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Transcripción:

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL COMEDOR ESCOLAR PARA LOS CICLOS DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL CURSO 2014-2015.- Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de esta convocatoria conceder Ayuda de Comedor Escolar al alumnado de Educación Infantil y Primaria, en desventaja socio-económica escolarizados en los centros educativos públicos ubicados en el Municipio de Toledo, como máximo al 100% del precio de la plaza. A su vez el disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra, que le haya sido otorgada al beneficiario de cualquier administración pública, para atender gastos de la misma naturaleza. Artículo 2.-NATURALEZA JURIDICA Y REGIMEN APLIACABLE Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por lo recogido en esta convocatoria de acuerdo en lo establecido en el artículo 23, 2a) de la Ley de subvenciones. Artículo 3.- CREDITO PRESUPUESTARIO El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 77.389,00 con cargo a las partidas presupuestarias 41102 231C 48101 y 42101 231C 48101, que se distribuye de la siguiente manera: Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 41102 231C 48101 8389,00 50.809,00 42101 231C 48101 19.000,00 No obstante,dichos importes podrán ser modificados fijando una cuantía adicional a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 807/2006 de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 4.-GASTOS SUBVENCIONABLES Las ayudas para comedores escolares comprometen al Ayuntamiento de Toledo a abonar al centro o a la empresa adjudicataria de la gestión del servicio de comedores escolares, según los casos, el importe concedido al beneficiario en los siguientes términos:

1.- El importe de la ayuda será el equivalente al 100% del precio establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el concepto de comedor en centros públicos, en el curso académico 2014-15, y se aplicará exclusivamente al hecho de comer el menú dispensado por la empresa o colegio. 2.- La ayuda en ningún caso cubrirá importes superiores a los establecidos en el apartado anterior en los supuestos en que el precio del menú exceda a los mismos. Artículo 5.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos: 1.-Estar empadronados en Toledo antes del 1 de enero de 2014 y convivir con los menores para los que se solicita la ayuda. La Concejalía de Servicios Sociales, como órgano instructor, podrá comprobar de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes, salvo que en la solicitud de la ayuda figure que no se autoriza el acceso, en cuyo caso junto con la solicitud deberá presentarse el certificado de empadronamiento de la unidad familiar. 2.-Estar matriculados los menores en un centro público de la localidad que cuente con servicio de comedor, y cursar estudios de educación infantil y primaria. 3.- Que la renta per cápita anual de la unidad familiar no haya superado en el año 2013 el umbral de 3.834,072. Importe basado en el 60% del IPREM (Indicador Público de renta de efectos múltiples) anual vigente (12 pagas). 4.- Presentar en el plazo estipulado, la solicitud y toda la documentación preceptiva. 5.- Dada la naturaleza de estas subvenciones, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado se entenderán como beneficiarios a los menores de edad. Artículo 6.- DETERMINACION DE LA UNIDAD FAMILIAR Se considera como integrantes de la unidad familiar: o Los padres, y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

o Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados o Los hijos mayores de edad discapacitados o Ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio. En caso de divorcio o separación, no se considerará miembro computable aquel de ellos que, no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. No obstante se considerará miembro computable el nuevo cónyuge o pareja de hecho, que conviva en el mismo domicilio conforme a la inscripción del Padrón Municipal de Habitantes, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. Artículo 7.- EJERCICIO FISCAL Y RENTA FAMILIAR 1.- Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2013 a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por renta per cápita la renta familiar dividida por el número de miembros computables. 2.- A efectos de cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, acreditada por el organismo competente, igual o superior al 33%. 3.- La renta familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia. Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican en sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2013. 450+452-454+457-459+460 4.- En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2013 de la unidad familiar, el solicitante deberá presentar alguno de estos documentos: o De cada uno de los miembros de la unidad familiar informe de la vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social acompañados de las correspondientes nóminas o certificados de los empleadores en el que se determinen los ingresos referidos al año 2013. o Demandantes de empleo.- Certificado correspondiente a las percepciones recibidas en el ejercicio 2013, emitidos por el órgano competente.

o Documento expedido por los Servicios Sociales Municipales, en el que conste la intervención de dichos Servicios Sociales y la cantidad estimada de ingresos de la unidad familiar en el año 2013. Artículo 8.- PUBLICIDAD La publicidad de la presente convocatoria se realizará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página web municipal, en los Centros Sociales Municipales. El Ayuntamiento difundirá la convocatoria en los centros educativos donde cursen estudios los destinatarios de las becas. Artículo 9.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES 1.- La solicitud, según modelo normalizado y firmada. 2.-Fotocopia del DNI o NIE del solicitante 3.-Fotocopia del libro de familia o en su caso documentación que lo sustituya 4.-Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier documento que acredite la renta familiar en el año 2013 Artículo 10.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será del día 6 al 22 de octubre de 2014 Tendrá la condición de solicitante el padre, madre, tutor o responsable legal del alumno. Cada solicitante utilizará una única solicitud para todos los hijos/as escolarizados y la concesión de la ayuda, si procediese, se realizará de manera individualizada por cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios. La solicitud, junto a la documentación, se presentará en el Registro del Ayuntamiento, en horario de 9,00 h. a 14,00 h. de lunes a viernes Artículo 11.- INSTRUCCIÓN Y TRAMITACION.- El órgano instructor estará formado por personal de la Concejalía de Servicios Sociales, que examinará y comprobará que la documentación aportada cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Si este observara deficiencias o insuficiencias en los documentos aportados podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/ 92, de 26

