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Transcripción:

DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/48/2018, 14 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones públcas, en régmen concurrenca compettva, para la organzacón competcones y acontecmentos portvos carácter naconal o nternaconal. El Estatuto Autonomía para Cantabra dspone en su artículo 24.21 que la promocón l porte y la acuada utlzacón l oco son materas competenca exclusva la Comundad Autónoma. La Ley Cantabra 2/2000, 3 julo, l Deporte, reconoce la mportanca que tene el porte en la vda los cudadanos y consra que es una actvdad nterés general y un elemento termnante la caldad vda las personas que cumple funcones socales, culturales y económcas. El porte es un ben socal que los pores públcos están oblgados a fomentar, removendo los obstáculos que mpdan o dfculten su pleno sarrollo, favorecendo su accesbldad y promovendo la actvdad las entdas portvas, clubes y portstas a través un sstema ayudas, artículo 5 g) la Ley Cantabra 2/2000. A su vez, entre las competencas en matera portva que se atrbuyen a las Entdas Locales Cantabra está la "promover la práctca l porte y, especalmente, el porte base y el porte para todos", artículo 7 a la Ley Cantabra 2/2000. Con el fn fomentar la práctca l porte, en sus dstntas modaldas y dscplnas, por medo la presente Orn se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones públcas, en régmen concurrenca compettva, para la organzacón competcones y acontecmentos portvos carácter naconal e nternaconal por parte feracones portvas, clubes portvos y Entdas Locales, todo ello acuerdo con los prncpos publcdad, transparenca, concurrenca, objetvdad, gualdad, no dscrmnacón, control, efcaca en el cumplmento los objetvos fjados por la Admnstracón otorgante y efcenca en la asgnacón y utlzacón los recursos públcos, establecdos en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones. Por todo ello, en el marco la ctada Ley, y en uso las atrbucones conferdas en el artículo 16 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en el artículo 33 f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. DISPONGO Artículo 1.- Objeto y fnaldad. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras las subvencones que conceda, en régmen concurrenca compettva, la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, con cargo a los crédtos sus presupuestos, para la organzacón competcones y acontecmentos portvos carácter naconal o nternaconal. 2. Quedan excludos las competcones que se organzan por el sstema lgas o las fases clasfcacón portva para ascenr categoría. 3. La percepcón esta subvencón es compatble con cualesquera otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes organsmos públcos o prvados, sn que el mporte total las ayudas recbdas pueda superar el coste la actvdad subvenconada, acuerdo con las lmtacones establecdas en el artículo 18 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Pág. 13597 boc.cantabra.es 1/10

DE Artículo 2.- Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros estas subvencones las sguentes entdas, cuando partcpen en la organzacón competcones o acontecmentos portvos carácter naconal o nternaconal: a) Las feracones portvas la Comundad Autónoma Cantabra. b) Los clubes portvos la Comundad Autónoma Cantabra nscrtos en el Regstro Entdas Deportvas Cantabra. c) Las Entdas Locales la Comundad Autónoma Cantabra. 2. En nngún caso podrán adqurr la condcón benefcaros quenes se hallaren en alguna las crcunstancas l artículo 12, apartados 2 y 3, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 3.- Solctus: Plazo, lugar y forma presentacón. 1. Una vez publcado el extracto la convocatora, los nteresados que seen solctar la subvencón berán presentar su solctud drgda al Consejero Educacón, Cultura y Deporte, en molo normalzado, en el Regstro la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 1ª planta) o a través l Regstro Electrónco Común (REC), dsponble en la Se Electrónca l Goberno Cantabra, o en cualquera los lugares señalados en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, 1 octubre, y el artículo 105.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre. S en uso este recho la solctud es remtda por correo, berá ser presentada en sobre aberto para que sea fechada y sellada por el empleado Correos antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en la Ley 43/2010, 30 dcembre, l servco postal unversal, los rechos los usuaros y l mercado postal, y en la normatva reglamentara reguladora esta matera. 