1. Introducción. 2. Objeto y alcance

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Transcripción:

1. Introducción La normativa aplicable exige que las entidades que tramitan órdenes por cuenta de los clientes dispongan de los procedimientos y sistemas adecuados para asegurar la ejecución puntual, justa y rápida de dichas órdenes. 2. Objeto y alcance El objetivo de la presente Política de Gestión de Órdenes es detallar los principios que sustentan los procedimientos para la gestión de órdenes por cuenta de los clientes en EVO Banco, y garantizar que éstos son consistentes con los requisitos legales vigentes. Para cumplir con el objetivo expuesto, el documento aborda las siguientes cuestiones: Los principios generales observados por EVO Banco para la gestión de órdenes por cuenta de sus clientes; El cumplimiento de los principios generales en función de los procedimientos articulados en EVO Banco; Los requisitos de información de EVO Banco para con sus clientes, derivados de las órdenes por cuenta de éstos; El tratamiento que EVO Banco otorga a las órdenes de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado a precio limitado pendientes de ejecución; El tratamiento que EVO Banco otorga a las órdenes pendientes de ejecución; Los requisitos impuestos por la normativa vigente en lo referente a la acumulación y atribución de órdenes, y que EVO Banco deberá respetar si en un futuro decidiera incorporar la acumulación de órdenes de clientes en su proceso operativo. 3. Ámbito de aplicación En cuanto al alcance de la Política de Gestión de Órdenes, ésta afecta a las distintas órdenes que recibe la entidad por cuenta de sus clientes en relación con aquellos productos regulados por la Ley del Mercado de Valores (que ha transpuesto a la legislación nacional la MiFID) 1 : Renta Variable, nacional e internacional; Renta Fija Privada nacional e internacional, y renta fija pública internacional; Instituciones de Inversión Colectiva Derivados, tanto cotizados en mercados regulados como OTC, incluyendo las Coberturas de Tipos de Interés sobre Hipotecas; Estructurados que no garanticen el 100% de su capital a su vencimiento (productos financieros atípicos) 1 EVO Banco no considera, de acuerdo con la legislación vigente actualmente, productos MiFID los Unit Linked ni los Depósitos Estructurados que garanticen el 100% de su capital al vencimiento del mismo Política de Gestión de Órdenes de EVO Banco, S.A. Diciembre 2013 1

4. Gestión de órdenes de los clientes 4.1 Principios generales básicos EVO Banco ha adoptado, conforme a la normativa vigente, los siguientes principios generales para la gestión de órdenes de sus clientes: Realización del registro de órdenes con rapidez y precisión. EVO Banco no realiza acumulación y atribución de órdenes, pero en caso de que el Banco la realizara en un futuro, ésta se regirá por el mismo principio de rapidez y precisión. Ejecución de órdenes de manera secuencial y rápida, siempre y cuando las características de la orden, las condiciones existentes en el mercado o los intereses del propio cliente lo permitan. Puesta a disposición de los clientes Minoristas de información sobre cualquier dificultad encontrada en la ejecución de órdenes que impidan su efectiva ejecución de forma rápida, en cuanto se conozca la dificultad. Liquidación de las órdenes de clientes en las cuentas correspondientes de forma rápida y correcta. Prohibición de emplear de forma inadecuada la información relativa a órdenes pendientes de clientes, y adopción de las medidas razonables para evitar el uso inadecuado de dicha información por parte de las personas competentes de la entidad. 4.2 Cumplimiento de los principios generales básicos Con el objetivo de cumplir con los principios generales básicos anteriormente descritos, EVO Banco cuenta con una serie de procedimientos establecidos e implantados. El grado de cumplimiento de cada uno de los principios se describe a continuación: Política de Gestión de Órdenes de EVO Banco, S.A. Diciembre 2013 2

