A/HRC/35/L.32. Asamblea General. Naciones Unidas

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Transcripción:

Naciones Unidas Asamblea General Distr. limitada 19 de junio de 2017 Español Original: inglés A/HRC/35/L.32 Consejo de Derechos Humanos 35º período de sesiones 6 a 23 de junio de 2017 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Alemania, Andorra*, Azerbaiyán*, Bangladesh*, Bélgica, Egipto, El Salvador, Estado de Palestina*, ex República Yugoslava de Macedonia*, Fiji*, Filipinas, Haití*, Islandia*, Luxemburgo*, Maldivas*, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú*, Portugal, Rumania*, Suecia*, Viet Nam*: proyecto de resolución 35/ Los derechos humanos y el cambio climático El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1, en particular, y entre otros, su Objetivo 13, en el que se pide la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y el cambio climático, Reafirmando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus objetivos y principios, y poniendo de relieve que las Partes, en todas las actividades relacionadas con el cambio climático, deberían respetar plenamente los derechos humanos, tal como se indica en los resultados del 16º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención 2, Reafirmando también el compromiso de hacer realidad la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París aprobado en virtud de ella 3, en particular en el contexto del desarrollo * Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos. En nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son miembros del Grupo de los Estados Árabes. 1 Resolución 70/1 de la Asamblea General. 2 FCCC/CP/2010/7/Add.1, decisión 1/CP.16. 3 Véase FCCC/CP/2015/10/Add.2, decisión 1/CP.21, anexo. GE.17-10077 (S) 210617 210617

sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, con el fin de alcanzar el objetivo último de la Convención, Reconociendo que, como se indica en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el carácter mundial del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas, y reconociendo también que en el artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo de París se afirma que el Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, Observando que la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático invitó al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad a que, en la gestión del plan de trabajo para 2016-2020, tuviera en cuenta cuestiones transversales como la receptividad a las cuestiones de género, los derechos humanos y los conocimientos de los pueblos indígenas 4, Observando también la importancia de la labor de la comunidad científica y del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular sus informes de evaluación, en aras del fortalecimiento de la respuesta mundial al cambio climático, lo que incluye tener en consideración la dimensión humana y los conocimientos tradicionales y de los pueblos indígenas, Reconociendo que, como se indica en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las respuestas al cambio climático deberían coordinarse de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a evitar efectos adversos sobre este último, teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de los países en desarrollo para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza, Afirmando que las obligaciones, las normas y los principios en materia de derechos humanos pueden guiar y reforzar la formulación de las políticas internacionales, regionales y nacionales en la esfera del cambio climático, promoviendo la coherencia de las políticas, su legitimidad y la sostenibilidad de sus resultados, Poniendo de relieve que los efectos adversos del cambio climático tienen una serie de consecuencias, tanto directas como indirectas, y que pueden aumentar al intensificarse el calentamiento de la Tierra, para el disfrute efectivo de los derechos humanos, entre otros el derecho a la vida, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la libre determinación, el derecho al agua potable y al saneamiento, y el derecho al desarrollo, y recordando que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia, Reconociendo que el cambio climático representa una amenaza existencial para algunos países, y reconociendo también que ya ha repercutido negativamente en el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Expresando preocupación porque, si bien estas consecuencias afectan a las personas y las comunidades de todo el mundo, los efectos adversos del cambio climático se sienten con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones de vulnerabilidad debido a factores como la situación geográfica, la pobreza, el género, la edad, la condición de indígena o minoría, el origen nacional o social, el nacimiento o cualquier otra condición, y la discapacidad, Reconociendo que los niños, en particular los niños migrantes y los niños desplazados a través de fronteras internacionales en el contexto de los efectos adversos del cambio climático, se encuentran entre los grupos más vulnerables a los efectos adversos del 4 Véase FCCC/CP/2016/10/Add.2, decisión 16/CP.22. 2 GE.17-10077

