ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. A C U E R D O

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RECURSOS DE APELACIÓN.

ÍNDICE ANTECEDENTES...2

ELECTORAL. México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 03 de Septiembre del año 2016; Núm. 55 pág ACUERDO

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil doce.

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil nueve.

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

ASUNTO GENERAL. Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil

Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete. SENTENCIA

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-205/2015 APELANTE: MARÍA EDITH GONZÁLEZ HERMOSILLO

RECURSO DE REVISIÓN. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince. A C U E R D O:

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QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos. VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la

México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.

C E R T I F I C A:

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL.

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil doce.

SENTENCIA INCIDENTAL

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil quince.

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciocho

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecisiete. A C U E R D O

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-782/2017.

México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil quince. SENTENCIA

C O N S I D E R A N D O

ELECTORAL. Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciocho

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Transcripción:

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1859/2016 ACTORA: LAURA LIBERTAD DURÁN SILVA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIA: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. A C U E R D O Que determina la cuestión competencial planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Laura Libertad Durán Silva, contra la sentencia pronunciada en el recurso de apelación local numero RAP 77/2016, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, mediante la cual revocó el acuerdo A216/OPLE/VER/CG/30-08-16 del Consejo General del Organismo Público de esa entidad federativa, por el que se reformaron los Lineamientos Generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidatas y candidatos, en los procesos electorales en el Estado de Veracruz, en específico las reglas relativas a la paridad de género en los ayuntamientos. R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. 1. El nueve de noviembre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario 2015-2016 para renovar a los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo en Estado de Veracruz. 2. El veintitrés de diciembre siguiente, el Consejo General del Organismo Público Local de la entidad emitió el acuerdo OPLE-VER/CG-59/2015 por el que se aprobaron los Lineamientos Generales aplicables para Garantizar el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género para la Postulación de Candidatos en los Procesos Electorales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. El treinta de agosto de dos mil dieciséis, el mencionado Consejo General emitió el acuerdo A216/OPLE/VER/CG/30-O8-16, por el que se reforman los referidos Lineamientos Generales sobre Paridad de Género a efecto de garantizar la igualdad en el acceso y goce de los derechos políticoelectorales en la postulación de candidatas y candidatos a ediles en el proceso que se avecina, y en cumplimiento del principio de paridad de género. 4. El tres de septiembre, Lauro Hugo López Zumaya, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del instituto electoral local, presentó recurso de apelación en contra del aludido acuerdo de reforma a los Lineamientos Generales sobre Paridad de Género. II. Sentencia reclamada. El seis de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en el recurso de apelación aludido en los siguientes términos: [...]R E S U E L V E: PRIMERO. Por las razones precisadas en el considerando sexto de la presente sentencia, se REVOCA el acuerdo impugnado. 2

SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en la página de internet (http://www.teever.gob.mx/) de este órgano jurisdicción. III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la sentencia anterior, el trece de octubre de dos mil dieciséis, Laura Libertad Durán Silva promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. IV. Acuerdo de consulta de Sala Regional. El diecisiete de octubre siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Regional con sede en Xalapa, Veracruz, acordó integrar el cuaderno de antecedentes SX-246/2016 y someter a consideración de esta Sala Superior, determinar la competencia para conocer y resolver del medio de impugnación. V. Recepción del expediente en Sala Superior. El dieciocho de octubre posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio TEPJF/SRX/SGA-2045/2016, a través del cual el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa remitió las constancias atinentes y notificó el acuerdo del mencionado Magistrado Presidente. VI. Turno. En la fecha citada, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia a cargo de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, el expediente SUP- JDC-1859/2016, para los efectos legales procedentes. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior del 3

