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Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 026 de (Junio 13) Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS A y B En uso de sus facultades legales y estatutarias, RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los s disputados por la ida de la semifinal de la Liga Águila I. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Andrés Roa Ida semifinal Liga Águila I 1 fecha $147.549,oo Ida final Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo. Liga Águila I Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. ANDRÉS CADAVID MILLONARIOS F.C. Ida semifinal $147.549,oo JUAN DOMINGUEZ MILLONARIOS F.C. Ida semifinal $147.549,oo MATEUS URIBE ATL. NACIONAL Ida semifinal $147.549,oo ALEXIS HENRIQUEZ ATL. NACIONAL Ida semifinal $147.549,oo ELKIN BLANCO ATL. NACIONAL Ida semifinal $147.549,oo DAYRO MORENO ATL. NACIONAL Ida semifinal $147.549,oo FARID DÍAZ ATL. NACIONAL Ida semifinal $147.549,oo CAMILO AYALA AMÉRICA Ida semifinal $147.549,oo JONNY MOSQUERA AMÉRICA Ida semifinal $147.549,oo CRISTIAN MARTÍNEZ AMÉRICA Ida semifinal $147.549,oo JEISON LUCUMI AMÉRICA Ida semifinal $147.549,oo

ANDRÉS PÉREZ Ida semifinal $147.549,oo MIGUEL MURILLO Ida semifinal $147.549,oo CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL. NACIONAL 5 amonestaciones en el mismo Ida semifinal Liga Águila I AMÉRICA 4 amonestaciones en el mismo Ida semifinal Liga Águila I Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a los s disputados por la vuelta de la semifinal de la LigaÁguila I. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Carlos E. Arango (A.T.) 2 fechas $1.475.434,oo Ida y vuelta final Motivo: Protestar airadamente decisiones arbitrales. Liga Águila I Art. 64-A Código Disciplinario Único de FCF. ANDRÉS IBARGUEN ATL. NACIONAL $147.549,oo ANDRÉS CADAVID MILLONARIOS F.C. $147.549,oo DEIVER MACHADO MILLONARIOS F.C. $147.549,oo JAIR PALACIOS MILLONARIOS F.C. $147.549,oo PEDRO FRANCO MILLONARIOS F.C. $147.549,oo JUAN DOMINGUEZ MILLONARIOS F.C. $147.549,oo DANY ROSERO $147.549,oo MIGUEL MURILLO $147.549,oo GERMÁN MERA $147.549,oo NICOLÁS BENEDETTI $147.549,oo LUIS OREJUELA $147.549,oo JOSÉ VÉLEZ AMÉRICA $147.549,oo JONNY MOSQUERA AMÉRICA $147.549,oo JEISON LUCUMI AMÉRICA $147.549,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA MILLONARIOS F.C. 5 amonestaciones en el mismo Vuelta Semifinal Liga Águila I 5 amonestaciones en el mismo Vuelta Semifinal Liga Águila I Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol QUINTA AMONESTACIÓN SANCIONADOS CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR NICOLÁS BENEDETTI 1 fecha Vuelta final Liga** 1 Águila I MIGUEL MURILLO 1 fecha Ida final Liga Águila I JEISON LUCUMI AMERICA 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a los s disputados por la ida final del Torneo Águila l. FELIPE ACOSTA DEP. BOY. CHICÓ Ida final Torneo Águila I $73.775,oo DIEGO VALDES DEP. BOY. CHICÓ Ida final Torneo Águila I $73.775,oo JULIÁN LEDESMA REAL SANTANDER Ida final Torneo Águila I $73.775,oo NELSON CAMACHO REAL SANTANDER Ida final Torneo Águila I $73.775,oo JHAIR CASTILLO REAL SANTANDER Ida final Torneo Águila I $73.775,oo 1 El jugador fue habilitado para disputar el correspondiente a la Ida de la Final de la como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por el literla o) del artículo 21 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por la convocatoria de un jugador de la plantilla profesionalo a la Selección Colombia de Mayores.

Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes a los s disputados por la vuelta de la final del Torneo Águila l. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR DANIEL VALDES DEP. BOY. CHICÓ Vuelta final Torneo Águila I 1 fecha $73.775,oo 1ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo. Siguiente Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. Compentencia NELSON CAMACHO REAL SANTANDER Vuelta final Torneo Águila I $73.775,oo EMMANUEL ARIAS REAL SANTANDER Vuelta final Torneo Águila I $73.775,oo JOSÉ ESCOBAR DEP. BOY. CHICÓ Vuelta final Torneo Águila I $73.775,oo JOSÉ BARRETO DEP. BOY. CHICÓ Vuelta final Torneo Águila I $73.775,oo FELIPE PONCE DEP. BOY. CHICÓ Vuelta final Torneo Águila I $73.775,oo JHON PEÑA DEP. BOY. CHICÓ Vuelta final Torneo Águila I $73.775,oo CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA 4 amonestaciones en el mismo Vuelta final DEP. BOY. CHICÓ $368.859,oo Torneo Águila I Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 5º.- Artículo 6º.- Artículo 7º.- En investigación. Duvier Riascos, jugador inscrito con el club Azul & Blanco Millonarios S.A. por presuntas declaraciones emitidas después de finalizado el disputado por la vuelta de la semifinal de la contra el Club Atlético Nacional S.A. (Art. 72 CDU). En investigación. Club Cúcuta Deportivo S.A. por presunta conducta incorrecta de sus espectadores en el disputado por la vuelta semifinal Torneo Águila I contra el Deportivo Boyacá Chico F.C. S.A. (Art. 84 CDU de la FCF). Cierre de investigación contra Leicy Santos, jugadora inscrita con el club Independiente Santafe S.A., por presunta conducta incorrecta consistente en causar una decisión errónea a un oficial de en el encuentro disputado por la vuelta de cuartos de fina de la Liga Águila

Femenina contra el club Sociedad Anónima Deportiva América S.A. (Art. 64-F CDU de la FCF). Luego de conocer las imágenes oficiales del disputado entre el club Independiente Santafe y América, en virtud de la facultad que ostenta para conocer y sancionar de oficio las infracciones a las reglas de juego o al reglamento del campeonato de conformidad con lo establecido por el artículo 164 del CDU de la FCF, el Comité requirió a la jugadora Santos con el fin de que presentara sus descargos. De esta manera, la jugadora Santos presentó un escrito y su versión ante este Comité, manifestando, entre otros argumentos, lo siguiente: ( ) En ningún momento fue mi intención causar una decisión incorrecta por parte de la oficial de, acotando que en el desarrollo de la jugada hubo un contacto físico por parte de la jugadora del América, razón por la cual se genera mi caísa, adivirtiendo que es decisión y criterio del árbitro pitar no pitarl la falta. Como se observa en el video y en las dos imágenes que aporto a la presente investigación, es evidente el contacto físico, por lo cual no existe simulación, prueba de ello se puede observa que la jugadora del club América al pegarme se trata de caer ( ). Igualmente, aportó como pruebas, video de la jugada e imágenes de la misma. En consecuencia, el Comité analizó los argumentos presentados por la jugadora y revisó detenidamente las imágenes oficiales del. Visto lo anterior, no encuentra mérito para imponer sanción disciplinaria y, de esta manera, ordena el cierre de la investigación y el archivo de las diligencias. Artículo 8º.- Cierre de investigación contra el Señor Eduardo Pimentel, por presuntos hechos ocurridos una vez finalizó el disputado por la vuelta semifinal del Torneo Águila I contra el club Cúcuta Deportivo S.A. (Art. 64-b y 76 CDU de la FCF). El Comité asumió la investigación de la referencia luego de conocer el informe de oficial de. Tan pronto conoció los hechos reportados por el árbitro, el Comité le solicitó al señor Pimentel presentar los descargos que considerara pertinente. De esta manera argumentó que: ( ) Como es de conocimiento público, la cancha del estadio los Zipas, del municipo de Zipaquirá, es la única del país que requiere ser atravesada de occidente a oriente para que el cuerpo técnico, los jugadores, los suplentes y directos de los clubes lleguen a los camerinos En ese tránsito, finalziado el aprtudo, procedí a desplazarme haia el camerino a saludrar al equipo por la clasificación a la final ( ) Durante el recorrido, encontré a los árbitros dentro del terreno de juevo, me acerqué, les di la mano y expresé mi opinión: ustedes pitaron muy mal el. Esa fue mi única actuación y jamás ingresé a la cancha ( ). En consecuencia, el Comité analizó detenidamente los argumentos presentados por el señor Pimentel y el informe del árbitro. Visto lo anterior, no encuentra mérito para imponer sanción disciplinaria y, de esta manera, ordena el cierre de la investigación y el archivo de las diligencias. Artículo 9º. Cierre de investigación contra la Asociación Deportivo Pasto por presunta conducnta incorrecta de sus seguidores durante el disputado por la ida cuartos de final Liga

