CIRCULAR 01/2015 LICENCIAS FEDERATIVAS DE DEPORTISTAS, AÑO 2016

Documentos relacionados
CIRCULAR INFORMATIVA

CIRCULAR INFORMATIVA

CIRCULAR INFORMATIVA

LAS LICENCIAS FEDERATIVAS

Tarifas Temporada 2018/2019

REGLAMENTO DE LICENCIAS

FEDERACIÓN DE ATLETISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA

NORMATIVA 5 (10 de mayo de 2018)

SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 67/2016 Madrid, 3 de Octubre de 2016 Para General Conocimiento

REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS GENERALIDADES

CIRCULAR Nº 30/17 FECHA 16/10/2017

CIRCULAR TRAMITACIÓN LICENCIAS 2017

Federación Andaluza de Esgrima

ASUNTO: NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y LICENCIAS PARA LA TEMPORADA 2018/19

REGLAMENTO DE LICENCIAS

CIRCULAR TRAMITACIÓN LICENCIAS 2018

NORMATIVA NÚMERO 2 TROFEOS FEDERACIÓN XUNTA DE GALICIA

CIRCULAR NUMERO - 1 -

TRAMITACIÓN DE LICENCIAS TEMPORADA

DE LA FEDERACIÓN VASCA DE KARATE

REGLAMENTO DE LICENCIAS DEPORTIVAS aprobado por la C.D. 19/03/16

Federación Canaria de Béisbol y Sófbol

Federación Andaluza de Esgrima

NORMATIVA DE LICENCIA FEDERATIVA

EXAMEN DE CINTURONES NEGROS º,2º, 3º,4º y 5º DAN, Y 1º, 2º Y 3º PUM

NORMATIVA DE TRAMITACION DE LICENCIAS TEMPORADA 2.017/2.018.

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA FEDERACIÓN GUIPUZCOANA DE GOLF

TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS TEMPORADA

Junta Electoral RFME Resolución nº 18/2016

Este modelo estará disponible en la página Web de la Federación, dentro del apartado Licencias 2010.

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERISMO DE CASTILLA Y LEÓN (FDMESCYL) AÑO 2013 TRAMITACIÓN POR LIBRE

ASUNTO: CURSO INTENSIVO DE KARATE Y KOBUDO DE OKINAWA

CIRC. 92/2018/AA - Para las ocho Delegaciones Provinciales de Andalucía - Para conocimiento de atletas y jueces - Para todos los interesados

NORMATIVA 9 10 de mayo de 2018

CICLISMO FASES DE COMPETICIÓN (CAMPEONATO de la COMUNIDAD de MADRID).

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERISMO DE CASTILLA Y LEÓN (FDMESCYL) AÑO 2014 TRAMITACIÓN POR LIBRE

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENTRENADORES DE LA RFEF Y FEDERACIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO CONVOCATORIA CURSO FEDERATIVO DE MONITOR DE FÚTBOL

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERISMO DE CASTILLA Y LEÓN (FDMESCYL) AÑO 2013 TRAMITACIÓN POR LIBRE

1 DISPOCICIONES GENERALES Articulo Articulo LICENCIAS FEDENALOCH... 3

CAMPEONATO DE ESPAÑA 2016 CLASE INTERNACIONAL EUROPA

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GIMNASIA

AFILIACIÓN AÑO Los clubes y entidades afiliadas podrán comenzar la tramitación a partir del día 2 de diciembre del año 2015.

REGLAMENTO DE REGISTRO DE JUGADORES Y CUERPOS TECNICOS

REGLAMENTO TÉCNICO Y DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO DE CASTILLA LA MANCHA

REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS RFEDETO

TEMPORADA 2017/ REGIMEN DE LICENCIAS - REALIZACIÓN DE INSCRIPCIONES - NORMATIVA GENERAL

Circular (Modificada a 6/10/2016)

FEDERACION ESPAÑOLA DE BOXEO FERRAZ, MADRID CIRCULAR 2/2003

NORMATIVA DE LICENCIAS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE TIRO CON ARCO Nº:01/2014-V3

CIRCULAR INFORMATIVA

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA FTCV

CAMPEONATO DE CASTILLA-LA MANCHA ABSOLUTO de EQUIPOS de CLUB 2018.

Campeonato de Castilla y León Absoluto y arco adaptado de Tiro con Arco en Aire Libre 2015

PREAMBULO CUESTIONES GENERALES

Agrupación Deportiva Alfajarín de Tiro con Arco

NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL CAMPEONATO DE ARAGÓN DE ATLETISMO MARCHA EN RUTA Y PISTA

CIRCULAR /01/17

Campeonato de Castilla y León Junior, Cadete y Edades en Sala 2013 y Primera Tirada de Liga Territorial de Menores.

