ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN ESTÉTICA DE LAS FACHADAS DEL CASCO UBANO Y CASCO URBANO Y CASCO URBANO CENTRAL DE LAS GABIAS.



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Transcripción:

ORNANZA REGULADORA LAS AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN ESTÉTICA LAS FACHADAS L CASCO UBANO Y CASCO URBANO Y CASCO URBANO CENTRAL LAS GABIAS. Artículo 1. - Objeto de la ordenanza. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas que puedan otorgarse a personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada, destinadas a fomentar la recuperación estética de las fachadas de viviendas y otras edificaciones desvirtuadas por el empleo, en el acabado de las mismas, de materiales ajenos a los tradicionales de la zona, transformando así la imagen propia de la población. Es también objeto de esta ordenanza el establecer limitaciones en el uso de determinados materiales en el acabado de las fachadas, que no sean otros que los tradicionales de la zona y referidos a las obras de reforma y nueva construcción en el casco urbano central. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presenté ordenanza será de aplicación a viviendas y edificaciones situadas dentro del término municipal de Las Gabias, en suelo clasificado por las Normas Subsidiarias del municipio como suelo urbano y definidos con los usos pormenorizados "casco urbano central y casco urbano". Artículo 3.- Actuaciones amparadas por esta ordenanza. Las ayudas económicas reguladas en esta ordenanza habrán de tener alguna de las siguientes finalidades: 1. Sustitución de azulejos y otros materiales cerámicos modernos colocados en las fachadas que dan a vía pública. 2. Sustitución de zócalos realizados con mamposterías bastardas. 3. Sustitución de estucos y otros materiales dispuestos simulando ladrillos, mampostería y otros acabados. 4. Sustitución de carpinterías metálicas o de aluminio anodizado de características inapropiadas en zonas de edificación tradicional. 5. Sustitución de luminosos y carteles publicitarios de características y materiales inapropiados al entorno en el que se encuentran. 6. Cualesquiera otras actuaciones de análoga naturaleza que debidamente justificadas, y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, sean aceptadas por la corporación. Artículo 4.- Condiciones que deben reunir las edificaciones. Las ayudas económicas que se concedan con arreglo a esta ordenanza se aplicarán a los edificios y viviendas que cumplan los requisitos siguientes:

1. No encontrarse afectados por expedientes sancionadores y/o de restauración de la legalidad urbanística alterada. 2. No estar calificados como fuera de ordenación. 3. No estar sujetos a limitaciones legales que impidan su uso. 4. No estar afectados por expedientes de ruina. 5. Los edificios y viviendas deberán presentar unas características de segundad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención. Artículo 5.- Destino y finalidad de las ayudas económicas. En la recuperación estética de las fachadas, los beneficiarios de las ayudas económicas deberán seguir, en todo caso, los siguientes criterios: 1. Para la realización de los zócalos se emplearán preferentemente enfoscados de grano grueso (diente de perro o tirolesa), permitiéndose de manera limitada el empleo de piedra arenisca, piedra franca y piedra de Sierra Elvira sin pulir. El zócalo no podrá sobresalir más de cinco centímetros del plano de fachada. Su altura se determinará considerando la altura de los existentes en edificaciones establecidas en esta ordenanza y en todo caso no distorsionen la imagen urbana del entorno. 2. Para el acabado general de la fachada se emplearán enfoscados de grano fino, permitiéndose recercados de huecos realizados con el mismo material. Cuando en las fachadas se empleen morteros monocapa, su textura y acabados serán similares a los de los enfoscados descritos con anterioridad. 3. Las fachadas se pintarán preferentemente en color blanco, en caso de emplear tonos pastel claro estarán en los tonos de los ocres y tierras, evitando contrastes fuertes que resalten elementos singulares y recercados de huecos pintados dentro de la misma gama en tonos diferentes. El empleo de cualquier otro color deberá contar con informe favorable de los servicios técnicos municipales. 4. Las carpinterías de las ventanas y balcones serán de madera o de aluminio lacado en blanco. 5. La carpintería de las puertas de acceso a los edificios serán de madera o metálicas con características y despiece de molduras similar a las de madera. 6. Las rejas y barandillas serán de forja o similares a estas, empleándose en su diseño adornos y elementos de la forja tradicional, que tendrán que estar en consonancia con las primitivas en el entorno, evitando recargarlas excesivamente. 7. Los aleros serán de tipo "pico de gorrión, dentado de hormigón o canecillos" y las cubiertas estarán formadas por teja curva árabe sin vitrificar. 8. Podrán existir terrazas en la última planta del edificio con una superficie no superior al 50% de la planta anterior, y con un retranqueo de 2 metros a la alineación de la calle. 9. Los luminosos y carteles publicitarios serán de materiales, formas y colores adecuados al entorno-en el que se encuentren según las determinaciones establecidas por los servicios municipales Artículo 6.- Requisitos de los solicitantes.

