fallecimiento y en ningún caso se harán devoluciones de dinero. Solo en el caso extremo de que A365 no pueda brindar el servicio por motivos de logística, se le reconocerá al cliente un valor de hasta

S/. 2,800 dos mil ochocientos nuevos soles en el caso del servicio tradicional, previa presentación de las facturas de gastos originales a nombre de A365 del Perú. Las situaciones de emergencia ocurridas en el extranjero. Cuando por una acción intencional del Usuario resulte la comisión de un delito. Cuando el Afiliado o Representante Familiar no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el evento, o bien incurra en falsedad de declaraciones. Cuando el Afiliado o Representante Familiar no acredite ser el titular o beneficiario de la póliza o tarjeta de asistencia. Cuando el Usuario o Representante Familiar incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en estas Condiciones Generales. Cuando el Usuario al momento de contratar el servicio directamente o a través de un tercero sea menor de 18 años y mayor de 70 años, salvo que el contrato correspondiente especifique lo contrario. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legalmente legítima defensa; servicio militar; así como participando activamente en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Quedan excluidas las que sean consecuencia directa o indirecta de: actos de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, También quedan excluidas las situaciones de Asistencia radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor; autolesiones o participación del Afiliado en actos delictuosos intencionales; suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio La participación del Afiliado en combates, carreras, competencias o exhibiciones automovilísticas o en motocicleta; accidentes en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y concesionada para el servicio regular de transporte de pasajeros. Fallecimiento por accidente o enfermedad causado por radiaciones nucleares; enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. El fallecimiento por las lesiones o enfermedades sobrevenidas en el ejercicio de deportes extremos, como alpinismo, buceo, nado con tiburones y paracaidismo.