Águila I contra la Sociedad Anónima Deportiva América S.A. (Art. 84 CDU de la FCF). El Comité asumió la investigación de la referencia luego de conocer el informe de los oficiales de. Tan pronto conoció los hechos reportados, el Comité le solicitó al club presentar los descargos que considerara pertinente. De esta manera, el representante legal presentó escrito en el que argumentó, entre otros, que: ( ) La aparición del doron durante los primeros minutos del encuentro entre Deportivo Pasto vs América, de vuelta (cuartos de final), es una situación que se nos escapa de las manos, porque de acuerdo a la información enviada al comisario por parte de la Policía Nacional se informó que el origen del dron fue activado desde el arrio Granada aledaño a nuestro estadio La Libertad aproximadamente a 500 mts, este reprote fue dado por el Comisario de campo a nuestro gerente deportivo Alebrto Santacruz en presencia como testigo el profesor Roberto Zarruk, preparador físico. En su momento cuando se presento dicho inconveniente se tomaron inmediatamente las medidas que el juez central sugirió que se utilice el sonido interno para que se retire de la cancha el dron, ya que debido a eso el podría ser suspendido, situación que fue controlada por parte de la Policía Naciona, evitando que este dron volviera a aparecer ( ). Previo a la decisión, el Comité revisó los argumentos expuestos por el presidente de la Asociación Deportivo Pasto y observó lo señalado por los oficialdes de en sus informes correspondientes. Visto lo anterior, el Comité no encuentra mérito para imponer sanción disciplinaria y, en consecuencia, ordena el cierre de la investigación y el archivo de las diligencias. Artículo 10º.- Club Atlético Nacional S.A. sancionado con tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos ($3.688.585,oo) de multa, por la conducta incorrecta de un recogebolas en el disputado por la vuelta de semifinal de la contra el club Azul & Blanco Millonarios S.A. (Art. 78-G CDU). De acuerdo con el informe arbitral, al minuto 92, los recogebolas demoraron el trámite normal del. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 11º.- Deportivo Boyacá Chico F.C. S.A. sancionado con de multa por retardar la continuación del disputado por la ida de la final del Torneo Águila I contra el club Real Santander S.A. (Art. 78-G CDU). De acuerdo con el informe arbitral, el segundo tiempo se retrasó cinco (5) minutos debido a que aficionados de la tribuna norte arrojaron rollos de papel. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 12º.- Héctor Cárdentas, Director Técnico de la Asociación Deportivo Cali, sancionado con un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($1.475.434,oo) de multa y con dos (2) fechas de suspensión por protestar airadamente decisiones arbitrales en el disputado por la ida de la semifinal de la contra la Sociedad Anónima Deportiva América S.A. (Art. 64-A). De acuerdo con el informe del árbitro, en el minuto 68 el Director Técnico del Deportivo Cali fue expulsado por protestar decisiones arbitrales. El literal a) del artículo 64 del CDU de la FCF señala lo siguiente: ( ) Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de. Incluyendo la suspensión automática, toda persona que incurra en las siguientes conductas será sancionada con:

a) Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial consistente en protestar sus decisiones, cumplir sus órdenes negligentemente o desobedecerlas ( ). En consecuencia, el Comité decide sancionar al señor Héctor Cárdentas, Director Técnico de la Asociación Deportivo Cali, con un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($1.475.434,oo) de multa y con dos (2) fechas de suspensión por protestar airadamente decisiones arbitrales en el disputado por la ida semifinal de la contra la Sociedad Anónima Deportiva América S.A. (Art. 64-A). Si bien el artículo 21 del CDU de la FCF determina que las suspensiones deben cumplirse en forma consecutiva a partir de las 24 horas siguientes a su notificación, es igualmente claro que en casos relacionados con el calendario de la competencia y el principio de inmediatéz, la autoridad disciplinaria puede establecer un término distinto al anteriormente señalada 2. En este orden de ideas, el Comité señala que, teniendo en cuenta que una de las dos (2) fechas de suspensión atribuídar al señor Cárdenas ya fue cumplida en el de vuelta de la la semifinal de la, la fecha restante deberá ser cumplida en el encuentro que se disputará contra Atlético Nacional S.A. por la ida de la final de la misma competencia el cual será disputado el 14 de junio de a las 7:00 p.m. Artículo 13º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la Dimayor dentro del término previsto en el artículo 20 del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala: Artículo 20. Ejecución de la multa. 1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa." Fdo. MARGARITA CABELLO BLANCO Presidente Fdo. ALEJANDRO ZORRILLA PUJANA Secretario 2 Artículo 21. Suspensión temporal o por s. D) En los Campeonatos organizados por la FCF o DIMAYOR, las suspensiones se cumplirán en forma consecutiva a partir de las 24 horas siguientes a su notificación, excepto la fecha automática consecuencia de una expulsión o de cinco (5) amarillas consecutivas o acumulativas o cualquier otro caso previsto expresamente. En casos excepcionales, debidamente motivados y relacionados con el calendario de la competición y el principio de inmediatez, la autoridad disciplinaria del campeonato podrá establecer un término distinto al anteriormente señalado.