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Transcripción:

administración municipal, además del resto de requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El interesado firmará declaración responsable según modelo. Documentación a aportar será la siguiente: -Instancia-solicitud, según modelo al efecto. - DNI. -Certificado de la pensión del año en curso. - Libro de familia para la solicitud de los cónyuges no pensionistas. -Declaración IRPF o certificado negativo con informe de imputaciones de los dos cónyuges, en su caso, relativo al último ejercicio -Autorización expresa del beneficiario por la que se realizará el pago de la ayuda a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV). -Declaración responsable de estar al corriente de deudas con la Administración. - Fotografía tamaño carnet, en caso de alta nueva. Toda la documentación que se presente ha de ser original o fotocopia compulsada 3º ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN El órgano competente para la instrucción de los expedientes será la Concejalía de Acción social. El órgano competente para la resolución de los expedientes será la Alcaldía u órgano en la que delegue. 4º PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para la notificación de la resolución será de 3 meses. 5º CRITERIOS DE VALORACIÓN Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se entregarán por registro de entrada del Ayuntamiento de Rocafort. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOPV. Previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes se publicarán las instrucciones a seguir que desarrollarán las presentes bases. Todas las solicitudes que lleguen fuera del plazo estipulado no serán atendidas. Criterios: La subvención se concederá hasta cubrir el importe de la aplicación presupuestaria, denegándose todas las solicitudes recibidas con posterioridad. El trámite y gestión del bono será a cargo del Ayuntamiento. La falta del preceptivo pago por parte del interesado será motivo de denegación de la ayuda. 6ª JUSTIFICACIÓN El abono lo realizará el Ayuntamiento de Rocafort a FGV. El gasto se dará por justificado mediante la factura presentada por FGV en el Ayuntamiento BASE 39. BECAS DE COMEDOR ESCOLAR 1.- Objeto, finalidad y gastos subvencionables. 44

El objeto de la línea de subvención es condecer ayudas económicas para cubrir parte del coste del comedor escolar de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria desde el 1 de octubre hasta la finalización del curso escolar. Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas el alumnado empadronado en el municipio de Rocafort con una antigüedad mínima de un año escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, así como en centros privados concertados que disponen de servicio de comedor, ubicados en las localidades de Rocafort, Godella, Burjassot, Montcada y Bétera. 2.- Requisitos y forma de acreditarlos. a) Empadronamiento al municipio de Rocafort, con una antigüedad de un año desde la fecha de la solicitud. b) Estar matriculado en un centro educativo, de entre los mencionados anteriormente y en los niveles señalados. c) Haber solicitado en forma y plazo, ayudas de comedor escolar para el curso escolar según la convocatoria que realiza al efecto la Consellería de Educación. d) No ser beneficiario de la cuantía íntegra de la ayuda de comedor escolar resuelta por la Consellería de Educación para cada curso. e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, así como con la Seguridad Social. f) Que la renta de la unidad familiar del año anterior a la convocatoria no exceda en un 15% el nivel de renta establecido para las ayudas autonómicas equivalentes, en función del número de miembros. g) No disponer de un patrimonio familiar superior a los 40.000, exceptuando la vivienda habitual y los inmuebles en los que se desarrolle la actividad laboral. El cálculo de bienes inmuebles, se realizará de acuerdo con el valor catastral. 2.1.- Miembros computables de la unidad familiar. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar: - El Padre y la madre o tutor/a legal. - El alumno/a. - Los hermanos/se menores de 26 años o mayores de esta edad con discapacidad igual o superior al 33% cuando no perciben ningún tipo de ingresos. - Otros familiares unidos por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado de parentesco. A los efectos de determinación de la composición de la unidad familiar se tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 21 de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumno. En relación a la condición de viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho. 45

2.2.- Determinación de la renta familiar. Se entenderá por renta familiar anual la suma de las rentas del ejercicio correspondiente de los miembros que integran la unidad familiar, calculada en conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2.3.- Forma de acreditarlos. Toda la documentación tendrá que ser original o fotocopia debidamente compulsada de los certificados o documentos con validez oficial que se aportan. Documentación a aportar: a) En todos los casos -Instancia solicitud. -DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. -Libro de Familia, y en su defecto copia literal de certificado de nacimiento -Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, (según modelo). -Justificante de haber solicitado la ayuda de comedor escolar de Conselleria de Educación. -Declaración IRPF del último ejercicio, o certificado negativo con informe de imputaciones. -Compromiso de comunicar la renuncia de la ayuda en caso de cesar en el uso del servicio de comedor escolar. -Documento acreditativo de cesión de cobro por parte de los beneficiarios a los centros escolares. b) Circunstancias sociofamiliares. Tipología familia: - Libro familia donde sólo conste un progenitor/a. -Título familia monoparental. - Título familia numerosa - Resolución administrativa o judicial familia educadora/acogedora - Certificado defunción padre/madre (si no está registrado al libro de familia) - Sentencia divorcio o separación - Justificante presentación demanda de divorcio u Otros Discapacitado y/o Dependencia: - Certificado de discapacitado desde el 33% - Resolución grado de Dependencia - Resolución reconocimiento del pare/madre como cuidador familiar de Dependiente - Certificado de pensión de incapacidad permanente (INSS) Desocupados sin prestación: - Vida Laboral - Certificado negativo de prestaciones SEPE/INEM Otros circunstancias sociales: -Orden de protección, orden de alejamiento, o sentencia definitiva condenatoria por los hechos constitutivos de violencia de género. -Certificado acreditativo expedido por la UCA o médico especialista de desintoxicación/deshabituación de tóxicos. 46

