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Transcripción:

FICHA INFORMACION PRECONTRACTUAL HIPOTECA FREEDOM El presente documento informativo no conlleva para BANCO MEDIOLANUM la obligación de concederle un préstamo. La información incorporada tiene carácter meramente orientativo. Se ha elaborado basándose en las condiciones actuales del mercado. La oferta personalizada posterior puede diferir en función de la variación de dichas condiciones o como resultado de la obtención de la información sobre sus preferencias y condiciones financieras. ATENCIÓN: La información resaltada en letras negritas es de especial relevancia. 1.- ENTIDAD DE CRÉDITO Denominación: BANCO MEDIOLANUM S.A. Domicilio social: Calle Roger de Lauria 19, 2º, Valencia, 46002. Número teléfono: 93.253.54.00 Correo electrónico: info@bancomediolanum.es Dirección página electrónica: www.bancomediolanum.es Autoridad de supervisión: Banco de España (calle Alcalá 48 Madrid 28014) Datos de contacto, para cualquier aclaración o información adicional, no dude en contactar con su Family Banker. Esta Entidad se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias regulado en el Real Decreto Ley 6/2012, de Medidas Urgentes de Protección a Deudores sin recursos, que prevé una serie de actuaciones sucesivas de negociación, previas a la ejecución, aplicables a deudores hipotecarios con serias dificultades económicas para hacer frente al pago de su hipoteca. 2.- CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO Importe máximo del préstamo: hasta 80% valor inmueble (vivienda residencia habitual prestatario), siendo el valor del inmueble el menor entre el valor de tasación y el coste. Ejemplo: Valor tasación inmueble 250.000 Coste= precio inmueble 240.000 Importe máximo préstamo: 192.000 (80% menor valor entre tasación y coste) Finalidad: Adquisición y rehabilitación de viviendas a particulares Tipo de préstamo: Amortización mensual con cuotas comprensivas de capital e intereses. Plazo máximo de amortización: Hasta 360 meses Periodicidad de los pagos: Mensuales Responsabilidad parte deudora: los titulares, así como los fiadores/avalistas si los hubiera, responderán solidariamente de sus obligaciones ante BANCO MEDIOLANUM no sólo con los inmuebles hipotecados sino también con sus bienes e ingresos presentes y futuros. NFOR 0395.0.0.12 Página 1 de 6

3.- TIPO DE INTERÉS Período inicial a tipo fijo, los 24 primeros meses, a un tipo nominal que irá desde el 2,00% hasta el 2,40 % en función del patrimonio del cliente en nuestra Entidad. Tipo Variable, con revisiones trimestrales, calculado en base a un tipo de referencia más un diferencial, que empieza a aplicarse transcurrido los dos primeros años de tipo fijo. Tipo de Referencia (tipo de interés oficial): Será la Referencia Interbancaria a doce meses (Euribor Hipotecario B.O.E.) correspondiente a la media mensual del mes anterior a la fecha de revisión Diferencial aplicable: Desde 0,89 puntos porcentuales hasta 1,40 puntos porcentuales en función del patrimonio del cliente en nuestra Entidad, importe de L.T.V. concedido y destino del préstamo. Información adicional sobre los tipos de interés oficiales se puede consultar en: Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección de clientes de servicios financieros. El diferencial de la operación podrá ser bonificado si al menos uno de sus titulares contrata un Seguro de Hipoteca Generali (seguro de vida), en el momento previo o simultáneo a la contratación del préstamo hipotecario. La bonificación será de 0,20 puntos porcentuales para seguros de prima única y 0,10 puntos porcentuales para seguros de prima periódica, y será aplicada mientras se mantenga dicho contrato de seguro vigente al corriente de pago de las correspondientes primas, que deberán estar domiciliadas en esta Entidad, en cada periodo de revisión de tipo de interés pactado. Ejemplo: Cuotas mensuales a pagar en un préstamo de 150.000 Tipo nominal 15 años 20 años 25 años 30 años 2,5% 1.000,18 794,85 672,93 592,68 3% 1.035,87 831,9 711,32 632,41 3,5% 1.072,32 869,94 750,94 673,57 4% 1.109,53 908,97 791,76 716,12 NFOR 0395.0.0.12 Página 2 de 6