Principio Registro y atribución de órdenes con rapidez y precisión Grado de cumplimiento con el principio EVO Banco registra las órdenes en los aplicativos informáticos en el momento en que las recibe del cliente. Los documentos justificativos de las órdenes que el cliente debe firmar no se imprimen hasta que la orden no se ha introducido en el sistema informático, estableciéndose con carácter general, por defecto, como fecha límite de las órdenes el final del mes de registro, salvo que el mercado donde se vaya a ejecutar la orden establezca fecha límite para las órdenes. Las órdenes de Renta Variable e y las IICs no cotizadas gestionadas por A.C. Gestión, S.G.I.I.C. y comercializadas por el Banco (Fondos Nacionales), así como las IICs internacionales no cotizadas comercializadas por A.C. Gestión, S.G.I.I.C., y subcomercializadas por el Banco (Fondos Internacionales), en las que el Banco asume el papel de receptor y transmisor de la orden del cliente (de acuerdo con lo establecido en la Política de Óptima Ejecución), podrán recibirse a través de la banca telefónica y electrónica (Banca Electrónica de Particulares), además de poder recibirse de forma presencial en las oficinas. En el resto de los casos (ya sea en los que el Banco asume el papel de receptor y transmisor de órdenes, o ejecutor de la orden), sólo podrá recibirse la orden de modo presencial en las oficinas. Los procedimientos establecidos para la gestión de órdenes de clientes aseguran el registro y la atribución de órdenes con rapidez y precisión. Las órdenes son transmitidas al intermediario correspondiente y/o al ejecutor en el instante siguiente a su registro en el sistema informático, en el caso de operaciones en mercados organizados. En el caso de IICs no cotizadas: Ejecución de órdenes de manera secuencial y rápida Las órdenes de suscripción/reembolso y/o traspaso sobre fondos de la gestora A.C. Gestión se transmiten on line de forma inmediata a la gestora, tomando valor del día las órdenes transmitidas hasta las 15:00h en fondos nacionales. En el caso de los fondos internacionales, la hora límite de aceptación de órdenes, a partir de la que la orden tomará valor del día siguiente, depende de la gestora y del fondo en cuestión (de acuerdo con los acuerdos de comercialización formalizados) y se informa a los clientes en la propia boleta de la operación. Los procedimientos de ejecución de órdenes en EVO Banco permiten cumplir en todo momento con el principio de secuencialidad y rapidez. Política de Gestión de Órdenes de EVO Banco, S.A. Diciembre 2013 3

Principio Información a los clientes Minoristas sobre cualquier dificultad encontrada en la ejecución de órdenes que impidan su efectiva ejecución de forma rápida 2 Grado de cumplimiento con el principio EVO Banco está desarrollando los mecanismos necesarios para poder poner a disposición del cliente la información sobre d la no ejecución de las órdenes por motivos distintos al fin de su plazo de validez.además Evo Banco remite información al cliente de las órdenes que se han ejecutado, por lo tanto, se entiende que si el cliente no recibe la información postcontractual correspondiente con los datos de la ejecución, la operación no ha sido ejecutada. En todo caso, podrá acceder a través de los distintos canales (oficina o canal telefónico o electrónico) a la información de detalle de la operación no ejecutada, siendo obligatorio para EVO Banco facilitar dicha información. Liquidación de las órdenes de clientes de forma rápida y correcta Prohibición de emplear de forma inadecuada la información relativa a órdenes pendientes de clientes Adopción de las medidas razonables para evitar el uso inadecuado de dicha información Las órdenes de compra y de venta son liquidadas en el día en que llega la confirmación de su ejecución del mercado correspondiente (en el mercado nacional, esto ocurre en el momento de su ejecución, en el mercado internacional, cuando se recibe la liquidación del mercado). Los procedimientos relacionados con la liquidación de órdenes de EVO Banco aseguran que dicha liquidación se realiza de forma rápida y correcta. La información de las órdenes de clientes únicamente se utilizará conforme a lo especificado en el Reglamento Interno de conducta (RIC) y la normativa que lo desarrolla y, en última instancia, atendiendo a las normas de conducta a seguir en los Mercados de Valores. Con dicha medida se pretende evitar la utilización inadecuada de la información relacionada con las órdenes pendientes de clientes. 4.3 Requisitos de información en las órdenes Para proporcionar información sobre el estado de la operación, en la oficina o a través del servicio de Banca Electrónica, EVO Banco recoge en sus Sistemas de Información los siguientes datos: Estado de la orden: ejecutada, pendiente de cumplimentar, anulada, etc. Motivo de la anulación, únicamente cuando la orden sea anulada. Hora de la transmisión y hora de la ejecución de las órdenes. Para más información sobre este particular, consultar la Política de Registros y Operaciones de EVO Banco, donde se reflejan en detalle los campos que el Banco registra de las órdenes y operaciones de los clientes. 4.4 Órdenes de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado a precio limitado 3 pendientes de ejecución EVO Banco ha establecido las medidas necesarias para facilitar la ejecución de las órdenes de la forma más rápida posible si éstas no son ejecutadas inmediatamente en las condiciones existentes en el mercado. 2 Se entiende que las dificultades encontradas en la ejecución de órdenes que impidan su efectiva ejecución son aquellas circunstancias que suponen anulación de la operación (distintas del fin de su plazo de validez), y no aquellas que la dejan en suspenso hasta que cumpla unos requisitos determinados. 3 Se entiende por orden a precio limitado, una orden de compra o venta de un instrumento financiero al precio especificado o en mejores condiciones y por un volumen concreto. Política de Gestión de Órdenes de EVO Banco, S.A. Diciembre 2013 4