2. El plazo para la presentacón solctus será 10 días hábles, contados s el día sguente al que se publque en el Boletín Ofcal Cantabra el extracto prevsto en el artículo 20.8.a) la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 3. Cuando se solcte subvencón para una competcón o acontecmento portvo en cuya organzacón y sarrollo partcpen varas entdas las enumeradas en el artículo 2.1, berá ndcarse esta crcunstanca en la solctud, y especfcarse los gastos que serán drectamente asumdos por la entdad solctante en funcón su grado partcpacón, ntro l presupuesto global la competcón o acontecmento portvo. 4. La convocatora establecerá la documentacón y claracones responsables que berán acompañar a la solctud subvencón. 5. El nteresado en su solctud podrá autorzar a la Dreccón General Deporte para que recabe la sguente nformacón: legal. - Datos acredtatvos la ntdad la entdad solctante y su representante - Certfcados la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y la Tesorería General la Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal. En el supuesto que el nteresado no otorgara dcha autorzacón berá aportar los documentos acredtatvos corresponntes junto con su solctud subvencón. 6. El órgano nstructor podrá recabar en cualquer momento la documentacón complementara que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras. 7. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón las presentes bases reguladoras. Pág. 13598 boc.cantabra.es 2/10

DE Artículo 4.- Procedmento concesón y crteros objetvos otorgamento. 1. Las subvencones serán conceddas acuerdo con los prncpos publcdad, transparenca, objetvdad, gualdad y no dscrmnacón, medante el procedmento concurrenca compettva. 2. El procedmento concesón se ncará ofco medante convocatora públca aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, acuerdo con lo establecdo en el artículo 20.8 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 3. Todas las notfcacones a realzar a los nteresados durante las fases nstruccón y resolucón las convocatoras se practcarán a través l tablón anuncos la Dreccón General Deporte (C/ Vargas nº 53, 1ª planta, Santanr). 4. Para la concesón las subvencones se valorarán los sguentes crteros: a) Nvel portvo la competcón/acontecmento, prorzando las dscplnas olímpcas sobre las no olímpcas y las categorías absolutas sobre todas las más: Hasta un máxmo 100 puntos. b) Naturaleza la prueba: Prorzando las pruebas prevstas en el calendaro la feracón sobre todas las más: hasta un máxmo 20 puntos. c) Repercusón socal y portva, naconal o nternaconal la competcón/acontecmento portvo (estarán excludos los actos socales, comuncacón y presentacón): Hasta un máxmo 10 puntos. d) Duracón la competcón/acontecmento portvo: Hasta 10 puntos. e) Grado arrago la competcón/acontecmento portvo en Cantabra: Hasta un máxmo 10 puntos. 5. Será necesaro obtener al menos 10 puntos para que los solctantes puedan optar a la concesón la subvencón. 6. La puntuacón global obtenda podrá reducrse a juco l Comté Valoracón, en un porcentaje máxmo un 25%, en los casos que habendo recbdo subvencón en el ejercco anteror, huberan obtendo una evaluacón negatva su aplcacón. Artículo 5.- Instruccón l procedmento concesón. 1. El órgano competente para la ornacón l procedmento será la Dreccón General Deporte, corresponndo la nstruccón al Comté Valoracón. 2. El Comté Valoracón estará ntegrado por los sguentes membros: a) Presnte: Drector/a General Deporte o persona en quen legue. b) Dos vocales, con voz y voto, elegdos entre el personal al servco la Dreccón General Deporte. c) Secretaro: Con voz y sn voto, elegdo gualmente entre el personal al servco la Dreccón General Deporte. 3. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 40/2015, 1 octubre. 4. Recbdas las solctus, el órgano nstructor verfcará que cumplen los requstos exgdos en la convocatora, y s advrtese que alguna ellas carece datos requerdos o la documentacón que se acompaña es fectuosa o ncompleta, se requerrá al nteresado, a través l tablón anuncos la Dreccón General Deporte, para que en el plazo máxmo z días hábles subsane su solctud, con apercbmento que se le tendrá por sstdo s así no lo hcere, preva resolucón dctada en los térmnos l artículo 21 la Ley 39/2015, 1 octubre. 5. El órgano nstructor realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales be formularse la propuesta resolucón. Pág. 13599 boc.cantabra.es 3/10