En el reverso figurará una tabla de coordenadas y un número de teléfono de información al beneficiario.

Procedimientos y normativa de Tramitación y Gestión.

CAMPEONATO DE CASTILLA-LA MANCHA ABSOLUTO de EQUIPOS de CLUB MODALIDADES: ARCO TRADICIONAL Y ARCO DESNUDO.

IV CIRCUITO IBERDROLA 2016 VELA PARALIMPICA CLASE 2.4mR

REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE TIRO CON ARCO REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA RFETA

NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES 2015/2016

CONVOCATORIA DE SEMINARIO DE JUECES NACIONALES de Nivel 2 y Nivel 3 (Nacionales A y B) DE DOMA VAQUERA

CIRCULAR Nº 197 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017

NORMATIVA DE TÉCNICOS EN INSTALACIONES DE TIRO CON ARCO REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO CON ARCO. Técnicos en Instalaciones de Tiro con Arco

Para la gestión de este procedimiento, la Consejería de Educación e Investigación ha contratado como empresa colaboradora a Gureak Marketing, S.L.U.

En el reverso figurará una tabla de coordenadas y un número de teléfono de información al beneficiario.

NORMATIVA CAMPEONATOS DE ANDALUCÍA DE REMO-ERGÓMETRO Alevín-Infantil-Cadete-Juvenil-Absoluto-Veterano

Avda. del Deporte s/n, Santander Tel./Fax CIF Q E

XXIX Campeonato de Aragón de Tiro en Sala 2019

REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS RFEDETO

AFILIACIÓN AÑO Los clubes y entidades afiliadas podrán comenzar la tramitación a partir del día 10 de diciembre del año 2014.

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO RFEJYDA. Real Federación Española de Judo y DA (RFEJYDA), Q G, Calle Ferraz, 16 7º izda.

REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE TIRO CON ARCO REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA RFETA

Campeonato de Castilla y León de Recorridos de Bosque 2015

BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE BECAS A DEPORTISTAS (EJERCICIO 2016)

En el reverso figurará una tabla de coordenadas y un número de teléfono de información al beneficiario.

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERISMO DE CASTILLA Y LEÓN (FDMESCYL) AÑO 2016 TRAMITACIÓN POR LIBRE

NORMATIVA TÉCNICA

JUECES NACIONALES DE SEGURIDAD

REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS

SEGUNDA CONVOCATORIA DE PLAZAS PARA DEPORTISTAS JÓVENES EN RESIDENCIAS DEPORTIVAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

CAMPEONATO DE ESPAÑA Clases 470 absoluto y femenino

X Trofeo Ciudad de Sabiñánigo

Real Federación Española de Patinaje Comité Nacional P.Velocidad Freestyle

CIRCULAR INFORMATIVA

NORMATIVA TÉCNICA

Transcripción:

CIRCULAR 01/2015 LICENCIAS FEDERATIVAS DE DEPORTISTAS, AÑO 2016 En este primer año de LICENCIA ÚNICA y de acuerdo con la RFETA, las Federaciones Autonómicas tramitarán exclusivamente las licencias de deportistas, técnicos y jueces, y la RFETA seguirá expidiendo las del Clubes. 1.- CADUCIDAD DE LA LICENCIA FEDERATIVA Y SEGUROS 1.1 Fecha de caducidad de la LICENCIA FEDERATIVA. La licencia federativa siempre y en todos los casos, caducará el 31 de Diciembre del año correspondiente al de la licencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos de la FATA y en el reglamento de Licencias vigente. 1.2 Fecha de Caducidad de la cobertura de los Seguros. Las licencias para el año 2016 podrán tramitarse a partir de diciembre del año 2015. Por tanto a partir del 1 de Enero de 2016, la licencia tendrá un periodo de validez de un año natural, así como los seguros de responsabilidad civil y Seguros de Accidentes Personales, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos de la FATA y en el Reglamento de Licencias Vigente. 2.- PERIODO DE RENOVACIÓN Y VALIDEZ DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS. 2.1 Para arqueros, que soliciten la licencia por primera vez y para los que las renueven. Tanto la licencia federativa como la cobertura de los seguros de R.C. y/o Seguro de Accidentes Personales entrarán en vigor cuando: 2.1.1 Las solicitudes recibidas en la sede de la FATA entre el 01/12/2015 y el 31/12/2015 a partir de 01/01/2016. 2.1.2 Las solicitudes recibidas en la sede de FATA a partir de 01/01/2016 se tramitaran por la FATA en la fecha de su emisión, caducando todas ellas el 31/12/2016. 2.1.3 Todas las peticiones de renovación de licencias para el año 2016 que tengan entrada en las oficinas de esta FATA en el periodo indicado en el punto 2.1.1, se expedirán con fecha 1 de Enero de 2016, y no habrá por tanto alteración en la continuidad de la cobertura de los seguros de R.C. y Seguro de Accidentes Personales, y en la validez de la licencia federativa. 3.- CONSECUENCIAS DE NO POSEER UNA LICENCIA EN VIGOR. Se considerarán NULAS, y no serán validas ni computables, a cualquier efecto, las puntuaciones obtenidas por los deportistas que participasen en cualquier competición organizada o tutelada por la FATA/RFETA. No serán convocados a ningún clasificatorio, concentración, etc., organizado o tutelado por la FATA/RFETA, ni podrán actuar en competiciones oficiales, ni ejercer la actividad que les corresponda. No podrán inscribirse en cursos de ningún tipo organizados o tutelados por la FATA/RFETA, excepto en los de jueces de nuevo ingreso. 1