La publicación 4 de la orden a precio limitado se hace de forma inmediata para que el resto de los participantes del mercado puedan acceder a la misma fácilmente, siempre y cuando el Banco no reciba instrucciones específicas en contra por parte del cliente. 4.5 Órdenes pendientes de ejecución EVO Banco ha establecido las medidas pertinentes que garantizan el uso adecuado y correcto de la información relativa a las órdenes de clientes pendientes de ejecución por parte del Banco, así como de las personas competentes dentro de la misma. EVO Banco considera uso inadecuado cualquier empleo de la información relativa a una orden de un cliente para negociar por cuenta propia con instrumentos financieros a los que se refiera la orden. 4.6 Acumulación y atribución de órdenes EVO Banco no realiza actualmente acumulación ni atribución de órdenes de clientes. Si en un futuro EVO Banco decidiera incorporar la acumulación de órdenes de clientes en su proceso operativo, el Banco tomará en consideración los siguientes aspectos: La imposibilidad de acumular de órdenes y operaciones que perjudiquen en conjunto a ninguno de sus clientes. La necesidad de informar al cliente cuya orden va a acumularse que el efecto de esta acumulación puede perjudicarle para una orden concreta. La necesidad de definir una política equitativa de atribución de órdenes acumuladas, indicando cómo la relación de proporcionalidad entre volumen y precio de las órdenes determina las atribuciones y el tratamiento de las ejecuciones parciales. Tampoco se realiza actualmente en EVO Banco acumulación de órdenes del Banco (por cuenta propia) y del cliente, puesto que se gestionan a través de mecanismos diferentes. Como en el caso anterior, si el Banco optara en el futuro por acumular órdenes propias y órdenes del cliente, habrá de tomar en consideración, conforme a la normativa vigente aplicable, lo expuesto a continuación: EVO Banco deberá garantizar que el cliente no es perjudicado en el proceso de atribución de las operaciones. En las órdenes ejecutadas parcialmente que incluyan acumulación de órdenes del cliente y del Banco, se dará prioridad al atribuir las operaciones al cliente sobre las del Banco. 5. Designación de responsables Los responsables de la articulación, control y mantenimiento de la Política de Gestión de Órdenes son los siguientes. 4 Se considera que las órdenes se publican si se transmiten a un mercado regulado o a un SMN (con sistema de negociación basado en un libro de órdenes), o si garantiza que las órdenes se hacen públicas y pueden ejecutarse fácilmente en cuanto lo permitan las condiciones del mercado. Política de Gestión de Órdenes de EVO Banco, S.A. Diciembre 2013 5

Responsabilidad asignada Desarrollos informáticos necesarios para el cumplimiento con los principios observados por EVO Banco en cuanto a gestión de órdenes (incluyendo el registro de la información necesaria) Área responsable Dto. Tesorería Clientes( Responsable del servicio Externalizado del Departamento de Valores) Dto. Tecnología y Sistemas Información a los clientes Minoristas sobre cualquier dificultad encontrada en la ejecución de órdenes que impidan su efectiva ejecución de forma rápida Adopción y articulación de las medidas necesarias para el uso adecuado y correcto de la información relativa a las órdenes de clientes Mantenimiento de la Política Tesorería Clientes Red Multicanal Cumplimiento Normativo Cumplimiento Normativo 6. Revisión periódica de la Política Cumplimiento Normativo deberá revisar con periodicidad anual la presente Política de Gestión de Órdenes, atendiendo a los posibles cambios producidos en la normativa aplicable y los procedimientos internos del Banco. Asimismo, será el encargado de informar a los diferentes responsables de los cambios significativos que se vayan a implementar en la política. En este sentido, cabe destacar que la Política de Gestión de Órdenes está íntimamente relacionada con la Política de Óptima Ejecución. En esta última se acuerda, en función de la tipología del instrumento y clasificación del cliente, la selección de intermediarios y centros de ejecución. Por tanto, en caso de que en el futuro el centro ejecutor óptimo cambiara, las personas competentes deberán revisar los procedimientos de la Política de Óptima Ejecución para garantizar que el nuevo centro ejecutor o intermediario es el más adecuado. En tal caso, Cumplimiento Normativo habrá de revisar que el nuevo centro ejecutor o intermediario cumple con los requisitos impuestos por la legislación vigente en lo referente a la gestión de órdenes de los clientes, y en su caso, hacer los cambios oportunos en la Política de Gestión de Órdenes. Política de Gestión de Órdenes de EVO Banco, S.A. Diciembre 2013 6