DE 6. El órgano nstructor berá analzar y valorar las solctus y documentacón presentadas, tras lo cual emtrá un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, con la aplcacón los crteros prevstos en esta Orn para la concesón las subvencones, el cual tendrá el carácter propuesta resolucón provsonal, bdamente motvada. Ésta será notfcada a los nteresados a través l tablón anuncos la Dreccón General Deporte, y se concerá un plazo z días hábles para presentar alegacones. Cuando la subvencón propuesta lo sea por una cantdad nferor a la solctada, el nteresado podrá renuncar a la msma por escrto durante el ctado plazo, o en el caso las Entdas Locales reformular su solctud conforme al artículo 27 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, entendéndose, no hacerlo, que cubrrá la dferenca con sus propos medos, oblgándose a realzar la actvdad subvenconada en los térmnos expuestos en su solctud. En aquellos casos en que no fguren en el procedmento n sean tendos en cuenta otros hechos y otras alegacones y pruebas que las aducdas por los nteresados, se podrá prescndr l trámte aunca, y la propuesta resolucón formulada tendrá el carácter fntva. 7. Examnadas las alegacones aducdas, en su caso, por los nteresados, el órgano nstructor elaborará la propuesta resolucón fntva, que elevará al órgano competente para resolver y que habrá expresar el solctante o relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, la nformacón que obra en por l órgano nstructor, se spren que los benefcaros propuestos cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 8. Las propuestas resolucón provsonal y/o fntva no crean recho alguno a favor l benefcaro propuesto. Artículo 6.- Resolucón. 1. De acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, la competenca para resolver corresponrá al Consejero Educacón, Cultura y Deporte, dado que la cuantía máxma ndvdualzada las subvencones no excerá 60.000 euros. 2. La resolucón será motvada, y contendrá el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y la cuantía la msma, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. La resolucón acordará tanto el otorgamento las subvencones como la sestmacón y la no concesón, por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda. 3. El plazo máxmo para resolver el procedmento será ses meses, a contar s la fnalzacón l plazo presentacón las solctus, y el transcurso l ctado plazo sn haberse publcado la resolucón en el tablón anuncos la Dreccón General Deporte legtmará a los nteresados para entenr sestmadas sus solctus por slenco admnstratvo. 4. La resolucón podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes, contado a partr l día sguente al su publcacón en el tablón anuncos la Dreccón General Deporte. 5. Una vez resuelto el procedmento, a los solos efectos publcdad, se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra las subvencones conceddas, expresando la convocatora, el programa y crédto presupuestaro, los benefcaros y la cantdad concedda, en los térmnos l artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 6. Las subvencones conceddas berán remtrse a la Base Datos Naconal Subvencones (BDNS), conformdad con lo establecdo en el artículo 20 la Ley 38/2003, 17 novembre. 7. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Pág. 13600 boc.cantabra.es 4/10

DE Artículo 7.- Cuantía y pago la subvencón. 1. Los crteros para la termnacón la cuantía ndvdualzada las subvencones serán los sguentes: a) La cuantía las subvencones no podrá superar el 75% l coste la actvdad subvenconada, n la cuantía 15.000. b) La cuantía las subvencones será proporconal a la puntuacón obtenda por los benefcaros. 2. En el supuesto que dos o más entdas hayan solctado subvencón para la msma competcón o acontecmento portvo y reúnan los requstos para obtener la condcón benefcaros, se tendrá en cuenta el mporte los gastos que serán drectamente asumdos por cada una ellas a los efectos aplcar el límte porcentual señalado en el apartado anteror. 3. No podrá realzarse el pago las subvencones en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, con la Admnstracón la Comundad Autónoma y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado contra el benefcaro resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 4. En el caso las feracones y clubes portvos, el pago la subvencón se realzará conforme a las sguentes reglas: El pago las subvencones cuantía nferor a 3.000 euros se realzará una sola vez, medante el antcpo l 100% la cuantía concedda, sn requerrse para ello la prestacón garantía o aval alguno. En el caso las subvencones cuantía gual o superor a 3.000 euros, sólo se podrá abonar al benefcaro la subvencón concedda preva justfcacón la actvdad subvenconada acuerdo con el mporte total presupuestado en su solctud o preva consttucón garantías que cubran el mporte antcpado. 5. En el caso las Entdas Locales, el pago la subvencón se realzará una sola vez, medante el antcpo l 100% la cuantía concedda, sn requerrse para ello la prestacón garantía o aval alguno. 6. Cuando el mporte l gasto objeto subvencón supere la cuantía 15.000 euros en el supuesto sumnstro benes equpo o prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca, el benefcaro berá solctar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores con carácter prevo a la contraccón l compromso para la prestacón l servco o la entrega l ben, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud la subvencón. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berán aportarse en la justfcacón o, en su caso, en la solctud la subvencón, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. Artículo 8.- Subcontratacón. 1. La realzacón la actvdad subvenconada es oblgacón personal l benefcaro sn otras excepcones que las establecdas en las presentes bases reguladoras, ntro los límtes y con los requstos fjados en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Los benefcaros úncamente podrán subcontratar con terceros la ejecucón la actvdad subvenconada en un porcentaje que no excerá l setenta y cnco por cento l mporte la actvdad subvenconada. Pág. 13601 boc.cantabra.es 5/10

DE En nngún caso podrán subcontratarse actvdas que, aumentando el coste la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo la msma. A los efectos esta Orn, se enten que un benefcaro subcontrata cuando concerta con terceros la ejecucón parcal la actvdad que consttuye el objeto la subvencón. Queda fuera este concepto la contratacón aquellos gastos en que tenga que ncurrr el benefcaro para la realzacón por sí msmo la actvdad subvenconada. Los contratstas quedarán oblgados sólo ante el benefcaro, que asumrá la total responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. A efectos lo prevsto en el párrafo anteror, los benefcaros serán responsables que en la ejecucón la actvdad subvenconada concertada con terceros se respeten los límtes establecdos en la presente Orn en cuanto a la naturaleza y cuantía los gastos subvenconables, y los contratstas estarán sujetos al ber colaboracón prevsto en el artículo 49 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, para permtr la acuada verfcacón l cumplmento dchos límtes. En nngún caso podrá concertarse por la persona benefcara la ejecucón parcal las actvdas subvenconadas con: a) Personas o entdas ncursas en alguna las prohbcones l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. b) Personas o entdas que hayan percbdo otras subvencones para la realzacón la actvdad objeto contratacón. c) Intermedaros o asesores en los que los pagos se fnan como un porcentaje coste total la operacón, a menos que dcho pago esté justfcado con referenca al valor mercado l trabajo realzado o los servcos prestados. d) Personas o entdas vnculadas con la persona benefcara, salvo que concurran las sguentes crcunstancas: 1ª Que la contratacón se realce acuerdo con las condcones normales mercado. 2ª Que se obtenga la preva autorzacón l órgano concente. e) Personas o entdas solctantes ayuda o subvencón en la msma convocatora y programa, que no hayan obtendo subvencón por no reunr los requstos o no alcanzar la valoracón sufcente. Artículo 9.- Oblgacones los benefcaros. 1. Tene la consracón benefcaro las subvencones el stnataro los fondos públcos que haya realzar la actvdad que fundamentó su otorgamento o que se encuentre en la stuacón que legtma su concesón. 2. Son oblgacones l benefcaro la subvencón: a) Cumplr el objetvo, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. b) Justfcar ante la Consejería Educacón, Cultura y Deporte el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón, para lo cual berá presentar en tempo y forma la documentacón justfcatva, en los térmnos prevstos en estas bases reguladoras y en la convocatora. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. c) Someterse a las actuacones comprobacón a efectuar por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte y a cualesquera otras comprobacón y control fnancero que pueda realzar la Intervencón General la Comundad Autónoma, acuerdo con lo establecdo en la Ley 38/2003, en la Ley Cantabra 10/2006 y en la presente Orn, así como a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. Pág. 13602 boc.cantabra.es 6/10

DE d) Comuncar a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, tan pronto como tengan conocmento y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos, la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas y provengan cualesquera otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, a efectos no superar el 100% los costes la actvdad; gualmente berán comuncar las alteracones las condcones tendas en cuenta para el otorgamento la subvencón. e) Hallarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón y con carácter prevo al pago, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y no ser udor por resolucón procenca rentegro. f) Dsponer los lbros contables, regstros dlgencados y más documentos bdamente audtados en los térmnos exgdos por la legslacón