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Pág. 1840 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA RESOLUCIÓN de 30 de noviembre 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre otorgamiento de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Medinaceli (Soria), a favor de «Gas Natural Castilla y León, S.A.». ANTECEDENTES DE HECHO: Con fecha 24 de junio de 2015, la empresa Gas Natural Castilla y León, S.A., presenta solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el municipio de Medinaceli (Soria) junto con el correspondiente proyecto. El 31 de julio de 2015 se aporta documentación al mismo como contestación a la solicitud formulada por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo el 14 de julio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se somete a información pública la solicitud, así como el correspondiente proyecto técnico básico, con inserción del anuncio en el «Diario de Soria» el 11/08/2015/2014, en el «B.O.P. de Soria», el 4/09/2015 y en el «B.O.C. y L.» el 1/09/2015. Como resultado del trámite de información pública la sociedad Redexis Gas, S.A. solicita con fecha 28 de septiembre de 2015 en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Medinaceli, adjuntando proyecto en competencia. Así como alegaciones al proyecto presentado por Gas Natural Castilla y León, S.A. Las alegaciones presentadas por Redexis Gas son remitidas a Gas Natural Castilla y León, S.A. quien contesta a las mismas el 19 de noviembre de 2015. Con fecha 5 de octubre de 2015 se requiere documentación adicional a Redexis Gas por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Contestación que se recibe el 20 de octubre. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria remite a esta Dirección General copia completa de los expedientes el 22 de enero de 2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración

Pág. 1841 de la Comunidad de Castilla y León, Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, sobre desconcentración de competencias y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Vistos: La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por el que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, modificada por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. Analizada la documentación aportada por los solicitantes se estima que el proyecto presentado por Gas Natural Castilla y León tiene prioridad en la fecha de presentación de solicitudes y presenta un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos y humanos al ser titular de autorizaciones administrativas para las distribuciones de gas natural canalizado en áreas geográficas próximas. Examinados los documentos que obran en el expediente de autorización administrativa previa, queda comprobado que la entidad solicitante ha justificado, su capacidad técnica y solvencia económica y financiera para la correcta prestación del servicio solicitado. Por otra parte, las condiciones técnicas y de seguridad, referentes a las instalaciones proyectadas, y su adecuación a los Reglamentos de Seguridad vigentes y las relativas a la explotación, calidad y regularidad del servicio, deberán ser objeto de una posterior autorización de aprobación de ejecución de instalaciones del proyecto, competencia del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, una vez otorgada la autorización administrativa previa. Indicar asimismo que la planta satélite de abastecimiento de gas natural licuado se considera parte del proyecto de distribución de gas natural al municipio, por no ser posible la conexión a gasoducto de gas natural existente al que pueda conectase la red de distribución. No obstante, la empresa Gas Natural Castilla y León, S.A. queda obligada a la conexión a gasoducto, tan pronto como exista tal posibilidad, con el consiguiente desmantelamiento de la planta satélite de GNL. Visto la propuesta del Servicio de Ordenación y Planificación Energética, RESUELVO: Otorgar a la empresa GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A. autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Medinaceli (Soria). La autorización administrativa se otorga con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Pág. 1842 Primera. La empresa Gas Natural Castilla y León, S.A. deberá cumplir, en todo momento, con relación a las instalaciones para la distribución de gas natural en el término municipal de Medinaceli, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias aprobado por Real Decretos 919/2006, de 28 de julio, en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificada por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. Segunda. Las instalaciones de distribución de gas natural que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico presentado por la empresa. Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el citado documento técnico son: Ámbito: Término municipal de Medinaceli (Soria). Tipo de gas: La autorización administrativa previa se otorga, única y exclusivamente, para gas natural, perteneciente a la segunda familia, según norma UNE-EN-437. Características de la instalación: Planta satélite de almacenamiento y gasificación de GNL, de 20 m 3, con gasificación atmosférica y recalentadores en serie con los gasificadores atmosféricos, sistema de odorización y estación de Regulación y Medida (ERM). Red de distribución con presión máxima de operación 5 bar, realizada en PE de alta densidad, con una longitud de 5.049 m. Presupuesto: 406.008,44 euros. Tercera. Gas Natural Castilla y León, S.A. constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 8.120,17, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el proyecto básico de las mismas, para garantizar el cumplimiento de sus