Los monitores/entrenadores que no ostenten un título oficial y Licencia actualizada de la FATA, no podrán acceder a las líneas de tiro, ni actuar como entrenadores de equipo (cualquiera que sea la categoría o formación del mismo), ni como técnicos del PNTD, ni ejercer cualquier otro cometido dentro de los eventos, campeonatos, cursos y seminarios organizados o tutelados por la FATA/RFETA. Los clubes, no podrán participar como tales en las actividades de la FATA/RFETA, no recibirán información periódica, no estarán cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil por ella suscrito, ni podrán solicitar Licencia alguna. Excepcional y transitoriamente la FATA/RFETA podría considerar las puntuaciones, a efectos de clasificación obtenidas en competiciones realizadas en el mes de enero de 2016, siempre y cuando la renovación de la Licencia Unica se hubiera producido durante el citado mes. 4. CUOTAS DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS Y SEGUROS PARA EL AÑO 2016. La cuota de la LICENCIA ÚNICA se obtiene de la suma de los seguros más la cuota federativa. Tarifas de las licencias Deportistas desde 14 años en adelante: 50,00 (Incluidos seguros y cuota RFETA). Tanto las nuevas licencias como las renovaciones. Deportistas de menos de 14 años: 15,00 (Incluidos seguros y cuota RFETA). Tanto las nuevas licencias como las renovaciones. Técnicos y Jueces: 40,00 (Incluidos seguros y cuota RFETA). Para los casos en que se desee tramitar más de una licencia a la vez, las cantidades a abonar serán las siguientes: Deportista + Técnico ó Juez: 80,00 (Incluidos seguros y cuota RFETA). Deportista + Técnico + Juez: 110,00 (Incluidos seguros y cuota RFETA). Técnico + Juez: 70,00 (Incluidos seguros y cuota RFETA). Las licencias de que se tramiten para el año 2016, en el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre y 31 de diciembre de 2016, abonarán 30 los mayores de 14 años y 10 los menores de 14 años. 2

5. FORMULARIOS Para cada tipo de Licencia se utilizará el Formulario correspondiente, dichos formularios figuran en la página Web de la FATA, en el apartado LICENCIAS, pudiéndose cumplimentar y rellenar directamente los mismos (PDF) para imprimirlos posteriormente para su firmado y sellado. 6. PAGO DE CUOTAS A LA FATA El pago de las licencias se efectuará conjuntamente a la solicitud de las mismas, por medio de transferencia bancaria a la cuenta de la FATA, en caso contrario la emisión de licencias podrá ser suspendida hasta que se efectúe su pago. IBERCAJA CTA ES58 2085 1324 703 3018 5278 7. METODOS DE SOLICITUD/RENOVACION DE LAS LICENCIAS Según lo establecido en los Estatutos de la RFETA, los deportistas deberán tramitar su licencia obligatoriamente por medio de un club inscrito en la RFETA, con la licencia nacional en vigor y a través de la Federación Autonómica correspondiente. La renovación de Licencias, se efectuara vía telemática, enviando relación de las renovaciones en hoja de trabajo (Excel), con los datos del Arquero, Técnico o Juez. Para las Licencias Nuevas, también se incluirán en la relación pero sin Número de Licencia, que será asignado por la FATA a) Si la renovación se realiza por el mismo club que el año anterior, deberá figurar en la relación confeccionada por el mismo. b) Si la renovación se realiza con cambio de club, el nuevo club lo incluirá en su listado de renovaciones. c) Si la licencia es nueva deberá rellenarse el formulario correspondiente. Se consideran licencias nuevas aquellas a las que se les asigna por primera vez un número de licencia, deberán ser solicitadas por Clubes afiliados a la RFETA con Licencia en vigor. Dadas las características de este deporte, los clubes deberán tener adscrito a su club un técnico titulado por la RFETA, con Licencia Única en vigor, que deberá evaluar la capacidad y aptitud de aquellos arqueros que soliciten una Licencia Única por primera vez y será el que emita el correspondiente certificado de aptitud del deportista. Con este fin, los clubes adscritos a la RFETA, deberán comunicar, en el momento de la renovación o alta de su licencia, el monitor, con Licencia Única, adscrito a dicho club. d) En el caso de que el deportista fuera menor de edad en el momento de solicitar una licencia nueva, su representante legal deberá hacer constar su conformidad dentro del apartado de observaciones del impreso de solicitud de licencia nueva, especificando su nombre apellidos nº D.N.I. y firma. Igualmente deberá de rellenar, además del ANEXO I, el ANEXO Nº 4 Documento de Información, Compromiso y Autorización de Deportistas Menores de Edad 3