4.- VINCULACIONES Y GASTOS PREPARATORIOS Requisitos mínimos para acceder al préstamo: Trabajador por cuenta ajena: domiciliación de la nómina Resto solicitantes: contratación de producto gestionado mínimo 30.000 Requisitos personales: Edad máxima, 70 años en el momento inicial y 80 años a vencimiento. Ser residente en territorio nacional. Tasación del inmueble a hipotecar: La tasación del inmueble es un requisito indispensable para la concesión del préstamo. El cliente está obligado a pagar, mediante aceptación del cargo en cuenta el importe de la tasación efectuada sobre el inmueble a hipotecar aún en el caso de que no se formalice la operación. La Tasación se designará de mutuo acuerdo entre la Entidad bancaria y los clientes, respondiendo a la necesidad de pulcritud en cuanto a los porcentajes de financiación en aras a una gestión del riesgo lo más clara posible. Banco Mediolanum está obligado a aceptar cualquier tasación aportada por el cliente, siempre que esté certificada por un tasador homologado y no haya caducado, no pudiendo cargar ningún gasto adicional por las comprobaciones que se realicen sobre dicha tasación. Los informes y certificados caducarán, necesariamente, a los seis meses contados desde la fecha en que haya sido emitido el informe. (Ejemplo de tarifas: Para una tasación de 200.000 sobre una vivienda se cobraría 350 más IVA). Notaría, Gestoría, e Inscripción Registral: El cliente estará obligado a pagar los gastos notariales ocasionados por la confección, otorgamiento y emisión de copia no ejecutiva de la escritura Pública Los aranceles notariales serán los regulados en la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 22 de mayo de 2002. Los honorarios de inscripción en el Registro de la Propiedad, los de Gestoría así como el pago del impuesto AJD que conlleva la constitución de la hipoteca, serán a cargo del Banco. Para sufragar los gastos correspondientes a los honorarios notariales y tasación a su cargo, la parte prestataria deberá efectuar la correspondiente provisión de fondos de forma previa al otorgamiento de la escritura de hipoteca. Los gastos indicados incluyen exclusivamente aquellos de la formalización de la escritura de préstamo hipotecario, no aquellos derivados de otros documentos que eventualmente sean necesarios para la correcta constitución de la garantía hipotecaria (ej. escritura de compraventa, cancelación cargas registrales, etc ) Estos gastos, correspondientes a los honorarios de Notaría y tasación, los asume la parte prestataria como consecuencia de la negociación individualizada realizada entre la parte NFOR 0395.0.0.12 Página 3 de 6

acreedora y la prestataria concerniente a las condiciones generales y financieras de la presente operación de préstamo hipotecario La designación de los profesionales se hará de mutuo acuerdo entre la Entidad bancaria y los clientes. Ejemplo gastos a cargo del cliente para hipoteca de 150.000 en Cataluña Notario 970 Tasación 423,50 Seguro de Daños: La Ley 2/81 de Regulación del Mercado Hipotecario obliga a contratar un Seguro de Daños que cubra el valor del inmueble tasado, que se contratará con una compañía de aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose a la subrogación de este seguro a favor del Banco, como beneficiario hipotecario. (Ejemplo: Coste anual con seguro prestado por GENERALI Hogar Básico para con un valor de 150.000 de continente asciende a 180 ). Seguro Mediolanum Protección Hipoteca de Generali: Seguro de amortización de hipoteca en caso de fallecimiento del asegurado que el titular puede contratar con esta compañía acogiéndose a la bonificación de tipo de interés indicada en el apartado 3. (Ejemplo: Coste anual con seguro Hipoteca GENERALI para un titular varón de 30 años por un valor de 150.000 a 25 años, asciende a 215 ). 5.- TASA ANUAL EQUIVALENTE Y COSTE TOTAL DEL PRÉSTAMO La TAEVariable es el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a su préstamo comprende: Tipo inicial dos primeros años. Tipo de interés calculado según el Euribor anual + diferencial aplicable Comisión de Apertura 1% sobre el importe del préstamo Tasación (*) Seguro de daños (*) Seguro de Hipoteca Generali, si el titular opta por su contratación para obtener la bonificación de tipo de interés (*) El cálculo de la TAEVariable se basa en los siguientes supuestos Disposición única en la fecha de formalización Que no se incluyen bonificaciones ni penalizaciones de tipo de interés Que el tipo de interés, comisiones y gastos se computarán en el nivel fijado en el momento de la firma del contrato. Esta TAEVariable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable variará con las revisiones de tipo de interés. NFOR 0395.0.0.12 Página 4 de 6

