UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO LICENCIATURA EN DERECHO MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ AMBRIZ FOLIO: ES (DE-DEIDPU-1802-M14-003)

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Transcripción:

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO LICENCIATURA EN DERECHO MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ AMBRIZ FOLIO: ES162001266 (DE-DEIDPU-1802-M14-003) M 14 INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO EN SU ÁMBITO PÚBLICO S5. ACTIVIDAD INTEGRADORA. CASO DE ESTUDIO DOCENTE: MTRA. BLANCA ESTELA VÁZQUEZ VELÁZQUEZ S5. Actividad 1. Delimitación del espacio terrestre y aéreo delimitacic3b3n-del-espacio-te.pdf S5. Actividad 2. El espacio marítimo https://ambrizderechoblog.files.wordpress.com/2018/09/actividad-1- https://ambrizderechoblog.files.wordpress.com/2018/09/actividad-2-elespacio-marc3adtimo.pdf Caso: Nicaragua & Colombia limites marinos 2. Responde a las preguntas.

Cuál es la problemática ente Nicaragua y Colombia con respecto a la jurisdicción de su espacio marítimo? La problemática es la delimitación de la frontera marítima y territorial de los estados, y el mal entendimiento del tratado Esguerra-Bárcenas Con la firma del tratado conocido como Esguerra-Bárcenas entre las repúblicas de Colombia y Nicaragua (Los doctores don José Bárcenas Meneses, representando a Nicaragua, y don Manuel Es guerra, a Colombia, El 24 de marzo de 1928 con el objeto de poner término al litigio territorial que se encontraba pendiente entre los dos países en ese momento. El cual definió en dos artículos la soberanía colombiana sobre las Islas de San Andrés, providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte del archipiélago de San Andrés, excluyendo de ese tratado a los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana. A su vez, se reconoció el dominio de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico, ubicadas en el Océano Atlántico Dos años después, como condición indispensable para su la entrada en vigor del Tratado de "Esguerra-Bárcenas" ambos gobiernos se reúnen nuevamente para ratificarlo mediante un documento comúnmente llamado Protocolo de 1930 que se convertiría en centro de la problemática entre ambos países pues, su último párrafo, en el que se declara que el Archipiélago de San Andrés y Providencia [...] no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich, ha sido interpretado de modo diferente por los dos países firmantes. Para Colombia resulta evidente que el meridiano 82 se constituye como frontera, mientras que Nicaragua opina que lo que pone de manifiesto esta frase del protocolo no es otra cosa que la situación y localización geográfica del archipiélago colombiano. Cómo se justifica la normatividad del tratado Esguerra-Barcenas de 1928-1930 con respecto a la delimitación marítima entre ambas naciones?

Antes de la adopción de la Convención de 1982, la primera tentativa por establecer normas de delimitación marítima fue realizada con la Convención de 1958 para la Plataforma Continental. El artículo 6.1 de ese instrumento internacional prevé que cuando una misma plataforma continental se encuentre adyacente al territorio de dos o más Estados, cuyas costas estén situadas frente a frente, su delimitación se efectuará, como primera opción, por acuerdo entre esos dos Estados. La delimitación marítima entre ambas naciones se justifica la normatividad con el acta de canje En el Acta de Canje, a petición de Nicaragua, se consignó una Declaración relativa al meridiano 82º W que dice: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del Tratado referido no se extiende al Occidente del Meridiano 82 de Greenwich. Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena). Nicaragua suscribió la Carta de Naciones Unidas en 1945 y fue cofundador de la Organización de Estados Americanos, OEA. Es decir que, los pactos y acuerdos que allí se firmen tienen carácter vinculante para todos los países miembros. En el tratado se omitió el detalle de fijar o delimitar la frontera marítima, entre ambos países. Por esta razón, las partes expidieron un documento llamado acta de canje en el que hacen la salvedad de que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano de Greenwich. Este documento fue realizado dos años después de la firma del tratado Esguerra- Bárcenas. De este modo, quedó declarada la frontera entre ambos países, concluyendo que el meridiano 82º era la frontera marítima. En el caso del tratado Esguerra-Barcenas de 1928-1930, su normatividad se justifica al ser celebrado

Por escrito Entre Estados Regido por el Derecho Internacional Mediante la ratificación En el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 no se trató una expresa delimitación de la frontera marítima, Por esta razón, las partes expidieron un documento llamado acta de canje en el que hacen la salvedad de que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano de Greenwich. Este documento fue realizado dos años después de la firma del tratado Esguerra- Bárcenas. De este modo, quedó declarada la frontera entre ambos países, concluyendo que el meridiano 82º era la frontera marítima Cuál fue el falló de la Corte Internacional de Justicia sobre el espacio marítimo nicaragüense? En términos generales, establece, casi de manera unánime, los siguientes puntos: LACORTE, Por unanimidad, Decide que la República de Colombia tiene la soberanía sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Cayos del Este Sudeste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla; Por catorce votos contra uno, Considera admisible la reivindicación formulada por la República de Nicaragua en la sección I 3) de sus conclusiones finales, en la que solicita a la Corte que juzgue y declare que, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, el método de delimitación apropiado consiste una frontera de la plataforma continental que divida a partes iguales los derechos superpuestos a una plataforma continental de ambas Partes; VOTOS A FAVOR: Presidente Tomka; Vicepresidente Sepúlveda-Amor; Magistrados Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue, Donoghue, Sebutinde; Magistrados ad hoc Mensah, Cot; VOTOS EN CONTRA: Magistrado Owada;

