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Transcripción:

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL C.V.E.: BOPBUR-2016-00168 AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE SOTOSCUEVA Aprobada provisionalmnt por l Plno dl Ayuntaminto d Mrindad d Sotoscuva, n ssión clbrada l 25 d novimbr d 2015, la ordnanza fiscal rguladora d las tasas d los srvicios d suministro d agua a domicilio, sanamintoalcantarillado y dpuración, prstados n rlación con l ciclo intgral dl agua. Una vz finalizado l priodo d xposición pública sin qu s hayan prsntado rclamacions, quda automáticamnt lvado a dfinitivo l acurdo plnario, haciéndos público l txto íntgro d la ordnanza, n cumpliminto dl artículo 17.4 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO, SANEAMIENTO-ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN, PRESTADOS EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA Artículo 1. Fundamnto y naturalza. En uso d las comptncias y potstads atribuidas por los artículos 133.3 y 142 d la Constitución, por l artículo 106 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, por l artículo 20 d la Ly 1/1998, d Régimn Local d Castilla y Lón, y d conformidad con lo prvisto n los artículos 15 a 19 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, st Ayuntaminto stablc las tasas por prstación d los srvicios d abastciminto d agua a domicilio, sanaminto-alcantarillado y dpuración, prstados n rlación con l ciclo intgral dl agua, cuyas normas atindn a lo prvisto n l artículo 57 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004. Artículo 2. Hcho imponibl. Constituy l hcho imponibl d la tasa por suministro d agua a domicilio, la prstación dl srvicio d rcpción obligatoria d suministro d agua a domicilio, así como suministro a locals, stablcimintos industrials, comrcials y ganadros y cualsquira otros suministros d agua qu s solicitn al Ayuntaminto. Constituy l hcho imponibl d la tasa por prstación dl srvicio d sanaminto-alcantarillado y dpuración, la disponibilidad d la rd, prstación y mantniminto dl srvicio d sanaminto-alcantarillado y dpuración, así como la conxión d las acomtidas a las rds d distribución d agua y/o vacuación d aguas rsiduals. Comprnd l hcho concrto d disponr físicamnt d los srvicios. La jcución matrial y l cost d las acomtidas srán por cunta dl solicitant, corrspondindo al Ayuntaminto la autorización y suprvisión d las obras. El uso d la rd d sanaminto público para la vacuación d las aguas rsiduals srá obligatorio para los usuarios domésticos qu tngan la rd accsibl y disponibl. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 16

Para llo, stos usuarios adoptarán las prvisions ncsarias y ralizarán las obras prcisas para qu l vrtido d sus aguas rsiduals s produzca n dicha rd. Artículo 3. Ámbito d aplicación. El ámbito d aplicación d la prsnt ordnanza abarca todo l término municipal d la Mrindad d Sotoscuva, si bin inicialmnt, la aplicación d la tasa por prstación dl srvicio d suministro d agua a domicilio s circunscribirá a los términos d las Entidads Locals Mnors y núclos d población n los qu la prstación dl srvicio s raliza actualmnt por l Ayuntaminto. Las rfridas ntidads y/o núclos d población son: Ahdo d Linars, Barcnillas d Crzos, Bdón, Butrra, Cogullos, Cornjo, El Rbollar, Hornillayuso, Hornillalastra, Hornillalatorr, Linars d Sotoscuva, Nla, Prda, Quintanilla d Valdbodrs, Quintanilla dl Rbollar, Quisicdo, Sobrpña y Villamartín. Igualmnt, la aplicación d la tasa por la prstación d los srvicios d sanaminto-alcantarillado y dpuración, s circunscribirá a los términos d las Entidads Locals Mnors y núclos d población, n los qu la prstación dl srvicio s raliza actualmnt por l Ayuntaminto. Las rfridas ntidads y/o núclos d población, son: Cornjo, Hornillalatorr, Quintanilla dl Rbollar, Sobrpña y Quisicdo. Al amparo d lo stablcido n la Ly 7/1985, rguladora d las Bass d Régimn Local y n la Ly 1/1998, d Régimn Local d Castilla y Lón, l Ayuntaminto podrá asumir xprsamnt la prstación dl srvicio n otras Entidads Locals Mnors d la Mrindad d Sotoscuva, n cuyo caso, tras la asunción xprsa, ls srá d aplicación la prsnt ordnanza tnindo n cunta qu s trata d un srvicio municipal y d rcpción obligatoria. El Ayuntaminto no prstará srvicios d sanaminto-alcantarillado y dpuración n aqullas Entidads Locals Mnors qu no hayan transfrido la comptncia para la prstación dl srvicio d suministro d agua a domicilio al Ayuntaminto. Artículo 4. Sujto pasivo. 1. Son sujtos pasivos n concpto d contribuynts las prsonas físicas y jurídicas a qu s rfir l artículo 35 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, qu solicitn, provoqun o s bnficin d la prstación d los srvicios d agua domiciliaria, sanaminto-alcantarillado y dpuración, prstados n rlación con l ciclo intgral dl agua. 2. Tndrán la considración d sujto pasivo sustituto dl contribuynt los propitarios d las vivindas, d locals, los titulars d industria o comrcio y titulars d xplotacions ganadras, qu podrán rprcutir, n su caso, las cuotas satisfchas sobr los usuarios o ocupants d aqullas, bnficiarios dl srvicio. Artículo 5. Rsponsabls. 1. Rspondrán solidariamnt d las obligacions tributarias dl sujto pasivo las prsonas físicas y jurídicas a qu s rfir l art. 42 d la Ly 58/2003, Gnral Tributaria. 2. Srán rsponsabls subsidiarios las prsonas o ntidads qu sñala l artículo 43 d la Ly Gnral Tributaria n los supustos y con l alcanc qu l mismo sñala. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 17

