RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

Documentos relacionados
FIRMANTE(1) : FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA FECHA

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

Asunto: Información relativa a Colegio. De acuerdo con la citada ley le solicito los siguientes datos:

Asunto: Información relativa a Colegio. De acuerdo con la citada ley le solicito los siguientes datos:

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES. Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General considera procedente el acceso a la información.

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

2. Mediante Resolución de fecha 30 de agosto de 2017, el MINISTERIO DEL

En relación con la publicidad institucional en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información:

2. Mediante Resolución de 7 de marzo de 2018, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE respondió a siguientes términos:

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

2. Mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2017, la GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO DE MURCIA contestó a lo siguiente:

RESOLUCIÓN I1.ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación con número de referencia RT/0487/2017 presentada por

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

Nombre: Domicilio: 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓ N. PRESIDENCIA N/REF: RT/ FECHA: 1 O de enero de ANTECEDENTES

1. El seguimiento de los Proyectos y Programas Clima aprobados desde el2012.

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

2. El día 31 de octubre de 2017, el MINISTERIO DE DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó Resolución por la que comunicaba a lo siguiente:

FIRMANTE(1) : FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA FECHA

En relación con la publicidad institucional en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información:

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

11. ANTECEDENTES RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

FIRMANTE(1) : FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA FECHA

FIRMANTE(1) : FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA FECHA

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

En relación con la publicidad institucional en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información:

11. ANTECEDENTES ~ESOLUCIÓN. 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de octubre de 2017,

se nos facilite relación y ubicación de los soportes autorizados por los servicios técnicos municipales y fecha de autorización municipal.

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

11. ANTECEDENTES ~ESOLUCIÓN

FIRMANTE(1) : FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA FECHA

~ESOLUCIÓN 11. ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación con número de referencia RT/0082/2018 presentada por

ransparenc1a y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

También me gustaría saber si el ministerio tiene intención, y cuándo, de cumplir con la resolución del Consejo de Europa.

En respuesta a la reclamación número RT/0027/2017 presentada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

R Palabras clave: Gobierno de Canarias. Sanidad. Servicio Canario de Salud. Estadística hospitalaria. Sentido: Estimación

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

2. Mediante Resolución de fecha 10 de mayo de 2018, la Dirección General de Trafico del Ministerio contestó a siguientes términos:

R Palabras clave: Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad. Justicia. Personal. Relación de puestos de trabajo. Condiciones plaza.

2. El 19 de julio de 2016, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA dictó Resolución por

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

2. El día 9 de marzo de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia

En relación con la publicidad institucional en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información:

Resolución 180/2018, de 8 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

ESOLUCIÓN 11.ANTECEDENTES R/0005/2018 ( )

2. El día 9 de marzo de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCIÓN 222/2018, de 6 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 71/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

R Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, Santa Cruz de Tenerife Tel transparenciacanarias.

En relación con la publicidad institucional en medios de comunicación, mediante el presente escrito solicito la siguiente información:

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Los hechos que han dado lugar a la presente Resolución pueden sistematizarse como sigue.

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 234/2018, de 14 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

I. ANTECEDENTES HECHO.

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

de su nombramiento hasta la actualidad

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 60/2018, de 16 de febrero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

FIRMANTE(1) : FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA FECHA

RESOLUCIÓN 105/2016, de 16 de noviembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

RESOLUCIÓN 30/2018, de 31 de enero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

1. Los hechos que han dado lugar a esta Resolución pueden sistematizarse de la manera que sigue a continuación.

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 52/2016, de 5 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 54/2017, de 12 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Resolución 209/2018, de 26 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 73/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Resolución 110/2017, de 19 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

RESOLUCIÓN 78/2017, de 7 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ANTECEDENTES

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCIÓN 95/2017, de 28 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Palabras clave: Gobierno de Canarias. Sanidad. Servicio Canario de Salud. Estadística hospitalaria. Sentido: Estimación.