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional electoral federal, así como de la Jurisprudencia 11/99 de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR." 1 Lo anterior, porque el pronunciamiento de este acuerdo no constituye una cuestión de trámite, habida cuenta que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional electoral competente para resolver la pretensión planteada por la actora en el juicio ciudadano promovido por Laura Libertad Durán Silva, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el recurso de apelación local RAP 77/2016, mediante la cual revocó el acuerdo A216/OPLE/VER/CG/30-08-16 del Consejo General del Organismo Público Local de la entidad, por el que se reformaron los Lineamientos Generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidatas y candidatos, en los procesos electorales en el Estado de Veracruz, en específico las reglas relativas a la paridad de género en los ayuntamientos. En consecuencia, debe ser la Sala Superior actuando de forma plenaria la que emita la resolución atinente. SEGUNDO. Precisión de la materia controvertida. Las constancias que obran en autos permiten advertir que la actora impugna la sentencia dictada en el recurso de apelación local RAP 77/2016, por el Tribunal Electoral de Veracruz, mediante la cual revocó el acuerdo A216/OPLE/VER/CG/30-08-16 del Consejo General del Organismo 1 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 y 448. 4

Público Local, por el que se reformaron los Lineamientos Generales aplicables para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidatas y candidatos, en los procesos electorales en el Estado de Veracruz, ya que, en su concepto, con la revocación, el tribunal responsable vulneró los derechos de las mujeres para acceder a los cargos de ayuntamientos en el Estado de Veracruz. Es decir, en el caso se debe determinar si la determinación del Tribunal Electoral local vulnera los derechos de la actora, en su calidad de mujer, y de las mujeres en general, para acceder a un cargo como miembro de un ayuntamiento en el Estado de Veracruz. TERCERO. Estudio de la cuestión competencial. La competencia es entendida como la capacidad que, de acuerdo con la ley orgánica respectiva, corresponde a los órganos jurisdiccionales de un fuero y materia específicos para conocer y decidir, con exclusión de otros, sobre cuestiones litigiosas de determinada materia, por lo que ésta se surte conforme a sus derechos tutelados y a la normativa referida por el titular de la acción o a la condición jurídica de las partes, presupuesto procesal sin el cual los procesos no pueden iniciarse ni desenvolverse válidamente. De esta forma, cuando una persona considera vulnerados sus derechos de acceso a un cargo de elección popular, esto lo ubica en aptitud de acudir ante las autoridades jurisdiccionales con la finalidad que de resultar procedente la acción ejercida, se le administre justicia conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que le asegura el pleno goce de su garantía de acceso a la jurisdicción. En el juicio ciudadano promovido por Laura Libertad Durán Silva, la materia de la controversia se constriñe a determinar si el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz vulneró el derecho de las mujeres a 5

ser electas como miembros de los ayuntamientos de esa entidad federativa. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, funciona en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales, conforme a lo previsto en el artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 83, inciso a), de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que corresponde a la Sala Superior conocer de los juicios ciudadanos que se promuevan a fin de controvertir violaciones a derechos político-electorales relacionados con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional. De conformidad con el inciso b), fracción IV, del citado precepto legal, a las Salas Regionales corresponde conocer de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. De lo anterior se observa que, respecto al conocimiento y resolución de los medios de impugnación, el legislador federal estableció una distribución de competencia entre las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en función del tipo elección con que se vincule la violación reclamada. 6

De las constancias de autos se advierte que, en el caso, como lo señala el Magistrado Presidente de la Sala Regional con sede en Xalapa, Veracruz, el tribunal responsable revocó un acuerdo de la autoridad administrativa electoral local, que a su vez aprobó reformas a sus lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones de miembros de ayuntamientos en Veracruz, por considerar que las reglas no fueron establecidas conforme al sistema jurídico establecido por el órgano legislativo estatal. De esa forma, toda vez que las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver de la violación a los derechos políticoelectorales en la elección de miembros de ayuntamientos, el juicio ciudadano que se promueve, lo debe conocer y resolver la Sala Regional Xalapa, en razón de que por cuestión de materia y territorio, en ese órgano jurisdiccional recae la competencia para conocer del asunto, directamente relacionado con lineamientos que rigen en una elección del tipo de las que corresponde conocer a las Salas Regionales, como es la elección de ediles. Por lo expuesto y fundado, se A C U E R D A: PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos políticoelectorales promovido por Laura Libertad Durán Silva. SEGUNDO. Remítanse a la referida Sala Regional la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en autos. Notifíquese, como en términos de Ley corresponda. 7

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Superior, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE CONSTANCIO CARRASCO DAZA MAGISTRADA MAGISTRADO MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA FLAVIO GALVÁN RIVERA MAGISTRADO MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR MAGISTRADO PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ 8