NORMAS DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL DE BARCELONA

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Transcripción:

NORMAS DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL DE BARCELONA Junta de Jueces 19/10/2010. Acuerdo TS 368/92-11 de 11/05/2010. Modificado por Acuerdo de Junta de Jueces de 12/07/2013 Junta de Jueces de 11/10/2018 aprobado por sala de Gobierno 30/10/2018 TS 155/17 A la entrada en vigor de las presentes Normas, quedan sujetas al sistema de reparto todas las causas que se remitan para su enjuiciamiento y ejecución a los Juzgados de lo Penal con sede en Barcelona. l. JUZGADOS PENALES SENTENCIADORES 1. CLASES DE REPARTO Y LIBROS DE REGISTRO 1. 1 Clases de reparto de los Juzgados Penales sentenciadores. - Todos los asuntos que se sometan a reparto serán divididos en las siguientes categorías o clases: - Clase A: Procedimientos abreviados y Urgentes: Serán repartidos en el siguiente orden de preferencia: Primera Categoría: procedimientos con más de veinte partes. acusados/acusadoras cualquiera que sea la materia. Segunda Categoría: procedimientos con más de diez y hasta veinte partes acusados/acusadoras cualquiera que sea la materia. Tercera Categoría: Hacienda Pública, Imprudencias profesionales, Delitos Societarios, Delitos contra la Seguridad e Higiene en el Trabajo. Cuarta Categoría: Juicios rápidos (con o sin preso). Quinta categoría: Juicios cualquier materia. con preso que no sean rápidos, sobre Sexta categoría: Resto de procedimientos. 1

La determinación de la categoría se efectuará por el Decanato con arreglo a lo establecido en el soporte informático que cumplimentaran los Juzgados de Instrucción en el momento de la remisión del procedimiento al Decanato para su reparto. - Clase 8: despachos de cooperación judicial y otros, siempre que el trámite a realizar sea anterior a la firmeza de la sentencia. 1.2 Libros de registro 1.2. 1 Libros principales. Para cada una de estas Clases se llevará en soporte informático un Libro de Actas, en donde se extenderán las anotaciones pertinentes relativas al reparto de las causas y de despachos de cooperación judicial. En los Libros de Actas se hará constar el número de registro del asunto, las partes intervinientes, la clase atribuida, el Juzgado Penal destinatario y la fecha del reparto. El de clase de exhortos incorporará además el órgano de procedencia. 1.2.2 Libros auxiliares. Como auxiliares de los anteriores, también en soporte informático, se abrirán dos archivadores: uno de asuntos procedentes de los Juzgados de Barcelona ciudad y otro general de la provincia de Barcelona. Se hará constar el número de registro, la fecha del reparto, el órgano de procedencia i el procedimiento, las partes y el juzgado de lo penal destínatano. El sistema informático deberá garantizar la información necesaria para la confección de la memoria anual del Juzgado Decano. 2

2. FORMA DE EFECTUAR EL REPARTO DE PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS. 1 Requisitos de presentación Los asuntos no tendrán más que un solo reparto, repartiéndose entre los Juzgados de lo Penal sentenciadores de la ciudad de Barcelona. Realizado el mismo, si el Juzgado de lo Penal sentenciador devolviese la causa al Juzgado de Instrucción de procedencia interesando alguna diligencia, cumplimentada por éste, lo remitirá directamente al Juzgado de lo Penal destinatario, sin pasar por la oficina de Reparto del Juzgado Decano. Remitido un procedimiento a un juzgado de lo penal, si fueren hallados encausados rebeldes en instrucción, dichas piezas o testimonios serán remitidos al Decanato para su remisión por antecedentes al juzgado al que se repartió el procedimiento principal. La presentación de asuntos en la Oficina de Reparto se efectuará por los Juzgados de Instrucción de la ciudad de Barcelona los días hábiles (de lunes a viernes) entre las 9.00 a las 11.00 horas. Las causas con preso se presentaran antes de las 12.00 horas 2.2 Reparto de asuntos Las causas sin preso de los juzgados de Barcelona (recibidas hasta las 11.00 horas) y de otros partidos judiciales recibidos por correo hasta las 11.00 horas se repartirán el mismo día de la presentación en el Juzgado Decano, las causas recibidas por correo transcurrida esa hora se repartirán el siguiente día hábil. Causas con preso de los Juzgados de Barcelona (recibidas hasta las 12.00 horas) y de otros partidos judiciales recibidos por correo hasta las 12.00 horas se repartirán el mismo día de la presentación en el Juzgado Decano; las causas recibidas por correo transcurrida esa hora se repartirán el siguiente día hábil. El reparto de asuntos se practicará todos los días hábiles de lunes a viernes por el/la Secretario/a del Juzgado Decano, y bajo la supervisión del Juez Decano. El reparto se realizará por el sistema informático, que se parametrizará de forma que garantice una distribución aleatoria i equitativa de las causas entre los órganos judiciales, que en todo 3