Transcripción:

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-018972; 001-018974 N/REF: R/0021/2018 (100-000281) FECHA: 11 de abril de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por, con entrada el 15 de enero de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó, el 29 de noviembre de 2017, una solicitud de acceso a la información dirigida al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con el siguiente contenido: Solicito los gastos ejecutados de los Centros de Internamiento de Extranjeros de ALGECIRAS/TARIFA, BARCELONA, MADRID, MÁLAGA, MURCIA, LAS PALMAS, TENERIFE, VALENCIA y FUERTEVENTURA. En caso de estar disponible, también solicito cualquier gasto extraordinario que no figure reflejado en dichos presupuestos. Solicito que los datos sean de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. También que cada uno de los gastos esté desagregado por artículos y secciones, según el modelo de los presupuestos generales del Estado. En caso de que no sea posible, solicito que se me entreguen desagregados del siguiente modo: METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS, ALIMENTACIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, CONSUMOS, EQUIPACIÓN y SERVICIO MEDICO o sino tal y como obre en poder de la institución. reclamaciones@consejodetransparencia.es

En ningún caso solicito documentos que estén clasificados como secretos o reservados de acuerdo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales. Les agradecería que me pudieran remitir la información solicitada en formato reutilizable (archivo.csv,.txt, xls o.xlsx). En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración. Si la información se encuentra en distintas bases de datos solicito que se me entreguen tal y como obren en poder de la institución. 2. Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó a, informándole de lo siguiente: Este Centro Directivo en el ámbito de sus competencias, ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada, la cual se adjunta en formato reutilizable (archivo Excel). A lo largo de los años 2005-2016, en función de las necesidades demandadas, el número de los CIE operativos ha aumentado o disminuido. No obstante los datos en relación con la información solicitada, son los siguientes: Respecto de los gastos derivados de alimentación, servicio médico, mantenimiento, limpieza consumos y equipación, hay que especificar que ni en la actualidad ni en ejercicios anteriores, existe un presupuesto predeterminado en los Presupuestos Generales del Estado, destinado específicamente a los Centros de Internamiento de Extranjeros, sino que los gastos vienen determinados por los siguientes expedientes: a. Evaluación, planificación y prestación de los servicios de provisión, elaboración y servicio diario de la alimentación a las personas internadas en los Centros de Internamiento de Extranjeros existentes en las dependencias policiales de Algeciras, Barcelona, Madrid, Murcia, Fuerteventura, Tenerife, Las Palmas y Valencia. Se significa que en periodo 2011-2016 se ha tramitado un lote único para todos los CIE. b. Realización de reconocimientos médicos y de asistencia sanitaria de personas extranjeras sometidas a custodia en los Centros de Internamiento de Extranjeros (lote único para todos los CIE), no existiendo gasto alguno anterior al año 201 O, año en el cual se externalizó este servicio). c. Ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico-legal en inmuebles de los que dispone la Dirección General de la Policía, y de los elementos e instalaciones inherentes a los mismos. La Dirección General de la Policía, contrata este servicio por lotes (10 Lotes), estando incardinadas cada CIE en la provincia y lote que corresponda. Por lo que no se puede desglosar el coste singularizado por dependencia. No obstante, para futuras contrataciones se está estudiando la posibilidad de contratación específica para cada CIE. 2

d. Servicio de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de dependencias oficiales de los inmuebles inherentes a los mismos, de las Direcciones Generales Policía y Guardia Civil. Al igual que en el apartado anterior no existe un contrato individualizado para los CIE, estos vienen contemplados en los diferentes lotes que existen para dar cobertura a las necesidades del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, por lo que no se puede desglosar el coste singularizado. e. Suministro de energía eléctrica, se significa que de los datos facilitados en la siguiente tabla, y a excepción de Algeciras, Fuerteventura y Tenerife, se corresponden con los gastos producidos en los complejos policiales donde se encuentran incluidos los CIE, ya que no se dispone de contadores singularizados para estas instalaciones, no existiendo datos anteriores al año 2010. 3. El día 15 de enero de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia Reclamación de presentada al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG en la que indicaba, en resumen, lo siguiente: En mi petición (001-018972) he visto que hay datos eliminados, en otros no coinciden o directamente se dan directamente datos sin desagregar mientras que en otra petición de otro señor la misma información se dio desagregada. Los metros cuadrados de cada CIE no coinciden en una petición y otra. Por ejemplo, el CIE de Zona Franca tiene 5.046 m2 en la primera petición de información (número de expediente: 001-013886) y 35.445 m2 en mi petición de información (num de expediente: 001-018972). En alimentación, los datos desde 2010 hasta 2016 no los aportan desglosados cuando sí lo hicieron en la otra petición. En servicio médico también me la aportan pero sin desglosar. En energía eléctrica, la respuesta es confusa. Indica que no existen contadores singularizados para estas instalaciones, no existiendo datos anteriores a 2010. Se desconoce si se refiere a todos los CIEs o solo a los que menciona Algeciras, Fuerteventura y Tenerife". Y, además, hay gastos de consumo eléctrico de entre 11.000 y 12.000 euros anuales de 2012 a 2016. En suministros no indican qué tipo de suministros son ni en la base de datos ni en la respuesta oficial. Además, los datos de Fuerteventura está en blanco (no fue así en la petición 001-013886) Ante esto, me gustaría saber cuál de las dos peticiones es fiel a la realidad?, porqué se dan a un ciudadano los datos desagregados y a otro no? 4. El 16 de enero de 2018, se trasladó el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR para que presentaras las alegaciones que estimara oportunas, las cuales tuvieron entrada el 6 de marzo de 2018, con el siguiente contenido resumido: 3