Artículo 6. Exncions y bonificacions. No s rconocrá ninguna xnción ni bonificación alguna n la xacción d stas tasas, salvo aqullas qu xprsamnt stén prvistas n normas con rango formal d Ly. Artículo 7. Dvngo. Las tasas s dvngarán cuando s inici la utilización dl srvicio municipal, mdiant la corrspondint concsión d la licncia o autorización d acomtida a la rd d agua y/o nganch a la rd d sanaminto y alcantarillado. Las bajas n l srvicio tndrán fcto a partir dl jrcicio siguint al d su aprobación. Si s iniciar l uso dl srvicio sin autorización, s ntndrá dvngada la tasa dsd s momnto, y n s supusto o cuando, una vz rqurido al fcto, l usuario dl srvicio no formalizar l alta corrspondint, l Ayuntaminto, mdiant rsolución motivada, podrá acordar l alta d oficio para la xacción d la tasa; sin prjuicio d la xigncia d rsponsabilidads a qu hubir lugar conform al régimn d infraccions y sancions stablcido n l artículo 9 d sta ordnanza. Artículo 8. Dclaración d ingrso. 1. Los sujtos pasivos vndrán obligados a prsntar ant l Ayuntaminto dclaración d alta n las tasas dsd l momnto n qu stas s dvngun. 2. Cuando s rconozca, ya d oficio o por comunicación d los intrsados cualquir variación d los datos figurados n la matrícula, s llvará a cabo n sta las modificacions corrspondints, qu surtirán fctos a partir dl priodo d cobranza siguint al d la fcha n qu s haya fctuado la corrcción. 3. El cobro d cuotas s fctuará mdiant rcibo drivado d la matrícula. Artículo 9. Infraccions y sancions. 1. En lo rlativo a calificación d infraccions tributarias, así como d las sancions qu a las mismas corrspondan, s stará a lo dispusto n los artículos 178 y siguints d la Ly 58/2003, Gnral Tributaria y disposicions qu la dsarrollan. 2. La no colocación d contador, falta d mantniminto dl mismo n condicions normals d uso, nganch a las rds sin autorización municipal o impago tras l rquriminto corrspondint, la vacuación d vrtidos prohibidos ntndindo por tals aqullos qu por su naturalza y pligrosidad son totalmnt inadmisibls n las instalacions municipals d sanaminto, n spcial rsiduos pcuarios, así como cualquir otra acción u omisión qu igualmnt suponga un impdimnto y obstrucción al normal funcionaminto dl srvicio público, srán clasificadas como infraccions muy gravs, cuando supongan l impdimnto o la grav y rlvant obstrucción; y como gravs y lvs, atndindo a la intnsidad d la prturbación ocasionada. 3. Prvio xpdint incoado al fcto, las multas por infraccions tipificadas n l apartado antrior d acurdo con lo prvisto n l Título XI d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, srán las siguints: diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 18