caso se llevará a cabo con sistema de arrastre, sin víncularseal año natural. La modificación se determinará por la Junta de Jueces de lo Penal correspondiente. Cada causa repartida contará con una plantilla de reparto que expresará el juzgado al que le ha correspondido y la fecha de reparto, además de las otras anotaciones oportunas que hayan servido de base para su clasificación. Las actas de reparto serán firmadas por el/la secretario/a del Decanato. Los Secretarios y Magistrados de lo penal podrán solicitar al Decanato la información que consideren oportuna sobre el reparto e inspeccionar los libros y asientos informáticos. 3. DE LOS EXHORTOS QUE DEBAN CONOCER LOS JUZGADOS PENALES El Juzgado Decano repartirá, por medio del soporte informático de reparto aleatorio, los exhortos provenientes de otros partidos judiciales cuyo trámite a. realizar sea anterior a la firmeza de la sentencia. Las características de reparto i recogida se adaptan a las determinadas para las causas recibidas de otros partidos judiciales. El reparto se documentara con un libro de registro de exhortos con numeración propia. 4. GUARDIAS EN LOS PENALES SENTENCIADORES (Modificación acordada en Junta de Jueces de 12/07/2013. En caso de ausencia del titular del órgano la competencia corresponderá a los Magistrados que desarrollen el turno de reten, no obstante ello, en los períodos vacacionales en que hay un turno especial de guardia la adopción de resoluciones que afecten a la libertad de las personas, en supuesto de ausencia del titular corresponderá a los Magistrados que estén en el turno de guardia de vacaciones. A los efectos de dictar resoluciones que afecten a la libertad de las personas, en los supuestos en que un Magistrado tenga concedido permiso, ya sea de vacaciones u otros supuestos, a fin de atender asuntos urgentes deberá designar con ese propósito, ya sea al Magistrado de reten que conste en primer lugar, ya sea al Magistrado de guardia de período vacacional 4

JUZGADOS PENALES DE EJECUTORIAS.. a,:' '. -,. Establece la instrucción 1/09 del 26 de marzo del Consejo General del Poder Judicial sobre normas para el registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal: Los asuntos no tendrán mas que un solo repartimiento, incoándose una única ejecutoria por cada título judicial, con independencia -del numero de condenados, de la diversidad de pronunciamientos a ejecutar y de los incidentes que se susciten durante la sustanciación de la misma. En ningún caso se incoará ejecutoria en los supuestos de sentencias absolutorias, declarativas o constitutivas, salvo que las mismas impongan la adopción de medidas o pronunciamiento condenatorio en costas".. A la entrada en vigor de las presentes Normas, quedan sujetas todas las causas que se remitan para ejecución a los. Juzgados de los Penal de ejecutorias de Barcelona 1. CLASES DE REPARTO Y LIBROS DE REGISTRO 1. 1 Clases de reparto de los Juzgados Penales de Ejecutorias Todos los asuntos que se sometan a reparto serán divididos en las siguientes clases: - Clase A: dentro de esta clase en las siguientes categorias Primera.- Sentencias condenatorias de violencia de genero. Segunda.- Sentencias condenatorias de violencia doméstica. Tercera.- Resto de sentencias condenatorias. Cuarta.- Sentencias absolutorias con medidas. Quinta.- Sentencias absolutorias con condena en costas. -Clase B: Despachos de cooperación judicial. Se subdivide en las clases siguientes: Clase 81: Despachos de cooperación judicial entre los juzgados del territorio nacional, siempre que el trámite a realizar sea posterior a la firmeza de la sentencia 5

1.... Clase 82: Despachos de cooperacron judicial internacional en fase de ejecución Clase C: Los títulos ejecutivos que pongan fin al incidente de jura de cuentas de los que hayan conocido los juzgados penales sentenciadores a excepción de los derivados de sentencias absolutorias que serán gestionados por los Juzgados sentenciadores (acuerdo Junta de jueces y Juezas de 11 de Octubre de 2018 TS nº 155/17 de 30/10/2018) ;,, J_ l. En caso de que un titulo pueda ser repartido conforme a dos o más categorías se repartirá por el orden de preferencia indicado con anterioridad..-.la categoria será determinada por los Juzgados Penales o de' lnstruccion, mediante su introducción en el sistema informático con carácter previo a la remisión al Decanato. El reparto se realizará conforme a la clasificación indicada. ~ 1.2 Libros de registro Un único libro de registro general por Juzgado de ejecuciones. integrará ambas clases de reparto. ' - 2. FORMA DE EFECTUAR EL REPARTO DE EJECUTORIAS 2.1 Requisitos de presentación La presentación de los procedimientos se efectuará por lo~ Juzgados de lo Penal y de Instrucción los días hábiles (de lunes a viernes) entre las 9'00 a las 11 '00 horas. Las causas con preso se presentaran antes de las 12.00 horas Los asuntos no tendrán más que un solo reparto. Si el Juzgado de ejecutorias devolviese la causa al Juzgado de lo Penal o de Instrucción de procedencia interesando alguna diligencia, cumplimentada por éste, lo remitirá directamente al Juzgado de lo Penal de ejecutorias destinatario, sin pasar por la oficina de Reparto del Juzgado Decano. Repartida la ejecución provisional de una Sentencia, la causa para ejecución definitiva se remitirá directamente al juzgado de lo penal de ejecutorias destinatario, sin pasar por la oficina de reparto del juzgado decano. A cuyo efecto, el Decanato comunicará el Juzgado de ejecución al que ha correspondido.