Con la intención de dar una contestación lo más detallada posible a la pregunta formulada en su momento, se desglosaron las cantidades totales prorrateando los importes de los expedientes administrativos correspondientes a cada partida (limpieza, mantenimiento), con una estimación de los metros cuadrados de las instalaciones de los CIE, (puesto que como ya se ha indicado estos se encuentran englobados dentro de complejos policiales y no existe ese dato individualizado). En vista de la reiteración de preguntas en este sentido y observando las diferentes interpretaciones a que había dado lugar el uso de dicho sistema de cálculo por prorrateo, se decidió facilitar los datos tal cual figuran en los expedientes, indicando el lote o dependencia que corresponde con el expediente de contratación que se le asigna, el importe que se ejecutó o cantidades abonadas realmente, así como las fechas del período de ejecución, ya que estas últimas no tienen por qué corresponder con la anualidad completa. Respecto a la aclaración solicitada sobre el suministro de energía eléctrica, donde se indica "... que de los datos facilitados en la siguiente tabla, y a excepción de Algeciras, Fuerteventura y Tenerife, se corresponden con los gastos producidos por los complejos policiales donde se encuentran incluidos los CIE, ya que no se dispone de contadores singularizados para estas instalaciones, no existiendo datos anteriores al 2010", significar que los datos facilitados de Algeciras, Fuerteventura y Tenerife son de gasto individual del CIE, siendo el resto de los datos facilitados correspondientes a los gastos de los complejos policiales donde se encuentren incluidos. Por otro lado, los datos anteriores a 2010 no se encuentran recogidos en la base de datos disponible, ya que no existía ningún sistema informático anterior a dicha fecha. Por último, en relación a la divergencia entre el número de metros cuadrados correspondiente a las instalaciones del CIE de Barcelona que se ha facilitado en sendas respuestas a preguntas formuladas a través del Portal de la Transparencia, se señala que se debe a que en uno de los casos se remitió el número de metros cuadrados de todo el complejo policial, y posteriormente en otra contestación se facilitó el dimensionado de las instalaciones estrictamente utilizadas como Centro de Internamiento. Se adjunta informe sobre los gastos generados por los CIE conforme al criterio de atenernos a la literalidad de los datos contenidos en los distintos expedientes sin realizar cálculos de prorrateo. Dicho lo anterior, y dado que se aporta envía de alegaciones el informe señalado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por razones de celeridad en este procedimiento y con la finalidad de que la reclamante tenga acceso a la información facilitada por la DGP, se abra el trámite de audiencia a la interesada con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información proporcionada. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. 4

5. El 7 de marzo de 2018, se dio trámite de audiencia del expediente a para que formulara alegaciones, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, consta en el expediente que la Administración ha facilitado a la Reclamante la información/documentación completa solicitada en vía de Reclamación, sin que ésta haya formulado reparo alguno ni en lo relativo a la cantidad de información recibida ni en cuanto a la calidad de la misma, a pesar de haber tenido oportunidad de hacerlo durante la fase de audiencia del expediente. En casos similares al presente, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado una vez que se ha presentado Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho de la interesada a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de Reclamación. Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación completa se ha producido como 5

consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III.RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por con entrada el 15 de enero de 2018, contra la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 26 de diciembre de 2017, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda 6