-Justificantes procedimiento judicial de ejecución desahucio de vivienda u otros justificantes acreditativos de situaciones de vulnerabilidad social que se quieran alegar. 2.4.- Cuantía de la ayuda. - Beneficiarios de la beca de Consellería en un 100%: Desfavorable. - Beneficiarios de menos del 100% del importe máximo establecido por Conselleria:1 /día. En ningún caso la suma de las dos subvenciones podrá superar la cuantía máxima otorgada por Consellería. - No beneficiarios de la beca de Conselleria:2 /día Las ayudas se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria existente, de acuerdo con la orden de puntuación obtenida según el baremo establecido. 3.- Órganos competentes para la instrucción y resolución. El órgano competente para la instrucción es la Concejalía de acción social. Los listados provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas se expondrán al público en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas subsanen la documentación y puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. En caso de que no alegarán, se les tendrá por desistidas de su petición. El órgano competente para la resolución es Alcaldía. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, a la vista del informe de Servicios Sociales, se resolverá la concesión o la denegación de las ayudas, quedando supeditada la misma a la resolución de la Conselleria de Educación de concesión de las ayudas de comedor escolar 4.- Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. 5- Criterios de valoración. a) Renta anual per cápita (8 puntos): La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, entre el número de miembros de la unidad familiar. Se valorará de acuerdo con la tabla siguiente: - Hasta 1.000. 8 puntos - De 1.000 01 a 2.000... 7 puntos - De 2.000 01 a 3.000 6 puntos - De 3.000 01 a 4.000 5 puntos - De 4.000 01 a 5.000 4 puntos - De 5.000 01 a 6.000 3 puntos - De 6.000 01 a 7.000 2 puntos - Más de 7.000... 1 punto b) Circunstancias sociofamiliares (2 puntos). -Tipología de familia: Monoparental, Numerosa, Educadora/Acogedora. -Discapacitado, Dependencia e Incapacidad Permanente (INSS). -Parados sin prestación. -Otras circunstancias: violencia de género, tratamiento toxicomanías, desahucio vivienda u otras de naturaleza análoga. 47

Cada situación se valorará con un punto, sin que pueda exceder la puntuación máxima a obtener en este apartado los dos puntos. Para la concesión de la ayuda se atenderá a la puntuación obtenida en los criterios de valoración, estableciéndose un orden de prioridad de acuerdo con ésta, y en caso de empate por orden de presentación de la solicitud. 6.- Gestión y justificación. 6.1. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de la convocatoria remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La convocatoria será cerrada con una resolución anual. La resolución será mediante el procedimiento de concurrencia competitiva 6.2. La subvención se entenderá justificada con la presentación de la factura por parte de los prestadores de los Servicios de comedor firmada por el funcionario de Servicios Sociales que acredite que el Servicio ha sido recibido por los usuarios. Régimen jurídico. En todo aquello no previsto en las presentes bases, la concesión de las presentes ayudas se ajustará a lo previsto en: - La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa que la desarrolla.- La Ley 39/2015, de 2 de octubre de Régimen Jurídico Administrativo y de Procedimiento Administrativo Común, y normativa que la sustituya. - Con carácter supletorio, la Orden que anualmente convoque la Consellería de Educación, para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Generalitat y privados concertados. BASE 40. SUBVENCIÓN BONOMETROS ESTUDIANTES 1º OBJETO La presente ayuda tiene como objeto la subvención económica de 180 para tres zonas, de 150 para dos zonas y de 120 para una zona del coste total del bonometro sobre el convenio firmado con Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV). El bonometro será válido para 9 meses comprendidos dentro del curso de escolar. Beneficiarios: Estudiantes empadronados en Rocafort y matriculados en algún centro público o concertado. 2º REQUISITOS Antigüedad initerrumpida de un año en el padrón municipal. Estar matriculado en algún centro público o concertado durante el curso vigente. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y la 48