mercantl y sectoral aplcable al benefcaro en cada caso, con la fnaldad garantzar el acuado ejercco las facultas comprobacón y control. g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos percbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto pueda ser objeto actuacones comprobacón y control. h) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y 11 esta Orn. ) Dar publcdad la subvencón percbda en los térmnos y condcones establecdos en la Ley 19/2013, 9 dcembre, transparenca, acceso a la nformacón públca y buen goberno. En todas las actuacones publcdad, comuncacón y dfusón la actvdad se hará constar que está subvenconada por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra. En caso ncumplmento esta oblgacón, se evaluará negatvamente la subvencón otorgada a los efectos posterores solctus subvencón que formule el benefcaro en ejerccos sucesvos, sn perjuco que dcho ncumplmento sea consttutvo causa rentegro conforme a lo establecdo en el artículo 38.1 d) la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. j) Realzar íntegramente la actvdad subvenconada entre el 1 enero y el 31 dcembre l año concesón la subvencón, extendéndose hasta el 31 enero l año sguente el plazo para que abone la totaldad los gastos rvados aquélla. En el caso feracones y clubes portvos que sean benefcaros una subvencón mporte gual o superor a 3.000 euros y no presenten garantía para el cobro antcpado aquélla, berán realzar íntegramente la actvdad subvenconada y abonar todos los gastos rvados la msma antes l 15 novembre l año concesón la subvencón. k) Respetar el recho a la gualdad y a la no dscrmnacón por razón sexo establecdos en la Ley Orgánca 3/2007, 22 marzo, para la gualdad efectva mujeres y hombres. Artículo 10.- Forma justfcacón la subvencón. 1. El benefcaro tene la oblgacón justfcar, en tempo y forma, la realzacón la actvdad subvenconada y el cumplmento la fnaldad que termnó la concesón la subvencón, por un mporte al menos gual al presupuesto establecdo en la solctud, en los térmnos prevstos en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el artículo 75 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en la presente Orn. a) Subvencones conceddas a feracones y clubes portvos: - La documentacón justfcatva la actvdad subvenconada, y hasta alcanzar el mporte total presupuestado en la solctud, podrá presentarse hasta el 31 enero l año sguente al concesón la subvencón por aquellos benefcaros subvencones nferores a 3.000 euros que hayan sdo abonadas por alantado en un únco pago por la totaldad. Pág. 13603 boc.cantabra.es 7/10

DE - El resto los benefcaros subvencones berán presentar garantías que cubran el mporte total la cantdad subvenconada o justfcar el mporte total presupuestado antes l 15 novembre l año en curso con objeto que pueda tramtarse el pago con cargo a presupuesto corrente. En el caso presentar garantías para el pago antcpado la subvencón, la documentacón justfcatva l mporte presupuestado en la solctud podrá presentarse hasta el 31 enero l año sguente al la concesón la subvencón. b) En las subvencones conceddas a las Entdas Locales, la documentacón justfcatva la actvdad subvenconada, hasta alcanzar el mporte total presupuestado en la solctud, podrá presentarse hasta el 31 enero l año sguente al la concesón la subvencón. Con carácter excepconal, el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte podrá acordar, forma motvada, por una sola vez y ntro los límtes l artículo 32 la Ley 39/2015, 1 octubre, la amplacón l plazo presentacón la documentacón justfcatva. Dcho acuerdo podrá adoptarse ofco o a solctud expresa l benefcaro la subvencón, que habrá ser gualmente motvada, y formularse antes la expracón l plazo. 2. Cuando el benefcaro sea una feracón o club portvo, la cuenta justfcatva estará formada como mínmo por los sguentes documentos, que berán r frmados por el secretaro la entdad, con el vsto bueno l presnte: a) Una memora actuacón justfcatva l cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón, con ndcacón las actvdas realzadas y los resultados obtendos. b) Una memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas, que contendrá: - Una relacón clasfcada los gastos la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago. Los benefcaros berán conservar, durante un perodo mínmo cuatro años, los orgnales las facturas y documentos valor probatoro equvalente con valz en el tráfco jurídco mercantl o con efcaca admnstratva, así como los justfcantes su pago, a los efectos prevstos en el apartado sexto este artículo. - Una memora en la que se tallen los gastos relatvos a hoteles, restaurantes, vajes y splazamentos, alquler vehículos y combustble, y se justfque su relacón con la actvdad subvenconada. Los gastos restauracón o smlares no podrán suponer más l 25% l gasto total la actvdad subvenconada, salvo que el benefcaro acredte la concurrenca una causa que excepconalmente justfque un gasto superor por dcho concepto. No son subvenconables los gastos rvados galas, banquetes o eventos smlares. - Una memora en la que se tallen los gastos relatvos a arbtrajes, tas por transporte y premos en metálco, con ndcacón l concepto, cuantía e ntdad (nombre y apelldos y D.N.I.) los perceptores cada uno los pagos. - Una relacón tallada otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca. - En su caso, la carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. 