Las ayudas económicas a la recuperación de las fachadas reguladas en esta Ordenanza podrán ser solicitadas por los propietarios de los inmuebles, las comunidades de propietarios y arrendatarios de las viviendas o locales, siempre que, en este último caso, cuenten con contrato formalizado y autorización del propietario del inmueble para la ejecución de la obra correspondiente. En todo caso, los propietarios de los edificios y viviendas que puedan resultar beneficiarios de estas ayudas, no podrán repercutir el importe de las obras subvencionadas en el incremento de la renta de los arrendatarios, sin perjuicio de los incrementos que legalmente procedan. Artículo 7.- Importe de las ayudas y presupuesto subvencionarle. Constituye el presupuesto subvencionare el coste real de las obras (presupuestos de ejecución material más gastos generales y beneficio industrial). El Ayuntamiento sólo subvencionará el 100% del valor de las obras a realizar en el casco urbano central y el 80% en el casco urbano, con el límite máximo del total de subvenciones anuales concedidas, y en todo caso, de la cantidad existente en la partida que se destine a tal finalidad. La tasa por licencia de la obra correspondiente se subvencionará en su integridad por el Ayuntamiento, debiendo abonarse únicamente el 10% del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por imperativo legal. Artículo 8.- Criterios preferenciales. Las ayudas económicas se otorgarán atendiendo a los siguientes criterios preferenciales: 1. Interés arquitectónico de la edificación, o incluso su proximidad a otras edificaciones de interés. 2. Fachada situada en casco urbano central. 3. Necesidades sociales de los solicitantes. 4. Estado de la edificación. Artículo 9.- Obligaciones generales de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta ordenanza están obligados, con carácter general, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Destinar el importe de las ayudas económicas en su integridad a la finalidad a la que van dirigidas. 2. Ejecutar las obras de reparación de fachadas conforme a los presupuestos, calidades y documentación gráfica que aporten. 3. Cumplir los plazos de ejecución de las obras establecidos. 4. Aportar, en su caso, la documentación que pueda serle requerida, atenerse a las observaciones y requerimientos que de forma razonada se les efectúe y facilitar la inspección de las obras. Artículo 10.- Publicidad de la ordenanza.

Además de por los medios legalmente previstos, la publicidad de esta ordenanza podrá hacerse por los siguientes medios: 1. Por medio de bandos municipales. 2. Mediante la inserción de anuncios en la revista de la localidad. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN LAS AYUDAS Artículo 11.- Solicitud y documentos. El procedimiento para la concesión de las ayudas económicas reguladas en la presente ordenanza, habrá de instarse junto con la solicitud de licencia de la obra correspondiente, tramitándose ambos procedimientos en un solo expediente administrativo. Junto a la solicitud, el interesado deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Justificación del título de propiedad mediante la presentación de nota simple del Registro de la Propiedad o en su caso, contrato de arrendamiento y autorización escrita del propietario a la que se refiere el artículo 6 de la presente ordenanza. 2. Plano de situación, marcando la vivienda sobre una fotocopia del Plan de Usos Pormenorizados de las Normas Subsidiarias. 3. Memoria descriptiva de las características de la fachada, materiales existentes y obras que pretendan realizarse, con indicación de los materiales a emplear en su ejecución. 4. Valoración real de las obras que se van a realizar, y posterior valoración por el técnico municipal a los efectos de comprobar el coste efectivo. 5. Los interesados podrán aportar cuantos documentos estimen necesarios para una mayor justificación de la ayuda solicitada, tales como fotografías de la fachada, etc... Artículo 12.- Informes técnicos. El expediente a que dará lugar la solicitud, será informado por los servicios técnicos municipales, a fin de comprobar si las obras propuestas se ajustan a lo regulado por esta ordenanza y que la valoración de las mismas se ha efectuado empleando precios reales de mercado. El informe técnico reflejará, en su caso, si concurre alguna circunstancia preferente para la concesión de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ordenanza. Artículo 13.- Resolución. La misma resolución que ponga fin al procedimiento para la concesión de licencia de obra, resolverá sobre el otorgamiento o denegación de la ayuda económica solicitada. El otorgamiento de la licencia de obra no obliga al Ayuntamiento a la concesión de la ayuda. Por el contrario, la denegación de la licencia de obra conllevará, en todo caso, la denegación de la ayuda. Otorgada la ayuda económica por resolución del órgano municipal competente, y la licencia para la

ejecución de las obras, el Ayuntamiento pondrá a disposición del beneficiario el 50% de la ayuda económica concedida. La cantidad restante se entregará al interesado al final de las obras, tras la comprobación por el Ayuntamiento de que estas han sido realizadas conforme a lo solicitado. Artículo 14.- Requisitos de ejecución. Las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de 15 días a contar desde el cobro de la ayuda económica, produciéndose, en caso contrario, caducidad de la misma. Asimismo, éstas deberán quedar concluidas en el plazo máximo de 6 meses con posibilidad de prórroga. Durante el proceso de ejecución de las obras, el Ayuntamiento realizará cuantas verificaciones y controles estime necesarios, exigiendo al propietario que las obras se ajusten estrictamente a lo previsto en el expediente de concesión de la ayuda. Finalizadas las obras, se emitirá informe por los servicios técnicos municipales a fin de comprobar si la obra es correcta y ajustada a lo solicitado. Si el informe se emite en sentido favorable, concluirá el expediente y se procederá al pago de la parte restante de la ayuda al beneficiario. Artículo 15.- Control de la obra. Cuando la obra no se ajuste a lo solicitado, se concederá un plazo de dos meses a fin de que pueda ajustarse a las condiciones de la concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que las obras se hayan ajustado a las respectivas condiciones, se producirá la caducidad de la ayuda y se adoptarán las medidas oportunas para la recuperación de la misma por el Ayuntamiento. Artículo 16.- Verificación y control de la obra ejecutada. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa que resulte de aplicación. Artículo 17.- Reintegro de las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada por el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos: 1. Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos establecidos para ello, 2. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda se concede. 3. Falsedad en la documentación presentada para la concesión de la ayuda. El procedimiento para hacer efectivo el reintegro de la subvención será el previsto en la Ley General Presupuestaria y sus correspondientes normas de desarrollo en materia de concesión de

ayudas públicas. Artículo 18.- Exceso del coste de las obras. El exceso del coste de las obras que se ejecuten no dará lugar a modificación o revisión de la ayuda concedida, siendo de cuenta del beneficiario las responsabilidades que, como consecuencia de aquella se originen. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Esta ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.