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Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver, respectivamente, tanto el juicio de amparo directo administrativo 665/2012, como el juicio de amparo directo fiscal 119/2013-, cuyo tema esencial consiste en determinar si para efectos del cómputo del plazo para la promoción de una demanda de amparo directo contra sentencias dictadas por las salas auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe tomarse en cuenta la fecha de presentación ante la Sala auxiliada respectiva o bien, la fecha en que recibe dicha demanda la Sala Auxiliar que emitió la sentencia reclamada; TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a - 2 -

la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo directo o recursos de revisión de los previstos en la fracción III del artículo 104 constitucional pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se han suscitado cuestiones que serán definidas por aquélla, en la inteligencia de que en la legislación aplicable a los referidos recursos se ha establecido que para su tramitación se aplicará lo previsto en la legislación de amparo; CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las - 3 -

autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Alto Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y - 4 -

QUINTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 constitucional, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento de la resolución de los amparos directos y de los recursos de revisión fiscal promovidos contra sentencias dictadas por las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se han presentado ante las salas auxiliadas. En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: - 5 -

ACUERDO: ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis 230/2013, referida en el Considerando Tercero de este Acuerdo General, y se comunica a los Tribunales Colegiados de Circuito la o las tesis jurisprudenciales respectivas, en los amparos directos y en los recursos de revisión fiscal promovidos contra sentencias dictadas por las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se han presentado ante las salas auxiliadas, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. - 6 -

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito. EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. RAFAEL COELLO CETINA - 7 -

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A:- - - - - - - - - - - - - - - Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS Y DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE SE HAN PRESENTADO ANTE LAS SALAS AUXILIADAS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Juan N. Silva Meza. El señor Ministro Alberto Pérez Dayán estuvo ausente, previo aviso.- - - - - - - - - - - - - - México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 -