3. Cuando el benefcaro sea una Entdad Local la Comundad Autónoma Cantabra que cuente con Intervencón General o Secretaría-Intervencón, la justfcacón la subvencón se realzará medante certfcacón expedda por este órgano en la que se haga constar la afectacón la subvencón percbda al cumplmento la fnaldad subvenconada y la realzacón la msma, acompañada una memora la actvdad, así como una memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas que contendrá una relacón clasfcada todos los gastos la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago, ndcacón, en su caso, los crteros reparto los costes generales ndrectos ncorporados en la relacón anteror y carta pago en el supuesto remanentes no aplcados. Deberá realzarse en el molo ofcal elaborado por la Dreccón General Deporte. Pág. 13604 boc.cantabra.es 8/10

DE El resto Entdas Locales benefcaras berán presentar la cuenta justfcatva con los documentos señalados en el apartado anteror. 4. Cuando la competcón o acontecmento portvo haya sdo organzado conjuntamente por dos o más entdas benefcaras subvencón, berán dstngur claramente en su cuenta justfcatva los gastos sufragados drectamente por cada una ellas, respecto l total gastos realzados para la organzacón y sarrollo la actvdad subvenconada. 5. El pago en metálco sólo se admtrá cuando su cuantía no exceda l límte que en cada momento prevea la normatva aplcacón. 6. La Dreccón General Deporte comprobará, a través técncas muestreo aleatoro smple, las facturas y justfcantes pago que se estmen oportunos y que permtan obtener una evnca razonable sobre la acuada aplcacón la subvencón, conformdad con lo prevsto en el artículo 75.3 l Reglamento General Subvencones. 7. La Dreccón General Deporte podrá requerr al benefcaro para que aporte cualquer otra documentacón que se consre necesara para la justfcacón la subvencón. 8. S vencdo el plazo justfcacón no se presenta la corresponnte cuenta justfcatva o ésta es nsufcente, se entenrá ncumplda la oblgacón justfcar, con las consecuencas prevstas en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 11.- Revocacón y rentegro subvencones y régmen sanconador. 1. Procerá la revocacón la subvencón y en su caso, el rentegro, total o parcal, las cantdas percbdas, con la exgenca l nterés mora corresponnte s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer por el órgano competente la procenca l rentegro, cuando se produzca un ncumplmento la oblgacón justfcacón la subvencón o la justfcacón nsufcente, y en general, cuando concurra cualquera las causas rentegro tpfcadas en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. En el caso que se justfque un gasto la actvdad/proyecto subvenconado por un mporte menor al presupuestado en la solctud, y el benefcaro haya cumpldo el resto sus oblgacones como tal, procerá la revocacón parcal la subvencón y el rentegro las cantdas percbdas forma proporconal a dcho ncumplmento. 3. Igualmente, en el supuesto que el mporte la subvencón, aslada o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste la actvdad subvenconada, procerá el rentegro l exceso obtendo sobre el coste la actvdad subvenconada, así como la exgenca l nterés mora corresponnte. 4. El procedmento rentegro se tramtará conforme a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, sendo competente para la ncoacón l expente el ttular la Dreccón General Deporte y para su resolucón el órgano concente la subvencón. 5. El régmen sanconador aplcable será el prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Normatva aplcable En lo no prevsto en la presente Orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y más normatva aplcable. Pág. 13605 boc.cantabra.es 9/10

DE DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogacón normatva Queda rogada la Orn ECD/65/2017, 29 mayo, y todas aquellas dsposcones gual o nferor rango que se opongan o contradgan lo dspuesto en esta Orn. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2018/4649 Santanr, 14 mayo 2018. El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Francsco Javer Fernánz Mañanes Pág. 13606 boc.cantabra.es 10/10