e) Para las licencias Nuevas de deportistas, los interesados deberán rellenar el Formulario Licencia Nueva, inexcusablemente el ANEXO 1 del Reglamento de Licencias aprobado por la Asamblea General el 31 de julio de 2011, Certificado de Aptitud y el Consentimiento de Clientes. En el caso de menores se incluirá el ANEXO 4. No se tramitará ninguna Licencia que no venga acompañada de dichos anexos debidamente firmados. Igualmente a partir del año 2016, deberán cumplir este requisito las licencias de renovación que a dicha fecha no hubieran cumplimentado el ANEXO 1 y el Consentimiento de Clientes en años anteriores, bien porque no hubieran renovado su licencia en dicho año. No se tramitará ninguna Licencia que no venga acompañada de dichos anexos debidamente firmados. Los Clubes deben de guardar y custodiar los impresos que se deben de rellenar con la solicitud de Licencia, siendo responsables de su custodia, estando disponibles por si se requieran por alguna causa. El documento CONSENTIMIENTO DE CLIENTES se seguirá remitiendo a la FATA, ya que es de su propio control. Una vez tramitadas las Licencias, se enviaran directamente al domicilio del titular de la misma. En las hojas de inscripción que envíen a la FATA los clubes, deberá estar cumplimentado inexcusablemente el apartado de licencia del club al que pertenece el deportista, no se admitirán inscripciones de deportistas que no tengan este apartado cumplimentado, o en las que, el club al que pertenezcan no tenga Licencia en vigor. 8. GENERALIDADES. 1. Los interesados utilizarán necesariamente los formularios que figuran en la página web de la FATA, en su apartado correspondiente, pudiendo cumplimentarse y rellenarse directamente e imprimirlos posteriormente para su firmado y sellado. Se tramitaran obligatoriamente a través de la FATA. El Club solicitante, debe guardar y custodiar los citados documentos, siendo de su responsabilidad. 2. Las relaciones de licencias que no cumplan los requisitos indicados en su totalidad, no serán aceptadas y serán devueltas a las Clubes correspondientes, y no será tramitada ninguna licencia en tanto en cuanto no se hayan subsanado las deficiencias. 3. Si un deportista quiere cambiar de club a lo largo del año deberá comunicárselo fehacientemente por escrito a su club de procedencia y ponerlo en conocimiento de la FATA, acompañando copia del escrito remitido a su antiguo club, así como certificación del Secretario del nuevo club al que pertenezca dando fe de su afiliación, para que este, tramite ante la FATA y RFETA el cambio de asignación de club. En cualquier caso se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de Licencias de la RFETA. 4

4. Si se ocultan, falsean u omiten datos, será responsabilidad exclusiva del Club, quedando anulado dicho acto administrativo de forma automática. La infracción de cualquiera de las normas dará lugar al traslado al Comité de Disciplina a los efectos de la formalización del correspondiente expediente disciplinario si procede. Zaragoza, 01 de Diciembre de 2015 El Secretario General Documentación que se cita: Formulario de Renovación de Licencias (FATA) Documento de Consentimiento de Clientes (FATA) Formulario de tramitación de Licencia Federativa (RFETA) Certificado de Aptitud del Monitor de Club (RFETA) ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 4 Juan Manuel Gonzalvo Llamas Documento de Información y compromiso de Deportistas (RFETA) Documento de Información y compromiso de Técnicos y Jueces (RFETA) Documento de Información, compromiso y autorización de deportistas menores de edad (RFETA) Formulario de renovación/solicitud de Licencias Nacionales de Clubes (RFETA) ANEXO 3 Documento de Información y compromiso de Clubes (RFETA) 5