Pág. 1843 obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Tesorería General de la Comunidad de Castilla y León, en cualquiera de las formas indicadas Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Gas Natural Castilla y León, S.A. deberá remitir a la Dirección General de Energía y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza, dentro del plazo de un mes, a partir de su constitución. Cuarta. A efectos de concretar el proyecto de ejecución de las instalaciones en detalle, Gas Natural Castilla y León, S.A. deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, para la autorización del proyecto o proyectos técnico-constructivos de desarrollo y ejecución del anteproyecto presentado, en el que se determinarán en detalle las instalaciones de distribución de gas natural en el término municipal de Medinaceli, en el plazo de 6 meses desde la notificación de la presente resolución. No obstante, el titular de la presente autorización puede solicitar de la Junta de Castilla y León variaciones sobre el mismo, y ésta, con base en los datos aportados y existentes, autorizar, o no, dichas variaciones. Quinta. Las instalaciones deberán cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidas en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias aprobado por Real Decretos 919/2006, de 28 de julio y en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. Sexta. Gas Natural Castilla y León, S.A. deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. El suministro de gas deberá prestarse cumpliendo estrictamente los artículos 74 y 75 (en relación con el 77.2) de la Ley del Sector de Hidrocarburos, así como, en lo que no se oponga a la anterior, el Título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que Gas Natural Castilla y León, S.A. vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio, en el ámbito de la presente autorización administrativa previa. En caso que el titular de la presente autorización se negase a prestar el suministro solicitado, alegando insuficiencia de medios técnicos, el órgano territorial competente en la materia comprobará si tiene fundamento técnico esta negativa; en caso contrario, hará obligatorio el suministro y, si procede, podrá imponer la correspondiente sanción.

Pág. 1844 Séptima. Las actividades llevadas a cabo mediante las instalaciones autorizadas, estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de las citadas instalaciones, serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Así mismo, la gestión de las mismas deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones, indicado en la condición segunda, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables, a efectos de la retribución de los activos. Octava. La determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas se regirá por el Capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la presente autorización queda sujeto a cuantas prescripciones se establezcan reglamentariamente, así como al modelo de póliza vigente y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas, o se dicten, por el Ministerio competente y por esta Consejería, sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones. Novena. El Servicio Territorial competente en materia de energía cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta resolución. Aprobado el proyecto de ejecución y construidas las instalaciones, el Servicio Territorial podrá inspeccionar las obras y montajes efectuados y, después de haber recibido del titular de la presente autorización el Certificado Final de Obra de las instalaciones (firmado por Técnico competente y visado por su Colegio Oficial), extenderá, si procede, la correspondiente acta de puesta en marcha. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en el área afectada por esta autorización administrativa previa, deberán ser comunicados por el titular de la presente al Servicio Territorial competente, con la debida antelación. Dicha comunicación deberá efectuarse antes de proceder al relleno de las zanjas previstas para el tendido de las canalizaciones, o con anterioridad a la realización de las operaciones que posteriormente dificulten la inspección de cualquier instalación objeto de esta autorización administrativa previa. Décima. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Undécima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia provincial, municipal o de otros Organismos y Entidades necesarias para la realización de las obras de las

Núm. 12 Boletín Oficial de Castilla y León Jueves, 19 de enero de 2017 Pág. 1845 instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera c) de la citada Ley. León, 30 de noviembre de 2016. El Director General de Energía y Minas, Fdo.: Ricardo González Mantero http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959