Infraccions muy gravs: hasta 3.000 uros. Infraccions gravs: hasta 1.500 uros. Infraccions lvs: hasta 750 uros. Admás d las sancions conómicas qu procdan, l Ayuntaminto podrá procdr al cort dl suministro tras los informs prtinnts. 4. En l supusto d la ncsidad d rstriccions n épocas stivals o d scasz y si s dmustra l uso incorrcto dl suministro d agua, podrán fctuars dirctamnt corts dl mismo, n aras d la racionalización d dichos rcursos y con l fin d atndr a las ncsidads mínimas d la población. 5. Si un vrtido industrial o ganadro contaminant origina gravs rprcusions n l cauc rcptor, ya sa ralizado o no a través d la E.D.A.R., la Administración Municipal lo comunicará a la Confdración Hidrográfica dl Ebro, qu podrá jrcr la potstad sancionadora qu l atribuy l txto rfundido d la Ly d Aguas aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 1/2001, d 20 d julio d 2001. Artículo 10. Mdicions y cálculo dl consumo d agua. Para la dtrminación d los consumos habidos durant l priodo, fijado n jrcicios dtrminados por l año natural, s fctuarán las mdicions d los contadors particulars. Para l supusto qu s produzcan utilizacions dl srvicio sin contador, l cálculo d los consumos s fijará n función d la mdia d consumo qu rsult n un priodo d sis mss postrior a la instalación dl contador, sin prjuicio d las sancions o d los rcargos lgalmnt stablcidos sobr la cuota rsultant. En los casos d fincas cuyo contador stuvira parado, avriado o hubir sido rtirado por l abonado, durant l timpo qu prmanzca n sa situación, s facturará l quivalnt a la mdia dl consumo rgistrado n los últimos dos priodos anuals antriors a la avría, paro o rtirada, n los qu l contador hubir funcionado normalmnt y, como mínimo, s facturarán los siguints consumos: 26,51 m 3, n l jrcicio n l qu s produzca la avría, paro o rtirada y n l jrcicio inmdiato siguint; s consumo mínimo stimado s incrmntará n un 25%, rdondando a la unidad, n cada uno d los jrcicios postriors hasta la rparación o sustitución dl contador; hasta un máximo d 150 m 3 /anual. En l supusto d qu l consumo máximo fur dbido a fuga o avría constatada, s facturará la mdia d los cuatro jrcicios con mayor lctura, n los últimos cinco años, xcluido l d la fuga o la avría. Las obligacions impustas a los usuarios dl srvicio n las disposicions lgals o rglamntarias y n la prsnt ordnanza, podrán jcutars subsidiariamnt por l Ayuntaminto, con cargo al usuario, siguindo l procdiminto lgalmnt stablcido. Artículo 11. Cuota tributaria y tarifas. 1. Las cuotas tributarias corrspondints a la concsión d la licncia o autorización d acomtida a la rd d agua y a la concsión d licncia o autorización d acomtida a la rd d alcantarillado-sanaminto s xigirán por una sola vz y consistirán diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 19

n la cantidad fija d 1.000,00 uros por vivinda o local, por cada una d dichas acomtidas. 2. La cuota tributaria a xigir por la prstación dl srvicio d suministro d agua s difrnciará n dos priodos: Tarifa 1. D octubr a mayo, una cantidad fija y anual por nganch d 40,00 uros l total d los ocho mss. Tarifa 2. D junio a sptimbr, incluidos ambos mss, s dtrminará n función d los mtros cúbicos consumidos aplicando las siguints tarifas: D 1 a 16 m 3, 0,30 uros/m 3 d st tramo. D 16,01 a 26,50 m 3, 0,45 uros/m 3 d st tramo. D 26,51 a 50 m 3, 0,60 uros/m 3 d st tramo. D 50,01 m 3 n adlant, 1,50 uros/m 3. 3. La cuota tributaria a xigir por la prstación dl srvicio d alcantarilladosanaminto y dpuración srá fija y anual d 30,00 uros. 4. Sobr la cuota tributaria rsultant s aplicarán los impustos indirctos qu fijn las lys n cada momnto, n la forma y condicions qu stas stablzcan. Disposición final. Entrada n vigor. La prsnt ordnanza fiscal, cuya rdacción ha sido aprobada por l Plno l día 25 d novimbr d 2015, una vz publicada, ntrará n vigor cuando s inici la prstación dl srvicio o la ralización d la actividad, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. Disposición drogatoria. Con la ntrada n vigor d la prsnt ordnanza quda drogada la ordnanza fiscal d la tasa por prstación dl srvicio d suministro d agua a domicilio aprobada por l Plno dl Ayuntaminto l 7 d julio d 2011 y publicada n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos númro 185, d fcha 28 d sptimbr d 2011». Contra l prsnt acurdo, conform al artículo 19 dl R.D. Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, s podrá intrponr por los intrsados rcurso contncioso-administrativo, n l plazo d dos mss contados a partir dl día siguint al d la publicación d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia. En Mrindad d Sotoscuva, a 11 d nro d 2016. El Alcald, José Luis Azcona dl Hoyo diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 20