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La situación resultante en el centro, tras la presente modificación de la autorización, es la siguiente:

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Transcripción:

39124 RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Helechal Fotovoltaico, SLU, para la instalación fotovoltaica Helechal, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: GE-M/03/17. (2018062452) Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Helechal Fotovoltaico, SLU, con CIF B-85654432 y domicilio social calle Cardenal Herrera Oria n.º 298, 2.ª planta, 28035 Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 20 de octubre de 2017, D. Pedro Alarcón Descalzo, en nombre y representación de la sociedad Helechal Fotovoltaico SLU presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helechal ubicada en término municipal de Benquerencia de la Serena, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción. Segundo. Con fecha de 5 de julio de 2018, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones. Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans porte, distribución, comercialización, suministro y procedi mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos. Cuarto. Con fecha de 21 de agosto de 2018, la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio emite Informe técnico de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación fotovoltaica Helechal y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas. Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 21 de septiembre de 2018, D. Pedro Alarcón Descalzo, en nombre y representación de la sociedad Helechal Fotovoltaico SLU completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia. A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

39125 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. De conformidad con el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica básica, corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras las competencias en materia de industria y energía en el ámbito de la promoción industrial, generación y distribución de energía y las de ordenación industrial y minas, correspondiendo el ejercicio de dichas competencias, de conformidad con el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente. Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General, RESUELVE: Conceder a la sociedad Helechal Fotovoltaico, SLU, con CIF B-85654432, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:

39126 Datos del proyecto: Titular de la solicitud: Helechal Fotovoltaico, SLU, con CIF B-85654432 y domicilio social en calle Cardenal Herrera Oria n.º 298, 2.ª planta, 28035 Madrid. Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 515, parcela 1 del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Referencia catastral: 06018B515000010000XT. Características de la instalación: Nombre de la instalación: Planta Fotovoltaica Helechal. Instalación solar fotovoltaica de 2.050 kwp de potencia instalada y 1.900 kw de potencia nominal compuesta por 6.720 módulos fotovoltaicos modelo REC305PE72 de 305 Wp, montados sobre estructura fija, 2 inversores modelo Sunny Central 1000CP XT / 900CP XT de 1000 kw y 900kW respectivamente. La instalación se subdivide en 2 campos solares compuestos por 3.600 módulos y 3120 módulos, uno de ellos cuentan con una potencia de 1.098 kwp y el otro con una potencia de 952 kwp. A su vez cuenta con 1 centro de transformación con 2 transformadores de 1.000kVA- 0,42/20 kv y 900kVA- 0,42/20 kv, alimentado por un centro inversor con 2 inversores de 1.000 kw y 900 kw. La configuración del centro de transformación es la siguiente: una celda modular de línea y dos celdas modulares de protección con fusibles. Línea subterránea de interconexión entre centro de transformación y el centro de conexión mediante cable RHZ1 12/20 KV AL de 150mm² de sección y 130 metros de longitud. Centro de conexión formado por dos celdas modulares de línea, una celda modular de interruptor automático de vacío, una celda modular de medida y una celda modular de protección con fusibles. Cuenta con un transformador de 50 kva de potencia, con relación de transformación 20/0,42 kv. Línea subterránea de interconexión entre centro de conexión y el centro de seccionamiento, montada en simple circuito mediante cable HEPRZ1 12/20kv AL de 150mm² de sección de 1.275 metros de longitud. Dicha línea discurrirá por el polígono 515, parcela 1; polígono 514, parcela 9009; polígono 514, parcela 9016; polígono 513, parcela 22; del término municipal de Benquerencia de la Serena.

39127 Las coordenadas UTM (Sistema de referencia ETRS89-Huso 30), de este tramo subterráneo son las siguientes: ETRS89 H30 x y 291870,62 4282107,16 291876,62 4282160,16 291801,62 4282182,16 291783,62 4282517,16 291769,63 4282787,16 291765,63 4282802,16 291748,63 4282841,16 291721,63 4282959,16 291711,63 4283122,16 291657,63 4283265,16 291646,63 4283300,16 291645,64 4283330,16 291650,64 4283352,16 291641,24 4283357,36

39128 Centro de seccionamiento formado por tres celdas modulares de línea y una celda modular de protección con fusibles. Cuenta con un transformador de 50 kva de potencia, con relación de transformación 20/0,42 kv. Línea subterránea de interconexión en doble circuito, mediante cable HEPRZ1 12/20 kv AL de 150 mm² de sección de 52 metros de longitud, entre centro de seccionamiento y punto de conexión en el apoyo n.º 5133 de la LMT de 20 kv Benquerencia titularidad de Iberdrola Distribución Eléctrica, SLU Las coordenadas UTM (Sistema de referencia ETRS89-Huso 30), de este tramo subterráneo son las siguientes: ETRS89 H30 x y 291642,64 4283364,16 291643,64 4283363,16 291644,64 4283369,16 291639,64 4283377,16 Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 801.800,69. La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones: La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general. La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de

39129 competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Economía e Infraestructuras de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal. Mérida, 1 de octubre de 2018. El Director General de Industria, Energía y Minas, SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