Ejemplos representativos para un préstamo de 150.000 sin bonificación por contratación de seguro de hipoteca (*) *Cálculo realizado con gastos de Tasación y Seguro de daños, estimados según lo indicado apartado 4º de este documento. Estos importes están sujetos a posibles variaciones por cambios en la normativa fiscal, en los aranceles notariales y en las tarifas de las empresas encargadas de realizar los servicios citados. Tipo nominal Comisión Apertura TAE Variable con plazo de 20 años TAE Variable con plazo de 25 años TAE Variable con plazo 30 años 2,5% 1.500 3,12% 3,05% 3,00% 3% 1.500 3,64% 3,56% 3,51% 3,5% 1.500 4,16% 4,08% 4,03% 4% 1.500 4,18% 4,61% 4,55% Coste total del préstamo en términos financieros Ejemplo de un préstamo de 150.000 a 25 años con nominal de 3,5%, supuesto de mantenerse inalterables los intereses, comisiones y gastos vigentes en el momento inicial. Capital a amortizar 150.000,00 Intereses 75.279,91 Comisión Apertura 1.500,00 Tasación 423,50 Seguro de daños (actualización primas anuales en el plazo de la hipoteca) 2.970,00 Coste total del préstamo 230.173,41 6.- AMORTIZACIÓN ANTICIPADA Comisión por amortización anticipada 1 y Compensación por desistimiento 2 1 Estas comisiones serán de aplicación a los préstamos o créditos hipotecarios contratados a partir del 09/12/2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 41/2007, en los que el prestatario o acreditado sea una persona física y la hipoteca no recaiga sobre una vivienda o cuando el prestatario o acreditado sea una persona jurídica que, en el momento en que se produzca la cancelación, no tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, con independencia del bien hipotecado. La aplicación de las comisiones por cancelación anticipada en los supuestos descritos excluye la aplicación de la compensación por desistimiento. NFOR 0395.0.0.12 Página 5 de 6

0,00% sobre el capital amortizado anticipadamente cuando la cancelación sea parcial. 0,50% sobre el capital amortizado anticipadamente cuando la cancelación sea total y se produzca dentro de los 5 primeros años de vida del préstamo. Cuando la cancelación se produzca con posterioridad a dicho período, la compensación por desistimiento será del 0,25%. A estos efectos, se considerará amortización anticipada total cuando la suma de amortizaciones parciales hechas en los 12 últimos meses de duración del préstamo sea igual o superior al 25% del capital pendiente al inicio de dicho período de 12 meses o al inicial del préstamo si no hubiesen transcurrido doce meses desde su otorgamiento, incluido aquél cuya adición a los ya realizados anteriormente diera como resultado, por primera vez en ese período un importe igual o superior a dicho porcentaje del 25%. Según la normativa de transparencia bancaria, y con el objeto de facilitar al cliente, con carácter previo a su toma de decisión, la información suficiente sobre préstamos hipotecarios, Banco de España ha elaborado la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario, que puede ser consultada en nuestra página web (www.bancomediolanum.es), así como, en la página web del propio Banco de España (www.bde.es). Aconsejamos su lectura detenida antes de presentar cualquier solicitud de financiación hipotecaria. BANCO MEDIOLANUM S.A. se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias regulado en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que prevé una serie de actuaciones sucesivas de negociación, previas a la ejecución, aplicables a deudores hipotecarios, con préstamos hipotecarios vigentes a 11 de marzo de 2012, con serias dificultades económicas para hacer frente al pago de su hipoteca. En a de de EL CLIENTE O REPRESENTANTE Firma AGENTE REPRESENTANTE En reconocimiento de firma BANCO MEDIOLANUM, S.A. 2 Las compensaciones por desistimiento son aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios contratados a partir del 09/12/2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 41/2007, en los que el prestatario o acreditado sea una persona física y la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuando el prestatario o acreditado sea una persona jurídica que, en el momento en que se produzca la cancelación, tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, con independencia del bien hipotecado. La aplicación de la compensación por desistimiento en los supuestos descritos excluye la aplicación de las comisiones por cancelación anticipada. NFOR 0395.0.0.12 Página 6 de 6