Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 4/2014, en cuyo Punto Único se determinó: -1-

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Transcripción:

INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL TRES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL TÍTULO Y EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2014, DE TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS PROMOVIDOS A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE CONTRA SENTENCIAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DICTADAS ANTES DE ESA FECHA, INCLUIDOS LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE REVISIÓN INTERPUESTOS DENTRO DE ESOS JUICIOS, ASÍ COMO EN LOS RECURSOS DE QUEJA EN LOS QUE SE IMPUGNEN PROVEÍDOS EN LOS QUE SE HAYA ADMITIDO O DESECHADO UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DENTRO DE JUICIO QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL, DICTADOS ANTES O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA, SIEMPRE Y CUANDO EN ESOS ASUNTOS SE PRESENTE O SUBSISTA EL PROBLEMA DE OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA RESPECTIVA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO. CONSIDERANDO: PRIMERO. El trece de febrero de dos mil catorce el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 4/2014, en cuyo Punto Único se determinó: -1-

ÚNICO. En tanto el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las contradicciones de tesis 366/2013, 371/2013, 429/2013, 436/2013, 441/2013; 445/2013; 476/2013; 494/2013; 495/2013, y 15/2014, referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos directos promovidos a partir del tres de abril de dos mil trece contra sentencias privativas de la libertad dictadas antes de esa fecha, incluidos los recursos de reclamación y de revisión interpuestos dentro de esos juicios, así como en los recursos de queja en los que se impugnen proveídos en los que se haya admitido o desechado un amparo indirecto promovido contra actos dentro de juicio que afecten la libertad personal, dictados antes o con posterioridad a la fecha indicada, siempre y cuando en esos asuntos se presente o subsista el problema de oportunidad de la demanda respectiva en virtud de lo previsto en los artículos 17 y Quinto Transitorio de la Ley de Amparo, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta., y -2-

SEGUNDO. En virtud de que el aplazamiento decretado mediante el Acuerdo General Plenario mencionado en el Punto Primero que antecede no se refiere a los recursos promovidos contra sentencias dictadas en juicios de amparo indirecto promovidos contra actos dentro de juicio que afecten la libertad personal, con el objeto de lograr la eficacia plena de dicha medida resulta necesario que el referido aplazamiento también opere respecto de esos recursos, siempre y cuando en ellos se presente o subsista el problema de oportunidad de la demanda respectiva en virtud de lo previsto en los artículos 17 y Quinto Transitorio de la Ley de Amparo, ante lo cual se estima conveniente modificar tanto el título como el Punto Único del Acuerdo General de mérito. En consecuencia, con fundamento en los preceptos legales mencionados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual: -3-

ÚNICO. Se modifican el título y el Punto Único del Acuerdo General Plenario 4/2014, de trece de febrero de dos mil catorce, para quedar como sigue: ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2014, DE TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS PROMOVIDOS A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE CONTRA SENTENCIAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DICTADAS ANTES DE ESA FECHA, INCLUIDOS LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE REVISIÓN INTERPUESTOS DENTRO DE ESOS JUICIOS, ASÍ COMO EN LOS RECURSOS DE QUEJA O DE REVISIÓN EN LOS QUE SE IMPUGNEN PROVEÍDOS O SENTENCIAS EN LOS QUE SE HAYA ADMITIDO, DESECHADO O RESUELTO UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DENTRO DE JUICIO QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL, DICTADOS ANTES O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA, SIEMPRE Y -4-

CUANDO EN ESOS ASUNTOS SE PRESENTE O SUBSISTA EL PROBLEMA DE OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA RESPECTIVA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO. ( ) ÚNICO. En tanto el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las contradicciones de tesis 366/2013, 371/2013, 429/2013, 436/2013, 441/2013; 445/2013; 476/2013; 494/2013; 495/2013, y 15/2014, referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos directos promovidos a partir del tres de abril de dos mil trece contra sentencias privativas de la libertad dictadas antes de esa fecha, incluidos los recursos de reclamación y de revisión interpuestos dentro de esos juicios, así como en los recursos de queja o de revisión en los que se impugnen proveídos o sentencias en los que se haya admitido, desechado o resuelto un amparo indirecto promovido -5-

contra actos dentro de juicio que afecten la libertad personal, dictados antes o con posterioridad a la fecha indicada, siempre y cuando en esos asuntos se presente o subsista el problema de oportunidad de la demanda respectiva en virtud de lo previsto en los artículos 17 y Quinto Transitorio de la Ley de Amparo, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.. TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese este Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos -6-

difunda el texto íntegro del Acuerdo General Plenario 4/2014 en dichos medios electrónicos. EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. RAFAEL COELLO CETINA El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A:- - - - - - - - - - - - - - - Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL TRES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL TÍTULO Y EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2014, DE TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS PROMOVIDOS A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE CONTRA SENTENCIAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DICTADAS ANTES DE ESA FECHA, INCLUIDOS LOS -7-

RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE REVISIÓN INTERPUESTOS DENTRO DE ESOS JUICIOS, ASÍ COMO EN LOS RECURSOS DE QUEJA EN LOS QUE SE IMPUGNEN PROVEÍDOS EN LOS QUE SE HAYA ADMITIDO O DESECHADO UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DENTRO DE JUICIO QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL, DICTADOS ANTES O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA, SIEMPRE Y CUANDO EN ESOS ASUNTOS SE PRESENTE O SUBSISTA EL PROBLEMA DE OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA RESPECTIVA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso y la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos estuvo ausente, por comisión. - - - - - - - - México, Distrito Federal, a tres de marzo de dos mil catorce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -8-