cambio climático, que pueden repercutir gravemente en su disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y en su acceso a la educación, a una alimentación adecuada, a una vivienda adecuada, al agua potable y al saneamiento, Expresando preocupación porque los países que carecen de recursos para aplicar sus planes y programas de acción destinados a la adaptación y unas estrategias de adaptación eficaces podrían estar más expuestos a fenómenos meteorológicos extremos, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, especialmente en los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, y los pequeños Estados insulares en desarrollo, Acogiendo con beneplácito el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional, Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor del Acuerdo de París, e instando a las Partes que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Acuerdo de París y la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, Acogiendo con beneplácito también la creación del Equipo de Tareas sobre los Desplazamientos por el Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, establecido en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Acogiendo con beneplácito además la celebración del 23 er período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que será organizada por Fiji en Bonn (Alemania) en noviembre de 2017, Afirmando la necesidad de seguir aplicando el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, aprobado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, y sus aspectos referidos a los derechos humanos, Observando la importancia que tiene para algunos el concepto de justicia climática al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, Tomando nota de la resolución 71/1 de la Asamblea General, de 19 de septiembre de 2016, en la que la Asamblea aprobó la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, y los anexos de esta, y la resolución 71/280 de la Asamblea, de 6 de abril de 2017, en la que aprobó las modalidades para las negociaciones intergubernamentales del pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, Reconociendo las vulnerabilidades particulares de los migrantes y otros no nacionales, que pueden tener problemas para dar una respuesta apropiada a las condiciones meteorológicas extremas debido a su condición y que tal vez tengan acceso limitado a la información y los servicios, lo que obstaculiza el disfrute pleno de sus derechos humanos, Acogiendo con beneplácito la celebración durante el 34º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la mesa redonda acerca de los efectos adversos del cambio climático en los esfuerzos de los Estados para hacer efectivos los derechos del niño, y de las políticas, enseñanzas extraídas y buenas prácticas conexas, y tomando nota del informe resumido sobre la mesa redonda elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 5, 5 A/HRC/35/14. GE.17-10077 3

Tomando nota del estudio analítico de la relación entre el cambio climático y el disfrute pleno y efectivo de los derechos del niño elaborado por la Oficina del Alto Comisionado en cumplimiento de la resolución 32/33 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2016 6, Poniendo de relieve que el cambio climático afecta más a algunos niños que a otros, como es el caso de los niños con discapacidad, los niños en tránsito, los niños que viven en la pobreza, los niños separados de su familia y los niños indígenas, Observando que las obligaciones y las responsabilidades en materia de derechos humanos consagradas en los instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos asignan a los Estados y otros garantes de derechos, entre ellos las empresas, la función de promover, proteger y/o respetar, según el caso, los derechos y el interés superior del niño al adoptar medidas contra los efectos adversos del cambio climático, Exhortando a los Estados a integrar, según proceda, los derechos humanos en las medidas que adopten a todos los niveles en relación con el clima, incluidos sus planes de acción nacionales para la adaptación al cambio climático y la mitigación de este, Tomando nota del informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, relativo al cambio climático y los derechos humanos 7, Poniendo de relieve la importancia de cumplir los compromisos contraídos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático respecto de la mitigación, la adaptación y la prestación de apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad a los países en desarrollo, y poniendo de relieve también que el logro de los objetivos del Acuerdo de París reforzaría la aplicación de la Convención y aseguraría que los esfuerzos de adaptación y mitigación fueran los máximos posibles para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático en las generaciones presentes y futuras, Haciendo notar el establecimiento y la labor del Foro de Vulnerabilidad Climática, y el comunicado emitido por este, en el que afirmaba que el cambio climático es una amenaza de primer orden para el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Haciendo notar también la importancia de facilitar una interacción significativa entre las entidades que se ocupan de los derechos humanos y las que se ocupan del cambio climático a nivel tanto nacional como internacional a fin de crear la capacidad para dar al cambio climático respuestas que respeten y promuevan los derechos humanos, teniendo en cuenta el Compromiso de Ginebra sobre Derechos Humanos en la Acción Climática y otras iniciativas similares, Haciendo notar además el establecimiento de iniciativas regionales y subregionales relacionadas con el cambio climático, y la labor realizada por estas, Observando la labor de la Plataforma para el Desplazamiento por Desastres, cuya dirección corre a cargo de varios Estados, y los esfuerzos de esta Plataforma para dar seguimiento a la Agenda para la Protección de las Personas Desplazadas a Través de Fronteras en el Contexto de Desastres y Cambio Climático, que fue ideada por la Iniciativa Nansen y recibió el respaldo de más de 100 Estados el 13 de octubre de 2015, y la Iniciativa Migrantes en Países en Situaciones de Crisis y sus Directrices para la Protección de los Migrantes en Países Afectados por Conflictos o Desastres Naturales, cuyo carácter es voluntario, Observando también la labor que están realizando en el contexto de los efectos adversos del cambio climático tanto organizaciones internacionales como organismos y órganos competentes de las Naciones Unidas, entre ellos la División de Migraciones, Medio Ambiente y Cambio Climático, de la Organización Internacional para las 6 A/HRC/35/13. 7 A/HRC/31/52. 4 GE.17-10077