2.2 Reparto de asuntos Las causas sin preso de los juzgados de Barcelona (recibidas hasta las 11.00 horas) i de otros partidos judiciales recibidos por correo hasta las 11.00 horas se repartirán el mismo día de la presentación en el Juzgado Decano, las causas recibidas por correo transcurrida esa hora se repartirán el siguiente día hábil: Causas con preso de los Juzgados de Barcelona (recibidos hasta las 12.00 horas) y de otros partidos judiciales recibidos por correo hasta las 12.00 horas se repartirán el mismo día de la presentación en el Juzgado Decano; las causas recibidas por correo transcurrida esa hora se repartirán el siguiente día hábil. 1 El reparto se realizará por el sistema informático, que se parametrizará de forma que garantice una distribución aleatoria i equltatíva de las causas entre los órganos judiciales. La modificación se determinará por la Junta de Jueces de lo Penal correspondiente. Cada causa repartida contará con una plantilla de reparto que - expresará el juzgado al que le ha correspondido y la fecha de reparto, además de las otras anotaciones oportunas que hayan servido de base para su clasificación. Las actas de reparto serán firmadas por el/la secretario/a del Decanato. El reparto de asuntos se practicará todos los días hábiles de lunes a viernes por el/la secretario/a del Juzgado Decano, y bajo la supervisión del Juez Decano. Los Secretarios i Magistrados de ejecuciones podrán solicitar al Decanato la información que consideren oportuna sobre el reparto e inspeccionar los libros y asientos informáticos. 3. EXHORTOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUTORIAS El Juzgado Decano repartirá, por medio del soporte informático de reparto aleatorio, los exhortos provenientes de otros partidos judiciales cuyo trámite a realizar sea posterior a la firmeza de la sentencia. 7

NORMAS COMUNES A LOS JUZGADOS PENALES SENTENCIADORES Y DE EJECUCIÓN 1. INDULTOS: corresponde al juzgado de ejecutorias tramitar dicho indulto. Se remitirá al juzgado sentenciador exclusivamente para emitir informe favorable/no favorable que retornará junto con dicho informe.orlqtnal al juzgado de ejecutorias. 2. EJECUCIONES PROVISIONALES: la competencia corresponde a los Juzgados de ejecutorias. Se repartirán corno ejecutorias. 3. APELACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DE "LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA: la competencia para la resolución de tales recursos se asume por los juzgados de ejecutorias. - 4. RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE DECOMISO INTERNACIONALES CONFORME A LA LEY ORGANICA 3/201O: se repartiran como clase 82 de las clases de reparto de los juzgados penales de ejecutorias. 5. REMISIÓN AL JUZGADO DESTINATARIO. Practicado el reparto, las causas y despachos se depositarán en los casilleros de los Juzgados de lo Penal destinatarios, debiendo ser recogidos cada día.idesde las 13'00 a las 14.00 horas, por los Agentes o funcionarios de los respectivos Juzgados, firmando la recepción de los mismos al margen del acta del día de reparto, en sus correspondientes asientos, o bien mediante la estampación del sello del Juzgado en el listado de causas por juzgado. De las causas con preso a repartir se comunicará telefónicamente al juzgado destinatario a fin que se recojan, incluso fuera del anterior horario. 6. DISCREPANCIAS QUE SE PLANTEEN EN MATERIA DE REPARTO. 8

El Juzgado que considere que un asunto que le ha sido turnado indebidamente lo devolverá, en plazo de diez días hábiles, al Juzgado Decano con escrito motivado planteando la cuestión de competencia gubernativa. Si la pretensión es que el asunto debió ser repartido por antecedentes a otro Juzgado, le será remitido a éste por el Decanato para que en el plazo de diéz días hábiles se pronuncie sobre la cuestión y asuma -o devuelva el asunto al Decanato. Si asume el asunto lo comunicará así para que le sea repartido y computado y sea anulado el reparto anterior. Las cuestiones de competencia relativa, a las que se refiere el artículo 86, d) del Reglamente 1 /2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, serán resueltas por el Juez Decano mediante acuerdo gubernativo, recurrible ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial según el artículo 88 del Reglamento. (derogado por LO 19/2003 de 23 de diciembre en cuanto dispone la actual redacción del artº 168.2 en cuanto establece que corresponde a los jueces decanos a)resolver en instancia única los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los Secretarios Judiciales en materia de reparto. El transcurso de los diez días a que hacen referencia los dos primeros párrafos implicará la asunción de la competencia relativa. -E1 plazo se computará desde el día siguiente a la recepción del asunto en el juzgado. Disposición final: las presentes normas de reparto entrarán en vigor en la fecha en qué sean aprobadas por la Sala de gobierno y se hayan producido las adaptaciones oportunas del sistema informático. Los repartos realizados con anterioridad se regirán en todo por las anteriores normas de reparto, no siendo aplicables las presentes retroactivamente. 9