MODIFICACIONES Y RECORDATORIOS DE LAS ORDENANZAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA - GASTEIZ

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Transcripción:

MODIFICACIONES Y RECORDATORIOS DE LAS ORDENANZAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA - GASTEIZ El pasado 30 de Noviembre tuvo lugar al Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos Municipales para el ejercicio 2019. Ente los Impuestos que nos ocupan, destacamos las novedades más importantes, así como las bonificaciones más interesantes: - IBI No existe ninguna novedad, manteniéndose la misma normativa reguladora que en 2018. El tipo de gravamen será el 0,320 por ciento cuando se trate de bienes urbanos, en general, exceptuando el tipo diferenciado del 0,410 por ciento que se aplicará a los usos que se señalan en la tabla anexa. USO CÓDIGO VALOR CATASTRAL MINIMO Industrial 2 128.271,36 Oficinas 3 169.544,00 Comercial 4 179.793,17 El tipo de gravamen para inmuebles rústicos será de 0,490%. El tipo de gravamen de bienes inmuebles de características especiales será del 0,636%. Porcentaje Detalle % mínimo establecido en la Norma Foral. Los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable, y no figuren entre los bienes de inmovilizado. Debe ser solicitado por interesados antes del inicio de obras. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la finalización de las mismas, siempre que durante ese período se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos. 1

En el caso de que el interesado, proceda a la promoción inmobiliaria de inmuebles sobre dichos terrenos, el plazo de aplicación será de cinco períodos impositivos. 50% Las VPO y sociales gozarán de una bonificación del 50% durante los 3 periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva. Establecimiento de aprovechamiento de las energías renovables 1. Los bienes inmuebles destinados a vivienda y los inmuebles destinados a otros usos en edificio de uso mixto destinado mayoritariamente a vivienda, en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo u otras energías renovables, disfrutarán de bonificación del 50%, durante los 3 periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a homologación por la Administración competente y siempre cumpliendo determinados requisitos técnicos. Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal. 2. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. 3. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. 4. Esta bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones. 5. La regulación que aquí se establece solo será de aplicación cuando así lo disponga la Norma Foral reguladora del Impuesto. Certificación Energética Los bienes inmuebles destinados a vivienda habitual, que tengan una etiqueta de eficiencia energética de clase A gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto del 50 % y los de clase B del 25 %. La obtención de la certificación energética está regulada por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Este precepto sólo será de aplicación en el momento que la normativa foral del Impuesto lo permita. No se aplicarán las bonificaciones potestativas establecidas en el artículo anterior a las unidades familiares con ingresos superiores a 100.000 euros 2

- ICIO El tipo de gravamen se mantiene en el 5% Porcentaje Detalle 32% Construcción de viviendas de protección oficial. 39% 78% 30% 80% - 50% 85% Obras e instalaciones que se realicen en los inmuebles destinados a vivienda habitual, que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a su homologación. Obras que se realicen en los edificios para su adaptación que favorezca las condiciones de acceso a los grupos de personas con dificultades en la accesibilidad o la habitabilidad de la misma, mediante la instalación de ascensores, modificación de puertas y accesos y similares. NOVEDAD!! Desaparece en este punto la bonificación por instalación de baños. Las actividades económicas cuyo volumen de operaciones, tal y como está definido para su determinación en el Impuesto de Actividades Económicas, sea inferior a 1.000.000. Obras e instalaciones que se realicen en los bienes inmuebles destinados a vivienda, cuya finalidad sea la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta de eficiencia energética de clase A. del 80%. Clase B, bonificación del 50%. Obras e instalaciones que se realicen en los bienes inmuebles destinados a vivienda, cuya finalidad sea la rehabilitación integral que engloba rehabilitación energética y accesibilidad. La rehabilitación energética tendrá la finalidad de obtención de una etiqueta de eficiencia energética de clase A o B. Las bonificaciones establecidas no son aplicables simultáneamente. La obtención de la certificación energética está regulada por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 3

- IAE En el tipo de gravamen, excepciones y coeficientes, no presenta ninguna novedad. Si bien, se recoge una bonificación del 25% para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones del ejercicio 2017 se encuentre entre 1 y 2 millones de euros que hubieren estado exentos de IAE según el artículo 5.1.c) de la anterior redacción de la NF 43/1989. Las cuotas municipales se incrementarán mediante la aplicación de un coeficiente de ponderación en función del volumen de operaciones: Volumen de Operaciones Índice Volumen de Operaciones Índice Desde 2M hasta 6M 1,20 Desde 6M hasta 10M 1,22 Desde 10M hasta 50M 1,24 Desde 50M hasta 100M 1,27 Más de 100M 1,30 Sin Vol de Operaciones 1,25 El Ayuntamiento aplicará un coeficiente de incremento general del 1,93. % Detalle Creación de Empleo. 10% 10% Por creación de empleo en el municipio de Vitoria-Gasteiz, y para los que hayan incrementado el promedio de su plantilla con contrato indefinido a tiempo completo durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél: Incremento Incremento Plantilla Plantilla 5% - 10% 10% 15% - 25% 25% 10% - 15% 15% Más de 25% 40% Los sujetos pasivos del impuesto que establezcan nuevos planes de transporte para sus trabajadores que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficaces, como el transporte colectivo. Plazo mínimo de vigencia del plan: diez meses al año. Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que, en sus procesos productivos, utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. Estas bonificaciones se aplicarán durante un plazo máximo de 5 periodos impositivos, a contar desde la concesión de las bonificaciones. El importe de la bonificación no podrá exceder del coste de la actuación o inversión realizada. 4

- IVNTNU (PLUSVALÍA) De cara al ejercicio 2019 no hay novedades significativas, si bien debemos recordar que: En las herencias que se difieran por poder testatorio, el Impuesto se devengará cuando se hubiere hecho un uso total del poder o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo. Se mantienen las exenciones, bonificaciones, porcentajes a aplicar, así como el de tipo de gravamen (30%). En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativo del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, se aplicará una bonificación según el porcentaje señalado cuando los adquirientes sean sus descendientes o adoptados en primer grado, sus ascendientes o adoptantes en primer grado, y el cónyuge o pareja de hecho; el bien adquirido sea la vivienda habitual del heredero y sus ingresos brutos estén en alguno de los tramos siguientes: % Ingresos 95% Hasta 27.200 75% Hasta 37.200 50% Hasta 47.200 10% Resto de ingresos A efectos de aplicar esta bonificación, se deberá presentar, IRPF correspondiente al último ejercicio liquidado por la Diputación Foral a 1 de enero del ejercicio en que se produce el devengo. En caso de no obligatoriedad de realizar IRPF, documentación acreditativa de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio. 5