Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Septiembre 11 del 2015 MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA. DECRETO No. 133 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5, fracción I y 9, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y con base a la exposición que motiva el presente, se declara a la Charrería Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara de interés público la salvaguarda, de la Charrería, en tanto constituye Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Tlaxcala, así como la sensibilización en el plano local de su importancia y reconocimiento. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, a través de la dirección respectiva, será responsable de supervisar que se tomen las medidas pertinentes para garantizar la viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Charrería, comprendida la identificación de documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valoración, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince. C. HUMBERTO AGUSTÍN MACÍAS ROMERO.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. MARÍA ANGÉLICA ZÁRATE FLORES.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. MARÍA DE LOURDES HUERTA BRETÓN.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Periódico Oficial No. Extraordinario, Septiembre 11 del 2015 Página 3 Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de de Septiembre de 2015. EL GOBERNADOR DEL ESTADO MARIANO GONZÁLEZ ZARUR Rúbrica y sello EL SECRETARIO DE GOBIERNO LEONARDO ERNESTO ORDOÑEZ CARRERA Rúbrica y sello PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 107 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5 fracción I, 7, 9 fracción III, 10 apartado B fracciones V y VII y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 89 del Reglamento Interior del Congreso del Estado; 25 y 25 Bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, se integra la Comisión Especial de Diputados que conocerá de la denuncia de Juicio Político presentada ante esta Soberanía por Bernardino Palacios Montiel, en contra de Dulce María Angulo Ramírez, en su carácter de Consejera del Instituto Electoral de Tlaxcala, y Presidenta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización; misma que estará integrada de la siguiente manera: Presidente: Dip. Luis Xavier Sánchez Vázquez Vocal: Dip. María de Lourdes Huerta Bretón Vocal: Dip. José Javier Vázquez Sánchez SEGUNDO. Los integrantes de la Comisión Especial deberá celebrar sesión de instalación y junto con el denunciante coadyuvarán en la realización de las gestiones necesarias que les permitan reunir y aportar los medios de prueba que acrediten la plena responsabilidad política o no del servidor público denunciado, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala. TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se ordenará al Secretario Parlamentario de esta Soberanía, remita a la Comisión Especial los expedientes de la denuncia presentada por el promovente mencionado en el punto Primero del Presente Acuerdo. CUARTO. Publíquese el presente
Página 4 Periódico Oficial No. Extraordinario, Septiembre 11 del 2015 C. HUMBERTO AGUSTÍN MACÍAS ROMERO.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. MARÍA ANGÉLICA ZÁRATE FLORES.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. ÁNGEL XOCHITIOTZIN HERNÁNDEZ.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica. PRIMERO. Con fundamento en los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 9 fracción III y 10 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se tiene por recibido y analizado en tiempo y forma el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala. SEGUNDO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 54, fracción XVII, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás disposiciones legales aplicables, y con base en el informe de resultados emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, este Congreso del Estado de Tlaxcala APRUEBA la Cuenta Pública del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala correspondiente al ejercicio fiscal 2014. TERCERO. Se instruye a la Auditoría Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior a iniciar los procedimientos de responsabilidad indemnizatoria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, tomando como base las observaciones de daño patrimonial que no fueron solventadas en el presente Dictamen y a la Contraloría del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Tlaxcala y/o Contraloría Interna del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala se exhorta aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala por las observaciones que no fueron solventadas. CUARTO. Remítase copia del presente Dictamen, al Órgano de Fiscalización Superior, a la Auditoría Especial de Cumplimiento de dicho Órgano, a la Contraloría del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Tlaxcala y/o a la Contraloría Interna del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. QUINTO. Publíquese el presente
Periódico Oficial No. Extraordinario, Septiembre 11 del 2015 Página 5 C. BLADIMIR ZAINOS FLORES.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. MARÍA ANGÉLICA ZÁRATE FLORES.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. MARÍA DE LOURDES HUERTA BRETÓN.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica. PRIMERO. Con fundamento en los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 9 fracción III y 10 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se tiene por recibido y analizado en tiempo y forma el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, del Fideicomiso para el Desarrollo Integral de la Mujer Emprendedora. SEGUNDO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 54, fracción XVII, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás disposiciones legales aplicables, y con base en el informe de resultados emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, este Congreso del Estado de Tlaxcala APRUEBA la Cuenta Pública del Fideicomiso para el Desarrollo Integral de la Mujer Emprendedora correspondiente al ejercicio fiscal 2014. TERCERO. Se instruye a la Auditoría Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior a iniciar los procedimientos de responsabilidad indemnizatoria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, tomando como base las observaciones de daño patrimonial que no fueron solventadas en el presente Dictamen y a la Contraloría del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Tlaxcala y/o Comité Técnico del Fideicomiso para el Desarrollo Integral de la Mujer Emprendedora se exhorta aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala por las observaciones que no fueron solventadas. CUARTO. Remítase copia del presente Dictamen, al Órgano de Fiscalización Superior, a la Auditoría Especial de Cumplimiento de dicho Órgano, a la Contraloría del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Tlaxcala y/o al Comité Técnico del Fideicomiso para el Desarrollo Integral de la Mujer Emprendedora, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. QUINTO. Publíquese el presente
Página 6 Periódico Oficial No. Extraordinario, Septiembre 11 del 2015 C. BLADIMIR ZAINOS FLORES.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. MARÍA ANGÉLICA ZÁRATE FLORES.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. MARÍA DE LOURDES HUERTA BRETÓN.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica. PRIMERO. Con fundamento en los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 9 fracción III y 10 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se tiene por recibido y analizado en tiempo y forma el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala. SEGUNDO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 54, fracción XVII, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás disposiciones legales aplicables, y con base en el informe de resultados emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, este Congreso del Estado de Tlaxcala APRUEBA la Cuenta Pública del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala correspondiente al ejercicio fiscal 2014. TERCERO. Se instruye a la Auditoría Especial de Cumplimiento del Órgano de Fiscalización Superior a iniciar los procedimientos de responsabilidad indemnizatoria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, tomando como base las observaciones de daño patrimonial que no fueron solventadas en el presente Dictamen y a la Contraloría del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Tlaxcala y/o Consejo Directivo del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala se exhorta aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala por las observaciones que no fueron solventadas de tipo administrativo. CUARTO. Remítase copia del presente Dictamen, al Órgano de Fiscalización Superior, a la Auditoría Especial de Cumplimiento de dicho Órgano, a la Contraloría del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Tlaxcala y/o al Consejo Directivo del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. QUINTO. Publíquese el presente
Periódico Oficial No. Extraordinario, Septiembre 11 del 2015 Página 7 C. BLADIMIR ZAINOS FLORES.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. MARÍA ANGÉLICA ZÁRATE FLORES.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. MARÍA DE LOURDES HUERTA BRETÓN.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica. PUBLICACIONES OFICIALES