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Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3476 Impuesto a las Ganancias. Artículos 8, 14 y 15, Artículo sin número agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia, Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria. Bs. As., 3/4/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 15658-114-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8, 14, 15, el agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia, establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes. Que constituye un objetivo general y permanente de esta Administración Federal el facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el desarrollo de sistemas informáticos. Que los avances registrados en dicha materia permiten habilitar un servicio con Clave Fiscal a través del sitio web institucional, a efectos de la presentación del informe a que se refiere el punto 3. del inciso b) del Artículo 6 de la citada resolución general, en formato.pdf, en sustitución del soporte papel. Que asimismo, a los efectos de asegurar la integridad y veracidad de la documentación que se transmite electrónicamente, resulta aconsejable exigir la utilización del procedimiento de firma digital para el cumplimiento de la obligación mencionada en el considerando precedente. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de

Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Modifícase la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 6, por el siguiente: b) todo el ejercicio fiscal: 1. El formulario de declaración jurada informativa anual F. 969. 2. El formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 (6.1.). 3. Un informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo II. Dicho documento deberá estar certificado por contador público independiente, con firma legalizada por el Consejo Profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado. Cuando contenga información redactada en idioma extranjero, deberá adjuntarse su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma en forma hológrafa estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado. El informe y, en su caso, la respectiva traducción, conformarán un único archivo en formato.pdf. 4. El formulario de declaración jurada F. 4501, al cual deberá adjuntarse: 4.1. El informe a que se refiere el punto 3 precedente con la respectiva traducción, de corresponder, y 4.2. La certificación de contador público independiente. El mencionado formulario deberá contar con firma digital del contribuyente y/o responsable, del contador público interviniente y del representante del Consejo Profesional, colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.

El proceso de firma digital requiere tener el Certificado Digital Nivel 4 emitido por la Autoridad Certificante de esta Administración Federal, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.651, y con la autorización correspondiente en los términos de la Resolución General Nº 3.380. 5. Los Estados Contables correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder (6.2.).. 2. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente: ARTICULO 17.- Las obligaciones previstas en los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 6, se cumplirán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme a la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. A tales fines, el formulario de declaración jurada F. 4501 deberá confeccionarse, firmarse digitalmente y transferirse electrónicamente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo VII. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.. 3. Incorpórase el Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 Apruébase el formulario de declaración jurada F. 4501. Art. 3 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2012, inclusive. Art. 4 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO (Artículo 1, punto 3.) ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 1.122, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículo 17) FORMULARIO F. 4501. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISION ELECTRONICA

La confección del formulario de declaración jurada F. 4501, requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. Dicho formulario será descargado desde el sitio web institucional en la dirección URL : http://www.afip.gob.ar/genericos/ formularios/ y deberá seguirse para su confección, inserción de firmas digitales y transmisión electrónica, el procedimiento que se indica a continuación: I. El contribuyente y/o responsable completará la información requerida en el formulario y adjuntará la versión digitalizada del informe a que se refiere el punto 3. del inciso b) del Artículo 6 de la presente sin la certificación aludida en el mismo y, de corresponder, la respectiva traducción, en un único archivo en formato pdf.. En caso de utilizarse el proceso de escaneo, deberán observarse las siguientes recomendaciones técnicas: 1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro. 2. Asegurar que el documento escaneado sea legible. 3. El archivo no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb. II. El contribuyente y/o responsable remitirá al contador público independiente, el mencionado formulario con el archivo único adjunto. Dicho profesional completará los datos que a su respecto se solicitan y adjuntará la certificación respectiva. III. El formulario de declaración jurada F. 4501 con la información adjunta indicada en los puntos precedentes, será devuelto al contribuyente y/o responsable a fin que éste, previa revisión de su contenido, incorpore su firma digital. IV. Una vez inserta la firma digital del contribuyente y/o responsable, éste remitirá nuevamente el citado formulario al profesional interviniente a efectos que verifique su contenido e incorpore su firma digital. V. Con ambas firmas digitales insertas, el formulario será remitido al Consejo Profesional, Colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el profesional, para que se legalice su firma, debiendo el representante de la entidad completar los datos identificatorios de ésta y los de la legalización, e insertar su firma digital. VI. El formulario de declaración jurada, F. 4501 será transferido electrónicamente a este Organismo por el contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias. El archivo correspondiente deberá denominarse utilizando el formato afip.f4501****.pdf, donde los asteriscos

podrán ser reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo. En el supuesto que el archivo que se adjunte conforme el ítem I tenga un tamaño de 5 Mb o superior y el contribuyente y/o responsable se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente debido a limitaciones en su conexión, en sustitución del procedimiento de presentación vía Internet, podrán suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega del o los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el penúltimo párrafo del punto 4. del inciso b) del Artículo 6 de la presente, al que deberá adjuntarse el archivo único al que se refiere el penúltimo párrafo del punto 3. del inciso b) del citado artículo, así como la certificación emitida por el contador público independiente a la que alude el punto 4.2 del inciso b) del mismo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema. La información para la obtención del certificado digital a que se refiere el último párrafo del punto 4. del inciso b) del Artículo 6, se encuentra disponible en la dirección URL : http:// acn.afip.gob.ar. Para realizar las autorizaciones de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo de la Resolución General Nº 3.380, se deberá acceder a la página web http://www.afip.gov.ar/firmadigital/.