de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Examinadas las solicitudes presentadas y concluido el plazo de subsanación de errores, las mismas serán evaluadas por una Comisión de Valoración formada por: La Concejala de Servicios Sociales e Igualdad La Concejala de Educación Un funcionario designado por la Concejalía de Educación Coordinadora de Servicios Sociales Jefa de Sección de Servicios Sociales La Comisión de Valoración será la encargada de emitir un informe de propuesta de adjudicación provisional.el informe se elevará al órgano instructor del procedimiento que formulará propuesta de resolución ante el órgano concedente que será la Alcaldía-Presidencia. La resolución hará constar de forma expresa: La relación de solicitantes Los criterios de valoración Los beneficiarios de la subvención La lista de espera Solicitudes denegadas y los motivos de la denegación Artículo 12.- CRITERIOS DE VALORACION Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria establecida en la convocatoria y la eventual pluralidad de las solicitudes, la concesión se efectuará siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta más baja hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria. En caso de empate tendrán prioridad: a.- mayor número de hijos escolarizados en las etapas objeto de la convocatoria. b.- Si persiste el empate: mayor número de hijos de la unidad familiar c.- Si persiste el empate, antigüedad de empadronamiento de alguno de los miembros de la unidad familiar. Artículo 13.-RESOLUCION, PUBLICACION Y NOTIFICACION La resolución se realizará por la Alcaldía-Presidencia y la misma pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes desde el día siguiente a su

notificación, o, ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no podrá ser superior a seis meses. Los interesados podrían entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa. La resolución que se adopte y las listas de solicitudes admitidas, concedidas y denegadas se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en los tablones de anuncios de los Centros Sociales y en la página web del Ayuntamiento ( www ayto-toledo.org). Estas publicaciones sustituirán la notificación en los términos que se establecen en el artículo 59.5.b y 60 de lla Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico y del Procedimiento. Las listas se publicarán únicamente con el número del documento de identidad que las personas solicitantes hayan presentado. Artículo 14.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de las ayudas de comedor escolar asumen, por su condición de tales, las siguientes obligaciones: Utilizar el servicio de comedor, salvo causa justificada Asistencia regular del menor al Centro Educativo, salvo causa justificada Cumplir con la normativa específica reguladora del funcionamiento del comedor escolar Comunicar al Ayuntamiento si prevé dejar el comedor, ya sea por baja definitiva o cualquier otra causa. Toledo, septiembre de 2014

EXCMO AYUNTAMIENTO DE TOLEDO SERVICIOS SOCIALES SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA COMEDORES ESCOLARES (CURSO 2014-15) 1. DATOS DEL PADRE, MADRE O TUTOR PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO DNI/NIF/PASAPORTE CALLE Nº PISO LETRA OTROS LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL TELÉFONOS 2. DATOS DE LOS MENORES PARA LOS QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN MENOR 1 INFANTIL PRIMARIA MENOR 2 INFANTIL PRIMARIA MENOR 3 INFANTIL PRIMARIA MENOR 4 INFANTIL PRIMARIA

MENOR 5 INFANTIL PRIMARIA 3. DATOS DEL RESTO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR 1º APELLIDO 2º APELLIDO EDAD DNI PARENTESCO 1 2 3 4 5 6 7 4. CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS (A valorar por la Administración conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria). El/la abajo firmante, cuyos datos han quedado consignados, SOLICITAN subvención de Comedor Escolar (curso 2014/15), para el/los alumno/s indicado/s, y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: - Que acepta lo estipulado en la presente Convocatoria. - Que queda enterado de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación de la ayuda. - Que tiene conocimiento de la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra procedente de la Administración. Asimismo, AUTORIZO a la Concejalía de Servicios Sociales, a la obtención de información de los Centros Educativos relativa a la escolarización o uso del comedor de los solicitantes, así como a la consulta de datos de carácter personal acreditativos del empadronamiento de la ciudad, al objeto exclusivo de tramitar la presente solicitud de Subvenciones para Comedor Escolar (curso 2014-15), según lo previsto en el art. 6 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal. De conformidad con el art. 5 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa de que los datos recogidos formarán parte de una base de datos propiedad de este Ayuntamiento cuya finalidad es la resolución de su solicitud de Subvenciones para Comedor Escolar (curso 2014-15), dando Vd. Su consentimiento para la inclusión en la citada base de datos. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al responsable del tratamiento de datos en el Ayuntamiento de Toledo. En Toledo, a de de 2014 Fdo: (PADRE, MADRE O TUTOR)