Por unanimidad, Determina que no puede hacer lugar a la reivindicación formulada por la República de Nicaragua en la sección I 3) de sus conclusiones finales; Por unanimidad, Decide que la línea de la frontera marítima única que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de la República de Nicaragua y la República de Colombia seguirá las líneas geodésicas que conectan los puntos con las coordenadas siguientes: Latitud norte Longitud oeste 13 46 35.7 81 29 34.7 13 31 08.0 81 45 59.4 13 03 15.8 81 46 22.7 12 50 12.8 81 59 22.6 12 07 28.8 82 07 27.7 12 00 04.5 81 57 57.8 Partiendo del punto 1, la línea de la frontera marítima continuará hacia el este a lo largo del paralelo (coordenadas 13 46 35.7 N) hasta alcanzar el límite de 200 millas náuticas desde las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial de Nicaragua. Desde el punto 6 (coordenadas 12 00 04.5 N y 81 57 57.8 O), ubicado en una zona de arcos trazados a 12 millas náuticas en torno a Alburquerque, la línea de la frontera marítima continuará bordeando esa zona de arcos hasta llegar al punto 7 (coordenadas 12 11 53.5 N y 81 38 16.6 O) que está ubicado en el paralelo que cruza el punto más meridional de la zona de arcos trazados a 12 millas náuticas en torno a los Cayos del Este Sudeste. A continuación, la línea fronteriza sigue ese paralelo hasta llegar al punto más meridional de la zona de arcos trazados a 12 millas náuticas en torno a los Cayos del Este Sudeste en el punto 8 (coordenadas 12 11 53.5 N y 81 28 29.5 O) y continúa bordeando esa zona de arcos hasta su punto más oriental (punto 9, coordenadas 12 24 09.3 N y 81 14 43.9 O). Desde ese punto, la línea de la frontera sigue el paralelo (coordenadas 12 24 09.3 N) hasta alcanzar el límite de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial de Nicaragua;

Por unanimidad, Decide que la frontera marítima única en torno a Quitasueño y a Serrana seguirá, respectivamente, una zona de arcos trazados a 12 millas náuticas medidas desde QS 32 y desde elevaciones que emergen en bajamar ubicadas dentro de las 12 millas náuticas medidas desde QS 32, y una zona de arcos trazados a 12 millas náuticas medidas desde Cayo Serrana y los demás cayos de sus inmediaciones; Por unanimidad, Rechaza la reivindicación formulada por la República de Nicaragua en sus conclusiones finales por la que solicita a la Corte que declare que la República de Colombia no actúa con arreglo a sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional al impedir que la República de Nicaragua tenga acceso a recursos naturales al este del meridiano 82. Una vez conocido el fallo de la CIJ el 19 de noviembre de 2012, las reacciones en los dos países fueron contradictorias: En Nicaragua, se dio un regocijo unánime en las instancias gubernamentales, mientras la población en general recibió con satisfacción el fallo, pero con muestras de un nacionalismo moderado, no exacerbado. Por su parte, en Colombia, la sensación fue de derrota, de insatisfacción tanto a nivel gubernamental como de la población, pues se perdió territorio marítimo que siempre se había considerado colombiano. Araiza, R. (s.f.). CONFLICTO COLOMBO-NICARAGÜENSE DESDE LA PERSPECTIVA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA. Obtenido de pg 156: http://bdigital.unal.edu.co/38510/1/41396-186905-1-pb.pdf Bedoya, O. a. (s.f.). El conflicto fronterizo entre Colombia y Nicaragua: Recuento histórico de una lucha por el territorio. Obtenido de http://www.scielo.org.co/pdf/hisca/v9n25/v9n25a09.pdf CONTROVERSIA TERRITORIAL Y DELIMITACIÓN MARÍTIMA (NICARAGUA CONTRA COLOMBIA). (s.f.). Obtenido de Fallo de 19 de noviembre de 2012 pg 1: https://www.dipublico.org/cij/doc/195.pdf Garzón, W. R. (10 de octubre de 2012 ). CONFLICTOS DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA Y LA CONVEMAR. UNA MIRADA DESDE COLOMBIA. Obtenido de pg 209/214 : http://www.redalyc.org/html/876/87625443011/ Tremolada, C. S. (s.f.). SOBERANÍA, COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD: DEL DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO INTERNO EN COLOMBIA. Obtenido de https://editorial.ucatolica.edu.co/ojsucatolica/revistas_ucatolica/index.php/revclat/articl e/viewfile/1703/1580