Migraciones, y la Dependencia para el Cambio Climático y los Desplazamientos por Desastres, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 1. Expresa preocupación porque el cambio climático ha contribuido y sigue contribuyendo al aumento de la frecuencia y la intensidad de los desastres naturales repentinos y de los fenómenos de evolución lenta y porque esos fenómenos tienen efectos adversos en el pleno disfrute de todos los derechos humanos; 2. Pone de relieve la urgencia e importancia de seguir combatiendo, en la medida en que guardan relación con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, las consecuencias adversas que tienen los efectos del cambio climático para todos, en particular para los países en desarrollo y las personas cuya situación es más vulnerable al cambio climático, entre ellas los migrantes y las personas desplazadas a través de fronteras internacionales en el contexto de los efectos adversos del cambio climático; 3. Exhorta a los Estados a que tengan en cuenta, entre otros aspectos, los derechos humanos en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; 4. Exhorta a todos los Estados a que, con respecto a las políticas de mitigación del cambio climático y de adaptación a él, adopten un enfoque amplio e integrado, conforme con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus objetivos y principios, de modo que hagan frente de manera eficaz a las repercusiones y los retos que entraña el cambio climático en los ámbitos económico, cultural y social, en interés del disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos por todos; 5. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas que dispongan de los conocimientos especializados apropiados a que presten asistencia técnica a los Estados que lo soliciten, para ayudarlos a promover y proteger mejor los derechos humanos al adoptar medidas para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático; 6. Exhorta a los Estados a que prosigan e intensifiquen la cooperación y la asistencia internacionales para la adopción de medidas de adaptación destinadas a ayudar a los países en desarrollo, en especial a los que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y a las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, entre ellas los migrantes y las personas desplazadas a través de fronteras internacionales en el contexto de los efectos adversos del cambio climático; 7. Hace notar la urgencia de proteger y promover los derechos humanos de los migrantes y las personas desplazadas a través de fronteras internacionales, en el contexto de los efectos adversos del cambio climático, en particular las personas procedentes de los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados; 8. Hace notar también que en el párrafo 13 del anexo II de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes se prevé que al proceso del pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular contribuya, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 9. Reconoce que la movilidad humana relacionada con el cambio climático y los efectos de este en los derechos humanos son cuestiones de naturaleza transversal; 10. Decide incorporar en el programa de trabajo del Consejo de Derechos Humanos, sobre la base de los distintos elementos recogidos en la presente resolución, una mesa redonda entre períodos de sesiones, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que organice una mesa redonda entre períodos de sesiones antes del comienzo de la fase II del proceso intergubernamental del pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, cuyo tema sea Los derechos humanos, el cambio climático, los migrantes y las personas desplazadas a través de fronteras internacionales y que se centre en los desafíos y oportunidades que se presentan en la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos humanos de los migrantes y las personas desplazadas a través de fronteras internacionales en el contexto de los efectos adversos del cambio climático, e invita a que participen en la mesa redonda los Estados, la Oficina del Alto Comisionado y otros organismos competentes de las Naciones Unidas, los GE.17-10077 5

procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, así como otros órganos con competencias en la materia, como los órganos subsidiarios y mecanismos constituidos, como el Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización Internacional para las Migraciones, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Meteorológica Mundial, así como otros interesados pertinentes con los correspondientes conocimientos especializados, como serían las instituciones nacionales de derechos humanos; 11. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente un informe resumido de la mesa redonda a los mecanismos apropiados con suficiente antelación para que pueda utilizarse en la reunión de balance prevista en el marco del proceso preparatorio previo a la aprobación del pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, y en la labor del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños, y especialmente en la labor que el Equipo de Tareas sobre los Desplazamientos está realizando en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, habida cuenta del potencial de la mesa redonda para contribuir a esos procesos, y que presente el informe resumido también al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones; 12. Solicita también a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que realice una labor de investigación sobre cómo corregir el déficit de protección de los derechos humanos en el contexto de la migración y el desplazamiento de personas a través de fronteras internacionales a raíz de los efectos adversos del cambio climático, tanto repentinos como de evolución lenta, y sobre los medios necesarios para la ejecución de los planes de adaptación y mitigación de los países en desarrollo destinados a corregir dicho déficit de protección, y que presente un informe sobre esa labor de investigación al Consejo de Derechos Humanos en su 38º período de sesiones; 13. Invita a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, en el marco de sus respectivos mandatos, y a otros interesados pertinentes con los correspondientes conocimientos especializados, como expertos del sector académico y organizaciones de la sociedad civil, a que contribuyan activamente a la mesa redonda; 14. Alienta a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales pertinentes a que, en el marco de sus respectivos mandatos, sigan examinando la cuestión del cambio climático y los derechos humanos, incluidos los efectos adversos del cambio climático en el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos, en particular los derechos humanos de los migrantes y las personas desplazadas a través de fronteras internacionales en el contexto de los efectos adversos del cambio climático; 15. Exhorta a los Estados a que integren una perspectiva de género al idear medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos adversos que tiene el cambio climático en el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos, incluidos los de los migrantes y las personas desplazadas a través de fronteras internacionales en el contexto de los efectos adversos del cambio climático; 16. Decide considerar la posibilidad de organizar actividades para dar seguimiento a la cuestión del cambio climático y los derechos humanos; 17. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado que faciliten todos los recursos humanos y la asistencia técnica necesarios para que la mesa redonda mencionada y el informe resumido correspondiente se lleven a efecto con eficacia y puntualidad; 18. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 6 GE.17-10077