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Transcripción:

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2001 por la que se aprueban los modelos impresos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera (BOE n.º 140 de 12 de junio). - Derogada por el apartado Sexto de la Resolución de 21 de febrero de 2002. Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, desarrollado por la Orden del Ministerio de Economía, de 28 de mayo de 2001. Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y declaración de dichas inversiones, disponiendo la utilización a estos efectos de determinados modelos impresos cuya aprobación se remite a una norma de rango inferior. La Orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Comercio e Inversiones para aprobar los modelos impresos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior. Por otra parte, en las citadas normas sobre inversiones exteriores se determina quiénes son los sujetos obligados a declarar a la Administración, siendo a éstos a los que se dirigen, principalmente, estas normas de desarrollo. La presente Resolución aprueba los modelos de impresos para la presentación de las Memorias anuales y la declaración de las inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior que no se realicen en valores negociables a través de intermediarios financieros, ya que para estas últimas se aprueba una Resolución independiente. En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones conferidas, DISPONGO: Primero. Se aprueban los impresos normalizados para declaración de inversiones extranjeras en España y para inversiones españolas en el exterior, junto con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación, cuyos modelos se publican como anexos I y II de la presente Resolución. El anexo I: Inversiones extranjeras en España, consta de los siguientes impresos: DP-1: «Declaración Previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».

DP-2: «Declaración Previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en bienes inmuebles». D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión». D-1B: «Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión». D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles». D-2B: «Declaración de liquidación de inversión extranjera en bienes inmuebles». D-4: «Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales». El anexo II: Inversiones españolas en el exterior, consta de los siguientes impresos: DP-3: «Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión». DP-4: «Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en bienes inmuebles». D-5A: «Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión». D-5B: «Declaración de liquidación de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión». D-6: «Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables». D-7A: «Declaración de inversión española en bienes inmuebles». D-7B: «Declaración de liquidación de inversión española en bienes inmuebles». D-8: «Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior». Segundo. Para cumplimentar los impresos anteriores deberán seguirse las instrucciones anexas a cada impreso y utilizarse los códigos de las tablas que acompañan a esta Resolución. Tercero. Caso de resultar insuficientes los espacios previstos en los modelos impresos para declarar la información, esta se declarará en el modelo impreso de hoja adicional del anexo III. Cuarto. Los códigos de país, de Comunidades Autónomas, las claves de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y los códigos de moneda, necesarios para cumplimentar los impresos, figuran como anexo IV de la presente Resolución.

Quinto. A partir de la entrada en vigor de esta Resolución quedarán sin efecto los impresos de inversiones extranjeras en España MC-1A, MC-1B, MC-3A, MC-3B, MC-4, MC-5, MC-6 y MC-R y sus instrucciones de cumplimentación, y los impresos de inversiones españolas en el exterior MC-2, MC-10A, MC-10B, MC-11-A, MC-11-B, MC-12, MC- 13, MC-14, MC-15 y MC-R y sus instrucciones de cumplimentacion, aprobados y modificados por Resoluciones de 21 de septiembre de 1992y 10 de mayo de 1993, de la Dirección General de Transacciones Exteriores. Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2001. Madrid, 30 de mayo de 2001. El Director general, Luis Cacho Quesada.